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Recursos de Cuenca >

Integración en la comunidad en CUENCA.

1 Apoyo individual y familiar
2 Vivienda y alojamiento
3 Accesibilidad y transporte
6 Ocio, cultura y deporte

 

 

 

 



 

indice Apoyo individual y familiar

Apoyo Ayuda a domicilio
Apoyo Teleasistencia
Apoyo
Centros de Día
Apoyo
Respiro familiar
Apoyo
Tutela e Incapacitación
cai CAI [Centro de Atención a la Inf
ancia]
Apoyo SAF [Servicio de Apoyo a Familias]
uno
Puntos de información

 

 

 

 

 

 

 

SUBIR Centros de Atención a la Infancia (CAI)

 

Los Centros de Atención a la Infancia están dirigidos a niños de 0 a 3 años, y su objetivo fundamental es responder a las necesidades tanto sociales como educativas del niño y de su familia mediante su atención diaria en el seno de un grupo de iguales, y con la propuesta de actividades adecuadas a cada edad en la asistencia regular al mismo.


Centros de Atención a la Infancia de Gestión Propia

Pretenden conciliar la vida familiar y laboral por lo que cuentan con servicio de comedor y horario ampliado, pudiendo permanecer abiertos desde las 7: 30 horas hasta las 17: 00 horas, en función de la demanda existente en cada uno.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social reservarán un 5% del total de las plazas para niños con necesidades educativas especiales, entendiéndose como el padecimiento de una enfermedad o deficiencia de carácter físico, psíquico o sensorial que interfiera en su proceso de aprendizaje y hagan necesario la aplicación de algún tratamiento, recomendación o pauta específica de carácter educativo para la escolarización del niño en un CAI. En el supuesto de no ser ocupadas pasarán a aumentar el número de vacantes generales en las mismas fechas.

La admisión y el tiempo de permanencia en las plazas reservadas para integración dependerán de la adecuación de los recursos existentes en los centros (personal, espacios, etc.) y de las características concretas del niño propuesto.
El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro Base, informará del grado de afectación y la Comisión de Baremación determinará si ocupa una o dos plazas en la unidad que le corresponde.

En caso de que se produzca una vacante entre los niños con necesidades educativas especiales se cubrirá por la lista de espera de niños con estas características, si la hubiera. Si no, se recurrirá a la lista de espera ordinaria.

Normativa reguladora

legislacion Orden de 01-04-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de Atención a la Infancia de titularidad autonómica. [DOCM 07 abril 2008]

legislacion Orden de 29-03-2004, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el horario y el procedimiento de admisión en Centros de Atención a la Infancia. [DOCM de 7 de abril de 2004] [Derogada excepto su artículo 4 que se declara vigente]

 

Centros de Atención a la Infancia de Gestión Municipal o Privada con Convenio con la Consejería de Bienestar Social

La Consejería de Bienestar Social colabora con Ayuntamientos y Asociaciones sin fin de lucro mediante la suscripción de Convenios de cooperación para el mantenimiento y funcionamiento de Centros de Atención a la Infancia de la red pública.

Comparten con los centros de gestión propia el interés por favorecer el desarrollo físico, social y psicológico de los niños hasta tres años, y la atención de las necesidades sociales de sus familias. Se reserva un 5% de las plazas para niños con necesidades educativas especiales y otro 5% para urgencias sociales. Los servicios ofrecidos, el horario y la edad de los destinatarios varían según las necesidades concretas de la localidad en la que estén ubicados.

