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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL, RELATIVAS A LA " ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA ELCURSO 2003-2004


Publicados el Decreto 86/2000, de 11 de abril (DOCM del 14; con corrección de errores en el DOCM de 28 de abril) y la Orden, de 18 de abril de 2000 (DOCM del 28) modificada por Orden de 26 de marzo de 2001 (DOCM de 3 de abril), sobre elección de centro, admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y el acceso a determinadas enseñanzas, procede, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Orden de 18-04-2000 (DOCM del 28), y a efectos del inmediato proceso de escolarización, publicar las siguientes

INSTRUCCIONES :

Consejos de Escolarización.
1ª.- Los Servicios de Inspección de Educación y los Servicios de Planificación y Centros colaborarán con los Consejos Provinciales de Escolarización en los términos que determinen los Delegados Provinciales de Educación y Cultura.
Los Delegados Provinciales de Educación y Cultura pondrán a disposición de los Presidentes de los Consejos Provinciales de Escolarización apoyo administrativo con el fin de lograr la agilización en los trámites que requiere el proceso, al menos durante el período con mayor volumen de gestión.
2ª.- En virtud de lo dispuesto en el punto 2.6 de la Orden de Admisión, la escolarización a lo largo del curso y cerrado el proceso ordinario de admisión, corresponde al Consejo Provincial de Escolarización. No obstante, por criterios de eficacia, esta escolarización puntual la realizará el Equipo de Inspección de la zona educativa respectiva, dando cuenta de ello al Presidente del Consejo Provincial de Escolarización.
3ª.- Se recuerda que la normativa reguladora de los procesos de escolarización permite que los Delegados Provinciales puedan constituir, dentro de los Consejos de Escolarización, comisiones de escolarización nivelares e internivelares. (puntos 2.3 y 2.7.1 de la Orden de admisión)
4ª.- Asimismo, la misma normativa señala que los Consejos Locales de Escolarización colaborarán con los Consejos Provinciales en orden a la mejor escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Se procurará que su distribución sea equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.
(punto 2.7.2 b de la Orden de admisión)

Escolarización de alumnos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.
5ª.- Se ha de entender que los alumnos que han obtenido puesto escolar por el proceso de adscripción pueden participar en la fase "B" de petición individualizada, conservando la reserva de plaza obtenida en la fase "A".(apartado 3.3.3 en relación con el 6.10 A 2, de la Orden de admisión).

Etapas y niveles de enseñanzas no universitaria, posteriores a la educación secundaria obligatoria.

Formación Profesional Específica.
6ª.- En la formación profesional específica de grado medio, se reservará el veinte por ciento del total de las vacantes para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 32 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En el supuesto de que esta modalidad de acceso dejara plazas vacantes, se acumularán a la modalidad de acceso directo. Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes en la modalidad de acceso directo, estos se añadirán a los de la modalidad de acceso a través de prueba. (Decreto 86/2000, artículo 19, 2. b)
7ª.- La prueba de acceso para cursar formación profesional específica de grado medio y grado superior y técnicos deportivos, en el curso 2003-2004, se realizará el día 25 de junio.
8ª.- Para cursar la formación profesional específica de grado superior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 86/2000, de 11 de abril, y la Orden de 18 de abril y, de forma supletoria, lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1998 (BOE 14 de agosto). En el presente curso, el plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre los días 1 y 5 de septiembre de 2003, ambos incluidos; y la matriculación de alumnos admitidos, tendrá lugar del día 17 al 19 ambos incluidos, del mismo mes.

