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Características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007,d e 16 de marzo

 

 
Fecha del BOE 25 febrero 2008
Fecha de la Disposición 20 febrero 2008
Nº BOE 48
Páginas 11086-11090
RANGO ORDEN
Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo
Órgano emisor Ministerio de la Presidencia
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Disposiciones relacionadas Disposición REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establece las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.[BOE 24 marzo 2007]

Disposición Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. [BOE 03 diciembre 2003]

 

ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la
que se determinan las especificaciones y
características técnicas de las condiciones y
criterios de accesibilidad y no discriminación
establecidos en el Real Decreto 366/2007, de
16 de marzo.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad (LIONDAU), asumió
una doble estrategia de intervención, relativamente
nueva, de lucha contra la discriminación y de accesibilidad
universal, al objeto de lograr la plena efectividad de
los derechos de las personas con discapacidad.
En esta doble estrategia, y en la medida en que los
poderes públicos han de ser los primeros garantes de la
igualdad efectiva de derechos de los ciudadanos, fundamentalmente
en el ejercicio de los mismos ante las propias
Administraciones Públicas, éstas han de ser las primeras
que contribuyan a incorporar y facilitar entornos y
prácticas accesibles en sus relaciones con la ciudadanía.
A este objetivo responde la propia disposición final
quinta de la LIONDAU, relativa a las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con
las Administraciones Públicas, al encomendar al Gobierno
que, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor,
establezca, entre otras, las condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación que, según lo previsto en el
artículo 10, deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos
y servicios de atención al ciudadano y adopte para las
personas con discapacidad las normas que, con carácter
general y en aplicación del principio de servicio a los ciudadanos,
contempla el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Asimismo, este último precepto dispone que la Administración
General del Estado desarrollará su actividad y
organizará las dependencias administrativas y, en particular,
las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos
puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción
formal de documentos administrativos y recibir
información de interés general por medios telefónicos,
informáticos y telemáticos.
En cumplimiento de las citadas previsiones legales, se
dictó el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que
se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación
de las personas con discapacidad en sus relaciones
con la Administración General del Estado, con la
finalidad de establecer un conjunto de medidas que definen
las condiciones de accesibilidad que habrán de reunir
las oficinas y servicios de atención al ciudadano; todo
ello, con objeto de garantizar que la accesibilidad y la no
discriminación de las personas con discapacidad en sus
relaciones con la Administración sea real y efectiva.
Algunas de las medidas previstas por el citado Real
Decreto 366/2007, remiten no obstante a las especificaciones
y características técnicas a que se refiere su disposición
final segunda, en virtud de la cual, los Ministros de
Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales,
previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad,
adoptarán mediante orden ministerial conjunta,
previa consulta con los Departamentos ministeriales,
aprobada por el Ministro de la Presidencia, las especificaciones
y características técnicas de concreción y detalle
de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación
establecidos en esta norma.
En consecuencia, corresponde ahora establecer las
citadas especificaciones y características técnicas con el
propósito de concretar y desarrollar las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación previstas por el
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen
las condiciones de accesibilidad y no discriminación
de las personas con discapacidad en sus relaciones
con la Administración General del Estado.
En la elaboración de esta disposición ha sido consultado
el tejido asociativo de la discapacidad articulado en
torno al Comité Español de Representantes de Personas
con Discapacidad, que canaliza ante las Administraciones
Públicas las demandas de la ciudadanía con discapacidad
organizada.
Asimismo, el proyecto ha sido informado por el Consejo
Nacional de la Discapacidad, previa consulta con los
Departamentos ministeriales.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Trabajo
y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las
especificaciones y características técnicas de las condiciones
y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos
en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por
el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad en sus
relaciones con la Administración General del Estado.
2. Las siguientes especificaciones y características
técnicas serán de aplicación a las Oficinas de Atención al
Ciudadano, impresos y cualesquiera otros medios que,
comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Real
Decreto 366/2007, de 16 de marzo, la Administración
General del Estado dedique específicamente y en el
ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos.
