Cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultará de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
| Fecha del BOE | 24 enero 2008. |
| Fecha de la Disposición | 17 enero 2008. |
| Nº BOE | 21 |
| Páginas | 4589-4593 |
| RANGO | RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultará de aplicar durante 2008, el siguiente sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. |
| Órgano emisor | Ministerio de Economía y Hacienda. |
| Documento | [ |
| Disposiciones relacionadas |
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 4,2 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2008 los importes monetarios del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2006 y 2007.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2008, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.
Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
ANEXO TABLA
Indemnizaciones por incapacidad temporal
Compatibles con otras indemnizaciones
A) Indemnización básica (incluidos daños morales)
B) Factores de corrección:
Día de baja Indemnización diaria - Euros Durante la estancia hospitalaria 64,57 Sin estancia hospitalaria: Impeditivo (1) 52,47 No Impeditivo 28,26 (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución Perjuicios económicos: Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: Hasta 25.847,51 euros Hasta el 10 - De 25.847,52 a 51.695,03 euros Del 11 al 25 - De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros Del 26 al 50 - Más de 86.158,38 euros Del 51 al 75 - Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo. - Hasta el 75