Enseñanzas de idiomas.
9ª.- Sólo podrán matricularse en 1º curso aquellos alumnos que superen el proceso de admisión definido en la normativa que regula estos procesos.
10ª.- Los alumnos que se presenten a las pruebas de nivel, realizarán su inscripción en el plazo ordinario, entre el 22 de abril y el 15 de mayo ambos incluidos. Será valida la hoja de inscripción que, al efecto, se determine. Estos alumnos deberán haber realizado la prueba de nivel y la matriculación antes del inicio de la actividad lectiva.
11ª.- Para los alumnos que presenten solicitud para 1º curso y, en su caso, para la prueba de nivel correspondiente al mismo idioma, se debe tener en cuenta:
a) Si fueran admitidos en 1º curso, por aplicación de los criterios comunes del Decreto 86/2000, de 11 de abril, formalizarán su matrícula entre los días 1 y 15 de julio.
b) Los alumnos admitidos en 1º curso, según el apartado anterior, en el supuesto de que superen la prueba de nivel, formalizarán su matrícula para el nivel correspondiente, en el mes de septiembre antes del inicio de la actividad lectiva.
12ª.- Los solicitantes podrán pedir la admisión para cursar varios idiomas a través de una única solicitud en el modelo oficial que cada centro podrá completar con los impresos de elaboración propia que considere necesarios. La demanda de un segundo idioma sólo será tenida en cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión para
todos los idiomas y todos los cursos, quedasen vacantes para el idioma y curso solicitados en segundo lugar.
13ª.- Para una mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 86/2000, de 11 de abril, se ha de entender que cuando dice "segundo o sucesivos cursos de un idioma extranjero" se refiere al ciclo elemental configurado en el artículo 3.1.2, en relación con el 9.1, del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre de 1988; y tanto a los idiomas extranjeros como a otras lenguas del Estado Español.
14ª.- Los alumnos que soliciten admisión en el 1º curso del ciclo elemental y aleguen, a efectos de baremación, la condición de "hermanos matriculados en el Centro", se estimará su petición si se confirma la matriculación de los hermanos. De no ser así, no se le podrá otorgar la puntuación que contempla el Decreto 86/2000, de 11 de abril, por la "existencia de hermanos matriculados en el centro".
15ª.- Cada centro elaborará un calendario del proceso de admisión con las adaptaciones necesarias que será aprobado por la Delegación Provincial y publicado en cada escuela para general conocimiento. A este respecto, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en normativa de rango superior, el calendario general
establecido es el siguiente:
a) Petición de admisión. Del 22 de abril al 15 de mayo.(6.10 de la Orden de 18 de abril de 2000). En este mismo plazo, se formulará la petición para realizar las pruebas de nivel o clasificación.
b) Matriculación. Del 1 al 15 de julio. (7.2 de la Orden de 18 de abril de 2000).
c) Plazo extraordinario de matriculación. Entre el 1 y 12 de septiembre. (7.3 de la Orden de 18 de abril de 2000).
d) Tanto la prueba de nivel como la correspondiente matriculación deberán estar finalizadas antes del inicio de la actividad lectiva del nuevo curso (Apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 2001).

Escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas.

16ª.- Se entiende por alumnos con necesidades educativas específicas “aquellos que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.” Este ámbito educativo viene contemplado, en similares términos, en el capítulo VII del título I de la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación.
De conformidad con la normativa vigente, todos los centros sostenidos con fondos públicos escolarizarán alumnos con necesidades educativas especiales. En consecuencia, los Consejos Provinciales de Escolarización procurarán la distribución equilibrada, entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de la misma localidad, del alumnado con necesidades educativas especiales, necesitados de compensación educativa e inmigrantes.
17ª.- La ratio de las enseñanzas de régimen general será la establecida en el R.D. 1004/1991 de 14 de junio (BOE de 26).
A los efectos de lo que dispone el apartado 5.1.4 de la Orden de Admisión, en las unidades de educación infantil y primaria, el número máximo de alumnos, una vez integrados los alumnos con necesidades educativas especiales, será de 23. Cada Delegación Provincial podrá determinar, en función de las demandas de escolarización, que las unidades de educación infantil de tres años con alumnos con necesidades educativas especiales el número máximo sea de 20. En las unidades de educación secundaria obligatoria y en los ciclos formativos, será de 28; y en las unidades de bachillerato de 33.
18ª.- En aquellas localidades con más de un centro sostenido con fondos públicos del mismo nivel educativo, las Delegaciones Provinciales reservarán, en todos ellos, dos plazas por unidad que se reducirán del total de puestos escolares vacantes en cada una, para escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales.
Esta reserva se podrá mantener el tiempo que se considere necesario para atender, a lo largo del curso, las demandas de escolarización de este alumnado. A este respecto, se ha de entender que aquellas unidades que ya tengan, al menos dos alumnos con necesidades educativas especiales, no escolarizarán, en general y sin perjuicio del derecho prioritario a la educación, este tipo de alumnos y se ajustarán a las ratios establecidas en estas instrucciones.
19ª.- A los efectos de lo contemplado en el apartado 5.2.2. de la Orden de Admisión, el informe al que se refiere dicho artículo se realizará conforme se contempla en el apartado decimotercero de la Orden de 22 de julio de 1999 (BOE de 28) por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa. Dicho informe se remitirá al Consejo Provincial de Escolarización que podrá solicitar un informe adicional del Servicio de Inspección.
20ª.- Las decisiones sobre escolarización de este alumnado se tomarán antes de que se inicie la fase "B" de petición individualizada de centro; no obstante, si no fuera posible por falta de los informes requeridos, se tomarán cuando se disponga de tales informes, manteniendo para ello la reserva de vacantes que se estime prudente, en cualquier centro sostenido con fondos públicos y durante el tiempo que se considere
necesario. (apartado 6.10. "A" 3; y 5.2.2 de la Orden de Admisión).

