El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las
personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar
una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos
exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada
frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan
en la Ley General de la Seguridad Social.
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los
ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad
una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica
gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya
cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho
a una Pensión Contributiva.
De conformidad con la Ley 8/2005,
de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en
su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el
caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad
lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro
años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía
de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por
la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo
anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente
en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el
importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que,
en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos
pueda superar 1,5 veces el IPREM.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles
y nacionales de otros países, con residencia legal en España
que cumplen los siguientes REQUISITOS:
REQUISITOS:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas
o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2006,
sean inferiores a 4.221,70 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.221,70 € anuales y se convive
con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la
suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su
Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías
que se recogen a continuación; estas cuantías se verán
incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento
del 50% de la pensión:
Convivencia sólo con su
cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
| Nº de convivientes |
Cuantía |
| 2 |
7.176,89 €/año |
| 3 |
10.132,08 €/año |
| 4 |
13.087,27 €/año |
Si entre los parientes consanguíneos
con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
| Nº de convivientes |
Cuantía |
| 2 |
17.942,23 €/año |
| 3 |
25.330,20 €/año |
| 4 |
32.718,18 €/año |
2. Específicos de la propia Pensión
no Contributiva de Invalidez
-
Edad: Tener dieciocho o más años
y menos de sesenta y cinco.
-
Residencia: Residir en territorio español y haberlo
hecho durante un período de cinco años, de los
cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores
a la fecha de la solicitud.
-
Minusvalía/Discapacidad: Grado
igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide
el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas,
compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del
pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para
el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con
la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS)
y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos
y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social
de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición
de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
Actualización
de las pensiones para 2006
La Ley 30/2005, de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2006 y el Real
Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización
de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones
sociales públicas para el ejercicio 2006, establecen la
revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en
su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año,
así como la de otras prestaciones de protección social
pública.
Las PNCs experimentan un incremento del 4,4 % que incluye el 1,4
% de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía
queda fijada en 4.221,70 € íntegros anuales, que se abona
en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año,
por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas
pensiones en el año 2006 y se actualiza la cuantía
de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del
derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se
establece, a partir del citado importe, en función de sus
rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia,
no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del
25% de la establecida.
Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad
sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso
de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán
además un complemento del 50% de los 4.221,70 € anuales,
fijado en 2.110,85 € anuales.
Las cuantías básicas
son las siguientes:
| Cuantía |
ANUAL |
MENSUAL |
| Íntegra |
4.221,70 € |
301,55 € |
| Mínima 25% |
1.055,43 € |
75,39 € |
| Íntegra
más
Incremento 50% |
6.332,55 € |
452,33 € |
Cuando dentro de una misma familia
conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva,
la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:
| Nº Beneficiarios |
ANUAL |
MENSUAL |
| 2 |
7.176,89 € |
512,64 € |
| 3 |
10.132,08 € |
723,72 € |
Regularización para los
ya pensionistas en 2005 y revisión de las pensiones
Dado que el incremento real experimentado
por el Índice de
Precios al Consumo en el período noviembre/2004-noviembre/2005
ha sido superior al previsto en un 1,4 %, todos los que eran ya pensionistas
a 31 de diciembre de 2005, percibirán una cantidad equivalente
a la diferencia entre la pensión percibida en 2005 y la que
les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida,
durante el indicado ejercicio, en el 3,4 %, una vez deducido de aquella
un 2 %.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado,
por ello los pensionistas están obligados a:
- Comunicar al Organismo que gestiona
su pensión las variaciones
en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos
propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia
en la conservación del derecho o en la cuantía de
su pensión.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos
y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario
que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los
pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización
de los importes percibidos en 2005 y se establece el importe de la
pensión a percibir en el año 2006, si la revisión
diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada
inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento
de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y
el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para
evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones
sociales; controles que se efectúan tanto con carácter
previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad
periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se
inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de
Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública
de protección social al posibilitar el seguimiento y control
permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva
de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos
exigidos para su reconocimiento.