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PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS [Actualización 2003]

REQUISITOS
La Ley 26/1990, refundida en la Ley General de la Seguridad Social, extendió el derecho a las pensiones de la Seguridad Social, por jubilación e invalidez, a todos los ciudadanos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, y carezcan de recursos suficientes.

La pensión no contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

  1. Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2003, sean inferiores a 3.762,78 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 3.762,78 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro, según el caso:

 

Nº CONVIVIENTES
EUROS/AÑO
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
2
6.396,73
3
9.030,68
4
11.664,63
...
...
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
2
15.991,83
3
22.576,70
4
29.161,58
....
....
  1. Y DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN

JUBILACIÓN
Edad: Tener 65 o más años.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inemdiatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

INVALIDEZ
Edad: Tener 18 años o más y menos de 65.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.

 

ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 2003

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.

Las Pensiones no Contributivas experimentan un incremento del 3.9 % que incluye el 1.9 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 3.762,78 € integros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2003 y se acutaliza la cuantia de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 3.762,78 € anuales, fijado en 1.881,39 € anuales.

Las cuantías básicas son las siguientes:

CUANTÍA
ANUAL
MENSUAL
ÍNTEGRA
3.762,78 €
268.77 €
MÍNIMA (25%)
940,70 €
67.19 €
ÍNTEGRA
MÁS INCREMENTO
DEL 50%
5.644,17 €
403,16 €


Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:

Nº DE BENEFICIARIOS
EUROS/AÑO
EUROS/MES
2
6.396,73 €
456,91 €
3
9.030, 68 €
654,05 €
...
...
...

 

REGULARIZACIÓN PARA LOS YA PENSIONISTAS EN 2002 Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES
Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/2001-noviembre/2002 ha sido superior al previsto en un 1,9 %, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de 2001, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2002 y la que les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 3,9 %, una vez deducido de aquella un 2 %.

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:

  • Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2002 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2003, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidas las no contributivas, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

El derecho a seguir percibiendo una pensión no contributiva se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

 

NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).


Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).


Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).

DÓNDE SOLICITAR ESTAS PENSIONES

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva de Invalidez se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el IMSERSO.

Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social.

La solicitud de pensión podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. Se acompañará de:

Fotocopia del DNI
Fotocopia del pasaporte y/o permiso de residencia en el caso de residentes: nacionales equiparados, de la Unión Europea, o de otros países.

 

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