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JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS


A partir de 1-1-04, los trabajadores por cuenta ajena afectados por una minuvalía igual o superior al 65% podrán acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores.


Beneficiarios / requisitos

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.


Reducción de la edad de jubilación

La edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de minusvalía:

- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
- Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.


Cálculo de la pensión

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.


Efectos de los coeficientes en la jubilación en otros regímenes

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.


Acceso a la jubilación anticipada

- A los trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en el día 1-1-1967 o en otra fecha anterior, tengan derecho, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera.1.2ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, les serán de aplicación los coeficientes establecidos del 0,25 ó 0,50, a los efectos de determinar el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador.

Las referencias contenidas al 1 de enero de 1967 se entenderán realizadas a la fecha que se determine en sus respectivas normas reguladoras, respecto de los regímenes o colectivos que contemplen otra fecha distinta, en orden a la posibilidad de anticipar la edad de jubilación.

- Igual regla será de aplicación a los trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que deseen jubilarse anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en el art. 161.3 del citado texto refundido, a partir de los 61 años de edad.


Acreditación de la minusvalía

La existencia de la minusvalía, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.

Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de competencias en la materia por éstos, la existencia de la minusvalía podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.


Gestión y reconocimiento del derecho

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

Documentos que deben acompañar a la solicitud

EN TODOS LOS CASOS:

Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes en España: Tarjeta de residencia.
- Extranjeros no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero, asignado por el Ministerio del Interior).
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

Bases de cotización a través de:
- Certificación de la última/s empresa/s en las que ha trabajado el solicitante.
- Justificantes de pago de cuotas, si el interesado es el obligado al ingreso de las mismas.
- Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo competente en su Comunidad Autónoma, si el solicitante está en desempleo.

Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

-J UBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS:
Demanda de empleo del trabajador sustituto, expedida por el INEM u organismo competente.
Contrato del trabajador sustituto o compromiso escrito de la empresa de hacerlo.
- JUBILACIÓN PARCIAL:
Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.
Contrato de relevo del trabajador sustituto.
Demanda de empleo del trabajador relevista, expedida por el INEM u organismo competente, en su caso, o contrato de duración determinada suscrito con la empresa.
- PARA COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS:
Si el interesado/a está casado/a, Libro de Familia o certificado en extracto del Acta de Matrimonio.
- PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:
Acreditación de convivencia con la pareja de hecho, si no estuviera previamente incluida en la cartilla de asistencia sanitaria del solicitante.
- OTROS DOCUMENTOS:
Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad, certificado de la/s empresa/s donde consten las categorías profesionales y períodos trabajados o cartilla de embarque y desembarque para el Instituto Social de la Marina (ISM).
Si se encuentra en situación de paro involuntario no subsidiado o anticipa la edad de jubilación sin haber sido mutualista, tarjeta de demandante de empleo del INEM u organismo competente.
Documento que acredite que su contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a su voluntad, si va a jubilarse con más de 61 años y menos de 65.
Certificado de la empresa, si anticipa la edad de jubilación y recibió indeminización en virtud de acuerdo colectivo.
Testimonio de la resolución judicial que fija la pensión compensatoria al cónyuge o la anualidad por alimentos a hijos.
Certificado de minusvalía y grado reconocido del solicitante o de sus ascendientes y descendientes discapacitados, que conviven con él y a su cargo, expedido por el IMSERSO u organismo competente.
Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.
Auto judicial o certificado de convivencia en régimen de acogimiento familiar permanente, expedido por la Comunidad Autónoma.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.