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Subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos

 

 
Fecha del BOE 14 mayo 2207
Fecha de la Disposición 27 abril 2007
Nº BOE 115
Páginas 20801-20806
RANGO ORDEN SCO/1305/2007, de 27 de abril, por la que se convocan las subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos
Órgano emisor Ministerio de Sanidad y Consumo
Plazo Las solicitudes, según modelo normalizado anexo-2 a la presente Orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en apartado 4 del Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
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ORDEN SCO/1305/2007, de 27 de abril, por la que se
convocan las subvenciones destinadas a instituciones,
entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar
la donación y el trasplante de órganos y tejidos
humanos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo otorga cada año subvenciones
para la promoción de la donación y el trasplante de órganos y tejidos con
el ánimo de realizar actividades encaminadas a mejorar los índices de
donación que redunden en un mayor número de trasplantes, así como en
la calidad y viabilidad de estos. El objetivo de ello es que los ciudadanos
españoles que necesiten un trasplante tengan las máximas probabilidades
de ser trasplantados en el menor plazo de tiempo posible y con los mejores
pronósticos.
Este objetivo, que en un principio pareció de difícil cumplimiento se
ha ido haciendo realidad día a día y desde el año 1992 nuestro país lidera
el número de donaciones por millón de habitantes, duplicando y triplicando
las cifras de la mayor parte de los países desarrollados.
Con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad
y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria
26.11.311O.481, se prevén subvenciones destinadas a instituciones, entidades
y actividades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el
fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.
La gestión de las subvenciones se regirá de conformidad con los principios
generales establecidos en el Artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido
a los principios acordados por los representantes de la Administración
General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la
Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante.
En concreto, como política de apoyo a las extracciones de donante
cadáver y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón,
corazón, hígado, pulmón. intestino y páncreas, primándose la actividad
extractora frente a la implantadora.
Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención
de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada
la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso
de trasplante en general.
Finalmente, se subvencionará la promoción de la donación y la realización
de actividades formativas en temas relacionados con la donación
y trasplante de órganos.
En su virtud, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Bases reguladoras, financiación y control financiero
Primero. Bases reguladoras, financiación y control financiero.
1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la
desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y por lo especificado en
la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones,
entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos (BOE de 13 de noviembre
de 2004).
2. Las subvenciones, acogidas a concurrencia competitiva, se finan-ciarán
con cargo a la aplicación 26.11.311O.481 de los Presupuestos Gene-rales
del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2007, por un
importe global máximo de 2.559.170 euros.
3. Esta dotación se distribuye en las siguientes modalidades o pro-gramas:
I. Subvenciones destinadas a compensar las actividades de extrac-ción
y trasplante de órganos humanos, presupuesto asignado 895.686
euros; reguladas en los apartados segundo a sexto de esta Orden.
II. Subvenciones destinadas a otras actividades y proyectos relacio-nados
con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, pre-supuesto
asignado 1.663.484 euros; reguladas en los apartados séptimo a
decimocuarto de esta Orden.
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden
SCO/3685/2004, de 2 de noviembre de las Bases Reguladoras, el órgano
competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado,
puede proceder:
a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a la pri-mera
modalidad.
b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre
modalidades o programas, cuando existan insuficientes o inadecuadas
solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.
5. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas
subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administra-ción
del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes
atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el
Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
I. Subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad
extractora-trasplantadora
Segundo. Ámbito y cuantía de las subvenciones.
1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los tras-plantes
de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intes-tino
y páncreas, realizados durante el año 2006.
2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior
se subvencionará con una cantidad mínima de 66,20 euros, sin perjuicio
de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el
prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables
destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación
y el trasplante de órganos y tejidos humanos, así como la posibilidad de
prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.
3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el
párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con una cantidad
mínima de 132,40 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta canti-dad
se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes proceden-tes
de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y
proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y teji-dos
humanos, así como la posibilidad de prorrateo establecida en el apar-tado
primero, punto 4.a) de esta Orden.
