OBJETO
Consiste en una asignación económica que se reconoce
por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o
mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior
al 65%, cualquiera que sea su filiación, siempre que no se
supere el límite de ingresos establecido.
Hijos que dan derecho a la prestación
Beneficiarios
Determinación del sujeto beneficiario
- En los casos de convivencia del padre y la
madre
- En los casos de separación judicial o divorcio
- En los casos de huérfanos absolutos o de
hijos abandonados por sus padres
Rentas o ingresos computables
Cuantías durante el año 2001
Efectos económicos
Abono
Extinción
Incompatibilidades
Obligaciones de los beneficiarios
Gestión y reconocimiento del derecho
Documentos que deben acompañar a la solicitud
Impresos: [formato pdf]
[Prestación
familiar por hijo a cargo]
[Prestación
familiar por hijo a cargo (para instituciones que tienen acogidos
menores y-o minusválidos)]
Hijos
que dan derecho a la prestación
- Se considera "hijo a cargo" a aquél
que viva con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea menor
de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado
por una minusvalía igual o superior al 65%, cualquiera que
sea la naturaleza legal de su filiación.
No rompe la convivencia la separación transitoria motivada
por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico,
rehabilitación u otras causas similares.
Se considera que el hijo no está a cargo del beneficiario
cuando:
Realice un trabajo por cuenta propia o ajena, en virtud del cual
obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, resulten iguales
o superiores al 75% del salario mínimo interprofesional que
se fije en cada momento, también computado anualmente.
Sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen
público de protección social distinta de la pensión
de orfandad. Los nietos y hermanos del causante titulares de pensión
en favor de familiares quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas
de orfandad.
Beneficiarios
del nivel contributivo
Las personas, padre o madre o, en su defecto,
la persona que reglamentariamente se establezca:
Integradas en el Régimen General o en los
Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Minería
del Carbón, Empleados de Hogar y de Trabajadores Autónomos,
que se encuentren afiliadas y en alta o en situación asimilada
a la de alta en el respectivo Régimen al sobrevenir la situación
protegida, así como los pensionistas de la Seguridad Social
y los perceptores de subsidios y de la prestación contributiva
por desempleo.
Que tengan a cargo hijos menores de 18 años
o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior
al 65%.
Que no hayan percibido (si se tiene a cargo hijos
menores de 18 años no minusválidos), durante el ejercicio
presupuestario anterior, ingresos anuales, de cualquier naturaleza,
superiores al límite establecido. A partir de 1-1-2003, el
límite será de 8.264,28 euros anuales. Dicha cuantía
se incrementa en un 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo,
incluido éste.
No obstante, se puede superar el límite
de ingresos establecido si éstos son inferiores a la cuantía
que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe
anual de la asignación por hijo por el número de hijos
a cargo de los beneficiarios.
En el supuesto de convivencia del padre y de la
madre, si la suma de ingresos superase el límite indicado,
no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
Beneficiarios
del nivel no contributivo
Las personas, padre o madre o, en su defecto,
la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan
los siguientes requisitos :
Residir legalmente en territorio español.
No tener derecho, ninguno de los padres, a la
asignación económica por hijo a cargo en la modalidad
contributiva.
No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones
de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público
de protección social.
Tener a cargo hijos menores de 18 años
o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior
al 65%.
No haber percibido (si se tiene a cargo hijos
menores de 18 años no minusválidos) durante el ejercicio
presupuestario anterior ingresos anuales, de cualquier naturaleza,
superiores al límite establecido.
Otros
beneficiarios
Los huérfanos de padre y madre, menores
de 18 anos o minusválidos en un grado igual o superior al 65%,
sean o no pensionistas de orfandad del Sistema de la Seguridad Social.
Quienes no sean huérfanos y hayan sido
abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de
acogimiento familiar, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía
del punto anterior.
Tanto los huérfanos de padre y madre
como los hijos abandonados, si no están afectados de minusvalía,
quedan sometidos al límite de ingresos, incluida la pensión
de orfandad que, en su caso, corresponda.
Determinación
del sujeto beneficiario
- En los casos de convivencia
familiar del padre y la madre:
Si sólo uno de ellos reúne los
requisitos para ser beneficiario, será éste quien
perciba la asignación.
Si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios por
un mismo causante, será beneficiario:
Uno de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste,
cuando la prestación se solicite por uno de los padres.
Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma
expresa, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria
potestad y guarda, establece el Código Civil.
En los casos de separación judicial o divorcio:
Será beneficiario el padre o la madre
por los hijos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta
a aquélla que tenía reconocida la prestación
antes de producirse la separación judicial o divorcio, siempre
que quien tenga los hijos a cargo no supere los límites de
ingresos anuales establecidos.
