Definición
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la
falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una
enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar
y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Beneficiarios/Requisitos
Situaciones protegidas
Cuantía
Nacimiento del derecho
Duración
Extinción del derecho
Pérdida o suspensión del derecho
Reconocimiento del derecho y pago
Documentos que deben acompañar a la solicitud válida
para todos los Regímenes del Sistema
Incapacidad temporal/desempleo
Desempleo/incapacidad temporal
Impresos: [formato pdf]
[Pago directo de
incapacidad temporal]
[Certificado
de empresa. Incap. temporal - desempleo.]
[Declaración
hijos a cargo. Incap. temporal - desempleo]
[Declaracion
situación de la actividad - Autónomos]
[IRPF - Comunicación
de datos]
[Guía Incapacidad Temporal] Instituto Nacional de la Seguridad
Social. 2004. [ ]
Beneficiarios/Requisitos
Las
personas integradas en el Régimen General que reúnan
los siguientes requisitos:
- Estar afiliadas y en alta o en
situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante,
mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén
impedidas para el trabajo.
- Cuando la incapacidad temporal
derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores
se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque
el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Para los profesionales taurinos,
la inclusión en su censo de activos equivale a la situación
de alta.
- Se considera situación
de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
Se consideran situaciones asimiladas
a la de alta:
- La percepción de la prestación por
desempleo de nivel contributivo.
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
- Convenio especial de diputados y senadores y de
gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
Tener cubierto un período
de cotización de:
- En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de
enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
- En caso de enfermedad común, 180 días
dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo
parcial, para acreditar los períodos de cotización,
se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas
en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como
complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos
de cotización:
- El número de horas efectivamente trabajadas
se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo
de 1826 horas anuales.
- El período de 5 años, dentro del que
han de estar comprendidos los 180 días, se incrementará
en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente
realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
- La fracción de día, en su caso, se
asimilará a día completo.
- A estos efectos, los períodos de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad,
durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así
como los de percepción de la prestación por desempleo
determinados por la suspensión o extinción de una
relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración,
que el período precedente a la baja médica, al descanso,
a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.
- El cómputo de los períodos que legalmente
se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados
a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica
a la utilizada en relación con el último período
trabajado.
- Cuando el trabajador realice simultáneamente
más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán
los días teóricos de cotización acreditados
en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo
como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo
recíproco.
- En ningún caso, podrá computarse un
número de días cotizados superior al que correspondería
de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo
completo.
Situaciones
protegidas
Tienen la consideración
de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad, común
o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador
esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria.
Los períodos de observación
por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el
trabajo durante los mismos.
Cuantía
La prestación
consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora
y de los porcentajes aplicables a la misma:
Norma
general:
Es el resultado de dividir el importe
de la base de cotización del trabajador en el mes anterior
al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número
de días a que dicha cotización se refiere (este divisor
será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual;
30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa
en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se
tomará para la base reguladora la base de cotización
de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.
También, se tomará como divisor los días efectivamente
cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante
todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de
trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por
adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias
profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida
por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias
del año natural anterior, dividida entre 365 días.
En el caso de pluriempleo:
Se calcula computando todas las bases
de cotización en las distintas empresas con aplicación
del tope máximo vigente a efectos de cotización.
En el caso de los trabajadores
contratados para la formación:
La base reguladora será, cualquiera
que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de
la base mínima de cotización que corresponda.
En el caso de los trabajadores contratados
a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación
de servicios:
La base reguladora diaria será
la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha
del hecho causante entre el número de días efectivamente
trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación se abonará
durante los días contratados como de trabajo efectivo en los
que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará al cómputo
del período máximo de duración de la situación
de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por
referencia al número de días naturales de permanencia
en la misma.
Cuando por interrupción de la
actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación,
se calculará de nuevo la base reguladora:
La nueva base reguladora diaria será
el resultado de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores
a la fecha del hecho causante entre el número de días
naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del
trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado
de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre
el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante
todos los días naturales en que el interesado se encuentre
en situación de incapacidad temporal.
Cuando, por extinción del contrato
de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente
por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación
será equivalente a la que correspondería por desempleo.
En caso de trabajadores de los sectores
de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia
de la que derive:
La base reguladora será la que
resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior
al hecho causante o el promedio diario del período de cotización
que se acredite, si éste es inferior al año.
Porcentaje:
En caso de enfermedad común
y accidente no laboral:
60% desde el día 4 hasta el
20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional:
75% desde el día en que se produzca
el nacimiento del derecho.
Nacimiento
del derecho
En caso de enfermedad común
o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de
baja en el trabajo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,
estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente
al día de la baja.
El derecho al subsidio no nace durante
las situaciones de huelga o cierre patronal.
Duración
En caso de accidente o enfermedad,
cualquiera que sea su causa:
12 meses prorrogables por otros 6 cuando
se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta
médica por curación. A efectos del período máximo
de duración y de su posible prórroga, se computarán
los de recaída y de observación.
Una vez alcanzados los 12 meses, para
que pueda prorrogarse el percibo de la prestación, será
necesario que el parte de confirmación de la baja vaya acompañado
de un informe médico en el que se describan las dolencias padecidas
por el interesado y las limitaciones de su capacidad funcional, así
como la presunción de que, dentro del período subsiguiente
de 6 meses, aquél puede ser dado de alta por curación.
Dicho informe médico será
formalizado, en el parte de confirmación de la baja inmediatamente
anterior a aquél en que se cumplan los 12 meses, por los servicios
médicos del correspondiente Servicio Público de Salud
o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, en su caso.
