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Subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2007

 

 
Fecha del BOE 13 junio 2007
Fecha de la Disposición

1 junio 2007

Nº BOE 141
Páginas 25787-25789
RANGO ORDEN SCO/1707/2007, de 1 de junio, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2007.
Órgano emisor Ministerio de Sanidad y Consumo
Plazo El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
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ORDEN SCO/1707/2007, de 1 de junio, por la que se convocan
subvenciones para el fomento de actividades de alto
interés sanitario en el año 2007.
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en concreto
en la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483, se prevén subvenciones
destinadas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el
marco de la competencia estatal.
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la
Orden SCO/1349/2007, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades
de alto interés sanitario (BOE N.º 118, de 17 de mayo de 2007), en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente
Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2007, para lo
cual tengo a bien disponer:
Primero. Objeto, finalidad y condiciones.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones
por importe de 270.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria
26.01.311M.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y
Consumo para el ejercicio 2007, destinadas a financiar, en parte, actividades
de alto interés sanitario que se desarrollen durante el año 2007,
mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, campañas y
eventos similares, de ámbito nacional o internacional, relacionadas con
las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas de
salud y de atención sanitaria mas relevantes a nivel nacional.
2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación
de las actividades de administración ordinaria propias de las instituciones
o entidades solicitantes. Asimismo, quedarán expresamente
excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos o estudios
de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, a
distancia o presencial.
3. La cuantía se determinará en función del cumplimiento de los criterios
fijados en el artículo 5 de las bases reguladoras y de la ponderación
de los mismos efectuada por la Comisión de Valoración, hasta un máximo
de 50.000 euros. No obstante la subvención no podrá sobrepasar, en ningún
caso, el 50 por ciento del coste de la actividad subvencionada.
4. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía,
quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación
a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado.
5. Dichas subvenciones se concederán de acuerdo con un procedimiento
tramitado en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones,
colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de
lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con
ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de
alto interés sanitario de ámbito nacional o internacional, en el campo de
la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de
acreditar los siguientes requisitos:
a) Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social.
c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para
realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través
de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades
Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las
universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal,
autonómico o local.
Tercero. Solicitudes, plazos y documentación.
1. Las solicitudes de subvención, que estarán disponibles en la
página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo, se dirigirán al Subsecretario
de Sanidad y Consumo en el modelo que se adjunta como anexo I,
pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y
Consumo, Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días a partir
del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial
del Estado.
3. Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad y por actividad
que irá firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de
la siguiente documentación:
a) Poder bastante que acredite la representación del representante
legal.
b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los
Estatutos, debidamente legalizados.
c) Certificado de la relación nominal de los miembros componentes
de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud,
firmado por el representante legal de la entidad o algún otro cargo del
órgano directivo.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
e) Memoria detallada que incluya las actividades previstas, presupuesto
de gastos e ingresos que se prevean obtener en el desarrollo de la
actividad, fecha y lugar de la realización, relación provisional de intervinientes
y número estimado de asistentes o participantes en el evento, firmada
por el representante legal de la entidad solicitante.
f) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas solicitadas
y/o concedidas por la misma actividad, firmada por el representante
legal de la entidad solicitante.
g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias o autorización al Ministerio de Sanidad y Consumo
para solicitarla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
h) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la forma prevista en el apartado 7 del mismo artículo, firmada por
el representante legal de la entidad solicitante.
4. Al objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalización de los
trámites administrativos a llevar a cabo en la concesión de estas subvenciones,
siempre que ello sea posible, no se exigirán los documentos cuya
información obre en poder de este Ministerio, en aplicación del artículo 35
de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En ese caso, el solicitante de la subvención deberá hacer constar
la fecha y Órgano o dependencia del Departamento en que fueron presentados,
siempre que no hayan variado los datos o las circunstancias desde
la fecha en que se presentaron o enviaron al Ministerio de Sanidad y Consumo
y no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
6. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos
los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane la
falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, archivándose sin más trámite.
7. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la
subvención, podrá requerirse la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones a las
que se refieren el apartado 3 del artículo 3, en un plazo no superior a 15
días.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por el
Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en las bases reguladoras de la subvención. La instrucción comprenderá
una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de
las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Dicha preevaluación consistirá en la comprobación única y exclusivamente
del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2
y 3 de la Orden de Bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
2. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión,
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones,
se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Subsecretaría
del Departamento, cuya composición es la establecida en las bases
reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del
Departamento.
Quinto. Criterios de Valoración.
1. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se
tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, cuya ponderación
se efectuará por la Comisión de Valoración:
a) Coincidencia de las actividades con campañas, programas o prioridades
del Ministerio de Sanidad y Consumo, señaladas en el apartado
siguiente.
b) Repercusión y relevancia de la actividad.
c) Número de participantes.
2. Las campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad
y Consumo para el año 2007 serán los siguientes:
a) Medidas dirigidas a la prevención de la salud:
Prevención del tabaquismo, especialmente en los jóvenes y adolescentes.
Prevención del consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en
menores y adolescentes.
Prevención de la obesidad, especialmente en adolescentes y población
infantil.
b) Estrategias de salud en enfermedades prevalentes: cáncer, cardiopatía
isquémica, diabetes, salud mental, cuidados paliativos, accidente
vascular cerebral, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, pacientes
crónicos.
c) Enfermedades raras.
d) Mejora de la equidad en el Sistema Nacional de Salud, especialmente
en la lucha contra las desigualdades de género.
e) Fomento de la prevención y detección precoz de la violencia de
género.
f) Mejora de la seguridad de los pacientes en centros sanitarios, de
acuerdo con las medidas contenidas en la Estrategia de Seguridad de los
Pacientes del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el titular del Departamento
resolverá motivadamente, en el plazo de quince días desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 4 de la Orden Ministerial por la que se establecen las
Bases Reguladoras de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de
silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es
expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La notificación de la resolución se realizará por escrito en el plazo
de los diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo
dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Séptimo. Justificación de los gastos.–Los beneficiarios estarán obligados
a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de
la subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la
subvención, en los siguientes plazos:
Hasta el 30 de septiembre de 2007 inclusive: actividades que hayan
tenido lugar hasta el 31 de agosto.
Hasta el 30 de noviembre de 2007 inclusive: actividades que hayan
tenido lugar desde el 1 de septiembre hasta el 25 de noviembre.
Hasta el 15 de diciembre de 2007 inclusive: actividades que hayan
tenido lugar desde el 26 de noviembre.
Octavo. Recursos.–Contra la presente Orden, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante
en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–
administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–
Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
Noveno. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de junio de 2007.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena
Salgado Méndez.