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Dictamen del Comité Económico y Social sobre
"Integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

 

Fecha del DOCE 07 de octubre de 2001.
Número 2002/C 241/17
RANGO
DICTAMEN
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Integración de las personas con discapacidad en la sociedad.
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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Integración de las personas con discapacidaden la sociedad»

El 15 de enero de 2002, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la «Integración de las personas con discapacidad en la sociedad».
La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto,
aprobó su dictamen el 20 de junio de 2002 (ponente: Sr. Cabra de Luna).
En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio) el Comité Económico y
Social ha aprobado por 124 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1. En general, se considera que las personas con discapacidad
constituyen aproximadamente el 10 % de la población.
Ello significa que hay 37 millones de personas discapacitadas
en la Unión Europea, cifra que ascenderá a unos 50 millones
tras la adhesión de los países candidatos. Si además de dicha
cifra se tienen en cuenta las familias de las personas con
discapacidad, huelga decir que se hace referencia a un amplísimo
grupo de ciudadanos de la UE.
1.2. El 3 de diciembre de 2001, el Consejo de la Unión
Europea aprobó la decisión de declarar 2003 como Año
europeo de las personas con discapacidad. En la Decisión del
Consejo se establece que entre los objetivos perseguidos está
aumentar la conciencia pública sobre los derechos de las
personas con discapacidad y analizar iniciativas sobre la
manera de fomentar dichos derechos. Otros objetivos son el
establecimiento de asociaciones entre las diferentes partes
interesadas y la dedicación de atención especial a la función
del sistema educativo.
1.3. La conferencia sobre discapacidad que se celebró en
Madrid en marzo de 2002 aprobó la denominada Declaración
de Madrid, en la que se establece un marco conceptual para el
Año Europeo, se recoge una propuesta sobre la forma de
lograr los principales objetivos, así como sugerencias concretas
de actuación para todas las partes interesadas. Para lograr la
integración social de las personas con discapacidad se propone
un planteamiento de síntesis basado en una combinación de
políticas no discriminatorias y medidas de acción positivas.
1.4. Este planteamiento es coherente con las referencias a
las personas discapacitadas de la Carta de Derechos Fundamentales
de la UE que, en el artículo 21, prohíbe toda discriminación
por razón de discapacidad, entre otros motivos, y, en el
artículo 26, reconoce de forma explícita los derechos de
las personas discapacitadas y la necesidad de garantizar su
autonomía, su integración social y profesional y su participación
en la vida de la comunidad.
1.5. Si cuentan con la ayuda adecuada, las personas con
discapacidad pueden participar en la vida social como todos
los demás ciudadanos. Por lo tanto, la sociedad tiene interés
en aumentar la inversión en políticas laborales activas, especialmente
apoyando a los empresarios que contratan o tienen
intención de contratar a personas con discapacidad (1), lo que
reducirá el coste de las políticas pasivas y, por lo tanto,
generará un sistema de protección social más viable.
1.6. Las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos que los demás ciudadanos, pero, en la práctica,
nuestras sociedades se organizan de una manera que suele
impedir que estas personas disfruten de todos los derechos
fundamentales: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Este es el motivo por el que la discapacidad es un aspecto
de los derechos humanos y ello debería ser el punto de partida
de toda política en la materia. Las personas con discapacidad
deben gozar de la igualdad de oportunidades. Como cualquier
otro ciudadano, quieren el derecho a una vida independiente y
a decidir por su cuenta.
1.7. Las personas con discapacidad afrontan muchos tipos
de obstáculos que dificultan su plena participación en la
sociedad. Estas barreras pueden ser medioambientales, de
comportamiento, sociales, jurídicas, de comunicación y financieras.
Los obstáculos que afrontan varían considerablemente
de un grupo de personas con discapacidad a otro. Para los
sordos que utilizan el lenguaje de signos como primera lengua,
la falta de reconocimiento del lenguaje de signos como lengua
oficial crea graves barreras de comunicación.
1.8. Muchos de estos obstáculos surgen porque no se tiene
suficientemente en cuenta a las personas con discapacidad
cuando se concibe un nuevo servicio. Por este motivo, muchas
veces se habla de las personas con discapacidad como de los
ciudadanos invisibles. Es evidente que, para que la integración
(1) Por políticas pasivas se entiende todo tipo de prestación que las
personas con discapacidad pueden recibir cuando no participan
en el mercado laboral.
C 241/90 ES 7.10.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
de la discapacidad sea una realidad, las personas con discapacidad
tienen que ser visibles, de forma que los responsables de
las decisiones en todos los ámbitos de la sociedad las tengan
en cuenta al crear nuevos servicios. La Resolución del Consejo
de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad establece la necesidad de integrar la discapacidad
en todos los ámbitos relevantes. La integración de la
discapacidad puede definirse como la inclusión sistemática de
las prioridades y necesidades de las personas con discapacidad
en todas las políticas y medidas generales, con el fin de
fomentar la igualdad de oportunidades de dichas personas al
tener en cuenta de forma activa y abierta, en la etapa de
elaboración, los efectos para ellas durante las fases de aplicación,
supervisión y evaluación. Se trata en gran medida de un
objetivo que debe lograrse y todavía no de una realidad.
