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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley
de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, que
contiene modificaciones del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la Normativa Tributaria con la finalidad de aumentar la protección
de las personas con discapacidad.
Para ello, el Anteproyecto aprobado hoy, que ha sido remitido para su
informe al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía
General del Estado y al Consejo Económico y Social, regula una
nueva figura, la del "patrimonio especialmente protegido de las
personas con discapacidad" que, una vez constituido, queda inmediata
y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades
vitales de la persona que padece esta circunstancia.
De esta forma se atiende la preocupación de muchas familias que
quieren prever la situación en que quedará su familiar
discapacitado cuando los progenitores o tutores ya no estén o
ya no puedan hacerse cargo de él, sin perjuicio de que el Estado
despliegue la necesaria función asistencial cuando proceda.
Este Anteproyecto se suma a todas las iniciativas que ha ido estableciendo
el ordenamiento jurídico para atender la situación especial
de las personas con discapacidad, en aras a posibilitar la igualdad
efectiva en el disfrute de los derechos que corresponden a todos los
ciudadanos.
Constitución y administración del patrimonio
Respecto a la nueva figura del patrimonio especialmente protegido, pueden
ser beneficiarios del mismo el discapacitado afectado por una minusvalía
psíquica igual o superior al 33 por 100 o los afectados por una
minusvalía física y sensorial igual o superior al 65 por
100.
Pueden constituir este patrimonio, o bien la propia persona con discapacidad
que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta
no tenga plena capacidad de obrar, sus padres o tutores. Asimismo, cualquier
persona puede solicitar la constitución del patrimonio a los
padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos.
En caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar
su constitución al juez.
La administración del patrimonio protegido se regula con gran
flexibilidad, de forma que podrá corresponder a quien constituya
el patrimonio, sea la propia persona con discapacidad, sean sus padres.
Esta administración podrá también confiarse, si
así lo decide el constituyente, a terceras personas o a instituciones
sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este
tipo de patrimonios.
Salvo en los casos en que haya constituido el patrimonio el propio discapacitado,
las reglas de administración deberán prever que se requiera
autorización judicial en los mismos supuestos que, en la actualidad,
la requiere el tutor respecto de los bienes del tutelado, si bien se
permite que el juez pueda flexibilizar este régimen.
El Anteproyecto regula también la extinción del patrimonio
protegido, que se producirá por fallecimiento de la persona con
discapacidad o porque ésta deje de padecer una minusvalía
en los grados establecidos para ser beneficiario.
La supervisión de la administración del patrimonio protegido
corresponde al Ministerio Fiscal, al que deberá rendir cuentas
de su gestión el administrador del patrimonio. Como órgano
de apoyo y auxilio del Ministerio Fiscal se creará la Comisión
de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que participarán
representantes de la asociación más representativa de
los diferentes tipos de discapacidad. Esta Comisión llevará
el Registro de Patrimonios Protegidos.
Beneficios fiscales para los aportantes
El Anteproyecto contiene un conjunto de medidas tributarias que tienen
por objeto favorecer las aportaciones a los patrimonios protegidos,
que complementan los beneficios fiscales introducidos en la última
ley de reforma fiscal.
De este modo, los parientes en línea directa o colateral hasta
el tercer grado, el cónyuge y los tutores o acogedores de una
persona con discapacidad, podrán deducirse de la base imponible
de su IRPF un máximo de 8.000 euros anuales por las aportaciones
dinerarias que realicen a un patrimonio protegido.
Si las aportaciones fueran no dinerarias, se permite la deducción
de su valor y, si éste excediera de 8.000 euros, el exceso podrá
deducirse durante los cuatro años siguientes, siempre que no
se supere el máximo de 8.000 euros por año.
Además, en caso de que la aportación no dineraria pusiera
de manifiesto un incremento de patrimonio en el aportante, dicho incremento
se declara exento. Por ejemplo, si una persona hiciera como aportación
una vivienda, la plusvalía puesta de manifiesto al transmitir
la vivienda no tributa en este caso en el impuesto sobre la renta, como
es habitual.
También se permite que las empresas puedan realizar aportaciones,
dinerarias o no, a los patrimonios protegidos de sus empleados o de
los parientes de éstos, también con un límite de
8.000 euros anuales. Esta aportación da derecho a una deducción
de un 10 por 100 en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Beneficios fiscales para el discapacitado
Para el beneficiario de estas aportaciones, tendrán consideración
de rendimiento de trabajo en la misma medida en la que dan derecho a
deducción, es decir, hasta un máximo de 8.000 euros anuales.
No obstante, se declara exenta una cantidad equivalente al doble del
salario mínimo interprofesional (actualmente 12.634 euros anuales).
Además, este rendimiento de trabajo no estará sujeto a
retención.
Al tener la consideración de rendimiento de trabajo, estas aportaciones,
hasta un máximo de 8.000 euros anuales, no estarían sujetas
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, sólo en caso de
que la aportación superara este límite, el exceso estaría
sujeto a dicho tributo.
Esta fiscalidad, unida a los beneficios que a favor de las personas
con discapacidad introduce la última reforma tributaria, hace
que sólo haya tributación cuando se aporten a los patrimonios
protegidos grandes cantidades, o bienes de considerable valor, o cuando
la persona con discapacidad tenga importantes ingresos.
Hay que tener en cuenta, además, que las Comunidades Autónomas
podrán ampliar estos beneficios fiscales en el ámbito
de aquellos impuestos sobre los que tienen capacidad normativa, especialmente
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Otras medidas de protección patrimonial
Además de regular el patrimonio protegido, el Anteproyecto incorpora
un conjunto de modificaciones del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil mediante las que se adoptan diferentes medidas
que mejoran la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Entre ellas, destaca la regulación de la autotutela. Es decir,
se permite que una persona, en previsión de una futura incapacitación,
por ejemplo cuando se le diagnostica una enfermedad degenerativa, pueda
designar un tutor para sí mismo. También se permite que
cualquier persona pueda solicitar al juez su propia incapacitación.
Se introducen, asimismo, diversas modificaciones del derecho de sucesiones.
Concretamente, figuran las siguientes:
1. Se impide que, en ausencia de testamento, puedan heredar a una persona
con discapacidad los parientes que no le hayan prestado las atenciones
debidas durante su vida.
2. Se permite que cualquiera de los padres pueda atribuir la totalidad
de la herencia, incluyendo la legítima, a su hijo judicialmente
incapacitado. Cuando éste fallezca, la legítima revertirá
a sus hermanos o a los herederos de los mismos.
3. En caso de que un hijo con discapacidad conviva con su padre o madre,
en el momento del fallecimiento de estos últimos se establece
el derecho del hijo con discapacidad a disfrutar de la vivienda habitual
de la familia sin que ello compute como parte de la herencia.
Contrato de alimentos
Finalmente, se regula por primera vez en el Código Civil el contrato
de alimentos, por el que una persona prestará vivienda, manutención
y asistencia a otra, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles.
Utilizando esta fórmula, los padres de una persona con discapacidad
podrán entregar a su fallecimiento un capital a una institución
especializada, a cambio de que ésta atienda durante el resto
de su vida a su hijo con discapacidad
[texto íntegro]
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