Tercero. Requisitos y justificación.–Podrán solicitar estas subven-ciones
las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier
titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de
órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las
Comunidades Autónomas para el desarrollo de las actividades especifica-das
en el apartado primero, punto 1: Actividades de extracción y tras-plante
de órganos humanos, de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviem-bre,
por la que se establecen las bases reguladoras, y que estén en
disposición de acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones
por los órganos correspondientes o declaración responsable.
b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para
realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de bene-ficiario
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de
los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea
precisa para justificar que reúnen los requisitos especificados, así como
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago; de acuerdo
con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación
del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios
de subvenciones.
La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad
extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada
durante el año 2006 por los hospitales autorizados a tales efectos.
Los solicitantes aportarán copia de la tarjeta de identificación fiscal.
Cuarto. Solicitudes y Procedimiento de Concesión.
1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo 1 a la presente
Orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los
representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial
del Estado y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos
en el apartado 4 del Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
2. La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o
revocación de la subvención concedida.
3. Procedimiento de Concesión.
a) La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización
Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria,
la Organización Nacional de Trasplantes lo comunicará al interesado
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
c) En el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, la Organización Nacional de Trasplantes formulará
motivadamente la propuesta de resolución provisional, que, salvo
que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo
caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, se concederá
a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su comunicación, para presentar alegaciones y examinadas
las mismas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Tanto la propuesta provisional como la definitiva, no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se la haya notificado
la resolución de concesión, conforme al artículo 24.6 de la Ley General
de Subvenciones.
La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y
su cuantía.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, podrá requerirse,
en un plazo no superior a quince días, la presentación de la documentación
que acredite los datos contenidos en las declaraciones personales
del responsable del solicitante, a las que se refiere el apartado 3 de la
Orden de Convocatoria.
d) A la vista de la propuesta formulada por la Organización Nacional
de Trasplantes, el Titular del Departamento, u Órgano en que delegue; en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dictará resolución motivada, haciendo
constar los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo
para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el
mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud
se entenderá desestimada.
e) La anterior resolución será notificada a los interesados en el plazo
de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
f) La resolución, a que se refieren los apartados anteriores, que pondrá
fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de Modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a la recepción de la resolución expresa, al amparo de lo
establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998; o si no lo fuera, en el
plazo de seis meses contado a partir desde el día siguiente a aquel en el
cual, conforme a la normativa específica de la materia, se haya de entender
desestimada la solicitud de la parte.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.–Las obligaciones de los
beneficiarios de estas subvenciones se regirán por lo estipulado en el
punto 1 del apartado séptimo de las bases reguladoras y artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán acreditar
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
Sexto. Plazo y forma de justificación.–El plazo y forma de justificación
de las Subvenciones I.–Postpagables destinadas a compensar la
actividad extractora-trasplantadora, se regirá por lo estipulado en el
punto 1 del apartado octavo de las bases reguladoras.
II. Subvenciones prepagables destinadas a otras actividades
y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos
y tejidos humanos
Séptimo. Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.
1. Se podrán conceder estas subvenciones a aquellas instituciones
que, cumpliendo los criterios contenidos en el apartado segundo de las
bases reguladoras, tengan adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación
Regional de Trasplantes o el Coordinador Regional de Trasplantes,
y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado tercero, de las
mencionadas bases reguladoras, para la realización durante el ejercicio
de 2007 de proyectos de promoción de la donación, del trasplante de
órganos y tejidos humanos, o la participación en planes integrales.
2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:
a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 2007 o el
alcance de la participación en el plan integral; a estos efectos se presentará
una memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del
proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido
de cada actividad; personal al que va dirigido, criterios de selección
del mismo y presupuesto especifico para cada actividad.
b) Los criterios de distribución acordados en la Comisión de Trasplantes
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
c) La población de derecho de las Comunidades Autónomas según
cifras de población referidas al 1 de enero de 2006, resultantes de la revisión
del Padrón municipal, que han sido declaradas oficiales por el
Gobierno mediante el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre.
