La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2011, sean inferiores a 4.866,40 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.866,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:
-- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 8.272,88 €/año
Nº de convivientes = 3 11.679,36 €/año
Nº de convivientes = 4 15.085,84 €/año
-- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 20.682,20 €/año
Nº de convivientes = 3 29.198,40 €/año
Nº de convivientes = 4 37.714,60 €/año
Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
--Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
--Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
-- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.216,60 € anuales.
Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.216,60 € en el año 2011, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.
Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.216,60 € en el año 2011, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.216,60 €.
Actualización de las pensiones para 2011
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011, establece la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Las PNC experimentan una revalorización del 1%, quedando su cuantía fijada en 4.866,40 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.866,40 € anuales, fijado en 2.433,20 € anuales.
Las cuantías básicas para 2011 son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL
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Íntegra 4.866,40 € 347,60 €
Mínima 25% 1.216,60 € 86,90 €
Íntegra más
Incremento 50% 7.299,60 € 521,40 €
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| Cuantía | ANUAL | MENSUAL |
|---|---|---|
| Íntegra |
4.866,40 |
347,60 € |
| Mínima 25% | 1.216,60 € |
86,90 € |
| Íntegra más Incremento 50% |
7.299,60 € |
521,40 € |
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL
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2 4.136,44 € 295,46 €
3 3.893,12€ 278,08 €
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La solicitud de PNC podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social.