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Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas

 

 
Fecha del BOE 22 mayo 2007
Fecha de la Disposición 11 abril 2007
Nº BOE 122
Páginas 21897-21913
RANGO RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007)
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2007, del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones
destinadas a la realización de proyectos de
investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica,
dentro del Programa Nacional de Ciencias Sociales,
Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2004-2007).
El Programa de Trabajo del Plan Nacional de I+D+I, dentro del Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2004-2007), contempla la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales desarrolle actuaciones para financiar proyectos de
investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, relacionados
con las personas con discapacidad y las personas mayores y a tal efecto
incluye, dentro del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el
Bienestar, un subprograma específico bajo la denominación de «Tecnologías
de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores».
Asimismo el Plan Nacional de I+D+I contempla el envejecimiento
como una de las prioridades dentro del Programa Nacional de Ciencias
Sociales, Económicas y Jurídicas, como uno de los temas sociales que
deben ser objeto de investigación.
Con la finalidad de desarrollar dichas áreas de investigación, se
aprobó la Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo (BOE de 1 de junio), modificada
por la Orden TAS/3998/2005, de 15 de diciembre (BOE de 21 de
diciembre) que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la realización de proyectos de investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica vinculados a los ámbitos y sectores
referidos anteriormente.
De acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la citada
orden, esta Dirección General ha dispuesto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primera. Objeto de la Convocatoria.–La presente norma tiene por
objeto la aprobación de la convocatoria, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones económicas para la realización de proyectos
de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica sobre
el envejecimiento y la dependencia, dentro del Programa de Ciencias
Sociales, Económicas y Jurídicas.
Los proyectos deberán ajustarse a las áreas temáticas establecidas en
el Anexo II de la presente Resolución.
Segunda. Duración de los proyectos y plazo de ejecución.
1. Los proyectos aprobados correspondientes a esta convocatoria se
podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.
Tercera. Solicitantes.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición quinta de la orden de
bases reguladoras tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones
las personas físicas y jurídicas, siempre y cuando no concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica,
legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia y capacidad de
obrar suficiente.
b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación,
que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.
c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas
mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las
anteriores entidades o sociedades.
d) Personas físicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas
en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación
a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables
de la ejecución científico-técnica de los mismos.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados
de éste, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades
que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por
cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales
salvo en el supuesto contemplado en el apartado c) o en régimen de consorcio
o grupo en el que participan varios beneficiarios.
En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
de 4 años de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 65 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal
que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En este
caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud,
un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se
recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y
especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
CAPÍTULO II
Financiación
Cuarta. Financiación de los proyectos.–Las subvenciones concedidas
al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto
de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
dentro del programa 31.38 aplicación 487.7.9.

