INFODISCLM

PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA

Fuente: SESCAM.
[Catálogo de Material Ortoprotésico pdf]

CONCEPTO Y NORMATIVA:

- Artículo 108 de la Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. - Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud:

La prestación ortoprotésica incluye las prestaciones siguientes:

a) Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
b) Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.
c) Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje.

La prescripción de estas prestaciones se llevará a cabo por los médicos de atención especializada, ajustándose en todo caso a lo establecido en el catálogo debidamente autorizado. Las ortesis, prótesis dentarias y las especiales se prestarán o darán lugar a una ayuda económica, en los casos y según los baremos que se establezcan en los catálogos correspondientes.
- Orden de 18 de enero de 1.996, de desarrollo del Real Decreto 63/95, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica.
Según esta Orden, se diferencian:

1.- PRÓTESIS:
Productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía.

1.1.- Prótesis quirúrgicas fijas: Precisan de una implantación interna y fija en el paciente a través de un acto quirúrgico y que son facilitadas en el propio hospital.
1.2.- Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas): Requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.

2.- VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS:
Sillas de ruedas .

3.- ORTESIS:
Productos sanitarios de uso externo, no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

4.- PRÓTESIS DENTARIAS Y ESPECIALES.
Así mismo, la citada Orden prevé que las Administraciones Públicas competentes en la gestión de esta prestación, habrán de elaborar los correspondientes catálogos adaptados en su contenido a lo estipulado en los anexos a la Orden.

- Catálogo General de material ortoprotésico (INSALUD. Julio 2000)
Contiene la relación de PRÓTESIS ORTOPÉDICAS PERMANENTES O TEMPORALES (PRÓTESIS EXTERNAS), los VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS, las ORTESIS y las PRÓTESIS ESPECIALES que están cubiertos por el sistema sanitario público, debiendo los médicos especialistas circunscribir su prescripción a dichos artículos. Las prótesis externas quedan excluídas del Catálogo ya que son suministradas por el propio hospital.

2.- Los artículos incluidos en los grupos de ORTESIS y PRÓTESIS ESPECIALES, para los que se fijan en el Catálogo las ayudas máximas a financiar por el sistema sanitario público, quedando condicionadas éstas a que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Por tanto:
1.- PRESCRIPCIÓN POR LOS FACULTATIVOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA (especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción) y que deberá CIRCUNSCRIBIRSE A LOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN EL CATÁLOGO.

2.- El acceso al abono de los artículos contenidos en el Catálogo se efectuará a través del procedimiento de REEMBOLSO DEL IMPORTE.



TRAMITACIÓN
(Circular 4/98 del INSALUD sobre regulación de la prestación de material ortoprotésico):

El paciente, una vez que ha adquirido el artículo, presentará la solicitud de reembolso de su importe en la OPP o en su Centro de Salud (el cual habrá de remitirlo tras su registro a la OPP).
La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

1.- Copia del DNI del titular de la cartilla y del beneficiario.
2.-Copia de la tarjeta sanitaria del titular y del beneficiario.
3.- Prescripción e informe técnico del correspondiente facultativo especialista del sistema sanitario público (Anexo II Informe facultativo de propuesta de concesión de material ortoprotésico a pacientes del SESCAM).
4.- Factura original de la adquisición del material ortoprotésico en la que figure de forma expresa el producto dispensado, el código que según el catálogo le corresponde y el importe abonado
5.- Solicitud de reembolso de importe firmada por el usuario o su representante legal en la que conste el NIF del preceptor y los datos completos de su cuenta bancaria.
El Jefe de Inspección de la OPP elevará propuesta de resolución al Coordinador Provincial de la OPP, el cual denegará o autorizará la solicitud de reembolso. En este último caso, se procedería a abonar al beneficiado la cuantía estipulada en el Catálogo.


SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL:

Contactar con el Centro de Salud o ambulatorio del paciente ó las Oficinas Provinciales de Prestaciones.

Direcciones de las
Oficinas Provinciales de Prestaciones (SESCAM):

- Oficina Provincial de Prestaciones de Albacete:
Ctra. Peñas de San Pedro, 2
02071 Albacete
Tlfno.: 967510248

- Oficina Provincial de Prestaciones de Ciudad Real:
Alarcos, 10
13071 Ciudad Real
Tlfno.: 926297521

- Oficina Provincial de Prestaciones de Cuenca:
Colón, 12
16071 Cuenca
Tlfno.: 969223451

- Oficina Provincial de Prestaciones de Guadalajara:
Del Ferial, 31
19071 Guadalajara
Tfno.: 949234050

- Oficina Provincial de Prestaciones de Toledo:
Cervantes, 4
45001 Toledo
Tlfno.: 925289100


Prestación Ortoprotésica