Sobre el procedimiento de admisión.
21ª.- Para la aplicación del criterio prioritario de "renta anual de la unidad familiar", a que se refiere el punto 6.7 b) de la Orden de admisión, se recuerda que, según el Real Decreto 3476/2000 de 29-12-2000 (BOE del 30), el salario mínimo a considerar será de 6.068,30 euros (1.009.680 pesetas).
El concepto fiscal sobre el que se aplicará el criterio “renta familiar”, será la parte general de la base imponible que viene señalada con el número 925 en los impresos de declaración sobre la renta de personas físicas.
Los Consejos Escolares, además de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, podrán requerir de los solicitantes certificación de los extremos que consideren necesarios particularmente cuando los solicitantes no tuvieran obligación legal de realizar la declaración. La Agencia Tributaria dispone del modelo 01 para solicitar esta información y su obtención es inmediata. A través de este impreso, se pueden solicitar, entre otras, las siguientes certificaciones:
- No declarar por ningún concepto.
- No haber presentado declaración.
- Haber presentado declaración.
- Copia certificada de la declaración.
Asimismo, los Consejos de Escolarización y los Consejos Escolares podrán requerir de los solicitantes otros documentos justificativos además del certificado de empadronamiento de quien tenga, en su caso, la custodia legal del menor con objeto de alcanzar mayor veracidad y comprobación fehaciente del domicilio declarado.(6.7 de la Orden de admisión).
22ª.- Según dispone el apartado 6.11 de la Orden de admisión, cada Delegación Provincial de Educación y Cultura publicará el calendario provincial de desarrollo del proceso de escolarización donde consten de forma clara las fechas de publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos con el respectivo plazo de
reclamaciones. La publicación, en los tablones de anuncios de los respectivos centros, de las listas provisionales y definitivas tendrán el valor de notificación individual de las resoluciones de los Consejos Escolares y Consejos de Escolarización.
Las Delegaciones Provinciales comunicarán a los centros afectados la apertura y mecanismos de la fase “A”, de procesos previos de escolarización, y que se recomienda iniciar en la primera semana del mes de marzo.
23ª.- Al objeto de realizar una mejor aplicación de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 13º del Decreto 86/2000, de 11-04-2000 (DOCM del 14) y por criterios de racionabilidad, en el caso de los centros privados concertados, el desempate se resolverá dando prioridad a aquellos solicitantes que, en el curso 2002-2003, estén matriculados en el centro solicitado o tengan hermanos matriculados en ese mismo centro.
24ª.- En aplicación de la Ley 10/2001, de 22-11-2001 (DOCM de 7 de diciembre), de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales, las solicitudes presentadas fuera del plazo de petición individualizada de centro deberán resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo y sin perjuicio de la obligación de dictar
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.