La cantidad destinada a la financiación de proyectos con cargo al ejercicio
2007 será de 1.000.000 euros.
CAPÍTULO III
Proyectos subvencionados
Quinta. Proyectos subvencionados y cuantías.–La cuantía máxima
por proyecto subvencionado será de 60.000 euros.
CAPÍTULO IV
Iniciación del procedimiento
Sexta. Solicitudes de subvenciones.
1. Las solicitudes de subvenciones y la documentación que la acompaña
se formalizarán por duplicado ejemplar y se acomodarán a los modelos establecidos
como anexos I, IV y V. Estos dos últimos, además, en formato electrónico.
Dichos modelos podrán ser recogidos en la sede del IMSERSO,
Avda. de la Ilustración s/n con vuelta a Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid,
en las dependencias del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas (CEAPAT), C/Los Extremeños, n.º 1, 28018 Madrid, y en las sedes de
los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos (CRMFs) cuyos domicilios
postales se relacionan en el Anexo VI. Asimismo, podrá descargarse de
la página web del IMSERSO http://www.seg-social.es/imserso, del Portal de
Mayores http://www.imsersomayores.csic.es y del Servicio de Información
sobre Discapacidad http://sid.usal.es.
2. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales debiendo presentarse en el Registro General
de este Instituto, Avda. de la Ilustración s/n con vuelta a Ginzo de Limia,
n.º 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que
hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Séptima. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de la solicitud
será de veinticinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado. Para el cómputo de dicho plazo se tendrá en cuenta el calendario
de días inhábiles en todo el territorio nacional, establecido por Resolución
de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Administración
Pública (BOE del 14 de diciembre).
Octava. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. De conformidad con lo establecido en la ya citada orden ministerial,
a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación por
duplicado:
a) Fotocopia compulsada del CIF del solicitante. En el caso de agrupación,
fotocopia compulsada del CIF de cada una de las personas físicas
o jurídicas que integran el consorcio.
b) Si se actúa por representación, poder bastante en derecho otorgado
por la persona física o jurídica representada.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos del solicitante, en su caso.
d) Declaración de los solicitantes que acredite haber justificado, en
su caso, suficientemente las subvenciones económicas recibidas con
anterioridad del IMSERSO.
e) Memoria de la capacidad y experiencia investigadora del solicitante
y de la entidad o entidades que, en su caso, formen parte del grupo
o consorcio de investigación, a la que se refiere la disposición Séptima d)
de la Orden citada, y que será valorada de acuerdo con los criterios fijados
en la disposición Décima, apartado 1, con las ponderaciones que
aparecen en el Anexo III de esta Resolución. Dicha Memoria se ajustará a
lo requerido en el Anexo IV. Se presentará además en soporte informático.
f) Memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la
subvención, según lo requerido en la disposición Séptima e) de la Orden,
y que será valorada de acuerdo con los criterios fijados en la disposición
Décima, apartado 2, con las ponderaciones que aparecen en el Anexo III
de esta Resolución. La Memoria técnica se ajustará a lo requerido en el
Anexo V y se presentará debidamente firmada por el responsable del
mismo y por cada una de las entidades que, en su caso, formen o vayan a
formar parte del grupo o consorcio. Se presentará además en soporte
informático.
g) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se
vaya a regir el grupo o consorcio que se forme, en su caso, para la ejecución
del proyecto.
h) Documentación que acredite que las personas físicas o jurídicas
participantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y para con la Seguridad Social, o en su caso consentimiento
expreso del solicitante para que se recabe dicha documentación.
Dicha documentación debe acomodarse a lo establecido en los artículos
18, 19 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Respecto a la circunstancia de estar al corriente en el pago del
impuesto sobre actividades económicas, su acreditación se efectuará
mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del
último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable
de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Antes de realizar la propuesta de resolución de la concesión de la subvención,
se requerirá para que en un plazo no inferior a 15 días, se presenten
dichos documentos.
En el caso de que la persona no esté obligada a presentar las declaraciones
o documentos a que se refieren dichas normas reglamentarias se
acreditarán estas circunstancias mediante declaración responsable.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo
35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales
que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos
por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada
y unida a la correspondiente solicitud.
Novena. Subsanación de errores.–Si la solicitud estuviera incompleta
por no acompañar la documentación a que se refiere la disposición anterior
u omitiera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada
como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá
al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada
Ley, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
En ningún caso tendrán la consideración de documentación subsanable
las Memorias a que se refieren los apartados e) y f) de la disposición anterior,
al ser una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Décima. Criterios de valoración.–1. Referidos a la actividad de los
solicitantes, hasta un 40 por ciento de la puntuación:
a) Relevancia científica para la realización del proyecto.
b) Realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación
en el campo de las tecnologías o en el de las Ciencias Sociales, Económicas
o Jurídicas, en su caso, valorándose tanto su nivel científico
como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas,
empresas o sectores socioeconómicos.
c) Especialización en investigación, desarrollo e innovación relacionados
con el colectivo al que se dirige el proyecto.
d) Disponer de una estructura y capacidad suficiente para llevar a
cabo directamente el proyecto.
2. Referidos al proyecto, hasta un 60 por ciento de la puntuación:
a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.
b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende
resolver con indicación de la población afectada por el proyecto.
c) Adecuada descripción de los antecedentes relacionados con la
materia del proyecto y con el objeto del mismo.
d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades
y tareas relacionadas con la propuesta.
e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva
nacional.
f) Forma en que se van a tener en cuenta las necesidades y expectativas
de los colectivos afectados en las distintas fases del desarrollo del
proyecto.
g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos
para la ejecución del proyecto.
h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto
previsto a los resultados esperados.
Y todo ello, de acuerdo con la ponderación establecida en el Anexo III.
CAPÍTULO V
Instrucción y resolución
Undécima. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Evaluación establecida en la orden de bases, formulará propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada
al beneficiario mediante correo certificado con acuse de recibo o
por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
Cuando la propuesta sea favorable, el beneficiario, en el plazo de diez días
naturales, deberá comunicar su aceptación.
2. Cuando el importe de la propuesta de financiación aceptada sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular
la solicitud, comunicando las modificaciones previstas, en el plazo
de diez días naturales dado para su aceptación.
En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación de la
solicitud deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como la naturaleza del producto final. En caso de detectarse desviaciones
de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas
al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones
iniciales de aprobación.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados,
se formulará propuesta de resolución definitiva.
Duodécima. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director General
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales resolverá el procedimiento.
La resolución deberá ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento
los fundamentos que adopte y la relación de solicitantes a los que se
concede la subvención, haciéndose constar en su caso, de manera expresa
la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos
de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado
la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución
definitiva será notificada individualmente a cada solicitante mediante
correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita
tener constancia de su recepción.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director
General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma
y plazo previstos, en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera. Pago de las subvenciones.–Los pagos anticipados se
garantizarán mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de
ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y
sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Las
Administraciones públicas, o sus organismos vinculados o dependientes y
las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal,
así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales no estarán obligadas a presentar aval.
El pago de la subvención concedida se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que
éste sea titular.
Decimocuarta. Normativa aplicable.–La presente convocatoria de
subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución; en la
Orden TAS/1588/2005, de 20 de mayo, (BOE de 1 de junio), modificada por
la Orden TAS/3998/2005, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre); en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Reglamento de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás normas
vigentes que resulten de aplicación.
Decimoquinta. Liquidación y justificación de la subvención.
1. La justificación y liquidación de la subvención concedida se ajustará
a lo establecido en el capítulo III de la Orden Ministerial ya citada en la que
se establecen las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios de la subvención podrán efectuar, en su caso, la
devolución voluntaria de las cantidades recibidas en los supuestos en que
con arreglo a la Ley General de Subvenciones proceda, de conformidad con
lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución se hará en la Cuenta Especial
de Ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social-Imserso en el
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, número: 0206897263, entidad: 0182,
sucursal: 9051, DC: 62, dirección: Avda. Monforte de Lemos, s/n, 28029
Madrid.
Decimosexta. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en
vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2007.–El Director General del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.