Creación del Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral.
| Fecha del BOE | 17 de enero de 2002. |
| Fecha de la Disposición | 08 de enero de 2002. |
| RANGO |
ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el
Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral.
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| Órgano emisor |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral.
Alcanzar la necesaria inserción social mediante el ade-
Para conseguir este objetivo, se ha venido aprobando desde la Ley 13/1982,
de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, una
amplia normativa reguladora, instituyendo las diferentes medidas de integración
contempladas en el Plan Estatal de Acción para las Personas con Discapacidad,
así como en los Programas consecuentes dirigidos al desarrollo de la
pretendida equiparación compensatoria.
Algunos de estos grupos portadores de discapacidad, evidencian la necesidad
de ofrecer una respuesta cada vez mas especializada, en la medida que los avances
tecnológicos y la investigación lo permita, como es el caso del
daño cerebral sobrevenido, cuya incidencia en nuestra Sociedad se hace
cada vez mas patente como consecuencia de secuelas traumáticas producidas
por causas diversas, accidentes de tráfico, laborales o bien por agentes
de diversa naturaleza, vasculares, tumores etc., y que afectan en su conjunto
a un importante grupo de ciudadanos que requieren de atenciones sociosanitarias
muy especializadas.
Para responder a estas situaciones, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
en virtud de las facultades que se determinan en los artículos cuarto
y décimo del
Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la
estructura orgánica básica del Ministerio y se transforma el Instituto
Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO) y en el artículo 16.d) de la Ley Orgánica 9/1992, de
23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas
que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143
de la Constitución, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procede
ala creación del Centro para la integración social de personas
aquejadas de daño cerebral sobrevenido, que permita ofrecer la atención
y recuperación posibles para incrementar las expectativas de Inserción
de este colectivo en el entorno social, el necesario apoyo e información
a las familias y asociaciones, estimulo a la investigación y desarrollo
de programas para el seguimiento, colaboración y coordinación
con las instituciones públicas y privadas desde el enfoque sociosanitario.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,
dispongo:
Primero. Creación del Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral.
1. Se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral, sito
en calle Río Bullarque, sin número de Madrid, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la dependencia de la Subdirección General
del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
2. El Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral se configura
como un Centro de Servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,
de ámbito nacional, a cuyo frente existirá un Director-Gerente,
que será nombrado por el Director General del IMSERSO.
Segundo. Fines.-Son fines primordiales del Centro Estatal de Atención
al Daño Cerebral:
1. La rehabilitación socio-sanitaria de las personas discapacitadas con
grave daño cerebral sobrevenido por el tiempo establecido por la Comisión
técnico-facultativa de admisión del Centro.
2. El impulso en todos los territorios del Estado de
3. La información y asistencia técnica a las Administraciones
Públicas, Instituciones, Entidades Públicas y Privadas y a cuantas
personas lo soliciten sobre la atención y rehabilitación socio-sanitaria
de personas discapacitadas con grave daño cerebral sobrevenido.
Tercero. Funciones.-Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo
anterior el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral desarrollará
las siguientes funciones:
1. En su calidad de Centro especializado en la atención directa a personas
con daño cerebral sobrevenido ofrecerá a los sujetos afectados
servicios de asistencia personalizada en régimen de internado y de atención
diurna, servicios de rehabilitación socio-sanitaria para la autonomía
personal y servicios de Apoyo Familiar para la mejor reintegración de
los afectados en su entorno social y familiar.
2. En su calidad de Centro Estatal promocionará recursos y pondrá
a disposición de las Instituciones y profesionales que trabajen en la
atención del daño cerebral sobrevenido un Servicio de Información
y Documentación, un Plan de Formación de Especialistas y un Servicio
de Consultoría y Asistencia Técnica.
3. Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en orden al cumplimiento de sus
fines.
El Centro desarrollará las funciones anteriormente descritas en colaboración
con cuantas Entidades Públicas o Privadas tengan relación con
la investigación, rehabilitación, asistencia e integración
familiar y social de personas discapacitadas con daño cerebral sobrevenido.
Cuarto. Requisitos generales de ingreso.
1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las
prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.
2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.
3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier
origen.
4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo
la salud de los usuarios y personal del Centro.
Quinto. Criterios de admisión.-La admisión, no obstante, de los
solicitantes que reúnan los requisitos anteriores se efectuará
en base a los siguientes criterios técnico-facultativos:
1. Estabilidad Médica.
2. Alta hospitalaria reciente.
3. Severas o graves limitaciones de su autonomía personal.
4. Posibilidad razonable de rehabilitación.
5. Capacidad para una mínima convivencia en el Centro.
Sexto. Participación de los usuarios en el coste de los servicios.-Los
beneficiarios que obtengan plaza en el Centro Estatal de Atención al
Daño Cerebral vendrán obligados a contribuir a los gastos que
origine su estancia en el Centro, en función de los recursos familiares,
en la forma en que se establezca por la Dirección General del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales.
Séptimo. Se faculta al Director General del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales (IMSERSO) para dictar las resoluciones y adoptar las medidas
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de enero de 2002. APARICIO PÉREZ