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PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

Carecer de ingresos suficientes.

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2004, sean inferiores a 3.868,20 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 3.868,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro, según caso:

a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº de convivientes = 2-6.575,94 €/año.
Nº de convivientes = 3-9.283,68 €/año.
Nº de convivientes = 4-11.991,42 €/año.

b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº de convivientes = 2-16.439,85 €/año.
Nº de convivientes = 3-23.209,20 €/año.
Nº de convivientes = 4-29.978,55 €/año.

Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez.

a) Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c)Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por hijo a Cargo Minusválido.

Las PNC's experimentan un incremento del 3,9% que incluye el 1,9% de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 3.762,78 € íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2003 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 3.762,78 € anuales, fijado en 1.881,39 € anuales.

Las cuantías básicas son las siguientes:

CUANTÍAS DE LA PNC DE INVALIDEZ
Cuantía
Anual
Mensual
Íntegra
3.762,78 €
268,77 €
Mínima 25%
940,70 €
67,19 €
Íntegra más incremento 50%
5.644,17 €
403,16 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:

VARIOS BENEFICIARIOS
Nº Beneficiarios
Anual
Mensual
2
6.396,73 €
456,91 €
3
9.030,68 €
645,05 €

Dónde solicitar estas pensiones.

ALBACETE
Delegación de Bienestar Social.
C/ Pedro Simón Abril, 10
02071 Albacete.
Tfno.: 967/230311. Fax: 967/501320

CIUDAD REAL
Delegación de Bienestar Social.
C/ Postas, 20
13071 Ciudad Real.
Tfno.: 926/212500 Fax: 926/217136

CUENCA
Delegación de Bienestar Social.
C/ General Fanjul, 3 y 5
16071 Cuenca.
Tfno.: 969/176500
Fax: 969/229165

GUADALAJARA
Delegación de Bienestar Social.
C/ Fernández Iparraguirre, 1
19071 Guadalajara.
Tfno.: 949/885500 Fax: 949/230384

TOLEDO
Delegación de Bienestar Social.
C/ Núñez de Arce, 24
45071 Toledo.
Tfno.: 925/269069 Fax: 925/269015

 

Normativa reguladora

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se apruba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contibutivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).

Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión No Contributiva del sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).