En los casos de huérfanos de padre y
madre o de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados
por sus padres:
La asignación se hará efectiva
a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor
o minusválido, en tanto cumplan con la obligación
de mantenerlo y educarlo.
Rentas
o ingresos computables
- Cuando se trate de hijos menores de 18 años
no minusválidos, el reconocimiento del derecho a la cuantía
de la asignación está en función del nivel
de ingresos.
En los casos de hijos minusválidos, cualquiera que sea
su edad, no afecta el nivel de ingresos para el reconocimiento
del derecho.
Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes
y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así
como los de naturaleza prestacional.
Cuando el beneficiario disponga de bienes, muebles o inmuebles,
se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no
existen tales rendimientos, se valorarán según
las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
No se computarán las asignaciones económicas
por hijo a cargo otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social.
En los supuestos de convivencia del padre y de la madre, cuando
el hijo sea menor de 18 años no afectado por una minusvalía,
los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se
presume que existe convivencia, salvo prueba en contrario, siempre
que no medie separación judicial o divorcio.
En los supuestos de separación o divorcio, los ingresos
anuales a computar serán únicamente los del padre
o de la madre a cuyo cargo se encuentre el menor.
Cuantías
durante el año 2003
- Hijos menores de 18 años no minusválidos:
291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos
del beneficiario no rebasen el límite establecido de
8.264,28 euros anuales más un 15% por cada hijo a cargo
a partir del segundo.
Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del
beneficiario rebasen el límite establecido, pero sean
inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha
cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación
por hijo por el número de hijos a cargo del beneficiario.
La cuantía anual de la asignación será
igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra
resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.
Dicha diferencia se distribuye entre los hijos a cargo y las
mensualidades a que se tenga derecho a la prestación
dentro de cada ejercicio económico.
No se reconocerá asignación económica
por hijo a cargo, cuando la diferencia sea inferior a 24,25
euros anuales por cada hijo.
Hijos menores de 18 años que, además, estén
afectados por una minusvalía en grado igual o superior
al 33%:
581,64 euros anuales por hijo (48,47 euros mensuales). No se
exige en estos casos límite de recursos económicos
al tratarse de un minusválido.
Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía
en grado igual o superior al 65%:
3.129,48 euros anuales por hijo (260,79 euros mensuales). No
se exige en estos casos límite de recursos económicos
al tratarse de un minusválido.
Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía
en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el
concurso de otra persona para realizar los actos vitales más
elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
4.694,28 euros anuales por hijo (391,19 euros mensuales). No
se exige en estos casos límite de recursos económicos
al tratarse de un minusválido.
Efectos
económicos
Efectos iniciales e incrementos de la asignación:
El nacimiento del derecho a las prestaciones familiares se producirá
el día primero del trimestre natural siguiente al de presentación
de la solicitud.
El mismo criterio se seguirá en los supuestos de variaciones
familiares que supongan un incremento en la cuantía de
la asignación.
Efectos extintivos y disminuciones en la asignación:
En caso de extinción del derecho o de disminución
en la asignación, las variaciones no producirán
efectos hasta el último día del trimestre natural
en que se haya producido la variación de que se trate.
Efectos en función de la declaración de ingresos:
Los efectos se producen el día 1 de enero del año
siguiente al que corresponde la declaración.
Efectos extintivos por reconocimiento de una pensión no
contributiva al hijo causante de la prestación:
Los efectos se producen el último día del mes de
presentación de la solicitud, dado que los efectos económicos
de la pensión no contributiva se producen el día
primero del mes siguiente al de la solicitud.
Abono
Las asignaciones económicas por hijo
a cargo se abonan sin pagas extraordinarias. El pago se realiza
con la siguiente periodicidad:
Semestral, cuando se trata de asignaciones por hijos menores
de 18 años, sean o no minusválidos. Se abonan en
enero y julio, es decir, a semestre vencido.
Mensual, cuando se trata de asignaciones familiares por hijos
minusválidos mayores de 18 años. Se abonan a mes
vencido.
Estas prestaciones están exentas de retención del
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Extinción
La asignación económica se extingue
por:
El fallecimiento del hijo causante. Si el que fallece es el beneficiario,
la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente,
si tiene el hijo a su cargo.
El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se
trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía
igual o superior al 65%.
La desaparición o supresión de la minusvalía
por mejoría del hijo causante.
El cese de la dependencia económica del hijo respecto
al beneficiario.
La superación, en el año anterior, de los límites
de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del
derecho.
Incompatibilidades
Si concurren en el padre y en la madre las
circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios,
el derecho a percibir la prestación sólo podrá
ser reconocido en favor de uno de ellos.
