
Apoyo individual y familiar
Vivienda y alojamiento
Accesibilidad
y transporte
Ocio, cultura y deporte
Ayuda
a domicilio
Teleasistencia
Centros de Día
Respiro familiar
Tutela e Incapacitación
CAI
[Centro de Atención a la Infancia]
SAF
[Servicio de Apoyo a Familias]
Puntos de información
Centros
de Atención a la Infancia (CAI)
Los Centros de Atención a la Infancia están dirigidos a niños de 0 a 3 años, y su objetivo fundamental es responder a las necesidades tanto sociales como educativas del niño y de su familia mediante su atención diaria en el seno de un grupo de iguales, y con la propuesta de actividades adecuadas a cada edad en la asistencia regular al mismo.
Pretenden conciliar la vida familiar y laboral por lo que cuentan con servicio de comedor y horario ampliado, pudiendo permanecer abiertos desde las 7: 30 horas hasta las 17: 00 horas, en función de la demanda existente en cada uno.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social reservarán un 5% del total de las plazas para niños con necesidades educativas especiales, entendiéndose como el padecimiento de una enfermedad o deficiencia de carácter físico, psíquico o sensorial que interfiera en su proceso de aprendizaje y hagan necesario la aplicación de algún tratamiento, recomendación o pauta específica de carácter educativo para la escolarización del niño en un CAI. En el supuesto de no ser ocupadas pasarán a aumentar el número de vacantes generales en las mismas fechas.
La admisión y el tiempo de permanencia en las plazas
reservadas para integración dependerán de la adecuación de los recursos existentes en los centros (personal, espacios,
etc.) y de las características concretas del niño propuesto.
El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del
Centro Base, informará del grado de afectación y la
Comisión de Baremación determinará si ocupa una o dos
plazas en la unidad que le corresponde.
En caso de que se produzca una vacante entre los
niños con necesidades educativas especiales se cubrirá
por la lista de espera de niños con estas características, si
la hubiera. Si no, se recurrirá a la lista de espera ordinaria.
Normativa reguladora
Orden de 01-04-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de Atención a la Infancia de titularidad autonómica. [DOCM 07 abril 2008]
Orden
de 29-03-2004, de la Consejería de Bienestar Social, por la
que se regula el horario y el procedimiento de admisión en
Centros de Atención a la Infancia. [DOCM
de 7 de abril de 2004] [Derogada excepto su artículo 4 que se declara vigente]
Centros de Atención a la Infancia de Gestión Municipal o Privada con Convenio con la Consejería de Bienestar Social
La Consejería de Bienestar Social colabora con Ayuntamientos y Asociaciones sin fin de lucro mediante la suscripción de Convenios de cooperación para el mantenimiento y funcionamiento de Centros de Atención a la Infancia de la red pública.
Comparten con los centros de gestión
propia el interés por favorecer el desarrollo físico,
social y psicológico de los niños hasta tres años,
y la atención de las necesidades sociales de sus familias. Se
reserva un 5% de las plazas para niños con necesidades educativas
especiales y otro 5% para urgencias sociales. Los servicios ofrecidos,
el horario y la edad de los destinatarios varían según
las necesidades concretas de la localidad en la que estén ubicados.
Más información:
CENTROS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Comisión de Tutela
Fundaciones
Tutelares
Servicio
de Asesoría Jurídica y Social
Comisión
de Tutela
Legislación reguladora:
Ley
5/1995, de 23 de Marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha [DOCM
de 21 de abril de 1995]:
" ...Capítulo VI. De la tutela de los derechos.
Artículo 32. Comisión de tutela.
1.- Se crea la Comisión de Tutela como órgano de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las competencias
que a la misma pudieran corresponderle cuando por sentencia se le asigne
la tutela de adultos incapacitados.
Reglamentariamente se regulará su composición y régimen
de funcionamiento.