3. En particular, y en relación con la configuración de
los puestos de atención al ciudadano, las áreas higiénicosanitarias,
el pavimento y los sistemas de seguridad contra
incendios de las Oficinas de Atención al Ciudadano,
las especificaciones técnicas previstas en esta orden únicamente
serán exigibles en aquellas oficinas previamente
determinadas mediante Resolución de la Secretaría General
para la Administración Pública, en los términos previstos
en el artículo 3 del Real Decreto 366/2007, de 16 de
marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad
y no discriminación de las personas con discapacidad
en sus relaciones con la Administración General del
Estado.
Artículo 2. Configuración de los puestos de atención al
ciudadano de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
En los puestos de atención al público tales como mostradores
o mesas, al menos una parte de 100 cm de longitud
deberá cumplir las siguientes condiciones de diseño,
con el fin de permitir el acercamiento a los usuarios de
silla de ruedas:
a) La altura de la superficie de apoyo estará comprendida
entre 80 y 85 cm.
b) Dicha parte dispondrá de un espacio inferior libre
de obstáculos de, al menos, 68 cm de altura y 60 cm de
fondo.
Artículo 3. Accesibilidad en áreas higiénico-sanitarias de
las Oficinas de Atención al Ciudadano.
1. Estos espacios deben permitir el acceso, la movilidad
interior y el uso del mismo a todas las personas que
puedan utilizar el edificio o espacio donde se encuentran,
incluidas las personas con discapacidad.
2. A tal objeto, en las Oficinas de Atención al Ciudadano,
el diseño de las áreas higiénico-sanitarias tendrá en
consideración las siguientes características técnicas:
a) Dotación. Se colocará al menos un área higiénicosanitaria
accesible por Oficina de Atención al Ciudadano.
Las instalaciones sanitarias pueden dotarse de unidades
o núcleos de aseos accesibles, ya sean compartidos o
específicos para cada sexo, pudiendo establecerse una
combinación de estos sistemas en diferentes núcleos de
aseos de una misma dependencia administrativa.
b) Utilización. Los espacios higiénico-sanitarios deberán
estar permanentemente disponibles para su utilización
y no podrán ser destinados a otros usos.
Las distancias de los recorridos hasta los espacios
higiénicos-sanitarios se reducirán lo máximo posible. Se
hará coincidir la ubicación de las cabinas o aseos accesibles
con los núcleos de aseos del edificio, de manera que
se facilite su localización.
Las puertas deberán tener una anchura de paso suficiente,
de al menos 85 cm y una altura no menor de 2,10 m.
La apertura de la puerta del aseo adaptado será hacia
el exterior o se instalará una puerta corredera.
Dicha puerta dispondrá de un dispositivo de cierre que
permita conocer de la disponibilidad del baño desde el
exterior. El herraje de apertura de la puerta será de fácil
accionamiento y manipulación, el diseño y tamaño de la
muletilla de la cancela de la puerta permitirá su utilización
a las personas con problemas de movilidad en las manos.
La manilla contrastará cromáticamente con la puerta y la
puerta con el paramento en el que esté situada.
Las dimensiones de las cabinas permitirán inscribir un
cilindro, libre de obstáculos de, al menos, 150 cm de diámetro,
que garantice al usuario de silla de ruedas realizar
una rotación completa.
En el supuesto de contar con duchas, éstas no tendrán
bordillos, ni desniveles en el pavimento que impidan el
acceso al resto de los aparatos.
Los accesorios se situarán a una altura que permita su
fácil alcance y manipulación.
c) Condiciones ambientales. Los aparatos sanitarios
se diferenciarán cromáticamente del suelo y de los paramentos
verticales. Se recomienda que el suelo sea de
color claro, uniforme y con contraste con el resto de elementos
y paramentos verticales para distinguir fácilmente
los objetos que caigan en él.
La iluminación, los acabados y el color de las superficies
son sistemas complementarios para reforzar la percepción
de los espacios. La iluminación no producirá
reflejos que distorsionen la percepción del espacio u ocasionen
deslumbramientos molestos.