1.9. La Comisión Europea publicó una encuesta del Eurobarómetro
(abril de 2001) (1) en la que se indica que seis de cada
diez europeos conocen a alguien con alguna forma de
discapacidad y que el 97 % de los encuestados piensa que
debería hacerse algo más para garantizar una mejor integración
de las personas con discapacidad en la sociedad.
1.10. A modo de ejemplo, entre las barreras que suelen
afrontar las personas con discapacidad cabe citar: edificios y
zonas públicas inaccesibles, sistemas de transporte inaccesibles,
escuelas que no están preparadas para recibir a niños con
discapacidad porque carecen de estructuras de apoyo, información
inaccesible, servicios públicos inaccesibles, sitios Internet
públicos y privados inaccesibles.
1.11. Las personas con discapacidad no sólo tienen derechos
sino también deberes y obligaciones. Las barreras que
existen en la sociedad también impiden en gran medida que
estas personas cumplan con sus deberes y obligaciones. Ello
supone un coste económico para la sociedad que rara vez se
tiene en cuenta. Promover la participación de las personas con
discapacidad en la sociedad también será beneficioso desde el
punto de vista económico, tal como han puesto de relieve
diversos estudios sobre los costes de la exclusión y la discriminación.
1.12. El artículo 13 del Tratado CE autoriza a la UE a
adoptar iniciativas para luchar contra la discriminación de las
personas con discapacidad, entre otras. De acuerdo con lo
dispuesto en dicho artículo 13, el Consejo aprobó en noviembre
de 2000 la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo
y la ocupación, que incluye la discapacidad entre los motivos
(1) Eurobarómetro 54.2 (abril de 2001).
de discriminación. Asimismo, este artículo es el fundamento
de la decisión del Consejo de declarar 2003 como Año
europeo de las personas con discapacidad. En julio de 2000, el
Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico. El ámbito de
aplicación de esta directiva, que también se basa en el artículo
13, engloba la educación, las prestaciones sociales y el acceso
a bienes y servicios.
1.13. Varios países de todo el mundo disponen de una
legislación contra la discriminación en general que ha sido
muy útil para eliminar las diversas barreras, también las de
comportamiento, que las personas con discapacidad encuentran
en la sociedad. El primer ejemplo de estos marcos
jurídicos, y el más conocido, es la «Americans with Disabilities
Act» de 1990. Desde 1995, el Reino Unido dispone de una
legislación contra la discriminación en general de similar
alcance, y en Irlanda, Suecia y más recientemente Alemania se
han adoptado otras legislaciones menos generales. En otros
países, como los Países Bajos, Alemania y España, se están
tomando medidas para promover una legislación contra la
discriminación.
1.14. La Comunicación de la Comisión Europea «Hacia una
Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (2)
expone los compromisos necesarios para desarrollar y apoyar
una estrategia integrada global a la hora de abordar las barreras
sociales, arquitectónicas y de diseño que restringen el acceso
de las personas con discapacidad a las oportunidades sociales
y económicas. En la Resolución del Parlamento Europeo (3)
sobre dicha Comunicación de la Comisión Europea se pide un
refuerzo de los compromisos hacia los minusválidos en temas
como la legislación sobre libre circulación, la enseñanza, el
acceso a los inmuebles y a los bienes y servicios. El Año
europeo de las personas con discapacidad ofrecerá un instrumento
importante para difundir los compromisos que formula
la Comisión en esta Comunicación.
1.15. Las cifras recogidas en una publicación reciente de
Eurostat (4) indican que las personas con discapacidad tienen
niveles muy bajos de empleo y educación. Así pues, el 62 % de
las personas sin discapacidad en edad laboral tiene empleo
frente a sólo el 24 % de las personas con discapacidad grave.
El 18 % de las personas sin discapacidad ha completado
estudios de tercer ciclo frente al 9 % de las personas con
discapacidad.
(2) COM(2000) 284.
(3) Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación «Hacia
una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (A5-
0084/2001).
(4) Disability and social participation in Europe, Eurostat, 2001.
7.10.2002 ES C 241/91 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
1.16. Los interlocutores sociales (CES, CEEP y UNICE/
UEAPME) aprobaron en mayo de 1999 en Colonia la Declaración
de los interlocutores sociales europeos sobre contratación
de personas con discapacidad. Entre otras cosas, en esta
Declaración se afirma que el CES, el CEEP y UNICE/UEAPME
consideran que un planteamiento basado en la igualdad de
oportunidades es la vía adecuada para mejorar las posibilidades
de empleo de las personas con discapacidad en el mercado
laboral abierto. Toda discriminación basada en factores que
nada tienen que ver con la función desempeñada es inaceptable
desde el punto de vista social y negativa desde el punto de
vista económico. Asimismo, en la Declaración se afirma que,
al fomentar de forma activa la contratación de personas con
discapacidad, las empresas pueden desarrollar recursos que no
se aprovechaban e incrementar su potencial innovador. Por
último, en la Declaración los interlocutores sociales hacen un
llamamiento a las administraciones públicas para que tengan
en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad de
forma integrada, con el fin de crear una cultura de inclusión y
no de separación.