Más información:

informacion Delegación Provincial de Bienestar Social.
C/ General Fanjul, 3 y 5
16071 CUENCA
Tfno.: 969 21 20 01 Fax: 969 22 91 65

 

Indice CENTROS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Enlace Más información

 

 

 

ApoyoTutela e Incapacitación

UNO Comisión de Tutela
DOS Fundaciones Tutelares
TRES Servicio de Asesoría Jurídica y Social

 

 

 

 

 

 

ctutela Comisión de Tutela

Legislación reguladora:

Ley 5/1995, de 23 de Marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha [DOCM de 21 de abril de 1995]:
" ...Capítulo VI. De la tutela de los derechos.
Artículo 32. Comisión de tutela.
1.- Se crea la Comisión de Tutela como órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las competencias que a la misma pudieran corresponderle cuando por sentencia se le asigne la tutela de adultos incapacitados.
Reglamentariamente se regulará su composición y régimen de funcionamiento.
2.- El cumplimiento de los deberes tutelares de adultos se ejercerá conforme a lo dispuesto en el Título X del Código Civil. Todas las medidas que se adopten estarán dirigidas tanto a la guarda y protección de la persona y bienes del adulto representado, como a propiciarle la integración y normalización en su propio medio social, o alternativamente, facilitarle los recursos sociales idóneos para su desarrollo personal..."

Decreto 71/1997, de 17 de junio, de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.[DOCM de 20 de junio de 1997]

Decreto 52/1999, de 11-05-99, por el que se modifica el Decreto 71/1997, de 17 de junio, de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha. [DOCM de 21 de mayo de 1999]

Dirección:

Comisión de Tutela
Avda. de Francia, 4
45071 Toledo
Tlfno.: 925 26 70 99

 

 

 

 


indicePuntos de información

Consejería de Bienestar Social
Avda. Francia, 4 45071 Toledo.
Tfno.: 925 26 70 99 Fax: 925 266 112

Delegación de Bienestar Social de Cuenca
C/ Hervás y Pandero, 1
16002 Cuenca.
Tfno.: 969 17 68 00 Fax: 969 17 69 59

 

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indice Vivienda y alojamiento

uno Centros para personas con discapacidad
TRES
Ayudas y subvenciones
TRES Accesibilidad
CUATRO
IV Plan Regional de Vivienda
6 Web de Vivienda de Castilla-La Mancha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

indice Accesibilidad.


ALOJAMIENTO Adaptación y accesibilidad

NORMA AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS

ALOJAMIENTO Cupo de viviendas accesibles

RESERVA DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA PERMANENTE
Artículo 32.- Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente.
1.- En los programas anuales de vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades, se reservará un porcentaje no inferior al 3% del volumen total y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad de promoción, para destinarlo a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente. En las promociones públicas de vivienda en las que, de conformidad con lo establecido en las normas de adjudicación, resultaran beneficiarios mayor número de personas con movilidad reducida permanente que viviendas reservadas a este colectivo, se adaptarán, en su caso, tantas viviendas accesibles como personas con movilidad reducida permanente deban ocuparlas.
2.- Igualmente los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación un mínimo del 3% del total de las viviendas, quedando exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores.
En las promociones de vivienda construidas en varias fases o cuando se trate de edificios independientes pero dentro de un mismo complejo residencial, se acumulará el cómputo de viviendas a efectos de la aplicación del 3% de reserva para personas con movilidad reducida.
3.- Las viviendas reservadas podrán situarse en cualquier planta del edificio incluidas las plantas destinadas a locales comerciales. En cualquier caso los edificios en los que existan viviendas reservadas en aplicación de lo previsto en los apartados anteriores han de cumplir las siguientes condiciones de accesibilidad:
- Tener accesibles los interiores y cumplir las previsiones técnicas establecidas en el apartado 2.3.8 del Anexo 2.
- Disponer de un itinerario accesible que una las viviendas reservadas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
- Disponer de un itinerario accesible, que una la edificación con la vía pública y con edificaciones y servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
- En los aparcamientos destinados al inmueble, se reservaran tantas plazas de aparcamiento accesibles como viviendas para personas con movilidad reducida existan, con las características que se establecen en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.
4.- El órgano competente de la Consejería de Obras Públicas comunicará mensualmente a la Consejería de Bienestar Social, relación de los proyectos calificados provisionalmente que, en aplicación de las normas contenidas en este artículo, deban incluir viviendas reservadas, a fin de que por esta Consejería se adopten las oportunas medidas para su difusión y comunicación a los posibles interesados. Las personas con movilidad reducida permanente interesadas en una promoción determinada se pondrán en contacto con los promotores, debiendo comunicar a la Consejería de Bienestar Social dentro del plazo de dos meses, cualquier incidencia en relación a la compra de la vivienda, así como si se ha producido la adquisición. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la Consejería de Bienestar Social comunicación alguna, se entenderá que la persona con movilidad reducida permanente no está interesada en la adquisición.
5.- Cuando las viviendas reservadas no hayan sido adquiridas por personas con movilidad reducida permanente, la Consejería de Bienestar Social pondrá en conocimiento de las Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro la existencia de dichas viviendas adaptadas para destinarlas a alojamiento de discapacitados.
Las Entidades deberán comunicar a la Consejería de Bienestar Social su intención de compra en el plazo de dos meses, entendiéndose que no existe tal intención si transcurrido dicho plazo la Consejería de Bienestar Social no ha recibido comunicación alguna por parte de las entidades.
6.- En el momento de solicitar la calificación definitiva de estas viviendas, sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a personas con movilidad reducida permanente o a las entidades mencionadas, el promotor de las mismas, previo informe extendido al efecto por la Consejería de Bienestar Social, solicitará al órgano competente de la Consejería de Obras Públicas, autorización para venderla o arrendarla a cualquier otro interesado.


