Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Hijos que dan derecho a la prestación
Beneficiarios
Determinación del sujeto beneficiario
Cuantías
Compatibilidades
HIJOS QUE DAN DERECHO A LA PRESTACIÓN
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
- El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:
Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).
Si alguno de los hijos estuviera afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará el doble.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
BENEFICIARIOS
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
DETERMINACIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquellos.
A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
CUANTÍAS
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:
Nº hijos nacidos Nº de veces del importe mensual del SMI Importes en el año 2007 2 4 2.282,40 3 8 4.564,80 4 y más 12 6.847,20
SMI MENSUAL: 570,60 euros
SMI DIARIO: 19,02 euros
COMPATIBILIDADES
La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:
- La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto.
- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.