1.17. La falta de apoyo adecuado en forma de servicios y
de financiación pública para personas con discapacidad hace
que la responsabilidad recaiga a menudo en la familia de la
persona discapacitada. Ello ocurre sobre todo con personas
que tienen necesidades complejas de dependencia, ya que la
falta de apoyo suele suponer el ingreso en centros especiales o
dar lugar a situaciones familiares muy difíciles en las que por
lo menos un miembro de la familia abandona el mercado
laboral para dedicarse al cuidado del familiar discapacitado. Se
trata de conseguir recursos y servicios adecuados y también de
permitir a las familias que concilien su vida familiar con su
trabajo (1). Si las autoridades públicas no cubren los gastos
adicionales relacionados con la discapacidad, tienen que cubrirlos
las personas con discapacidad y sus familias, lo que en la
mayor parte de los casos lleva a la pobreza.
1.18. La imagen que tiene la sociedad de una personas con
discapacidad no siempre es correcta. El resultado es tanto la
poca confianza que generan las personas con discapacidad
como la estigmatización de algunos grupos de discapacitados
como las personas con problemas de salud mental. Los medios
de comunicación desempeñan una función importante en la
estrategia para mejorar dicha imagen. Las personas con
discapacidad necesitan además estar más presentes en todas
las esferas de la sociedad: como políticos a nivel local, nacional
y europeo, como empresarios y directivos y como dirigentes
de sindicatos, además de en el sector terciario.
1.19. Los diferentes factores mencionados suelen llevar a la
pobreza y exclusión social. Por ello, en la estrategia de la UE
contra la pobreza y la exclusión social se considera que las
(1) Ressources, services, temps: trois éléments inséparables d’une
politique familiale, Coface Handicap, abril de 2001.
personas con discapacidad constituyen uno de los grupos
amenazados. Un informe reciente (2) elaborado a instancias del
Foro Europeo de Personas Minusválidas y realizado por la
Universidad de Atenas en colaboración con varias organizaciones
de discapacitados europeas analiza los diferentes factores
que generan la exclusión de las personas con discapacidad. Los
factores básicos que se destacan en el informe son un acceso
restringido o nulo al entorno social y a los servicios; el
desempleo; la falta de enseñanza adecuada; la estigmatización
que padecen y la compensación insuficiente de los costes
adicionales derivados de la discapacidad. En el informe también
se muestra la forma en que la discriminación de las personas
con discapacidad conduce a la pobreza y la exclusión social.
1.20. Las personas con discapacidad constituyen un grupo
muy variado y la política sobre discapacidad tiene que tener en
cuenta esta diversidad. Es necesario dedicar especial atención
a las personas con necesidades de dependencia complejas
incapaces de expresarse por sí solas, que requieren servicios
adecuados diseñados previa colaboración y consulta con sus
padres o cuidadores.
1.21. A raíz de una propuesta del Gobierno de México, la
Tercera Comisión de Naciones Unidas aprobó en su reunión
de noviembre de 2001 la creación de un comité ad hoc para
analizar la viabilidad de elaborar una Convención sobre los
Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad. La
primera reunión de dicho comité ad hoc se celebrará antes del
otoño de 2002.
1.22. El Comité Económico y Social Europeo, en su Dictamen
de 17 de octubre de 2001 sobre «El Año europeo de las
personas con discapacidad — 2003», solicitó, entre otros
aspectos, que la Comisión Europea presente una propuesta de
Directiva sobre la igualdad de trato y la no discriminación por
motivos de discapacidad en consonancia con la Directiva sobre
igualdad de trato de las personas independientemente de su
origen racial o étnico. Asimismo, propuso la aprobación de un
programa de acción específico sobre la discapacidad para
financiar un método abierto de coordinación de las políticas
en la materia. Además se propuso elaborar un dictamen de
iniciativa en 2002 para contribuir a la organización del Año
europeo en 2003.
2. Observaciones generales
2.1. El Año europeo de las personas con discapacidad, en
2003, ofrece una ocasión única para hacer avanzar los temas
(2) Disability and social exclusion in the European Union: time
for change, tools for change, informe elaborado por ocho
organizaciones de discapacitados a instancias del Foro Europeo
de Personas Minusválidas y realizado por la Universidad de
Atenas.
C 241/92 ES 7.10.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
de discapacidad en la Unión Europea. Dicho Año debería
considerarse como el inicio de un proceso que continuará en
los años siguientes.
2.2. Todos los poderes públicos, desde las instituciones de
la UE hasta los entes locales, deberían constituir un ejemplo en
este proceso.
2.3. El éxito de dicho Año dependerá de la participación
activa de todos los interlocutores en todos los niveles, que
deberían establecer asociaciones permanentes.
2.4. La política sobre discapacidad es sobre todo competencia
nacional. No obstante, las diferentes iniciativas de la UE
influyen en las políticas nacionales mediante directivas o la
aplicación específica del método abierto de coordinación a las
personas con discapacidad. Por consiguiente, la futura política
sobre discapacidad deberá tener en cuenta una complementariedad
adecuada entre las políticas nacionales y las comunitarias,
junto con las competencias cada vez mayores de los entes
regionales y locales.
2.5. Las medidas para mejorar las condiciones de las
personas con discapacidad darán lugar a una sociedad mejor.
