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Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, durante el año 2007

 

 
Fecha del BOE 8 mayo 2007
Fecha de la Disposición 30 marzo 2007
Nº BOE 110
Páginas 19838-19840
RANGO RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, durante el año 2007
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Plazo Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
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MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2007, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad,
por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas
al régimen general de subvenciones en el área de atención a
personas con discapacidad, durante el año 2007.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/668/2007,
de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 69, de 21 de marzo
de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria
y la determinación de las actuaciones que, en el área de
atención a personas con discapacidad, podrán ser objeto de financiación,
sus prescripciones, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario
al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.
En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:
Primero.–Convocar la concesión de subvenciones en el área de atención
a personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la
Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general
de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales,
Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
por lo establecido en la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se
efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.–La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta
de resolución a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales,
Familias y Discapacidad, órgano competente para la resolución.
El órgano colegiado antes mencionado, estará compuesto por tres
funcionarios/as de la Dirección General de Coordinación de Políticas
Sectoriales sobre la Discapacidad, uno de los cuales lo presidirá.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a
General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad
y formarán parte de la misma dos Vocales designados por el/la
Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un
funcionario/a de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales
sobre la Discapacidad, designado por el/la Presidente/a de la
Comisión de Evaluación.
Cuando su Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la
Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del
Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación.
Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe adoptarse la propuesta de resolución.
Tercero.–Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas,
que figuran relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria, y que se
financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.04.231F.482, consignado
en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 4.984.220
euros.
Cuarto.–Aprobar el modelo de logotipo que identifica el origen de la
subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que
se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que
figura en el anexo II de la presente convocatoria.
Quinto.–Además de los requisitos de carácter general establecidos en
el artículo 3 de la Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas
al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, las entidades y organizaciones que concurran a la presente
convocatoria con actuaciones para personas con discapacidad deberán,
en concordancia con sus normas estatutarias, dedicarse con carácter
exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas
con discapacidad.
Sexto.–En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la
Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, de bases reguladoras de la concesión
de estas subvenciones, las solicitudes para participar en la
presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la
sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín
de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, así como en las Áreas o
Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones
o Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas
a que se refiere el artícu lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación
de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web
cuya dirección es www.mtas.es.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en
la Subdirección General de Ordenación y Planificación a través de los
teléfonos 91 363 51 06 y 91 363 50 46.
Séptimo.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada
Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, de bases reguladoras de la concesión
de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios objetivos
que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las
actuaciones:
a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se
pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto de la actuación,
la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios. (Máximo
de 5 puntos).
b) Contenido de la actuación: Se valorará el contenido técnico de la
actuación y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización,
la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar
y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto
para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, se habrá de
contar con personal técnico debidamente cualificado.
Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y
evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento
de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de
los objetivos. (Máximo de 10 puntos).
c) Presupuesto de la actuación: Se valorará la adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización de las actividades
previstas y el coste medio por beneficiario. (Máximo de 5 puntos).
d) Cofinanciación: Se valorarán las actuaciones que en su presupuesto
cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos, etc.) o privada. (Máximo de 3 puntos).
e) Corresponsabilización en la financiación de la actuación: Se valorarán
las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.
(Máximo 2 puntos).
f) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario
en el desarrollo de la actuación, en el mayor grado posible, así como que
la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en
las que participa. (Máximo de 5 puntos).
g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales: Se valorará la
especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza al solicitado.
(Máximo de 5 puntos).
Se priorizarán las actuaciones que, persistiendo la necesidad real,
hayan sido subvencionadas en la convocatoria del año 2006 del régimen
general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad
de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Octavo.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la
Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, de bases reguladoras de estas subvenciones,
deberá aportarse, en su caso, la siguiente documentación:
1. En el supuesto de que la solicitud vaya dirigida a la realización de
obras de conservación, reparación, mantenimiento y adaptación de
inmuebles, deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a
continuación:
1.1 Documento acreditativo de la titularidad (propiedad, arrendamiento,
precario, cesión u otros) sobre el inmueble sede de la entidad. No
será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder
de la Administración actuante y no hubiera sufrido modificación, en cuyo
caso, se presentará certificación del representante de la entidad acreditativa
de estos extremos.
1.2 Memoria detallada de las obras a realizar, así como el presupuesto
comprensivo de mediciones y precios unitarios descompuestos
debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo
correspondiente. Además será necesaria autorización del propietario del
inmueble cuando sea distinto de la entidad solicitante.
1.3 Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 30.000 euros,
deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse
la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
2. En el caso de que la solicitud vaya dirigida a la adquisición de
equipamiento, deberá aportarse:
2.1 Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe
del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden
realizar.
2.2 Cuando el coste del equipamiento supere los 12.000 euros,
deberá aportarse, como mínimo, tres ofertas distintas debiendo justificarse
la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
Madrid, 30 de marzo de 2007.–La Secretaria de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.
ANEXO I
Actuación: Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales
La actuación tiene por objeto apoyar el movimiento asociativo y fundacional
de las personas con discapacidad facilitando la disponibilidad de
medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en
bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la
entidad, obras de conservación, mantenimiento y reparaciones que no
tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor
patrimonial de dichos inmuebles, así como adquisición de equipamiento,
medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales, mobiliario, suministros,
material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el
desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo
los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de
los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento
dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras
similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones
locales y entidades que la integran.
Requisitos:
Que las inversiones, tanto de obras como de equipamiento, estén destinadas
a la sede social de la entidad exclusivamente.
Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan
básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.
Prioridades:
Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento
de federaciones y confederaciones.
Las actividades habituales de atención directa a personas con discapacidad
en situación de gran dependencia o dependencia severa.
Las actividades que fomenten la mejora y modernización del movimiento
asociativo y que incrementen la calidad de sus servicios.
ANEXO II
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones
subvencionadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias
y Discapacidad, en esta convocatoria de subvenciones será el
siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Normas para su reproducción.–El escudo y la tipografía del Ministerio
se reproducirán por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama de
negro 50%). El ancho de la palabra Ministerio será igual que el ancho de
las bases de las columnas del escudo.
La tipografía de la Secretaría de Estado será Gill sans regular todo en
versales. Su tamaño será 2/3 de altura de la palabra Ministerio, impresa
en negro sobre una mancheta gris (trama negro 12%) de dimensiones 1/2
de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del escudo y el nombre del Ministerio.
La tipografía de la Dirección General será Gill sans regular todo en
versales y de tamaño igual a la Secretaría de Estado, impresa en negro
sobre una mancheta blanca de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de
la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio, cerrada por una línea
gris (12% de negro) de 1 punto de grosor.
En caso de desear su reproducción en color, se deberá consultar con
la Subdirección General de Ordenación y Planificación.
Pautas para su utilización.–Se utilizará siempre, en las ampliaciones o
reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose
colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría
que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.