Agotado el período máximo
de duración de 18 meses, la Inspección de los Servicios
Sanitarios u órgano similar del Servicio Público de
Salud formulará la correspondiente alta médica por curación
o por agotamiento de la incapacidad temporal, debiendo justificarse
dicho extremo en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas
o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente
la posible existencia de una situación constitutiva de incapacidad
permanente, o por la necesidad de que aquél continúe
con el tratamiento médico prescrito.
En caso de períodos de observación
por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando
se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Extinción
del derecho
- Por el transcurso del plazo máximo establecido
para la situación de incapacidad temporal de que se trate.
- Por alta médica del trabajador, con o sin
declaración de incapacidad permanente.
- Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho
al percibo de la pensión de jubilación.
- Por incomparecencia injustificada del beneficiario
a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos
establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional
de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.
Pérdida
o suspensión del derecho
- El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido
por:
- Actuación fraudulenta del beneficiario para
obtener o conservar el subsidio.
- Trabajar por cuenta propia o ajena.
- Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
Reconocimiento
del derecho y pago
- El reconocimiento del derecho corresponde:
-
Al Instituto Nacional de Seguridad
Social, cuando la situación derive de enfermedad común,
accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho.
En su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, cuando el empresario opte por formalizar
la cobertura de esta prestación, derivada de contingencias
comunes, con la misma Mutua con la que formalice la protección
de las contingencias profesionales.
Al Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, cuando derive de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
A las empresas autorizadas a colaborar
voluntariamente en la gestión del Régimen General,
cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere
su colaboración.
-
La prestación corre a cargo
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
El abono de la prestación
económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad
que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas
en la gestión del Régimen General de la Seguridad
Social.
En los supuestos de enfermedad
común o de accidente no laboral, el abono del subsidio
entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive,
se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja,
la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de
la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la
materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto
de pago delegado por el mismo empresario.
Cuando el trabajador esté
percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación
de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de Empleo abonará
la prestación por incapacidad temporal, por pago delegado,
hasta agotarse la duración de la prestación por
desempleo, que no podrá ampliarse por el hecho de que el
trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.
A partir de dicho momento, la prestación será abonada
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Documentos
que deben acompañar a la solicitud, válida para todos los regímenes
del Sistema
En todos
los casos:
-
Documento Nacional de Identidad
o, si es extranjero, Tarjeta de Residencia, original y en vigor.
-
Número de Identificación
Fiscal.
-
Parte médico de baja.
Si el trabajador procede de pago delegado, parte de confirmación
siguiente al último que abonó la empresa.
-
Parte de alta médica
por agotamiento, si han transcurrido 18 meses desde el inicio de
la incapacidad temporal.
-
Parte de accidente de trabajo
o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa, en su caso.
-
Para los supuestos de pago
directo por el INSS, el centro donde se presente la solicitud informará
de la documentación específica necesaria en cada caso.
Documentación
relativa a la cotización:
- Si es el trabajador el obligado
al ingreso de las cuotas: justificante de pago de los últimos
meses, en su caso, incluido el de la baja.
- Si la empresa es la obligada
al ingreso de las cuotas: "certificado de empresa relativo
al trabajador". Si está en desempleo, este certificado
deberá ser cumplimentado por el INEM.
Sólo
si se encuentra en alguna de estas situaciones:
Si se ha extinguido
la relación laboral dentro de los 15 primeros días de
baja médica: contrato de trabajo.
Los trabajadores
por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: certificado
cumplimentado por la empresa conforme al modelo TC 2/8 del mes anterior
a la baja.
Los artistas y profesionales
taurinos: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes
de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección
provincial o Administración de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Los trabajadores
por cuenta propia o autónomos: modelo de declaración
de situación de la actividad del establecimiento del que sean
titulares.
Esta documentación
puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención
e Información de la Seguridad Social.
Incapacidad
temporal/desempleo
Cuando el trabajador se encuentre
en situación de incapacidad temporal y durante dicha situación
se le "extinga" el contrato, produciéndose dicha
"extinción" a partir de 1-1-02:
Percibirá la prestación
por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación
por desempleo desde el día siguiente a la fecha de extinción
del contrato hasta que se extinga dicha situación. Entonces,
pasará a la situación legal de desempleo, en el supuesto
de que la extinción del contrato se haya producido por alguna
de las causas legalmente previstas, y a percibir, si reúne
los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo
que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la
misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el
subsidio por desempleo.
Del período de percepción
de la prestación por desempleo se descontará, como ya
consumido, el tiempo que hubiera permanecido en situación de
incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del
contrato de trabajo.
La Entidad gestora de las prestaciones
por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social,
asumiendo la aportación que corresponde al trabajador en su
totalidad por todo el período que se descuente como consumido.
Desempleo/incapacidad
temporal
Cuando el trabajador esté percibiendo
la prestación por desempleo total y pase a la situación
de incapacidad temporal, siempre que el agotamiento del período
de desempleo se produzca a partir de 1- 1-02, hay que distinguir:
En los casos en que la incapacidad
temporal constituya recaída de un proceso anterior iniciado
durante la vigencia de un contrato de trabajo:
Percibirá la prestación
por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación
por desempleo.
En este caso y en el supuesto de que
continuase en situación de incapacidad temporal una vez agotado
el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación
por incapacidad temporal en la cuantía de desempleo que venía
percibiendo.
En los casos en que la incapacidad
temporal no constituya recaída de un proceso anterior iniciado
durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
Percibirá la prestación
por esta contingencia en cuantía igual a la prestación
por desempleo.
En este caso y en el supuesto de que
continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado
el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación
por incapacidad temporal en cuantía igual al 75% del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de
las pagas extras. En el 2002, el importe diario será 11,06
euros/día.
No se ampliará el período
de percepción de desempleo.
La Entidad gestora de las prestaciones
por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la
Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento
del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).
(Fuente:
Instituto Nacional de la Seguridad Social, 22 de enero de 2003)
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