3. El otorgamiento y la cuantía se determinará en la Comisión de
Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud en función de los siguientes criterios de valoración:
a) Presupuesto de la actividad.
b) Coincidencia de las actividades con planes multisectoriales, campañas,
programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.
d) Personal al que va dirigido.
e) Difusión de la actividad.
f) Trascendencia en los medios de comunicación.
4. La cuantía máxima asignada a estas subvenciones es de 765.671,71 €,
sin perjuicio de las posibilidades de prorrateo y traspaso previstas en el
apartado primero, punto 4 de la presente Orden de convocatoria.
En la determinación de la cuantía se observan los principios del
artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo. Subvenciones para las actividades derivadas de la coordinación
y el intercambio de órganos con otros países.
1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que
cumplan los criterios contenidos en el apartado segundo de las bases
reguladoras, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado ter-cero,
de las mencionadas bases, por la realización durante el ejercicio
de 2007 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros
países.
2. A efectos de valoración de los proyectos, se presentará una memo-ria
en la que se especifiquen las actividades de coordinación e intercam-bio
de órganos con otros países previstas para el año 2007, así como las
actividades realizadas durante el ejercicio anterior, mediante la correspondiente
certificación del órgano competente.
3. El otorgamiento y la cuantía se determinará en la Comisión de
Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud en función de los siguientes criterios de valoración:
a) Actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros
países previstas para el año 2007
b) Actividades realizadas durante el ejercicio anterior.
c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.
d) Personal al que va dirigido.
e) Difusión de la actividad.
f) Trascendencia en los medios de comunicación.
4. La cuantía máxima asignada a estas subvenciones es de 42.000 €,
sin perjuicio de las posibilidades de prorrateo y traspaso previstas en el
apartado primero, punto 4 de la presente Orden de convocatoria.
En la determinación de la cuantía se observan los principios del artí-culo
31 de la Ley General de Subvenciones.
Noveno. Subvenciones destinadas a la realización de otras actividades
relacionadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos
humanos: Organización de actividades formativas y proyectos de promoción,
actividades dirigidas a la mejora de la calidad en el proceso de
donación, actividades de acreditación y registro, y actividades de valoración
de predisposición a la donación.
1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cum-plan
los criterios contenidos en el apartado segundo de las bases regulado-ras
y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado tercero, de las
mencionadas bases, para la realización durante el ejercicio de 2007 y hasta
el 31 de marzo de 2008 de actividades en diferentes temas relacionados con
la donación y trasplante de órganos.
2. A estos efectos, los solicitantes deberán aportar una memoria
general de la actividad a desarrollar que contenga los siguientes puntos:
a) Identificación completa del solicitante.
b) Titulo del proyecto a desarrollar.
c) Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas
deben plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar,
tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades
y actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel
de salud de la población.
d) Metodología: La metodología a emplear debe ser la que garantice
en mayor medida la consecución de los objetivos.
e) Memoria económica del proyecto
f) En el caso de proyectos docentes, además de los puntos anteriores
se deberán aportar:
1. Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán
especificadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales
estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales
del programa. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas
y que supongan mayor interacción docente-discente.
2. Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes:
Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los
participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios
de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación
coincidan con los objetivos de la actividad formativa.
3. Profesorado y criterios de selección de los docentes: Las características
del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo,
motivando los mecanismos de selección del mismo.
4. Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas
lectivas, tanto teóricas como prácticas.
5. Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas
indicarán el lugar y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los
lugares como el horario deberán ser adecuados para la ejecución de la
actividad propuesta.
6. En la memoria económica, los programas formativos incluirán un
presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa
con arreglo al siguiente esquema:
Profesorado: Dietas y horas docentes.
Participantes: Dietas y/o becas.
Alquiler de locales.
Material docente.
Secretaría y apoyo administrativo al programa.
3. El otorgamiento y la cuantía se determinará en la Comisión de
Docencia de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud en función de los siguientes criterios de valoración:
a) Presupuesto de la actividad
b) Coincidencia de las actividades con planes multisectoriales, campañas,
programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.
d) Número de intervinientes y participantes.
e) Proyección estatal.
f) Difusión de la actividad.
g) Transcendencia en los medios de comunicación.