Si los servicios se conciben pensando en el acceso de las
personas con discapacidad, también serán accesibles para
los demás ciudadanos, especialmente las personas de edad
avanzada.
2.6. Una amplia mayoría de personas con discapacidad
forma parte de asociaciones de discapacitados constituidas
para defender sus derechos. Estas asociaciones se muestran
activas a escala local, regional, nacional e internacional. Todas
las actividades que tengan lugar durante el Año europeo de las
personas con discapacidad deben considerar a las asociaciones
de discapacitados como uno de los interlocutores. Ya ha
quedado atrás la época en la que se adoptaban iniciativas en
nombre de las personas con discapacidad sin contar con su
participación activa.
2.7. Las medidas para mejorar la integración de las personas
con discapacidad en nuestra sociedad son variadas y requieren
una combinación de iniciativas jurídicas y de campañas
generales de sensibilización.
3. Objetivos que deben fomentarse durante el Año
europeo
3.1. El Año europeo de las personas con discapacidad debe
suponer el inicio del proceso para la eliminación progresiva de
todas las barreras que afrontan las personas con discapacidad
en todos los ámbitos de la vida diaria, especialmente en la
enseñanza y el acceso a bienes y servicios. Asimismo, debe
facilitar a las personas con discapacidad y a sus familias el
apoyo que necesitan para disfrutar de una auténtica igualdad
de oportunidades.
3.2. Algunas de estas barreras, como las del entorno o las
de comunicación, pueden eliminarse con medidas jurídicas,
mientras que otras, basadas en la actitud, requieren campañas
de sensibilización. No obstante, todas ellas deben contar con
el compromiso y la colaboración de la totalidad de las partes
interesadas. Existen buenos ejemplos sobre la manera de
superar las barreras que demuestran que es posible y beneficioso
para todas las partes interesadas.
3.3. La gran mayoría de personas con discapacidad en edad
laboral puede y desea trabajar. El incremento de su capacidad
para acceder al mercado laboral generará un mayor nivel de
empleo de las personas con discapacidad, lo que es fundamental
para garantizar su participación social. La Directiva sobre
igualdad de trato en el empleo constituye una valiosa contribución
a la mejora de las condiciones de empleo de las personas
con discapacidad. No obstante, debe completarse con medidas
positivas adecuadas, especialmente mediante el apoyo a los
empresarios que contratan a personas con discapacidad,
incluidas las PYME, para las que dichos incentivos pueden
resultar especialmente atractivos. Asimismo, deben preverse
incentivos financieros para que las personas con discapacidad
se establezcan como trabajadores autónomos. También debe
garantizarse que las políticas pasivas no desincentivan la
incorporación de las personas con discapacidad al mercado
laboral. Con tal fin, deben mantenerse las prestaciones que
cubren los gastos adicionales derivados de la discapacidad
cuando las personas con discapacidad acceden al mercado
laboral; asimismo, debe garantizárseles que volverán a disfrutar
plenamente de las prestaciones que recibían si no pueden
mantenerse en el mercado laboral.
3.4. En 2002, la encuesta sobre mano de obra en la UE
incluirá un módulo específico para la discapacidad que ofrecerá
por primera vez estadísticas comparables sobre el nivel de
empleo de las personas con discapacidad.
3.5. El papel de los interlocutores sociales es fundamental.
Hay muchos ejemplos de buenas prácticas de los empresarios
sobre contratación de personas con discapacidad y sobre
diseño de productos y servicios para que sean accesibles. No
obstante, se puede mejorar la difusión de dichos ejemplo entre
los demás empresarios. El ejemplo del Foro británico de
empresarios sobre discapacidad (1) es un modelo interesante
(1) El Foro británico de empresarios sobre discapacidad es una red de
empresarios británicos interesados por temas de discapacidad. Los
miembros del Foro dan empleo al 22 % de la mano de obra del
Reino Unido. El Foro facilita ayuda a los empresarios que desean
contratar a personas con discapacidad o mejorar el servicio que
ofrecen a clientes con discapacidad.
7.10.2002 ES C 241/93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
que hasta la fecha no se ha seguido en otros Estados miembros.
Los empresarios deberían considerar que se trata de una
participación global del mundo empresarial en la comunidad,
en línea con el Libro Verde sobre responsabilidad social de las
empresas.
El papel de la cooperación social puede ser importante como
instrumento para combatir la discriminación social de las
personas con diversas discapacidades. Mediante la creación de
cooperativas o de otro tipo de entes que favorezcan la inserción
laboral, las personas con discapacidad adquieren dignidad y
autonomía y se integran plenamente en el tejido social.
3.6. Asimismo, el papel de los sindicatos es fundamental
en este ámbito, sobre todo para garantizar que las personas
con discapacidad que trabajan están en igualdad de condiciones
en las promociones internas. También desempeñan un papel
básico en la difusión de la Directiva de la UE sobre igualdad de
trato en el empleo. Por último, las fundaciones y asociaciones
de solidaridad que ofrecen servicios sociales y posibilidades de
empleo a las personas con discapacidad desempeñan un papel
fundamental en la materia.
