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NUEVAS NORMAS Y CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN
DE LA DISCAPACIDAD DE LOS ENFERMOS DE SIDA
Referencia del Consejo de Ministros, 12 de septiembre de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Anexo I, aprobado por un Real Decreto de 23 de diciembre de 1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

La nueva normativa modifica los baremos correspondientes a "normas para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH" y "criterios de valoración en infección por VIH", debido a la necesidad de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de la enfermedad de las personas afectadas por el SIDA.

Valoración multidisciplinar

Dadas las especiales características que concurren en las personas con infección VIH, se considera fundamental que la valoración de la discapacidad sea multidisciplinar y realizada en todos los casos por los tres técnicos del equipo de valoración: médico, psicólogo y trabajador social. Asimismo, la valoración de la infección por SIDA tendrá en cuenta todas las afecciones discapacitantes que concurran en el enfermo, valorándose en su capítulo correspondiente y combinándolas con la valoración de infección por VIH. En cuanto al periodo de revisión, dada la evolución de cada caso, será fijado por el equipo valorador.

Respecto a los criterios de valoración, se establecen en cinco grados: Clase 1, grado de discapacidad nulo; Clase 2, con un porcentaje de discapacidad del 1 al 24 por 100 y grado de discapacidad leve; Grado 3, discapacidad moderada, entre el 25 y el 49 por 100 de discapacidad; Clase 4, grado de discapacidad grave, de 50 a 70 por 100; y Clase 5, grado de discapacidad muy grave, con un 75 por 100 de discapacidad.


Fuente: Consejo de Ministros.

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