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Convocatoria de concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2007

 

 
Fecha del BOE 12 junio 2007
Fecha de la Disposición 21 mayo 2007
Nº BOE 140
Páginas 25439-25461
RANGO RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2007, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2007
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Plazo El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria
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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2007, del Instituto de la
Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones para el
año 2007.
Publicadas mediante Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo (BOE n.º 119,
de 18 de mayo), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de la Juventud,
y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta,
y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria,
que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones
durante el ejercicio económico 2007.
En su virtud, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo
previsto en el artículo 3.2 de la citada Orden TAS/1365/2007, de 10 de
mayo.
Artículo 1. Régimen de la concesión.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución
se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden TAS/1365/2007,
de 10 de mayo.
Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas.
Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases
reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los
siguientes créditos presupuestarios del Instituto de la Juventud para el
ejercicio 2007:
Programa 19.201.232A.481: 2.812.580 euros (dos millones ochocientos
doce mil quinientos ochenta euros).
Programa 19.201.232A.781: 160.470 euros (ciento sesenta mil cuatrocientos
setenta euros).
Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes
entre 14 y 30 años que se relacionan en el anexo A de la presente convocatoria,
destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación
social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía
y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados
preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las
letras a) y b) del número 1 del artículo 4.
2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes
subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter
no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en
las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir,
necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención.
Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo
2 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 1, letra d), de dicho precepto, las entidades u
organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar
los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones
Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no
gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía
funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente
juveniles.
c) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con
carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud
según previsión expresa en sus Estatutos.
2. En relación con el requisito recogido en el artículo 2.1.b) de la
Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y en atención a sus especiales circunstancias,
podrán participar en la presente convocatoria las entidades
u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación
sean Ceuta y Melilla.
3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento
en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
Artículo 5. Solicitudes y documentación a aportar.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la
Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura
como anexo I a la presente resolución, debiendo relacionarse en el mismo
todos los programas para los que se solicita la subvención.
En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación
requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria,
se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria,
podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la
Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede central
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
n.º 4, 28003 Madrid, así como en las Áreas Funcionales o Dependencias
Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, y podrán ser presentadas en las sedes y
direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la
solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página
web cuya dirección es www.injuve.mtas.es
3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memorias, según anexos II y III de la presente convocatoria, conteniendo:
1.º Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad
solicitante (Anexo II).
2.º Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que
se solicita subvención (anexo III), especificando las previsiones de gasto
que estimen necesario para la realización de las diferentes actividades
que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando
entre gastos corrientes y gastos de inversión.
A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes imputables
a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención
estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación
se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:
Grupo I: 30.000 euros.
Grupo II: 24.000 euros.
Grupo III: 21.000 euros.
Grupo IV: 8.000 euros.
Grupo V: 15.000 euros.
Grupo VI y VII: 12.000 euros.
Grupo VIII: 10.000 euros.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para
una jornada semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente
a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por
costes de personal laboral.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento
de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional,
se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales
características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa
laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con
carácter general, por las mismas limitaciones señaladas en el apartado
anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por
razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación
que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Juventud.
Respecto a los Miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección:
No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por la
realización de actividades en su condición de tales, salvo en los programas
de mantenimiento y funcionamiento de las entidades y de apoyo al
movimiento asociativo.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención
en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio, salvo que por la apli
cación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan
cuantías superiores.
El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información
que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Documentación complementaria y preceptiva a presentar:
La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de
los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales
o fotocopias compulsadas de los mismos:
1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así
como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante.
La aportación del DNI quedará sujeta a lo previsto en el Real Decreto
522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes y su norma de desarrollo, Orden PRE/3949/2006, de 26
de diciembre, por la que se establece la configuración, características,
requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos
de Identidad o normas que en el futuro los modifiquen o sustituyan.
En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que
sus datos de identidad personal puedan ser consultados por este sistema
por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo.
2.º Tarjeta de identificación fiscal.
3.º Estatutos, debidamente legalizados.
4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el
Registro administrativo correspondiente.
