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circulo Declaración de voluntades anticipadas

La declaración de voluntades anticipadas es la manifestación escrita de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en situaciones que le impidan comunicar personalmente su voluntad, o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez producido el fallecimiento.

La declaración de voluntades anticipadas se formaliza mediante un documento escrito.

 

Documento:

Declaración de voluntades anticipadas [documento pdf]

Direcciones de los puntos del Registro de Voluntades Anticipadas:

- Delegación Provincial de Sanidad de Albacete
Avda. de la Guardia Civil, 5
02071 Albacete
Tfno.: 967 55 78 79

- Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real
Postas, 20
13071 Ciudad Real
Tfno.: 926 27 60 03/04

- Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca

De las Torres, 10
16071 Cuenca
Tfno.: 969 17 65 28

- Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara
Doctor Fernández Iparraguirre, 1
19071 Guadalajara
Tfno.: 949 88 55 13

- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo
Subida de la Granja, 10
45003 Toledo
Tfno.: 925 26 72 54

Legislación:

- A nivel estatal:

-- LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. [BOE de 15 de noviembre de 2002]

- A nivel regional:

-- Ley 6/2005, de 07-07-2005, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. [DOCM de 15 de julio de 2005]

-- Decreto 15/2006, de 21-02-2006, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. [DOCM de 24 de febrero de 2006]

 

 

 

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