Deben evitarse cambios bruscos de luz entre unos
espacios y otros que provoquen a los usuarios deslumbramientos
y períodos prolongados de adaptación. La diferencia
de niveles de intensidad no debe exceder de 100 lux.
La correcta iluminación será aquella que es homogénea
y no ocasiona deslumbramientos ni reflejos y puede
exigir el uso de iluminación artificial. Ésta deberá garantizar
entre 150 y 200 lux.
d) Mecanismos de control ambiental. Los mecanismos
eléctricos permitirán un fácil control. Los interruptores
serán, preferentemente, del tipo de presión de gran
superficie, evitándose los de giro o palanca.
Los mecanismos de control se ubicarán según un criterio
único que facilite su uso y localización y se diferenciarán
cromáticamente de la superficie donde se encuentran.
Se colocarán en la proximidad del acceso al recinto
y de las zonas con iluminación puntual, a una altura de
entre 80 y 120 cm, y su ubicación estará normalizada en
todo el edificio.
En el caso de contar con enchufes, serán del tipo que
facilite el machihembrado y la posibilidad de abrir y cerrar
la corriente.
A fin de garantizar la permanencia de la iluminación
no serán procedentes los mecanismos de control temporizados,
siendo más convenientes los detectores de presencia.
e) Condiciones de seguridad:
Mobiliario: Se evitarán picos y bordes cortantes en el
mobiliario, aparatos y accesorios.
Puertas: Las puertas contarán con un sistema que
permita desbloquear las cerraduras desde fuera en
caso de emergencia, y que además señalice el estado
de ocupación.
Alarma: Estos espacios deben dotarse con un sistema
de transmisión de alarma desde el interior, de manera
que por su localización, su señalización, su modalidad de
uso y su forma permita ser utilizado por todos los usuarios
desde cualquier punto del recinto.
Barras de apoyo: Las barras de apoyo y otros elementos
metálicos llevarán un acabado de material aislante o
estarán conectadas a la red equipotencial.
f) Condiciones de señalización. Se tendrán en cuenta
los criterios establecidos en el artículo 7 «señalización
interior accesible» del Real Decreto 366/2007, de 16 de
marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad
y no discriminación de las personas con discapacidad
en sus relaciones con la Administración General del
Estado.
A fin de garantizar la comprensión inequívoca y universal
de la utilización por sexos, se señalizarán mediante
pictogramas normalizados y en relieve y con contraste
cromático, a una altura no superior a 140 cm.
g) Condiciones de diseño de aparatos:
1.º Inodoro. La altura del asiento estará comprendida
entre 45 y 50 cm.
A fin de garantizar el espacio lateral de aproximación suficiente
para usuarios de sillas de ruedas el inodoro dejará, al
menos en un lado, un espacio libre de 80 cm de anchura.
Los mecanismos de descarga serán de palanca o de
presión de gran superficie, para facilitar su utilización.
El asiento tendrá una fijación firme que impida el
movimiento, contará con apertura delantera para facilitar
la higiene y se recomienda que sea de un color que contraste
con el del aparato.
2.º Barras de apoyo. En los espacios higiénico-sanitarios,
las ayudas técnicas físicas se concretan en barras
de apoyo.
A ambos lados del inodoro se colocarán dos barras
de apoyo laterales separadas entre sí, aproximadamente,
70 cm siendo, al menos, una abatible en el lado
por donde se prevea que se va a realizar la transferencia.
3.º Lavabo. El lavabo se colocará a una altura de 80
cm y dispondrá de un espacio libre inferior de 68 cm de
altura y 60 cm de fondo a fin de facilitar la aproximación
frontal de los usuarios de silla de ruedas.
Siempre que sea posible, se instalarán lavabos montados
sobre un bastidor que permita regular la altura de
uso, dotados de tuberías de alimentación y desagües
flexibles, aislados térmicamente.
Los accesorios propios de estos espacios se situarán a
una altura y posición que permita su fácil alcance y manipulación.
La grifería debe ser tipo monomando de mango alargado
o automática.
4.º Urinario. Al menos una unidad por aseo tendrá el
borde a 30 cm de altura y un espacio libre inferior de
altura mayor o igual a 22 cm, para permitir el uso a los
niños y las personas de talla pequeña.
