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ACREDITACIÓN DE ACCESIBILIDAD

Fecha del DOCM 13 de marzo de 1998
Fecha de la Disposición 2 de marzo de 1998
Página 1965
RANGO
Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la Acreditación de Establecimientos, Instalaciones y Vehículos de transporte público Accesibles.
OBJETO
Regular el procedimiento de reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos e instalaciones de uso público ubicados en Castilla-La Mancha y a los vehículos de transporte público que prestan sus servicios en la región.
SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán por duplicado en las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social.

En el plazo de dos meses la Delegación Provincial remite a la Dirección General de Servicios Sociales, un Informe-Propuesta sobre las condiciones de accesibilidad. El Director General de Servicios Sociales solicita a la Dirección General competente, el Informe Técnico. En un plazo de dos meses, si no se reconoce la condición de accesibilidad, se entenderá que la petición ha sido desestimada. Si no, la resolución que reconoce la Condición de Accesible se comunica a los interesad@s y a la Dirección General que emitió el informe técnico.

VALIDEZ

El reconocimiento de la condición de accesible tendrá una validez de diez años, pudiendo ser revocada, en el caso de que se observe que las condición no se mantienen o existan dificultades de accesibilidad.

Documento
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