2.- El cumplimiento de los deberes tutelares de adultos se ejercerá conforme
a lo dispuesto en el Título X del Código Civil. Todas las
medidas que se adopten estarán dirigidas tanto a la guarda y protección
de la persona y bienes del adulto representado, como a propiciarle la
integración y
normalización en su propio medio social, o alternativamente, facilitarle
los recursos sociales idóneos para su desarrollo personal..."
Decreto 71/1997, de 17 de junio, de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.[DOCM de 20 de junio de 1997]
Decreto
52/1999,
de 11-05-99, por el que se modifica el Decreto
71/1997, de 17 de junio, de la Comisión de Tutela
de Castilla-La Mancha. [DOCM de 21 de mayo
de 1999]
Dirección:
Comisión de Tutela
Avda. de Francia, 4
45071 Toledo
Tlfno.: 925 26 70 99
Consejería
de Bienestar Social
Avda. Francia, 4 45071 Toledo.
Tfno.: 925 26 70 99 Fax: 925 266 112
Delegación de Bienestar Social de Cuenca
C/ Hervás y Pandero, 1
16002 Cuenca.
Tfno.: 969 17 68 00 Fax: 969 17 69 59
Centros
para personas con discapacidad
Ayudas y subvenciones
Accesibilidad
IV
Plan Regional de Vivienda
Web
de Vivienda de Castilla-La Mancha
AYUDAS
INDIVIDUALES PARA LA ADQUISICIÓN
DE AYUDAS TÉCNICAS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS
RESERVA DE VIVIENDAS PARA PERSONAS
CON MOVILIDAD REDUCIDA PERMANENTE
Artículo 32.- Reserva de viviendas para personas con movilidad
reducida permanente.
1.- En los programas anuales de vivienda de promoción pública
de la Junta de Comunidades, se reservará un porcentaje no inferior
al 3% del volumen total y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad
de promoción, para destinarlo a satisfacer la demanda del colectivo
de personas con movilidad reducida permanente. En las promociones públicas
de vivienda en las que, de conformidad con lo establecido en las normas
de adjudicación, resultaran beneficiarios mayor número de
personas con movilidad reducida permanente que viviendas reservadas a
este colectivo, se adaptarán, en su caso, tantas viviendas accesibles
como personas con movilidad reducida permanente deban ocuparlas.
2.- Igualmente los promotores públicos y privados de viviendas
de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten
para su aprobación un mínimo del 3% del total de las viviendas,
quedando exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo
destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir
el domicilio habitual de los promotores.
En las promociones de vivienda construidas en varias fases o cuando se
trate de edificios independientes pero dentro de un mismo complejo residencial,
se acumulará el cómputo de viviendas a efectos de la aplicación
del 3% de reserva para personas con movilidad reducida.
3.- Las viviendas reservadas podrán situarse en cualquier planta
del edificio incluidas las plantas destinadas a locales comerciales. En
cualquier caso los edificios en los que existan viviendas reservadas en
aplicación de lo previsto en los apartados anteriores han de cumplir
las siguientes condiciones de accesibilidad:
- Tener accesibles los interiores y cumplir las previsiones técnicas
establecidas en el apartado 2.3.8 del Anexo 2.
- Disponer de un itinerario accesible que una las viviendas reservadas
con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén
a su servicio, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del
Anexo 2.
- Disponer de un itinerario accesible, que una la edificación con
la vía pública y con edificaciones y servicios anexos de
uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del
Anexo 2.
- En los aparcamientos destinados al inmueble, se reservaran tantas plazas
de aparcamiento accesibles como viviendas para personas con movilidad
reducida existan, con las características que se establecen en
el apartado 2.3.1 del Anexo 2.
4.- El órgano competente de la Consejería de Obras Públicas
comunicará mensualmente a la Consejería de Bienestar Social,
relación de los proyectos calificados provisionalmente que, en
aplicación de las normas contenidas en este artículo, deban
incluir viviendas reservadas, a fin de que por esta Consejería
se adopten las oportunas medidas para su difusión y comunicación
a los posibles interesados. Las personas con movilidad reducida permanente
interesadas en una promoción determinada se pondrán en contacto
con los promotores, debiendo comunicar a la Consejería de Bienestar
Social dentro del plazo de dos meses, cualquier incidencia en relación
a la compra de la vivienda, así como si se ha producido la adquisición.
Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la Consejería de Bienestar
Social comunicación alguna, se entenderá que la persona
con movilidad reducida permanente no está interesada en la adquisición.
5.- Cuando las viviendas reservadas no hayan sido adquiridas por personas
con movilidad reducida permanente, la Consejería de Bienestar Social
pondrá en conocimiento de las Entidades Públicas o Privadas
sin ánimo de lucro la existencia de dichas viviendas adaptadas
para destinarlas a alojamiento de discapacitados.
Las Entidades deberán comunicar a la Consejería de Bienestar
Social su intención de compra en el plazo de dos meses, entendiéndose
que no existe tal intención si transcurrido dicho plazo la Consejería
de Bienestar Social no ha recibido comunicación alguna por parte
de las entidades.
6.- En el momento de solicitar la calificación definitiva de estas
viviendas, sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a personas
con movilidad reducida permanente o a las entidades mencionadas, el promotor
de las mismas, previo informe extendido al efecto por la Consejería
de Bienestar Social, solicitará al órgano competente de
la Consejería de Obras Públicas, autorización para
venderla o arrendarla a cualquier otro interesado.
Artículo 33.- Garantía para la realización de adaptaciones
interiores en viviendas reservadas.
Los promotores privados de viviendas de protección oficial podrán
sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas a las
que hace referencia el artículo anterior por la suscripción,
al solicitarse la calificación definitiva, de un aval de entidad
financiera legalmente reconocida que garantice la realización de
las obras necesarias de las adaptaciones previstas en el artículo
anterior. El aval será del 10% del precio máximo autorizado
de venta. El aval podrá cancelarse una vez expedida la calificación
definitiva y se presente en la Consejería de Obras Públicas
la escritura de compraventa de dicha vivienda a favor de una persona con
movilidad reducida permanente o haya transcurrido el plazo de un año
desde su calificación definitiva y se acredite que se han cumplido
los trámites previstos en el artículo 32.6.
[Fuente:
Decreto 158/1.997 de 2 de diciembre, Código de accesibilidad]
Fundaciones
Tutelares
Servicio
de Asesoría Jurídica y Social
Manual de accesibilidad
Código
de accesibilidad
Guías de accesibilidad
Tarjeta
de accesibilidad
Ayudas y programas
CEAPAT (Centro
Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas)
Eurotaxis
CEAPAT
(Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas)
Delegación en Albacete
C/ Jesús del Gran Poder, 1
02006 Albacete
Tfnos.: 967 21 65 01 y 21 65 61
Fax: 967 21 66 37
WEB: http://www.ceapat.org
Ocio, cultura y deporte
Convenios y programas culturales y deportivos
Red de clubes y federaciones deportivas
Convenios y programas culturales y deportivos
Integración Social del Discapacitado a través del Deporte.
[Asociación de Servicios Sociales ASIDIS de Cuenca]
Dirección: Pza. de España (Edificio del mercado) 2ª planta. 16001 Cuenca.
Correo electrónico: dianahernaiz@mixmail.comDEPORTE: SOLIDARIDAD CON DISCAPACITADOS
Para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y para favorecer su acceso a los programas de ocio, culturales y deportivos de la Comunidad se han establecido convenios de colaboración con:
- Federación de deportes para personas con retraso mental.
- Federación de deportes de discapacitados físicos.
- Club deportivo elemental "La Peraleda".Al amparo de estos convenios las Federaciones mantienen escuelas deportivas, celebran jornadas provinciales y juegos deportivos, y contratan monitores.
El C.D.E. "La Peraleda" participa en competiciones de ámbito autonómico y estatal y mantiene una escuela de iniciación deportiva en el Hospital Nacional de Parapléjicos.
(Última actualización: Miércoles, 9 Abril, 2008 10:06 )