Artículo 33.- Garantía para la realización de adaptaciones interiores en viviendas reservadas.
Los promotores privados de viviendas de protección oficial podrán sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas a las que hace referencia el artículo anterior por la suscripción, al solicitarse la calificación definitiva, de un aval de entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias de las adaptaciones previstas en el artículo anterior. El aval será del 10% del precio máximo autorizado de venta. El aval podrá cancelarse una vez expedida la calificación definitiva y se presente en la Consejería de Obras Públicas la escritura de compraventa de dicha vivienda a favor de una persona con movilidad reducida permanente o haya transcurrido el plazo de un año desde su calificación definitiva y se acredite que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 32.6.


[Fuente: Decreto 158/1.997 de 2 de diciembre, Código de accesibilidad]

 

 

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indiceTutela e Incapacitación


UNO Fundaciones Tutelares
dos Servicio de Asesoría Jurídica y Social

 

 

 

 



indice Accesibilidad y transporte

uno Manual de accesibilidad
2
Código de accesibilidad
4 Guías de accesibilidad
5 Tarjeta de accesibilidad
6 Ayudas y programas
7 CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas)
8 Eurotaxis

 

 



 

 

 

 

 

 

 

indice Guías
Ninguna

 

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indice CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas)
Delegación en Albacete

C/ Jesús del Gran Poder, 1
02006 Albacete
Tfnos.: 967 21 65 01 y 21 65 61
Fax: 967 21 66 37
WEB: http://www.ceapat.org


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indice Ocio, cultura y deporte

uno Convenios y programas culturales y deportivos
2 Red de clubes y federaciones deportivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

indiceConvenios y programas culturales y deportivos

Programa Integración Social del Discapacitado a través del Deporte.
[Asociación de Servicios Sociales ASIDIS de Cuenca]
Dirección: Pza. de España (Edificio del mercado) 2ª planta. 16001 Cuenca.
Correo electrónico: dianahernaiz@mixmail.com

DEPORTE: SOLIDARIDAD CON DISCAPACITADOS

Para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y para favorecer su acceso a los programas de ocio, culturales y deportivos de la Comunidad se han establecido convenios de colaboración con:

- Federación de deportes para personas con retraso mental.
- Federación de deportes de discapacitados físicos.
- Club deportivo elemental "La Peraleda".

Al amparo de estos convenios las Federaciones mantienen escuelas deportivas, celebran jornadas provinciales y juegos deportivos, y contratan monitores.

El C.D.E. "La Peraleda" participa en competiciones de ámbito autonómico y estatal y mantiene una escuela de iniciación deportiva en el Hospital Nacional de Parapléjicos.

 

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(Última actualización: Miércoles, 9 Abril, 2008 10:06 )