En el caso de que se coloquen mamparas de separación,
la distancia entre ellas se determinará en función de
la profundidad, que nunca será menor de 80 cm, a fin de
facilitar el acercamiento de usuarios de sillas de ruedas.
Artículo 4. Pavimentación de las Oficinas de Atención al
Ciudadano.
1. Las características de los pavimentos que se utilicen
en la totalidad de la superficie que comprenda la oficina
de atención al ciudadano deben cumplir son su estabilidad
y dureza, su capacidad antideslizamiento en seco y en
mojado, ausencia de rugosidades distintas de la propia
pieza, ausencia de deslumbramientos y reflejos y correcta
transmisión de información. Como característica complementaria
debe verificarse su facilidad de limpieza.
2. A tal efecto, los pavimentos de las Oficinas de
Atención al Ciudadano tendrán en consideración las
siguientes características técnicas:
a) Estabilidad y dureza. El pavimento que se utilice
en la totalidad de la superficie que comprenda la oficina
administrativa debe ser estable y duro, sin contener elementos
sueltos y resultar suficientemente resistente
como para permitir la circulación y arrastre de elementos
pesados, sillas de ruedas o vehículos rodantes para el
transporte de personas con discapacidad sin que se produzcan
deformaciones.
b) Deslizamiento. Los pavimentos utilizados en las
superficies previstas para deambular en la totalidad de la
superficie que comprenda la oficina administrativa no
deben ser deslizantes.
Del mismo modo, el pavimento utilizado en escaleras
y rampas no debe ser deslizante. Se recomienda que se
incluya, en la huella, una banda antideslizante de 5 cm de
anchura ubicada a 3 cm del borde, diferenciada en color y
textura del resto del pavimento, al menos, en el arranque.
Las bandas no deben sobresalir a fin de evitar tropiezos.
Para facilitar la localización y acceso a las escaleras, se
debe colocar, antes del primer escalón y después del
último, una franja señalizadora de textura y color contrastado
de, al menos, 60 cm de fondo.
Todos los elementos utilizados para cubrir pavimentos,
como alfombras y moquetas, entre otros, deben permanecer
fijos al suelo, de modo que no puedan deslizarse
sobre éste. No deben impedir el correcto desplazamiento
de elementos rodantes. También debe evitarse la formación
de bolsas de aire entre el suelo y estos elementos, así
como el levantamiento de sus bordes, con el fin de evitar
que los usuarios puedan tropezar y caer.
c) Uniformidad. La superficie del pavimento debe
ser uniforme y estar exenta de irregularidades que dificulten
las operaciones de andar, rodar o mover objetos preparados
para ello (silla de ruedas, carros o similares).
Todas las aberturas y huecos practicados en el suelo
(salidas de aire y análogas) deben disponer de los correspondientes
elementos de cierre situados al mismo nivel
que el suelo contiguo y fabricados con materiales que
ofrezcan resistencia suficiente a la deformación bajo la
acción de pisadas, elementos de apoyo o ruedas.
Las aberturas y agujeros que pudieran existir en las
superficies previstas para andar (tapas, rejillas, entarimados
o similares) no deben representar un riesgo frente al
atrapamiento, incluidos los elementos habituales de
apoyo (bastones, muletas, andadores), ni oponer resistencia
a la rodadura. La dimensión de los huecos de estos
elementos deberá ser la adecuada para impedir la introducción
y encallamiento de conteras de bastones, muletas
u otros análogos.
d) Deslumbramiento y reflectividad. El pavimento
que se utilice en la totalidad de la superficie que comprenda
la oficina de atención al ciudadano debe evitar el
deslumbramiento indirecto de los usuarios por reflexión
de las fuentes de luz existentes y también aquellos reflejos
que puedan producir confusión o desorientación. Para
ello debe evitarse la utilización de suelos brillantes, espejados
o muy pulimentados.
e) Transmisión de la información. El pavimento que
se utilice en la totalidad de la superficie que comprenda la
oficina de atención al ciudadano debe tener presente,
mediante una adecuada elección y ubicación, los criterios
establecidos por los comités técnicos vinculados a las
organizaciones nacionales de personas con discapacidad
con especial relevancia en la visual y en la intelectual, a
fin de favorecer la transmisión de información y la mejora
de la orientación a través de características como su textura,
sonoridad y color.