3.7. Un aspecto importante de las políticas de empleo para
personas con discapacidad es el de conservación del puesto de
trabajo, tal como se destaca en un estudio reciente de la OCDE
y la OIT(1) y también en las últimas iniciativas de la Agencia
Europa para la Seguridad y la Salud. Aunque la mayoría de las
personas contrae la discapacidad en edad laboral, los esfuerzos
para que permanezcan en el mercado laboral son escasos.
Existen diferentes modelos interesantes de conservación del
puesto de trabajo en varios países como, por ejemplo, en
Suecia y el Reino Unido (2). Un aspecto fundamental para que
toda política de conservación del puesto de trabajo tenga éxito
es mantener el vínculo entre las personas con discapacidad y
su empleador. Es evidente que la forma en que funcione el
sistema de seguridad social tiene una influencia decisiva al
respecto. Asimismo, debe garantizarse el pleno acceso de las
personas con discapacidad al aprendizaje permanente, por lo
(1) International survey project on strategies for the retention and
inclusion to employment of disabled people, Patricia Thornton,
Servicio de estudios sobre política social de la Universidad de
York.
(2) The Royal National Institute for the Blind (RNIB) ha presentado
en el Reino Unido una «licencia por discapacidad» que está siendo
estudiada. El concepto es similar al concepto de licencia por
maternidad y permite a una persona que haya contraído una
discapacidad dejar el trabajo durante cierto tiempo para lograr la
rehabilitación necesaria y, después, incorporarse al trabajo en la
misma empresa.
que iniciativas recientes como la Comunicación de la Comisión
Europea (3) sobre el aprendizaje permanente tiene que tener en
cuenta totalmente a las personas con discapacidad.
3.8. La educación constituye para las personas con discapacidad,
como para todos los ciudadanos, un aspecto fundamental
con vistas al empleo y la participación social en general. La
norma general de educación de niños con discapacidad debe
ser que la enseñanza integradora no sólo es buena para dichos
niños sino también para los demás, ya que les permite
comprender el derecho de las personas con discapacidad a
ocupar en igualdad de condiciones su lugar en una sociedad
variopinta. Para que la educación integradora tenga éxito, los
niños y jóvenes con discapacidad deben recibir el apoyo
adecuado que requiera su discapacidad específica.
3.9. La enseñanza especial sólo puede considerarse como
opción preferente para los niños con discapacidad cuando la
decisión se toma de común acuerdo con los padres del niño
en cuestión. Las escuelas especiales deben proporcionar una
educación de calidad equivalente a la de las escuelas integradas
y deben evaluarse regularmente.
3.10. El Año europeo de las personas con discapacidad —
2003 debería suponer un avance para las personas con
discapacidad con más riesgo de exclusión y para las que
afrontan una discriminación doble o múltiple: mujeres con
discapacidad y discapacitados de minorías étnicas. Es necesario
dedicar especial atención a las personas con necesidades de
dependencia complejas, así como a sus familias y cuidadores,
para establecer estructuras de apoyo que les permitan ejercer
todos sus derechos fundamentales.
3.11. Recientemente se han logrado avances en ámbitos de
la política social, sociedad de la información y transporte, ya
que la mayoría de las iniciativas más recientes tienen en cuenta
a las personas con discapacidad. No puede decirse lo mismo de
muchos otros ámbitos, lo que demuestra que debe reforzarse la
integración.
3.12. Es necesario un esfuerzo especial para integrar la
discapacidad en todos ámbitos de las políticas de la UE. Este
esfuerzo debe realizarse durante el Año europeo, en 2003,
pero también debe tener continuidad en el futuro. Aunque las
personas con discapacidad no estén excluidas de manera
formal de algunos de dichos ámbitos, su falta de visibilidad
supone su exclusión en la práctica. Por lo tanto, es necesario
incluir referencias específicas a las personas con discapacidad
en todas las iniciativas pertinentes y, en su caso, realizar
los cambios imprescindibles para que puedan beneficiarse
plenamente de dichas iniciativas, así como contribuir a ellas.
(3) «Comunicación de la Comisión — Hacer realidad un espacio
europeo del aprendizaje permanente», COM(2001) 678 final.
C 241/94 ES 7.10.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
3.13. Entre las iniciativas de la UE que deben incluir
referencias específicas a las personas con discapacidad cabe
citar: la política de consumidores, las iniciativas sobre derechos
humanos, el programa de acción para la juventud, los programas
e iniciativas sobre educación (Sócrates, Comenius, Leonardo
da Vinci), los programas sobre cultura y medios de
comunicación, así como las actividades en el ámbito de los
deportes, especialmente con vistas al Año europeo de la
educación por el deporte 2004.
3.14. Las personas con discapacidad, sus padres y sus
representantes deben participar en el trabajo de los diversos
procesos de la UE que aplican el método abierto de coordinación
como, por ejemplo, los ámbitos de la educación, la
juventud y las pensiones. Esto sólo puede lograrse si las
instituciones de laUE y los Estados miembros se comprometen,
y velan de forma activa por ello, a incluir los asuntos
sobre discapacidad en dicho trabajo y si las organizaciones
representativas de la discapacidad participan en él. Cuando se
establezcan indicadores estadísticos para apoyar este proceso,
deberán facilitar datos sobre la situación de las personas con
discapacidad.