4. La cuantía máxima asignada a estas subvenciones es de 855.812,29 €,
sin perjuicio de las posibilidades de prorrateo y traspaso previstas en el apartado
primero, punto 4 de la presente Orden de convocatoria.
En la determinación de la cuantía se observan los principios del artículo
31 de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo-2 a la presente
Orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los
representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial
del Estado y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos
en el apartado 4 del Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los solicitantes presentarán, junto a su solicitud, copia de la tarjeta
de identificación fiscal y la documentación acreditativa de reunir los
requisitos regulados en los apartados séptimo, octavo y noveno de la presente
Orden, según sea la subvención que solicite. Así como, en su caso,
copia del convenio o concierto a que se hace referencia en punto 2 del
apartado segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones.
3. Igualmente, justificarán encontrarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia
en el momento del pago, de acuerdo con lo establecido en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación
del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de
noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones
de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
4. La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o
revocación de la subvención concedida.
Undécimo. Procedimiento de concesión.
1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización
Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria,
la Organización Nacional de Trasplantes lo comunicará al interesado
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de la
Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo previsto en el capítulo
II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes y en el plazo de un
mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
la Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta
de resolución provisional, según los criterios que se prevén en los apartados
séptimo, octavo y noveno de la presente Orden, acompañada de
cuantos informes o consideraciones estime procedentes, que, salvo que
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo
caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, se concederá
a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su comunicación, para presentar alegaciones y examinadas
las mismas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Tanto la propuesta provisional como la definitiva, no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se la haya notificado
la resolución de concesión, conforme al artículo 24.6 de la Ley General
de Subvenciones.
La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención,
cuantía de la subvención, solicitudes denegadas y motivos que fundamenta
la denegación.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, podrá requerirse,
en un plazo no superior a quince días, la presentación de la documentación
que acredite los datos contenidos en las declaraciones personales
del responsable del solicitante, a las que se refiere el apartado 3 de la
Orden de Convocatoria.
5. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión, el Titular del
Departamento, u Órgano en que delegue; en virtud de lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
dictará resolución motivada, haciendo constar los fundamentos de la
resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución
será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
6. La anterior resolución será notificada a los interesados en el plazo
de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. La resolución, a que se refieren los puntos anteriores, que pondrá
fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante la Ministra de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de Modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a la recepción de la resolución expresa, al amparo de lo
establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998; o si no lo fuera, en el
plazo de seis meses contado a partir desde el día siguiente a aquel en el
cual, conforme a la normativa específica de la materia, se haya de entender
desestimada la solicitud de la parte.
8. En el plazo de un mes desde la fecha de la resolución concediendo
la subvención, el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía
reconocida en la misma.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones se
regirán por lo estipulado en el punto 2 del apartado séptimo de las bases
reguladoras y artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
2. La rendición de cuentas de los preceptores de subvenciones, a que
se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación a la Organización Nacional de Trasplantes.
3. Los beneficiarios de las subvenciones están sometidos a las responsabilidades,
infracciones y régimen sancionador regulado por los
artículos del Capítulo I y Capítulo II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Plazo y forma de justificación.–El plazo y forma de
justificación de las Subvenciones II: Prepagables destinadas a otras actividades
y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos
y tejidos humanos, se regirá por lo estipulado en el punto 2 del apartado
octavo de las bases reguladoras.
Decimocuarto. Publicación de resultados.–El Ministerio de Sanidad
y Consumo podrá hacer en todo momento uso público del contenido y
resultados de las actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas.
Cuando las entidades seleccionadas hagan públicas las actividades
realizadas con las subvenciones otorgadas deberán hacer constar expresamente
el siguiente texto:» Actividad subvencionada por el Ministerio de
Sanidad y Consumo». Igualmente, deberá hacer constar tal texto y el logotipo
del Ministerio de Sanidad y Consumo en los materiales informáticos,
tanto escritos, como audiovisuales, editados con cargo a la subvención
percibida.
Decimoquinto. Entrada en vigor.–La presente Orden tendrá efectos
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de abril de 2007.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena
Salgado Méndez.