|
TRANSPORTE SANITARIO
|
| [Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud] |
| CONCEPTO
Y NORMATIVA:
Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: - La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.- Una situación de urgencia que implique
riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado
y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente. Por tanto: Cada Oficina Provincial de Prestaciones (OPP) tiene
suscrito un concierto de canon fijo con una empresa de ambulancias,
que efectuará los traslados, tanto con carácter urgente
como programado, que sean solicitados por los facultativos del SESCAM
en cada una de las provincias. 1.- Si es un traslado URGENTE: A través del
Servicio 1 1 2 de Castilla La Mancha / Médico del PAC o del Centro
de Salud que corresponda. o Paciente que se desplaza desde su domicilio a un
centro sanitario (consultas externas, realización de un tratamiento
o prueba diagnóstica...) ® Orden de traslado cumplimentada
por el médico de Atención Primaria con al menos 24 horas
de antelación. El desplazamiento en ambulancia a un centro sanitario
ubicado en una provincia distinta de la de residencia se efectuará
cuando dicho desplazamiento se precise a fin de completar su estudio
clínico y/o realizar un tratamiento, que no se encuentre disponible
en su provincia de origen y que así se ha indicado por el facultativo
del SESCAM responsable de la asistencia del paciente (ver apartado de
DERIVACIÓN DE PACIENTES A CENTROS SANITARIOS DISTINTOS AL DE
REFERENCIA). Contactar con el Centro de Salud o ambulatorio del
paciente / OPP. |