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Artículo 49 de la Constitución Española de 1978

 

Constitución española de 1978


Art. 49:

"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."

Observaciones

El art. 49 de la Constitución se encuentra dentro del Cap. III: "De los principios rectores de la política social y económica", del Título I: "De los derechos y deberes fundamentales".
Pues bien, el art. 53, que es el que establece las garantías constitucionales para los derechos y libertades del Título I, dispone, entre otras cosas:

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