REQUISITOS
La Ley 26/1990, refundida en la Ley General de la Seguridad Social,
extendió el derecho a las pensiones de la Seguridad Social, por jubilación
e invalidez, a todos los ciudadanos, aunque no hayan cotizado o lo
hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión
contributiva, y carezcan de recursos suficientes.
La pensión no contributiva
de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de invalidez y
en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica
gratuita y servicios sociales complementarios.
Pueden ser beneficiarios de
la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de
otros países, con residencia legal en España que cumplen
los siguientes REQUISITOS:
- Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las
rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para
2003, sean inferiores a 3.762,78 €
anuales.
No obstante, si son inferiores
a 3.762,78 € anuales y se convive con familiares, únicamente
se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales
de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia,
sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente
cuadro, según el caso:
|
|
Nº
CONVIVIENTES
|
EUROS/AÑO
|
|
Convivencia
sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos
de segundo grado:
|
2
|
6.396,73
|
|
3
|
9.030,68
|
|
4
|
11.664,63
|
|
...
|
...
|
|
Si entre
los parientes consanguíneos con los que convive se
encuentra alguno de sus padres o hijos:
|
2
|
15.991,83
|
|
3
|
22.576,70
|
|
4
|
29.161,58
|
|
....
|
....
|
- Y DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN
JUBILACIÓN
Edad: Tener 65 o más años.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho
durante 10 años, en el período que media entre la
fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la
pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inemdiatamente
anteriores a la fecha de la solicitud.
INVALIDEZ
Edad: Tener 18 años o más y menos de 65.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho
durante un período de 5 años, de los cuales 2 han
de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al
65%.
ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 2003
La Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2003, establece la revalorización
de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
y no contributiva para dicho año, así como la de otras
prestaciones de protección social pública.
Las Pensiones no Contributivas
experimentan un incremento del 3.9 % que
incluye el 1.9 % de desviación del IPC del año anterior,
y su cuantía queda fijada en 3.762,78 € integros anuales,
que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias
al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo
de estas pensiones en el año 2003 y se acutaliza la cuantia
de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho
a las mismas.
La cuantía individual
actualizada para cada pensionista se establece,
a partir del citado importe, en función de sus rentas personales
y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo
ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de invalidez
no contributiva cuyo grado de minusvalía/discapacidad
sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso
de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán
además un complemento del 50% de los 3.762,78 € anuales,
fijado en 1.881,39 € anuales.
Las cuantías básicas
son las siguientes:
| CUANTÍA |
ANUAL
|
MENSUAL
|
| ÍNTEGRA |
3.762,78
€
|
268.77
€
|
| MÍNIMA (25%) |
940,70
€
|
67.19
€
|
ÍNTEGRA
MÁS INCREMENTO
DEL 50% |
5.644,17
€
|
403,16
€
|
Cuando dentro de una misma familia conviva más
de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía
máxima anual conjunta es la siguiente:
|
Nº
DE BENEFICIARIOS
|
EUROS/AÑO
|
EUROS/MES
|
|
2
|
6.396,73
€
|
456,91
€
|
|
3
|
9.030,
68 €
|
654,05
€
|
|
...
|
...
|
...
|
REGULARIZACIÓN PARA LOS
YA PENSIONISTAS EN 2002 Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES
Dado que el incremento real experimentado por el Índice de
Precios al Consumo en el período noviembre/2001-noviembre/2002
ha sido superior al previsto en un 1,9 %, todos los que eran ya pensionistas
a 31 de diciembre de 2001, percibirán una cantidad equivalente
a la diferencia entre la pensión percibida en 2002 y la que
les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida,
durante el indicado ejercicio, en el 3,9 %, una vez deducido de aquella
un 2 %.
El uso adecuado de los recursos
públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas
están obligados a:
Conforme a los datos declarados
por los pensionistas y los disponibles por la Administración
se procede a la regularización
de los importes percibidos en 2002 y se establece el importe de la
pensión a percibir en el año 2003,
si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía
actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente
percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen
que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones
Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos
de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida
de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto
con carácter previo al reconocimiento de la pensión
como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones
Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones
públicas, incluidas las no contributivas, es un instrumento
básico de la gestión pública de protección
social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho
a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo
una pensión no contributiva se extingue cuando se deja de reunir
alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del
29 de junio).
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en
materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre,
por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas
(integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de
marzo).
Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación
de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva
del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).
DÓNDE SOLICITAR
ESTAS PENSIONES
La gestión y reconocimiento
del derecho a percibir una Pensión no Contributiva de Invalidez
se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas
las funciones y servicios del Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
se hacen directamente por el IMSERSO.
Se financian con cargo al presupuesto
del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad
Social.
La solicitud de pensión
podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios
Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier
otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso
correspondiente, o por correo. Se acompañará de:
Fotocopia del DNI
Fotocopia del pasaporte y/o permiso de residencia en el caso de residentes:
nacionales equiparados, de la Unión Europea, o de otros países.