Carnet de gratuidad de transporte urbano en Albacete
Normas sobre Beneficios en el Servicio de Autobuses Urbanos (Texto Refundido aprobado por el Ayto. Pleno el 30/10/03).
PRIMERO. Podrán ser beneficiarios del carnet de gratuidad para el servicio de transporte en autobuses urbanos las siguientes personas:
1- Todo usuario mayor de 65 años, así como su cónyuge mayor de 60 años si no realiza actividad laboral alguna.
2- Todo usuario menor de 65 años en alguna de las siguientes situaciones:
a) Perceptores del subsidio indefinido por desempleo mayor de 55 años, así como sus cónyuges si no realizan actividad laboral alguna.
b) Pensionistas por viudedaz mayores de 55 años.
c) Beneficiarios de pensión no contributiva.
d) Pensionistas por invalidez permanente, así como sus cónyuges si no realizan actividad laboral alguna.
e) Pensionistas por jubiliación voluntaria mayores de 60 años, así como cónyuges mayores de 60 años si no realizan actividad alboral alguna.
SEGUNDO. Los requisitos que los interesados deberán aportar para su obtención serán los siguientes:
a) Para todos los beneficiarios:
- D.N.I. en vigor.
- Una fotografía reciente en tamaño carnet.
b) Específicas:
1º) Cónyuge del ciudadano mayor de 65:
- Libro de familia o certificado de convivencia.
- Certificado INSS de no afiliación como titular de cartilla sanitaria y no pensionista.
- Declaración jurada de no realizar actividad laboral.
2º Perceptores de subsidio indefinido por desempleo:
- Justificante de dicha situación.
3º Cónyuges de los perceptores de subsidio indefinido por desempleo:
- Libro de familia o certificado de convivencia.
- Certificación del INSS de no afiliación como titular de cartilla sanitaria.
- Declaración jurada de no realizar actividad laboral.
- Justificante de la situación del cónyuge.
4º
Pensionistas por viudedaz:
- Justificante de dicha situación.
5º Beneficiarios de pensión no contributiva:
- Justificante de dicha situación.
6º Pensionistas por invalidez permanente:
- Justificante de dicha situación.
7º Cónyuges de los beneficiarios de invalidez permanente:
- Libro de familia o certificado de convivencia.
- Certificado del INSS de no afiliación como titular de cartilla sanitaria y no pensionista.
- Declaración jurada de no realizar actividad laboral.
- Justificante de la condición de pensionista del cónyuge.
8º Pensionistas por jubilación voluntaria:
- Justificante de dicha condición.
9º Cónyuges de los pensionistas por jubilación voluntaria:
- Libro de familia o certificado de convivencia.
- Certificación del INSS de no afiliación como titular de cartilla sanitaria y no pensinista.
- Declaración jurada de no realizar actividad laboral.
- Justificante de la condición de pensionista del cónyuge.
TERCERO. En cualquier caso no será requisito indispensable para obtener la gratuidad encontrarse empadronado en este municipio.
CUARTO. Así mismo, podrán ser beneficiarios quienes se hallen en supuestos no contemplados en el apartado priemero, si por el Servicio de Acción Social así se estima, una vez estudiadas sus circunstancias concretas, debiendo aportar la documentación que en cada caso se determine, y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Acción Social.
Para más información:
Ayuntamiento de Albacete
Servicio de Acción Social
Plaza de la Catedral, s/n
02071 Albacete
Tfno.: 967 59 61 12
Fax: 967 59 61 54
Web: www.albacete.com
E-mail: accion_social@ayto-albacete.es
(Fecha última actualización: 27 de febrero de 2007)