Zonas de influencia.
25ª.- En relación con lo establecido en el apartado 8.5 de la Orden de admisión, cuando un Delegado Provincial tome la iniciativa de fijar áreas de influencia que excedan del ámbito territorial de la provincia, recabará el parecer de los demás Delegados Provinciales afectados y someterán su propuesta a la autorización de la
Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional.
Asimismo, las Delegaciones Provinciales determinarán las áreas de influencia, sobre todo, de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y de otros centros con enseñanzas de régimen especial y de formación profesional de forma que toda la población residente en la provincia esté incluida en alguna de esas áreas.

Planificación.
26ª.- Las Delegaciones Provinciales comunicarán a los centros los grupos, por enseñanzas, que funcionarán en el curso siguiente. La conformación de los grupos de cada centro de secundaria será también trasladada, durante el mes de marzo, a la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional.
A su vez, los centros remitirán a las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura, con la debida antelación, la oferta de vacantes que vayan a realizar. Esta oferta será estudiada por el Servicio de Inspección Educativa que, cuando lo considere justificado, ajustará la oferta a la planificación de la Delegación Provincial de Educación y Cultura, dando conocimiento de ello al respectivo centro.

Alumnos de residencias de enseñanzas no universitarias.
27ª.- La Orden de 18-04-2000, en el punto 4.1, garantiza la escolarización de los alumnos residentes en los centros cuya influencia alcance alguna residencia de enseñanzas no universitarias. Por tanto y para las enseñanzas no obligatorias, no pueden tener prioridad absoluta para cursar algunas enseñanzas cuya oferta puede ser única. En todo caso, los Consejos de Escolarización garantizarán su escolarización.

Baremación de hermanos que solicitan el mismo centro sostenido con fondos públicos.
28ª.- Con objeto de facilitar la escolarización de hermanos que solicitan el mismo centro de enseñanzas de régimen general y en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 86/2000, de 11 de abril, y en el apartado tercero de la Orden de 26-03-2001, se tendrá en cuenta lo que sigue:
Una vez admitido uno de los hermanos, se puede beneficiar de esa condición el segundo hermano que solicita la admisión, aunque el hermano ya admitido aún no haya formalizado la matrícula, por razón de que la matriculación es posterior.
Por tanto, en aquellos casos en que dos hermanos solicitan el mismo centro y uno de ellos es admitido en aplicación del baremo del Decreto 86/2000, de 11-04-2000, será de aplicación lo anteriormente expuesto para el segundo hermano solicitante, ya que de otra forma no podría obtener los puntos de “primer hermano matriculado en el Centro”al no haber formalizado la matriculación, el primer hermano.
Por extensión, lo dispuesto es aplicable también a los centros concertados, en los que si un hermano está matriculado en un nivel no concertado, durante el curso 2002-2003, y va a continuar en el mismo centro, también puede beneficiar, a efectos de baremación, al segundo hermano que solicite admisión en ese centro.

Vigencia de las normas
29ª.- El proceso de escolarización y admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos está regulado por el Decreto 86/2000 de 11-04-2000 (DOCM del 14 , con corrección de errores en el DOCM de 28 de abril) y la Orden de 18 de abril de 2000 (DOCM del 28) modificada por Orden de 26 de marzo de 2001 (DOCM de 3 de abril).

Informe anual
30ª.- Con el fin de dar cumplimiento a lo que se dispone en el punto 2.5 d) de la Orden de 18-04-2000(DOCM del 28) y con objeto de alcanzar una homogeneidad de los informes provinciales, se adjunta a estas instrucciones los impresos a cumplimentar. Estos cuadrantes se podrán acompañar de cuadros de elaboración propia y de las valoraciones e incidencias más relevantes, con especial mención a las medidas de distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas especiales.
En ese sentido, se ha de tener en cuenta que en la fase “A” de “procesos previos se reflejará todo el alumnado escolarizado en ese periodo y que corresponde a:
- Alumnos que han sido admitidos en una residencia escolar no universitaria y, en esa media, tiene una escolarización previa.
- Alumnos que finalizan Primaria y cuyo centro está adscrito a un Instituto que será donde tienen escolarización previa.
- Alumnos con necesidades educativas específicas: compensación educativa, necesidades educativas especiales y hospitalarios.
En la fase “B” , de petición individualizada de centro, se reflejará el resto de alumnado escolarizado.
En cualquier caso y a efectos de este informe, sólo se requiere el cómputo de aquellas localidades que cuente con Consejo Local de Escolarización.