3.15. La política sobre discapacidad sigue siendo en gran
medida competencia nacional. Aunque la discapacidad figura
en la estrategia europea de empleo y en la estrategia comunitaria
contra la exclusión social y la pobreza, la atención
concedida a las personas con discapacidad varía de forma
significativa de un Estado miembro a otro, por lo que no existe
una situación general comparable entre los Estados miembros.
Se trata de una ocasión perdida dado que los Estados miembros
no pueden aprovechar convenientemente la posibilidad de
intercambiar políticas y ejemplos de buenas prácticas. Asimismo,
hay una escasez general de indicadores y datos sobre
la situación de las personas con discapacidad, lo que impide
comparar la eficacia de las distintas políticas nacionales.
3.16. El Año europeo de las personas con discapacidad
debería suponer un avance en el intercambio de información
sobre las políticas de discapacidad entre los Estados miembros
de la UE y los países candidatos.
3.17. Las personas con discapacidad deberían acceder a los
mismos servicios que todos los demás ciudadanos. Ello
requiere que sus necesidades se incluyan en las primeras fases
del proceso de planificación. Por ejemplo, en las decisiones
sobre ordenación de zonas públicas como restaurantes, cines,
teatros, escuelas, universidades, centros comerciales, museos,
parques o estadios. No garantizar el acceso de las personas con
discapacidad a estos servicios es vulnerar derechos humanos
fundamentales, pero además, desde un punto de vista económico,
significa que los empresarios pierden una parte importante
de sus clientes potenciales. Las asociaciones de consumidores
pueden contribuir de manera decisiva a lograr que esta
labor dé frutos. Un reciente estudio de una asociación de
consumidores española proporciona un buen ejemplo al
señalar que un 50 % de estos equipamientos no son accesibles
para las personas con discapacidad.
3.18. Como cualquier otro ciudadano, las personas con
discapacidad deben ser miembros activos de la sociedad y
participar en las distintas organizaciones como partidos políticos,
organizaciones profesionales, organizaciones religiosas,
clubes deportivos, grupos de protección del medio ambiente
y demás asociaciones. Todas estas organizaciones deben
estructurarse de una forma que permitan la participación de
las personas con discapacidad.
3.19. Asimismo, debe mejorar la imagen de las personas
con discapacidad que transmiten los medios de comunicación.
La información y los programas deben basarse en un enfoque
que reconozca los derechos de las personas con discapacidad
y que haga hincapié en los obstáculos que impiden su plena
participación en la sociedad.
3.20. El Año europeo de las personas con discapacidad
— 2003 no debería limitarse a las personas con discapacidad
que viven en la Unión Europea, sino que también debería
englobar a las de los países candidatos, ya que su situación
suele ser aún más difícil que en la UE. Por lo demás, las
personas con discapacidad de los países en desarrollo también
deberían beneficiarse de los resultados del Año europeo al
aumentar su visibilidad en las políticas comunitarias de
cooperación al desarrollo.
3.21. Durante el Año europeo y dentro de la iniciativa
general de fomentar un diálogo civil estructurado a nivel
comunitario, debería reforzarse el derecho de las personas con
discapacidad a participar, por medio de sus organizaciones
representativas, en el proceso decisorio. Ello también redunda
en beneficio de los responsables de las decisiones, que no
siempre son conscientes de la manera en que deben elaborarse
las políticas para cubrir adecuadamente a las personas con
discapacidad. El proceso de elaboración del presente dictamen
puede ponerse como ejemplo de buenas prácticas, pues
se organizó una audiencia pública con representantes del
movimiento de las personas con discapacidad para sondear
sus opiniones, lo que permitió entender mejor su situación y
sus demandas básicas y también poner de relieve la diversidad
de este movimiento.
7.10.2002 ES C 241/95 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
4. Propuestas concretas
4.1. A la vista de los objetivos expuestos en el punto
anterior, el Comité Económico y Social Europeo considera que
las siguientes propuestas contribuirán de forma provechosa a
su realización.
4.2. Debería establecerse un programa específico de acción
sobre la discapacidad a nivel europeo con estos objetivos
básicos:
a) apoyar la integración de la discapacidad en todas las
políticas comunitarias correspondientes con el fin de
reforzar los mecanismos actuales de consulta y seguimiento,
e incrementar la sensibilización de los responsables
de las decisiones en la materia, concentrándose
en las posibilidades existentes para las personas con
discapacidad;
b) apoyar la instauración de unmétodo abierto de coordinación
en el ámbito de la discapacidad, basado en indicadores
comunes de resultados que permitan supervisar el
avance progresivo de los niveles de integración social de
las personas con discapacidad. Este método cubriría
todos los ámbitos correspondientes de la política sobre
discapacidad, como la educación, la formación profesional,
el aprendizaje permanente, el empleo, los transportes,
la sociedad de la información, las prestaciones sociales así
como los servicios a las personas con necesidades de
dependencia complejas y a sus familias. Deben facilitarse
ejemplos de buenas prácticas en todos estos ámbitos para
lograr un aprendizaje común. El método abierto de
coordinación de las políticas sobre discapacidad sería útil
para todos los Estados miembros y especialmente para
los países que se adherirán a la Unión Europea en un
futuro cercano;
c) garantizar y reforzar la participación de las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad en
el diálogo civil a nivel comunitario, estableciendo una
financiación y unos mecanismos de consulta adecuados;
d) incluir a las fundaciones y asociaciones de solidaridad que
ofrezcan servicios sociales a las personas con discapacidad.
