Artículo 49 de la Constitución
Española de 1978
Constitución española de 1978
Art. 49:
"Los poderes públicos realizarán una política
de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que
prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga
a todos los ciudadanos."
Observaciones
El art. 49 de la Constitución se encuentra dentro del
Cap. III: "De los principios rectores de la política social y económica",
del Título I: "De los derechos y deberes fundamentales".
Pues bien, el art. 53, que es el que establece las garantías constitucionales
para los derechos y libertades del Título I, dispone, entre otras cosas:
- Que habrán de regularse por Ley los recogidos en el
Cap. II
- Y la posibilidad de acudir al Procedimiento de Protección
de los Derechos Fundamentales de la Persona ó en Recurso de Amparo
ante el Tribunal Constitucional, para defender el derecho a la igualdad del
art. 14 y los derechos y libertades de la sección 1ª del Cap.
II.
En cambio, la garantía que se establece para los derechos del Cap.
III (donde se encuentra el art. 49) se limita a que: informarán la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación
de los poderes públicos. Pero solo podrán ser alegados ante
la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes
que los desarrollen.
Suena a poco, pero creo que hubiese sido imposible una protección diferente.
Este Cap. III recoge tambien, entre otros, el derecho de todos los españoles
a una vivienda digna y adecuada ó el derecho a una pensión que
garantice la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. No sería viable para el Estado afrontar demandas de los ciudadanos
porque carecen de una vivienda ó porque su pensión les impide
llegar a fin de mes.
