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TRANSPORTE SANITARIO
[Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud]
CONCEPTO Y NORMATIVA:

Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud:

- La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
2.- Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
- La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta al asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.

Por tanto:
1.- PRESCRIPCIÓN MÉDICA: El médico responsable de la asistencia sanitaria del paciente solicitará, a través del correspondiente documento (Orden de Traslado), su desplazamiento en ambulancia.
- Prescripción sólo si existen CAUSAS MÉDICAS que imposibiliten el desplazamiento en medios ordinarios de transporte (NO POR RAZONES DE TIPO SOCIAL, ECONÓMICO...)
2.- Origen y/o destino es un CENTRO SANITARIO: El paciente ha recibido o tiene previsto recibir una asistencia sanitaria en un centro sanitario (EXCLUIDOS: Cualquier traslado que no sea a un centro sanitario, como por ejemplo, el traslado de un domicilio a otro, etc).

TRAMITACIÓN:

Cada Oficina Provincial de Prestaciones (OPP) tiene suscrito un concierto de canon fijo con una empresa de ambulancias, que efectuará los traslados, tanto con carácter urgente como programado, que sean solicitados por los facultativos del SESCAM en cada una de las provincias.
Desde marzo del presente año, el SESCAM ha puesto en marcha un programa de transporte individualizado para los pacientes que acuden a los centros sanitarios para realizar tratamiento oncológico.
En general, la solicitud se efectuará,

1.- Si es un traslado URGENTE: A través del Servicio 1 1 2 de Castilla La Mancha / Médico del PAC o del Centro de Salud que corresponda.
2.- Si es PROGRAMADO: A través del médico responsable de la asistencia, siendo los traslados más frecuentes:

o Paciente que se desplaza desde su domicilio a un centro sanitario (consultas externas, realización de un tratamiento o prueba diagnóstica...) ® Orden de traslado cumplimentada por el médico de Atención Primaria con al menos 24 horas de antelación.
o Alta hospitalaria: Solicitud por parte del servicio donde se encuentre ingresado el paciente.

El desplazamiento en ambulancia a un centro sanitario ubicado en una provincia distinta de la de residencia se efectuará cuando dicho desplazamiento se precise a fin de completar su estudio clínico y/o realizar un tratamiento, que no se encuentre disponible en su provincia de origen y que así se ha indicado por el facultativo del SESCAM responsable de la asistencia del paciente (ver apartado de DERIVACIÓN DE PACIENTES A CENTROS SANITARIOS DISTINTOS AL DE REFERENCIA).

SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL:

Contactar con el Centro de Salud o ambulatorio del paciente / OPP.
En relación con el traslado de pacientes oncológicos, contactar con la OPP.