4.3. Para contribuir a la supresión de las barreras existentes
y evitar otras nuevas, y como contribución fundamental del
Año europeo para impulsar el programa de trabajo sobre
discapacidad, debería aprobarse una directiva comunitaria,
basada en el artículo 13 del Tratado CE, que prohíba la
discriminación de las personas con discapacidad en todos los
ámbitos de la vida diaria, especialmente en la educación y el
acceso a bienes y servicios a disposición de la población,
incluida la vivienda. Dicha directiva debería establecer plazos
razonables para que toda infraestructura inaccesible mejore de
forma gradual su accesibilidad, así como prever mecanismos
de verificación de su cumplimiento como, por ejemplo, un
órgano de supervisión independiente en cada Estado miembro
encargado del seguimiento de la aplicación de esta directiva a
escala nacional.
4.4. El Comité Económico y Social formula las siguientes
propuestas para aumentar el nivel de empleo de las personas
con discapacidad:
a) los Estados miembros deberían garantizar una aplicación
rápida y correcta de la Directiva de la UE sobre igualdad
de trato en el empleo;
b) la Comisión Europea debería proponer, y los Estados
miembros aceptar, el refuerzo de la séptima directriz de
las directrices para el empleo, que hace referencia a
las personas con discapacidad, instando a los Estados
miembros a fijar objetivos concretos respecto del empleo
de las personas con discapacidad y a informar sobre los
incentivos destinados a los empresarios que contratan a
estas personas; dichos incentivos deberían difundirse más
entre empresarios y personas con discapacidad y ser de
obtención fácil y rápida;
c) los interlocutores sociales a nivel europeo deberían
utilizar las estructuras comunitarias de diálogo social para
proponer nuevas iniciativas en favor del empleo de
personas con discapacidad, incluida la conservación del
empleo;
d) de acuerdo con la reciente decisión del Parlamento
Europeo en primera lectura, se deberían modificar las
Directivas comunitarias sobre contratos públicos para que
las administraciones públicas puedan incluir el empleo de
personas con discapacidad entre los criterios de selección
y exigir, cuando corresponda, que los productos y
servicios se diseñen y produzcan pensando en la accesibilidad
de las personas con discapacidad;
e) podrían crearse redes nacionales y europeas de empresarios
y sindicatos interesados en la contratación de las
personas con discapacidad;
f) para evaluar el resultado de todas estas medidas, la
Encuesta de Población Activa de la UE debería incluir
regularmente información sobre la situación de las personas
con discapacidad en el mercado laboral.
C 241/96 ES 7.10.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
4.5. El nuevo método abierto de coordinación en el ámbito
de la educación debería considerar a los niños y jóvenes con
discapacidad como uno de los principales grupos destinatarios,
y todas las actividades e indicadores deberían tenerlos en
cuenta. En 2002, el Día Europeo de las personas con discapacidad
se consagrará a incrementar la sensibilización y preparar
la participación activa de todo el sistema de enseñanza en el
Año europeo de las personas con discapacidad — 2003.
4.6. Las nuevas tecnologías, tanto integradoras como de
asistencia, si se desarrollan adecuadamente pueden desempeñar
un papel crucial a la hora de superar algunas de las barreras
que afrontan las personas con discapacidad. Por lo tanto, el
próximo Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo
de la UE, el paquete de directivas sobre provisión de servicios
en materia de telecomunicaciones y el nuevo plan de acción
eEurope 2005 deberían exigir que la discapacidad se considere
un tema horizontal y apoyar iniciativas destinadas específicamente
a las personas con discapacidad. Asimismo se deberían
hacer mayores esfuerzos para suprimir todas las barreras
jurídicas y de otro tipo que actualmente impiden el establecimiento
de un auténtico mercado europeo de tecnologías de
asistencia, así como proporcionar a nivel nacional el adecuado
respaldo financiero para las personas con discapacidad que
necesiten utilizar estas tecnologías.
4.7. Para garantizar una visibilidad total de las personas
con discapacidad en la estrategia comunitaria contra la pobreza
y la exclusión social debería elaborarse un desglose de los
distintos indicadores en función del tipo de discapacidad, con
el fin de estimar la eficacia de las políticas nacionales en este
ámbito. Las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad deben participar en la elaboración, aplicación y
evaluación de los planes de acción nacionales contra la pobreza
y la exclusión social.
4.8. El Comité se compromete a actuar para fomentar y
apoyar a nivel internacional y nacional las formas empresariales
encaminadas a insertar a las personas con discapacidad en
el tejido social. En particular el Comité se compromete
a apoyar e incentivar las empresas cooperativas y demás
organizaciones de carácter social.
4.9. El Comité Económico y Social Europeo, con el fin de
defender los derechos fundamentales de las personas con
discapacidad en todo el mundo, considera necesario velar por
que se les tenga en cuenta de forma adecuada en las políticas
de cooperación al desarrollo comunitarias y nacionales.
