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PRESTACIONES ECONÓMICAS
[2008]
AYUDAS SOCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA
PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ EN SUS MODALIDADES NO CONTRIBUTIVAS
BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REVALORIZACIÓN 2008
CUANTÍAS
DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS EN EL 2008
CUANTÍAS
DE LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS EN EL 2008
PENSIONES
NO CONTRIBUTIVAS:
PRESTACIÓN
NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
PRESTACIÓN
NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
PRESTACIONES
ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA MINUSVÁLIDOS
INCAPACIDAD
PERMANENTE
JUBILACIÓN
ANTICIPADA DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
PRESTACIONES
FAMILIARES
Puntos
de información
REVALORIZACIÓN 2008
Importe de la revalorización:
- Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva, incluido el importe de la pensión mínima,
serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función
del IPC previsto
para dicho año.
- De acuerdo con lo establecido en la LPGE para
el año 2008, las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad
Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad a 01-01-08
y no concurrentes con otras, experimentarán un incremento
del 2% en el año 2008.
- La revalorización se aplicará al
importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31-12-07,
excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
- Los complementos reconocidos para alcanzar
los mínimos establecidos con anterioridad.
- El recargo de prestaciones económicas
por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Las percepciones de rentas temporales por cargas
familiares y la indemnización suplementaria para la provisión
y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en
el supuesto de pensiones del extinguido seguro de AT y EP.
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones:
Si el IPC acumulado,
correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese
superior al IPC previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se
procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con
lo que establezca la respectiva LPGE .
Dado que el IPC acumulado (4,1%) ha sido superior al IPC previsto (2%):
Las personas que a continuación se indican
recibirán, en un único pago y antes del día
01-04-08, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de
la pensión percibida durante 2007 y el que hubiese correspondido
de haberse revalorizado la pensión el 4,1%:
- Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al
1-1-2007 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio.
- Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado
en el año 2007 y estuviesen limitadas en su importe a la cantidad
de 2.290,59 euros mensuales.
Los perceptores, durante el año 2007,
de las prestaciones que a continuación se enumeran percibirán,
antes de 01-04-08 y en un pago único, una cantidad equivalente
a la diferencia entre la prestación percibida en el año
2007 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente
percibida en dicho ejercicio con el incremento real experimentado por
el IPC en el período de noviembre/2006 a noviembre/2007, una vez
deducido de la misma el 2%:
- Pensiones mínimas.
- Pensiones del SOVI no concurrentes así como concurrentes con pensiones
de viudedad de algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Pensiones no contributivas.
- Prestaciones por hijo a cargo con 18 o más años y un grado de minusvalía
igual o superior al 65%.
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

PUNTOS
DE INFORMACIÓN
Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS)
Tfno. gratuito de información: 900 16 65 65
Centros de Atención e Información (INSS) [Ver direcciones]
Unidad Regional de Información sobre Discapacidad
Tfno.: 900 50 44 12
e-mail: infodisc@infodisclm.com
[Solicitudes e impresos]
IMSERSO-
DISCAPACIDAD
Última actualización:
Viernes, 11 Enero, 2008 12:16