5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos
de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la
fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la
presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.
6.º A efectos de acreditar tener sedes abiertas: Fotocopia compulsada
del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier
otro título.
A efectos de acreditar el funcionamiento de las sedes, certificado de
cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la
Comunidad Autónoma; Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejo
de Juventud autonómico; Consejo de la Juventud provincial o Consejo
de la Juventud local, así como cualquier organismo ajeno a la entidad
que pueda acreditar tal circunstancia.
7.º A efectos de acreditar, por parte de las entidades prestadoras de
servicios a la juventud, su dedicación con carácter habitual a la realización
de actividades a favor de la juventud, según previsión expresa en sus
Estatutos: Memoria general de actividades del año inmediato anterior y
programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.
8.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal
de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo
24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o, en su caso, de
que no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se
refieren dichas obligaciones.
9.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal
de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10.º Declaración responsable de quien ostente la representación
legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la
subvención, en la que manifieste que no se encuentra incursa en las
demás prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 1.º
a 5.º de este apartado cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran
en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en
cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material
de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad
solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a
la formulación de la propuesta de resolución.
c) Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el
artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones
solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales
que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos
por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada
y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación
de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a
que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada
con un sello la copia que acompañen a aquellos.
Artículo 6. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la presente convocatoria.
Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la adjudicación de estas subvenciones, además de las cuantías
del presupuesto disponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, se
tendrán en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, los criterios de valoración de las
entidades y de los programas que a continuación se indican:
1. De las entidades:
a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones
y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y
afiliados.
Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones
o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos
años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a
excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que
deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones
cuya antigüedad sea superior a dos años.
c) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad
sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas
presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que
contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad
someta su gestión a controles periódicos.
e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto
de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida
de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros
entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad
de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total
de ingresos.
f) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la
participación y movilización social. Que cuente con un número relevante
de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, dando prioridad a
aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las
voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.
g) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de
actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos
que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:
1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del
personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al
fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así
como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales
de fomento de empleo.
h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones
recibidas del Departamento: se valorará la exactitud en el cumplimiento
de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.
2. De los Programas:
a) Destinatarios/as: Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a
grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto
riesgo social (máximo 5 puntos).
b) Gestión del programa: Que estén promovidos por asociaciones u
organizaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones
juveniles (máximo 2 puntos).
c) Contenido técnico del programa: El programa debe especificar
con claridad sus contenidos y estar bien definido para los objetivos propuestos.
Se valorará las actividades que comprende, calendario de realización,
aspectos innovadores en su diseño, así como los indicadores de
evaluación y control para el seguimiento del mismo (máximo 11 puntos).
d) Ámbito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades
en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as
procedan de varias Comunidades Autónomas (máximo 5 puntos).
e) Financiación del Programa: Se valorará los costes previstos en el
presupuesto del programa, en relación con las actividades del mismo y el
número de usuarios, así como la aportación de la propia entidad y la
obtención de otras fuentes de financiación acreditadas públicas o privadas
(máximo 8 puntos).
f) Voluntariado: Que en la ejecución del programa intervenga personal
voluntario, teniendo en cuenta la estructura y capacidad de la entidad
(máximo 3 puntos).
g) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo
la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores,
hayan obtenido una valoración positiva de sus resultados (máximo 3
puntos).
Artículo 8. Órganos competentes.
1. El órgano concedente será la Directora General del Instituto de la
Juventud.
2. El órgano instructor estará formado por personal adscrito a la
División de Programas de este Instituto, designado por la Directora de la
División de Programas.
Artículo 9. Plazo de resolución y notificación.
El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión
de las subvenciones será de seis meses desde la publicación de la
presente convocatoria.
Artículo 10. Medio de notificación y publicación.
1. La resolución de concesión, con el contenido establecido en el
artículo 6.7 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, se notificará individualmente
a los beneficiarios por correo certificado con acuse de
recibo.
Si la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, el Instituto
de la Juventud podrá solicitar la presentación de una nueva memoria
de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución
de concesión.
