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AYUDAS Y VENTAJAS FISCALES PARA EL TRANSPORTE

Adquisición de vehículos, permisos de conducción, exenciones fiscales...

 

Requisitos para ayudas:
-Tener Calificación legal de Minusválido (+33%).
-El coche debe ir a nombre de la persona con minusvalía, para lo cual hay que sacar el D.N.I. y el N.I.F.
-Visitar distintos concesionarios, ya que en algunos hacen descuentos a las personas con minusvalía que pueden ir desde un 6% hasta el 14%.

Ayuda económica:
La administración regional convoca anualmente Ayudas de carácter individual para personas con discapacidad, entre las que están la obtención del permiso de conducir y adaptación de vehículo previamente adquirido o en caso de discapacidad sobrevenida.

[Para la movilidad y ayudas técnicas para la terapia y el entrenamiento, para la protección y el cuidado personal, para la movilidad personal y para la realización de las tareas domésticas. Las ayudas técnicas no deberán tener un coste real superior a 6.600 euros. Los límites de la concesión serán:
Obtención del permiso de conducir. Cuantía máxima:500 euros.
Adaptación de vehículo previamente adquirido o en caso de discapacidad sobrevenida. Cuantía máxima: coste real.
Ayudas técnicas. Cuantía máxima: coste real.]

 


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Impuesto de matriculación: supone la exención total del Impuesto, sólo se paga lo que corresponda al IVA (16%).
Elegido el coche y pagado, con la Ficha Técnica del vehículo, DNI y NIF (de la persona con minusvalía) y el Certificado de Minusvalía (original y fotocopia), es necesario dirigirse al Departamento del IVA de Hacienda y rellenar el Impreso de solicitud de "No sujeción y exención del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte".
La contestación suele tardar entre dos y cuatro días y normalmente es afirmativa. Con la respuesta afirmativa ya se puede matricular el coche.

LOS MINUSVÁLIDOS CAPACITADOS PARA CONDUCIR

Tiene exención en el Impuesto de Circulación ("Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica): supone la Exención del Impuesto para los coches de Minusválidos o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos, siempre que no superen los 12 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o disminuidas físicamente.
Se solicita por escrito en el Registro General de Ayuntamiento, indicando las características
del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, acompañando Fotocopia del Permiso de Circulación, fotocopia del Certificado de Características, fotocopia del permiso de conducir (anverso y reverso), fotocopia de calificación legal de Minusvalía.

Artículo 60. Por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

Modificación de esta normativa mediante la Ley 51/2002, de 27 de diciembre donde se destacan las siguientes novedades:
- Se mejora y amplía el ámbito de la exención de los vehículos de los discapacitados, atendiendo a las Recomendaciones del Defensor del Pueblo, no vinculando la exención ni a la potencia fiscal del vehículo ni a su específica adaptación para su conducción por el discapacitado.
- Se suprime la diferenciación de coeficientes máximos de incremento de cuotas en función de la población del Municipio, fijando un coeficiente máximo único para todos los Municipios.
Subsección III. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo trigésimo. Modificación del artículo 94.

Se modifica el artículo 94, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 94.

1. Estarán exentos del impuesto:

Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e y g del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.


AYUNTAMIENTOS

TOLEDO

EXENCIÓN FISCAL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA TITULARIDAD MINUSVÁLIDOS

La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, da una nueva redacción al artículo 94 referente a las exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En orden a la tramitación y aplicación de la nueva exención de carácter rogado prevista en la letra e), apartado 1, del artículo 94 reseñado anteriormente, en lo que se refiere a vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, se hace público:
Que por Decreto de la Concejalía de Hacienda de fecha 20 de enero de 2003 se ha dispuesto que para la aplicación en el presente ejercicio 2003 de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica prevista en el artículo 94.1.e), los posibles beneficiarios deberán solicitar la exención en el Servicio de Gestión Tributaria, con anterioridad al 1 de abril de 2003, especificando la causa que motiva el beneficio, debiendo adjuntar a la petición los siguientes documentos:

- Certificado emitido por el órgano competente que acredite que el titular del vehículo es minusválido en grado igual o superior al 33 por 100
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Declaración jurada con expresión de que el vehículo se destina a uso personal del titular o para su transporte y que no goza de la misma exención por otros vehículos de su propiedad.

Finalizado el plazo previsto, las peticiones de exención que cumplan los requisitos establecidos surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2004.

Para más información puede dirigirse a:

[ Ayuntamiento de Toledo ]
Servicio de Gestión Tributaria
Plaza del Ayuntamiento, nº 1
45000 Toledo
Tlfno.: 925 26 97 68

[ Ayuntamiento de Talavera de la Reina]

Documentación a aportar en las solicitudes de exención en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

[ Guadalajara ]

Servicio Provincial de Recaudación.
Gestión Tributaria.
c/ Vizcondesa de Jorbalán, 8
19001 Guadalajara.

Documentación y solicitud para la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

 

TRANSPORTE URBANO


Tarjeta de uso gratuito de los autobuses urbanos en Cuenca

Carnets del servicio público municipal de autobuses urbanos en Toledo.

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