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Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica
el Anexo I, aprobado por un Real Decreto de 23 de diciembre de 1999, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía.
La nueva normativa modifica los baremos correspondientes a "normas
para la valoración de la discapacidad en casos de infección
por VIH" y "criterios de valoración en infección
por VIH", debido a la necesidad de adecuarlos a las variaciones
en el pronóstico de la enfermedad de las personas afectadas por
el SIDA.
Valoración multidisciplinar
Dadas las especiales características que concurren en las personas
con infección VIH, se considera fundamental que la valoración
de la discapacidad sea multidisciplinar y realizada en todos los casos
por los tres técnicos del equipo de valoración: médico,
psicólogo y trabajador social. Asimismo, la valoración
de la infección por SIDA tendrá en cuenta todas las afecciones
discapacitantes que concurran en el enfermo, valorándose en su
capítulo correspondiente y combinándolas con la valoración
de infección por VIH. En cuanto al periodo de revisión,
dada la evolución de cada caso, será fijado por el equipo
valorador.
Respecto a los criterios de valoración, se establecen en cinco
grados: Clase 1, grado de discapacidad nulo; Clase 2, con un porcentaje
de discapacidad del 1 al 24 por 100 y grado de discapacidad leve; Grado
3, discapacidad moderada, entre el 25 y el 49 por 100 de discapacidad;
Clase 4, grado de discapacidad grave, de 50 a 70 por 100; y Clase 5,
grado de discapacidad muy grave, con un 75 por 100 de discapacidad.
Fuente: Consejo de Ministros.
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