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circulo Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares



beneficiarios Beneficiarios
beneficiarios Contenido / Período computable
beneficiarios Efectos
beneficiarios Imprescriptibilidad
beneficiarios Obligaciones de las empresas
beneficiarios Reducción en las cotizaciones empresariales

 




beneficiarios Beneficiarios

Todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública, que de acuerdo con la legislación aplicable, disfruten de los períodos de excedencia con reserva del puesto de trabajo para atender al cuidado de hijos, ya sean naturales o adoptados, de menores acogidos en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, así como para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

A estos efectos, el art. 46.3 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que:

"Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".

"También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida." 

... "No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de categoría especial". 


Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos.

 


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beneficiarios Contenido

- El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente al primer año de excedencia con reserva de puesto para el cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.
- En los casos en que la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tenga la consideración de familia numerosa, el período computable será:

flecha 15 meses si es de categoría general.
flecha 18 meses si es de categoría especial.
- En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
- Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

 

 


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beneficiarios Efectos

El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares produce los siguientes efectos:

- Será computable a efectos de antigüedad.
- Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
- Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de excedencia, según la categoría.
Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:

- Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
- No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones. 
- Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.


El período de excedencia con reserva de puesto será considerado como de "cotización efectiva":

En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. 
Se computará para acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.
También se computará para la determinación de la base reguladora  de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada:
- Por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.
- Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
Se computará para determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación. 
Se mantendrá el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta para acceder a las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. Durante el resto del período de excedencia laboral, el beneficiario será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal y maternidad. 

 

 

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beneficiarios Imprescriptibilidad

- El derecho al reconocimiento de la prestación no económica es imprescriptible, por lo que la persona podrá alegarlo en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado como efectivamente cotizado el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo.

- Dicha imprescriptibilidad se entenderá, sin perjuicio de que los efectos económicos de la revisión o del reconocimiento de la prestación se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.


 

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beneficiarios Obligaciones de las empresas

- Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute, por sus trabajadores, de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.

- La omisión de dicha comunicación podrá ser objeto de la correspondiente sanción, de acuerdo con la gravedad de la infracción, de conformidad con lo establecido en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

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beneficiarios Reducción en las cotizaciones empresariales
Los contratos de interinidad, que se celebren para sustituir a los trabajadores en situación de excedencia laboral por cuidado de hijo, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de 1 año como perceptores

 

 

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