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circulo Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.

hijos Hijos que dan derecho a la prestación
beneficiarios Beneficiarios
beneficiarios Determinación del sujeto beneficiario
cuantía Cuantía
compatibilidad Compatibilidades

incompatibilidad Incompatibilidades

 





beneficiarios HIJOS QUE DAN DERECHO A LA PRESTACIÓN

beneficiarios Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en territorio español. A estos efectos:

- Se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero, cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. 

- Se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno  (art. 30 del Código Civil).

- Para el cómputo del tercer hijo o sucesivos hijos, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo  de los progenitores o adoptantes. Los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33% computarán doble.

 

 

 

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beneficiarios BENEFICIARIOS


Los progenitores o adoptantes que lleguen a tener, con motivo del nacimiento o adopción, 3 o más hijos, siempre que:

- Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

- No tengan derecho, ni los progrenitores ni los adoptantes ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. 

- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 9.328,39 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. Para la determinación del límite de ingresos se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior  al nacimiento o a la adopción.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 15.903,65 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.575,95 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

No obstante, se puede superar el límite de ingresos, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe (450,76 euros) de la prestación económica por el nacimiento del tercer o sucesivos hijos.

 

 

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beneficiarios DETERMINACIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO

flecha Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:

- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si uno está integrado en un Régimen de Seguridad Social y el otro no, reuniendo ambos la condición de beneficiarios, prevalecerá la condición de aquel beneficiario que lo sea por estar integrado dentro de un Régimen de Seguridad Social. 

flecha Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.

flecha Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél, siempre que previamente tenga a su cargo dos o más hijos.

 

 

 

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beneficiarios CUANTÍA

flecha La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 450,76 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido (Lm).

flecha Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.

 

 

 

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compatibiliddes COMPATIBILIDADES

La prestación por nacimiento del tercer o sucesivos hijos es compatible con:
flecha La prestación por parto múltiple, causada por un mismo sujeto.
flecha Las asignaturas por hijo a cargo.
flecha La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

 

 

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compatibiliddes INCOMPATIBILIDADES

- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

- En los supuestos en que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de la Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que reuna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.

- Cuando los beneficiarios pueden tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

 

 


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