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circulo Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

 

Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.


beneficiarios Causantes / Beneficiarios
beneficiarios Cuantías
beneficiarios Declaración y efectos de variaciones familiares
beneficiarios Extinción / Incompatibilidades

 

 






beneficiarios CAUSANTES / BENEFICIARIOS

beneficiarios Hijo o menor acogido a cargo

Se considera "hijo o menor acogido a cargo" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.

Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

Se considera que el hijo o el menor acogido está a cargo del beneficiario, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75% del SMI  vigente en cada momento, en cómputo anual.

Se considera que el hijo o el menor acogido "no está a cargo" del beneficiario:

- Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 75% del SMI citado anteriormente.

- Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

beneficiarios Beneficiarios

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:

- Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

  
- Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.

- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

- No perciban  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 9.328,39 €. al año. Con efectos para 2008, el límite queda establecido en 11.000 € anuales. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo minusválido.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 15.903,65 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.575,95 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

- No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.


beneficiarios Otros beneficiarios

- Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%

- Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.

Cuando se trate de menores no minusválidos, huérfanos o abandonados, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no superen el límite de ingresos establecido.

- Los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente  y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.



beneficiarios Determinación del sujeto beneficiario

En los casos de convivencia familiar: 

Si en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:

- Uno de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los beneficiarios.

- Si
no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa al INSS , se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil. En este supuesto, el INSS dictará resolución mediante la cual y previo reconocimiento, en su caso, del derecho al percibo de la prestación, se suspenderá el abono en tanto no recaiga la oportuna resolución judicial.

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio: 

Será beneficiario quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial, la nulidad o el divorcio, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos para ser beneficiario.

No obstante, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios, la prestación se reconocerá:

- A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo. Se presume que existe éste cuando la prestación se solicite por uno de los dos.

- A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.

- Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en los supuestos de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal.

En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por aquéllos:

- La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o minusválido "incapacitado judicialmente", en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.

- En otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado.




beneficiarios Rentas o ingresos computables

Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, así como cualesquiera bienes y derechos de naturaleza prestacional y los que se consideren como tales, de conformidad con las reglas siguientes:

- Los ingresos se computarán en su valor bruto, excepto los procedentes de actividades económicas realizadas por cuenta propia, que se computarán en su valor neto, al que se añadirá el importe de las cotizaciones sociales.

- Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, sólo se computarán los intereses u otra clase de rendimientos obtenidos por el beneficiario, pero no el capital en sí mismo.

- Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos, determinados conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del IRPF , aprobado por RD Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Si los inmuebles no estuvieran arrendados, los ingresos se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias por el citado texto refundido.

- No se computarán las rentas exentas a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s) y t) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF , así como las prestaciones familiares recogidas en el párrafo h) del citado artículo, ni el importe del complemento por tercera persona, en el supuesto de pensiones de gran invalidez.

Para el cómputo de los ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud.

En el caso de menores abandonados o huérfanos de ambos progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se computarán exclusivamente los ingresos que aquéllos perciban.

En los casos de convivencia de ambos progenitores, adoptantes o acogedores, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. A tales efectos, se presume la existencia de convivencia entre cónyuges, salvo prueba en contrario, y no se reputará en ningún caso como falta de convivencia la separación transitoria y circunstancial por razón de trabajo u otras causas análogas.

En los casos de convivencia con un solo progenitor o adoptante, debido al fallecimiento de uno de ellos o a una nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, no se tendrán en cuenta los ingresos de los hijos a cargo que perciba el beneficiario en cuanto representante legal de éstos y que provengan de la pensión de orfandad y de la pensión en favor de familiares.

 

 

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beneficiarios CUANTÍAS


Cuantia Hijos o menores acogidos menores de 18 años no minusválidos

- 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 9.328,39 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Se incrementa la cuantía de la asignación económica para 2008, de 291€ anuales a 500€ cuando el hijo o menor acogido tenga una edad inferior a 3 años.

Si se trata de familias numerosas, el límite será de 15.903,65 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.575,95 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

- Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario.

La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio económico.


No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 24,25 euros anuales por cada hijo o menor acogido
.


Cuantia Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una minusvalía igual o superior al 33%

581,64 euros anuales por hijo (48,47 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.

Se incrementa la cuantía para 2008 de la asignación económica de 581,66 € a 1.000 € cuando el hijo o menor acogido tenga una edad inferior a 18 años y un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.



Cuantia Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65%

3.749,16 euros anuales por hijo (312,43 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.




Cuantia Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 75%

Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:

5.623,80 euros anuales por hijo (468,65 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.


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beneficiarios DECLARACIÓN Y EFECTOS DE VARIACIONES FAMILIARES

obligaciones Obligaciones de los beneficiarios

- Todo beneficiario está obligado a presentar ante el INSS , en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.

En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.


-
Antes del 1 de abril de cada año, el beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.

- El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las variaciones no comunicadas supongan una reducción o supresión de la prestación, será constitutivo de infracción, a tenor de lo establecido en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Si como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. 
 

obligaciones Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho

- En los casos de reconocimiento del derecho y en los supuestos de modificaciones en el contenido del derecho que supongan un aumento en la cuantía de la prestación, los efectos se producirán a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.

- En caso de que las variaciones supongan la extinción o reducción del derecho, aquellas no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate.

- En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

- En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.



obligaciones Devengo/Pago

- Las cuantías de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
- El pago de las asignaciones económicas por hijo a cargo será:
Semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, cuando se trate de menores de 18 años.
Mensual y deberá efectuarse por mensualidad vencida, en los casos de minusválidos mayores de 18 años.

 

 

 

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beneficiarios Extinción / Incompatibilidades

obligaciones Extinción

La asignación económica se extingue por:

- El fallecimiento del causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el causante a su cargo.

- El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%.

- La desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del causante

- El cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario

- La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho. 



obligaciones Incompatibilidades

- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

- Las prestaciones familiares serán incompatibles con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

En el supuesto de que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.

Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación por un mismo sujeto causante en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

- La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se formulará previo acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva o, en su caso, a la pensión regulada en la Ley 45/1960, o a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982

 

 

 

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