Artículo 5. Criterios de los sistemas de seguridad contra
incendios de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
1. En las Oficinas de Atención al Ciudadano, además
de garantizar el acceso a las instalaciones y servicios que
la oficina presta, se debe asegurar la protección de todos
los usuarios en una situación de emergencia como es el
fuego. Ello se logra con medidas integradas en el diseño
y la gestión del inmueble.
2. A tal efecto, las Oficinas de Atención al Ciudadano
tendrán en consideración las siguientes recomendaciones
y características técnicas:
a) En caso de incendio, la evacuación vertical queda
seriamente comprometida para las personas con movilidad
reducida. Por ello se debe favorecer la evacuación
horizontal hacia zonas seguras en espera de asistencia
especializada para proceder a la evacuación de estas personas
del edificio.
b) Se considera una zona segura cuando se procede
a la sectorización horizontal del inmueble, de forma que
cada sector tenga al menos dos salidas.
c) Se considera otra opción de zona segura la creación
de áreas de refugio que tengan salida a las vías de
evacuación vertical protegidas. Estos refugios deben, al
menos, estar protegidos frente al fuego, tener capacidad
espacial para un número de usuarios acorde con el aforo
ideal del edificio o dependencia y contar con un intercomunicador
exterior a los servicios de protección.
d) En edificios en los que la altura limite la posibilidad
de una asistencia en la evacuación, se deberá prever
la existencia de ascensores de emergencia de uso restringido
a los servicios de protección, de forma que su uso
contemple la evacuación de personas con movilidad
reducida.
e) La señalización de emergencia de salidas, vías de
evacuación, sistemas de extinción, etc., deberá indicar
mediante el símbolo SIA los recorridos y elementos accesibles.
f) Los sistemas de alarma contemplarán la emisión
del mensaje en diferentes modalidades sonora y visual
(luminoso, rotulación, etc.) para garantizar la recepción a
todos los usuarios.
g) Los pulsadores de alarma y extintores deberán
estar ubicados de forma que permitan el uso a todas las
personas.
h) Los planes de emergencia para gestionar de
forma adecuada la evacuación de todas las personas,
deben contemplar estas medidas de diseño preestablecidas
y además, otras medidas activas, como es la formación
del personal, asignación de tareas y simulacros,
entre otras.
Artículo 6. Condiciones de accesibilidad de documentos
e impresos en soporte papel.
1. Los materiales impresos y la documentación de
cualquier tipo tendrán en consideración las siguientes
especificaciones y características técnicas, al objeto de
lograr su accesibilidad:
a) Utilizar papel mate, con un gramaje que impida
que se transparente lo escrito a la otra cara, facilitando,
además su manipulación y de un tono uniforme evitando
los papeles con dibujos o fondos.
b) Se recomienda un tamaño de letra entre 14
y 18 puntos siendo, como mínimo, de 12 puntos.
c) El texto debe imprimirse con el mejor contraste
posible entre el fondo y los caracteres.
d) El espacio recomendado entre líneas del texto es
de un espacio y medio, y no es recomendable utilizar más
de dos tipos de letras (uno para los títulos y otro para el
cuerpo de texto).
e) El texto debe redactarse de forma directa, con frases
sencillas, evitando un lenguaje complejo.
f) El texto debe estar justificado.
g) Utilizar un formato de encuadernación que permita
abrir fácilmente el documento, de modo que las
personas con dificultades visuales puedan colocar horizontalmente
el documento en un dispositivo de amplificación
(lupas, televisión o escáneres) y las personas con
dificultades de manipulación lo puedan colocar más fácilmente
en un atril.
h) Incluir en todos los impresos unas instrucciones
de cumplimentación con explicaciones claras, sencillas y
fácilmente comprensibles.
