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CONCEPTO Y NORMATIVA:
- Artículo 108 de la Ley General
de Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974,
de 30 de mayo. - Real Decreto 63/95, de 20 de enero, sobre ordenación
de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud:
La prestación ortoprotésica
incluye las prestaciones siguientes:
a) Las prótesis quirúrgicas
fijas y su oportuna renovación.
b) Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis
externas) y su oportuna renovación.
c) Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así
lo aconseje.
La prescripción de estas prestaciones
se llevará a cabo por los médicos de atención especializada,
ajustándose en todo caso a lo establecido en el catálogo
debidamente autorizado. Las ortesis, prótesis dentarias y las
especiales se prestarán o darán lugar a una ayuda económica,
en los casos y según los baremos que se establezcan en los catálogos
correspondientes.
- Orden de 18 de enero de 1.996, de desarrollo del Real Decreto 63/95,
de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica.
Según esta Orden, se diferencian:
1.-
PRÓTESIS:
Productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura
corporal o una función fisiológica que presenta algún
defecto o anomalía.
1.1.- Prótesis quirúrgicas
fijas: Precisan de una implantación interna y fija en el paciente
a través de un acto quirúrgico y que son facilitadas en
el propio hospital.
1.2.- Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis
externas): Requieren una elaboración y/o adaptación individualizada
y no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.
2.-
VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS:
Sillas de ruedas .
3.-
ORTESIS:
Productos sanitarios de uso externo, no implantables que, adaptados
individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones
estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
4.-
PRÓTESIS DENTARIAS Y ESPECIALES.
Así mismo, la citada Orden prevé que las Administraciones
Públicas competentes en la gestión de esta prestación,
habrán de elaborar los correspondientes catálogos adaptados
en su contenido a lo estipulado en los anexos a la Orden.
- Catálogo General de material
ortoprotésico (INSALUD. Julio 2000)
Contiene la relación de PRÓTESIS ORTOPÉDICAS PERMANENTES
O TEMPORALES (PRÓTESIS EXTERNAS), los VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS,
las ORTESIS y las PRÓTESIS ESPECIALES que están cubiertos
por el sistema sanitario público, debiendo los médicos
especialistas circunscribir su prescripción a dichos artículos.
Las prótesis externas quedan excluídas del Catálogo
ya que son suministradas por el propio hospital.
2.- Los artículos incluidos
en los grupos de ORTESIS y PRÓTESIS ESPECIALES, para los que
se fijan en el Catálogo las ayudas máximas a financiar
por el sistema sanitario público, quedando condicionadas éstas
a que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Por tanto:
1.- PRESCRIPCIÓN POR LOS FACULTATIVOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
(especialistas en la materia correspondiente a la clínica que
justifique la prescripción) y que deberá CIRCUNSCRIBIRSE
A LOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN EL CATÁLOGO.
2.- El acceso al abono de los artículos
contenidos en el Catálogo se efectuará a través
del procedimiento de REEMBOLSO DEL IMPORTE.
TRAMITACIÓN (Circular 4/98 del INSALUD sobre regulación
de la prestación de material ortoprotésico):
El paciente, una vez que ha adquirido
el artículo, presentará la solicitud de reembolso de su
importe en la OPP o en su Centro de Salud (el cual habrá de remitirlo
tras su registro a la OPP).
La documentación que deberá
acompañar a la solicitud es la siguiente:
1.- Copia del DNI del titular de
la cartilla y del beneficiario.
2.-Copia de la tarjeta sanitaria del titular y del beneficiario.
3.- Prescripción e informe técnico del correspondiente
facultativo especialista del sistema sanitario público (Anexo
II Informe facultativo de propuesta de concesión de material
ortoprotésico a pacientes del SESCAM).
4.- Factura original de la adquisición del material ortoprotésico
en la que figure de forma expresa el producto dispensado, el código
que según el catálogo le corresponde y el importe abonado
5.- Solicitud de reembolso de importe firmada por el usuario o su representante
legal en la que conste el NIF del preceptor y los datos completos de
su cuenta bancaria.
El Jefe de Inspección de la OPP elevará propuesta de resolución
al Coordinador Provincial de la OPP, el cual denegará o autorizará
la solicitud de reembolso. En este último caso, se procedería
a abonar al beneficiado la cuantía estipulada en el Catálogo.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL:
Contactar con el Centro de
Salud o ambulatorio del paciente ó las Oficinas Provinciales de Prestaciones.
Direcciones de las Oficinas Provinciales de Prestaciones (SESCAM):
- Oficina Provincial de Prestaciones de Albacete:
Ctra. Peñas de San Pedro, 2
02071 Albacete
Tlfno.: 967510248
- Oficina Provincial de Prestaciones de Ciudad Real:
Alarcos, 10
13071 Ciudad Real
Tlfno.: 926297521
- Oficina Provincial de Prestaciones de Cuenca:
Colón, 12
16071 Cuenca
Tlfno.: 969223451
- Oficina Provincial de Prestaciones de Guadalajara:
Del Ferial, 31
19071 Guadalajara
Tfno.: 949234050
- Oficina Provincial de Prestaciones de Toledo:
Cervantes, 4
45001 Toledo
Tlfno.: 925289100
Prestación Ortoprotésica
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