En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial
del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11. Recursos.
Dicha resolución de concesión pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contado
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso contencioso
administrativo, según los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o también, en el
plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su notificación
o publicación, recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Abono de las subvenciones.
Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro
de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo
5.3.b).8.º y 9.º
Asimismo, cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido
o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que
tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad
civil a favor de este personal. También deberán haber justificado
suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El pago de la subvención se efectuará en un sólo plazo, a partir de la
fecha de la resolución de la concesión. Tendrá el carácter de pago anticipado,
no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en
alguna de las causas que establece el artículo 34.4, párrafo tercero, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Subcontratación.
Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa
subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la
que subcontrata, así como de que esta entidad se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Asimismo, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de
quien ostente la representación legal de la entidad subcontratada que no
se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición
de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 y 29.7,
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El porcentaje de la subcontratación no podrá exceder del 50 por
ciento del importe del programa subvencionado.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias las
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con
las especificaciones que a continuación se indican:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y,
en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que
ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización
de prórroga.
2. Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a
la subvención recibida.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General
Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables,
elaborado por la Intervención General de la Administración del
Estado en colaboración con la Dirección General de Servicios Sociales y
Dependencia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el
párrafo anterior.
3. Reinvertir en las actividades subvencionadas los posibles ingresos
que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados a las entidades u organizaciones
beneficiarias.
4. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido principal de las actuaciones para las que solicitan
subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia
naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
5. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la
difusión de los programas subvencionados el logotipo que figura en el
anexo B de la presente convocatoria, con el fin de poder identificar el
origen de la subvención.
6. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en las
actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido en los artículos 6.d)
y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
7. Las entidades y organizaciones beneficiarias de la subvención se
someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación
que determine la Dirección General del Instituto de la Juventud, facilitando
cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta
ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Asimismo, deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento
de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento
dictadas a estos efectos por el órgano concedente.
Artículo 15. Justificación de los gastos.
1. Las entidades y organizaciones beneficiarias quedan obligadas a
justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida,
así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en el plazo establecido en el artículo 11 de la
Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo.
2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos
regulados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
según lo previsto en el artículo 11.3. de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de
mayo.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, el
manual de instrucciones de justificación del Instituto de la Juventud facilitará
un modelo.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las entidades que, según lo previsto en el artículo 11.3 párrafo
segundo, de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, opten por realizar la
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no estarán obligadas
a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio
de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas
en el ejercicio de sus competencias.
La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá
adecuarse a lo preceptuado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio y el informe del auditor de cuentas tendrá, en todo caso, el
alcance establecido en el artículo 11.3 de la Orden TAS/1365/2007, de 10
de mayo.
4. La cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas
por importe inferior a 60.000 euros, regulada en el artículo 75 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y recogida en el artículo 11.5 de la Orden
TAS/1365/2007, de 10 de mayo, contendrá la siguiente información, para
lo que el manual de justificación facilitará los modelos correspondientes:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
5. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados
con cargo a la subvención se presentará por cada una de los programas
subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes
por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los
gastos corrientes de los gastos de inversión.
a) Gastos corrientes:
Retribuciones de personal.
Mantenimiento y actividades.
Dietas y gastos de viaje.
b) Gastos de inversión:
Obras.
Equipamiento.
6. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes
en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones
a que se refiere el artículo 5.3.
7. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y
de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe
consignado en las resoluciones de concesión.
8. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades
correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de
actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento
o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos
en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral,
deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General
de la Seguridad Social.
9. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos
efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa
subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación
y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado
por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
El manual de instrucciones de justificación del gasto contendrá las
excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación
que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la
justificación del gasto.
10. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se
refiere el artículo 12 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, deberán
justificarse, con indicación de las actividades a los que se hayan imputado,
conforme establece el manual de instrucciones de justificación.
11. Serán objeto de subvención, según se recoge en el artículo 31.1
de la Ley General de Subvenciones, los gastos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen
antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida
la subvención, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización
del plazo de justificación establecido en el artículo 11 de la Orden
TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y en el punto 1 del presente artículo. En
ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
12. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de amortización
de los bienes inventariables.
13. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos
que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión
durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes
reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados
por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados
sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención
los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real
del programa subvencionado en la convocatoria anterior.
15. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con
las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria que se efectúe
de acuerdo con la Orden Ministerial de bases reguladoras, con fondos
propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea, o de organismos internacionales, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
16. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo
requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará
en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los
siguientes: Entidad 9000, oficina 0001, DC: 20, número de cuenta:
0200007182, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado
el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la Secretaría
General del Instituto de la Juventud.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 16. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de
los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la
subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la
cuantía fijada en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 11 de la Orden TAS/1365/2007,
y en el artículo 15 de esta resolución. A estos efectos, se entenderá como
incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención
que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo,
se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la
procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido
el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial
en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las
cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de
la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre
otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los
que fueron establecidos, así como a programas ejecutados por entidades
o en Comunidades Autónomas y fechas que no figurasen en las memorias
de los programas en el momento de la solicitud, sin autorización del
órgano concedente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del
Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto
en la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, siendo competente para su iniciación
y resolución la Directora General del Instituto de la Juventud.
3. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia
del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora
General del Instituto de la Juventud el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en
la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de mayo de 2007.–La Directora General del Instituto de la
Juventud, Leire Iglesias Santiago.
ANEXO A
Programas prioritarios del Instituto de la Juventud
Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil
y su participación social
Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento
y equipamiento así como en las actividades habituales de las
entidades y organizaciones.
El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los
siguientes gastos:
La contratación del personal de la entidad.
Las reuniones de los órganos de gobierno.
Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.
Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad
(arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material
de oficina, telefonía, correo y otros análogos.
El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales
y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y para obras de
conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.
Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan
la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas tienen por objeto la intervención directa de las Asociaciones
Juveniles y de las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud,
en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a
través de las siguientes actuaciones:
Programas que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través
del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.
Programas que promuevan entre la juventud hábitos de vida saludable,
y fomenten acciones de educación vial.
Programas que promuevan la participación de la juventud a través del
asociacionismo, el voluntariado, y la cooperación al desarrollo.
Programas que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos
humanos, en seguimiento de la Campaña del Consejo de Europa
Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y
negro; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con
el Servicio de Gestión de Subvenciones de este Instituto.
El Escudo y el Ministerio se reproducirá por negativo (en blanco)
sobre fondo gris (trama 50% de negro), INJUVE se reproducirá por negro
(100% de negro).
La banda de injuve será gris (12% negro) con una altura de 1/9 de la del
Ministerio.
La mancheta de INJUVE será 1/2 de la del Ministerio y se cerrará con
líneas de 1 punto de grosor en gris (12% de negro).
La tipografía del Ministerio es la Gill Sans Regular todo en versales,
la tipografía de INJUVE es Helvética Black (in) y Helvética Regular
(juve) todo caja baja.
Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial
del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de
la Organización o Entidad subvencionada.
«Somos diferentes, somos iguales», dentro de la iniciativa «intolerantes
anonimos.org».
Programas que promuevan actuaciones del movimiento asociativo
juvenil relacionados con la cultura, el ocio y el tiempo libre y la conservación
del medio ambiente.
ANEXO B
Características del logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados
por este Organismo
El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados
por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre
en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como
ampliaciones:
Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y
negro; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con
el Servicio de Gestión de Subvenciones de este Instituto.
El Escudo y el Ministerio se reproducirá por negativo (en blanco)
sobre fondo gris (trama 50% de negro), INJUVE se reproducirá por negro
(100% de negro).
La banda de injuve será gris (12% negro) con una altura de 1/9 de la del
Ministerio.
La mancheta de INJUVE será 1/2 de la del Ministerio y se cerrará con
líneas de 1 punto de grosor en gris (12% de negro).
La tipografía del Ministerio es la Gill Sans Regular todo en versales,
la tipografía de INJUVE es Helvética Black (in) y Helvética Regular
(juve) todo caja baja.
Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial
del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de
la Organización o Entidad subvencionada.