Artículo 7. Condiciones de accesibilidad en la prestación
de servicios de atención al ciudadano.
1. La prestación de servicios verbales de atención al
ciudadano a través de interlocución personal presencial o
por medio del canal telefónico o análogo, tendrá en consideración
las siguientes especificaciones:
a) Es recomendable identificarse o presentarse antes
de comenzar la conversación.
b) Las explicaciones por parte del personal deben
ser claras y asegurarse de que la persona ha comprendido
el mensaje.
c) La atención deberá ser lo más personalizada posible
y el suministro de la información se dará de forma clara y
pausada, utilizando para ello cuantos recursos sean necesarios,
como la escritura, las gesticulación y otros sistemas
alternativos de comunicación, según el caso, y comprobando
que la persona entiende todo lo que se le dice, dándole
la posibilidad de preguntar todo lo que necesita saber.
d) Se han de prever sistemas de bucles de inducción
magnética y señalizar su ubicación adecuadamente, para
facilitar la comunicación a las personas usuarias de prótesis
auditivas.
e) Se procurará tener establecido un servicio de
intérprete de lengua de signos española y a disposición
de la persona sorda signante que lo solicite.
f) En relación con las personas sordas o con discapacidad
auditiva que comuniquen con lengua oral y/o hábiles
en lectura labial, es recomendable no gritar, mantener
la tranquilidad, hablar con un ritmo medio, vocalizar
correctamente, mirar a los ojos del interlocutor y manteniendo
la zona de la boca limpia de «obstáculos» y ayudarse
de los gestos y de la escritura.
g) Se han de permitir tiempos de reacción y comunicación
más dilatados a fin de garantizar un tiempo superior
para la comprensión o el diálogo a aquellas personas
con determinadas discapacidades intelectuales, psíquicas,
del habla o de desconocimiento del idioma.
h) Cuando la comunicación sea a través de vía telefónica,
se recomienda hablar sin prisa, de forma pausada,
y vocalizando correctamente de manera que el mensaje
sea lo más claro posible. Se permitirán tiempos más dilatados
de reacción y comunicación.
i) Los servicios telefónicos de atención al ciudadano
deben estar dotados de telefonía de texto y de fax y el
personal deberá conocer el manejo y funcionamiento de
estos sistemas para permitir el acceso a la comunicación
de las personas sordas o con discapacidad auditiva.
j) El personal deberá prestar ayuda en caso de que la
persona necesite apoyo para orientarse por el edificio,
rellenar formularios o asistencia personalizada en los procesos
más complejos.
k) Si la persona utiliza ayudas técnicas para comunicarse,
se permitirá siempre su uso, facilitando la interacción
comunicativa entre el usuario y el personal de atención
al público.
l) En los casos en que la persona que tiene que realizar
el trámite, gestión o consulta, necesite o desee estar
acompañado, se debe dejar pasar al acompañante. Algunos
casos de especial consideración son el de las personas
mayores acompañadas de un familiar o conocido o
persona de confianza y las personas con discapacidad
acompañadas de su asistente personal.
m) En los casos en que la información, trámite o gestión
comporte el acceso o la difusión de datos confidenciales,
se advertirá a la persona de esta circunstancia y se
preguntará, en caso de ir acompañada, si quiere que su
acompañante esté o no presente.
n) Los perros-guías y los perros de asistencia para
personas con discapacidad serán siempre admitidos, no
podrán ser separados de la persona que los necesita y no
serán molestados ni distraídos.
ñ) Se debe promover la integración de los servicios
de atención, implementando el sistema de «ventanilla
única de servicios», para evitar desplazamientos y facilitar
la realización de gestiones administrativas.
Disposición final primera. Plazos.
Las especificaciones y características técnicas de las
condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación
establecidas en esta orden ministerial serán exigibles en
los términos y con los plazos previstos en la disposición
transitoria única del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo,
por el que se establecen las condiciones de accesibilidad
y no discriminación de las personas con discapacidad en
sus relaciones con la Administración General del Estado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2008.–La Vicepresidenta Primera
del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María
Teresa Fernández de la Vega Sanz.