Toledo, 28 de febrero de 2003

EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS
Y FORMACIÓN PROFESIONAL,


Fdo.: José Antonio González Fernández.

ILMOS. SRES. DELEGADOS PROVINCIALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA.-CASTILLA-LA MANCHA.

CALENDARIO DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO 2003-2004

FASE A:
• Desde el 1 de marzo al 11 de abril.
• Para esta fase y entre otras medidas, las Delegaciones Provinciales:
Determinan las zonas de influencia y de adscripción entre los
centros.
Fijan los grupos que funcionarán el próximo curso y las ratios que
correspondan.
Concretan el calendario provincial de escolarización.
Constituyen los Consejos de escolarización
Dictan las instrucciones que consideren oportunas.
Se recuerda que, en esta fase, corresponde escolarizar los alumnos de centros
adscritos, los residentes, alumnos con necesidades específicas (necesidades educativas
especiales, alumnos de compensación educativa....)

FASE B:
• Desde el 22 de abril al 15 de mayo, ambos incluidos.

Esta es la fase de petición individualizada de centro. Cada Delegación Provincial
dictará las instrucciones que considere oportunas para su observancia por todos los
órganos competentes en la escolarización.
Se recuerda que los plazos de inscripción y matriculación son los previstos en la
Orden de 18-04-2000 (DOCM de 28 de abril).

ANEXO LEGISLATIVO

Principal normativa que se ha de tener en cuenta a efectos de escolarización.
• Ley Orgánica 8/1985, de 3-7-1985 (BOE 4-7-1985), reguladora del derecho a la educación.
• Ley Orgánica 1/!990, de 3-10-1990 (BOE 4-10-1990), de ordenación general del sistema educativo.
• Orden de 31 de julio de 1998 (BOE del 14 de agosto). Regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional específica de grado superior.
• Real Decreto 696/1995, de 28-04-1995 (BOE 2-06-1995). Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
• Orden de 14-02-1996 (BOE 23-02-1996). Regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
• Real Decreto 299/1996, de 28-02-1996 (BOE 13-02-1996). Ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
• Orden de 22 –07-1999 (BOE 28-7-1999). Regula las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
• Real Decreto 1387/1991, de 18-09-1991 (BOE 30-09-1991). Aprueba las enseñanzas mínimas del currículo de conservación y restauración de bienes culturales y regula la prueba de acceso a estos estudios.
• Real Decreto 755/1992, de 26-06-1992 (BOE 25-07-1992).Establece los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.
• Real Decreto 754/1992, de 26-06-1992 (BOE 25-07-1992). Establece los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático y regula las pruebas de acceso a estos estudios.
• Orden de 28-08-1992 (BOE 09-09-1992).Establece el currículo de los grados elemental y medio, y regula el acceso a los conservatorios de música.
• Real Decreto 617/1995, de 21-04-1995 (BOE 06-06-1995). Aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y prueba de acceso a estos estudios.
• Ley Orgánica 9/1995, de 20-11-1995 (BOE 21-11-1995) de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.
• Real Decreto 1496/1999, de 24-09-1999 (BOE 06-10-1999). Establece los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.
• Orden de 26-03-2001 (DOCM 03-04-2001), por la que se modifica la Orden de 18-04-2000, sobre el procedimiento de elección de centro, la admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y el acceso a determinadas enseñanzas.
• Decreto 138/2002, de 8 de octubre (DOCM del 11), de respuesta educativa a la
diversidad de alumnos.
• Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (BOE
24 de diciembre).

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