4.10. El Comité Económico y Social Europeo se compromete
a aprobar la Declaración de Madrid, a defender los
objetivos recogidos en la Declaración y a favorecer una amplia
difusión.
4.11. El Comité Económico y Social Europeo recomienda a
todas las partes interesadas, sean públicas o privadas, locales,
nacionales o comunitarias, que aborden las actividades del
Año europeo en función de la Declaración de Madrid que se
acaba de aprobar, ya que establece el marco conceptual del
Año europeo y propone medidas concretas para las distintas
partes. En concreto, los medios de comunicación, las asociaciones
de consumidores, las organizaciones juveniles, los clubes
deportivos, las organizaciones religiosas, otras asociaciones y
demás partes interesadas deberían aprovechar el Año europeo
para mejorar sus servicios y velar por que las personas con
discapacidad puedan beneficiarse plenamente de ellos y aportar
su contribución.
4.12. El Comité Económico y Social Europeo se compromete
mediante el presente dictamen a integrar la discapacidad
en sus trabajos y a tener en cuenta los intereses, derechos y
deberes de las personas con discapacidad en todos sus
dictámenes, mencionándolas de forma explícita cuando corresponda.
Se debería elaborar un documento para recordar este
asunto a los ponentes, orientándoles sobre cómo tener en
cuenta la discapacidad y las personas con discapacidad y
recomendándoles especialmente que consulten con las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad.
Asimismo se debería evaluar regularmente cómo se tiene en
cuenta la discapacidad en los diferentes dictámenes del Comité
Económico y Social Europeo.
4.13. El Comité Económico y Social Europeo participará
activamente en la evaluación del Año europeo de las personas
con discapacidad — 2003 para seguir formulando propuestas
que favorezcan la integración social de las personas con
discapacidad, así como realizar una evaluación periódica de
los avances en las políticas comunitarias sobre el particular.
4.14. El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente
la propuesta presentada por el Relator Especial de
las Naciones Unidas sobre Discapacidad y aprobada por la
Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas para
reforzar el contenido de las Normas Uniformes y mantener
la estructura actual de supervisión. Asimismo, el Comité
Económico y Social apoya la iniciativa aprobada por Naciones
Unidas de establecer un proceso para elaborar una Convención
sobre los Derechos y la Dignidad de las Personas con
Discapacidad que garantice a dichas personas el pleno disfrute
de las convenciones internacionales vigentes.
7.10.2002 ES C 241/97 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
4.15. El Comité Económico y Social Europeo tendrá en
cuenta el contenido del presente dictamen en los trabajos que
desarrolle en la Convención sobre el futuro de Europa.
Bruselas, 17 de julio de 2002.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Göke FRERICHS
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento
Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 253/2000/CE por la que se establece
la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates»
(COM(2002) 193 final —2002/0101 (COD))
(2002/C 241/18)
El 7 de junio de 2002, el Consejo, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.
La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, responsable de preparar los trabajos en este asunto,
aprobó su dictamen el 20 de junio de 2002 (ponente: Sr. Bernabei).
En su 392o Pleno, celebrado los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité
Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.
1. Introducción
1.1. El programa Sócrates se fundamenta en los artículos
149 y 150 del Tratado CE, que prevén que la
Comunidad contribuya al desarrollo de una enseñanza de
calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros
por medio de un abanico de acciones, como la movilidad, el
intercambio de informaciones o la enseñanza de las lenguas de
la Unión, y promoviendo el aprendizaje permanente para
todos los ciudadanos de la Unión.
1.2. La Comunidad apoya y complementa las acciones de
los Estados miembros en materia educativa, respetando al
mismo tiempo sus responsabilidades por lo que respecta a los
contenidos de la enseñanza y la organización de los sistemas
educativos nacionales; los Consejos Europeos de Lisboa y de
Estocolmo, por otra parte, situaron en el centro de la estrategia
comunitaria el desarrollo sostenible de una economía europea
que sea la más competitiva del mundo y esté basada en el
conocimiento, y las conclusiones del Consejo Europeo de
Barcelona dieron «a la educación, por primera vez, un relevante
4.16. El Comité Económico y Social Europeo difundirá
el presente dictamen entre las organizaciones europeas y
nacionales de discapacitados de mayor relevancia.
peso específico propio y, al mismo tiempo, resaltan su
importancia para la consecución de otros objetivos, como la
movilidad profesional y el pleno empleo; todo ello permite
decir que, en el futuro, la educación será un elemento
fundamental e imprescindible del proceso de construcción de
Europa» (1).
1.3. El Consejo Europeo de Barcelona ha pedido, en
particular, a la Comisión que aplique de forma inmediata cinco
acciones: garantizar la transparencia de los diplomas y las
cualificaciones, especialmente en el marco de la formación
profesional; facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras;
introducir la dimensión europea en los sistemas educativos de
los Estados miembros; poner enmarcha el programa de trabajo
sobre los objetivos que los sistemas europeos de educación y
formación han de alcanzar; y la aprobación de la Resolución
sobre formación permanente con vistas a la cumbre de Sevilla
de junio de 2002.
(1) Declaración de la Presidencia española al Consejo de Educación y
Juventud del 30 de mayo de 2002.