La asignación económica por hijo a cargo es incompatible
con la percepción, por parte del padre o de la madre, de
cualquier otra prestación análoga establecida en
los restantes regímenes públicos de protección
social.
En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de asignación
económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá
siempre la modalidad contributiva.
La asignación económica por hijo a cargo, mayor
de 18 años y afectado de un grado de minusvalía
igual o superior al 65%, es incompatible con:
La condición, por parte del hijo minusválido, de
pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no
contributiva.
La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.
La condición de beneficiario de los subsidios de garantía
de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos
en la Ley de Integración Social de Minusválidos.
En estos tres supuestos, debe ejercitarse la opción en
favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles:
Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen
diferentes, la opción se realizará previo acuerdo
de ambos.
A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión
de invalidez o jubilación no contributivas o, en su caso,
a la pensión asistencial.
Obligaciones
de los beneficiarios
Todo beneficiario está obligado a presentar
ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
En el plazo de 30 días, a contar desde
la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente
acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su
situación familiar, así como los cambios de residencia,
que puedan suponer una modificación o extinción
del derecho a la asignación económica.
En ningún caso, será necesario
acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales
como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración
de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
Antes del 1 de abril de cada año, una
declaración expresiva de los ingresos habidos durante el
ejercicio presupuestario anterior.
El Documento Nacional de Identidad de los
hijos por los que se perciba la asignación económica,
mayores de 16 años.
Gestión
y reconocimiento del derecho
- La gestión y el reconocimiento
del derecho a la asignación económica por hijo a
cargo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en el
campo de aplicación del Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad gestora competente
es el Instituto Social de la Marina (ISM).
La determinación del grado de minusvalía
o de la enfermedad crónica y la necesidad por parte del
minusválido del concurso de tercera persona, está
atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad
Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación
(EVO) de las Direcciones provinciales del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
Documentos
que deben acompañar a la solicitud
En todos los casos:
Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Si es extranjero, tarjeta de residencia o permiso de residencia
en su caso.
Tarjeta de Identificación Fiscal
del solicitante.
Documento Nacional de Identidad del otro
titular de la patria potestad o tutela.
Libro de Familia actualizado o tarjeta no
laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
Declaración de la renta del último
ejercicio fiscal, siempre que la solicitud no se refiera exclusivamente
a hijo/s minusválido/s, o declaración personal
de no tener obligación de presentarla.
Documento Nacional de Identidad de los hijos
a cargo mayores de 16 años.
Sólo si se encuentra en alguna de
estas situaciones:
En el supuesto de huérfanos absolutos,
certificación de las actas de defunción de los
padres, siempre que no consten en el Libro de Familia y no sean
perceptores de pensión de orfandad de la Seguridad Social.
En los supuestos de separación judicial
o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse
"testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase
la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador"
si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
Si se encuentra en trámite la separación
o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación
judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde
la guarda y custodia.
En el supuesto de separación de hecho,
documentación que acredite tal circunstancia.
Si alguno de los hijos a cargo tiene la
condición de minusválido, copia del "título
de minusvalía" en el que conste el grado de la misma,
expedido por el órgano competente de la respectiva Comunidad
Autónoma o por la Dirección provincial del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
En caso de tutela o acogimiento de hecho
podrá presentar la solicitud:
La Entidad Pública a la que, en el
respectivo territorio, esté encomendada la protección
de menores por ministerio de la ley. En este caso, se aportará
documento que lo acredite.
La persona que tenga acogido de hecho al
menor o incapacitado. En este caso, deberá acreditarse
la formalización por escrito, de la Entidad Pública
indicada en el apartado anterior, del acogimiento del menor
o incapacitado o autorización mediante auto judicial
por el que se encomienda su guarda.
Esta documentación puede presentarse
en cualquiera de los Centros de Atención e Información
de la Seguridad Social.
Documentos a presentar por instituciones
o centros que tengan a su cargo a menores o minusválidos
En todos los casos:
Documento Nacional de Identidad del representante
legal de la institución o centro que acoge a
los beneficiarios.
Tarjeta de Identificación Fiscal
del representante legal.
Poder notarial o nombramiento por el que
se otorga la representación legal.
Documento Nacional de Identidad de cada
menor que tenga 16 años.
Documento acreditativo de la Entidad Pública
a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada
la protección de menores o autorización mediante
auto judicial por el que se encomienda la guarda. Si en dicho
documento no figura la fecha de nacimiento del beneficiario,
deberá presentarse partida de nacimiento o certificado
del Registro Civil de cada menor y/o minusválido.
Declaración de ingresos, si los hubiere,
percibidos por cada uno de los menores no minusválidos.
Copia del título de minusvalía
en el que conste el grado de la misma, expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o por la Dirección
provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
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