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Regulación de la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo

 

 
Fecha del BOE 07 junio 2007
Fecha de la Disposición 05 junio 2007
Nº BOE 136
Páginas 24871-24876
RANGO ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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Disposiciones
Derogadas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y en particular las siguientes:
- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "promoción de empleo autónomo" y de "integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, regulados en la Orden de 21 de febrero de 1986".
- Las referencias a las subvenciones para la constitución como autónomos de trabajadores con discapacidad desempleados contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposiciones relacionadas Disposición LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. [BOE de 17 de diciembre de 2003]
Disposición
REAL DECRETO 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. [BOE 07 abril 2006]
Disposición
CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. [BOE 3 agosto 2007]

 

ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula
la concesión de subvenciones al programa de promoción
del empleo autónomo.
El Programa de promoción del empleo autónomo se reguló por primera
vez en el año 1986, con la finalidad de hacer más atractiva la opción
del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo, garantizando
una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de
implantación.
El largo período de tiempo transcurrido desde entonces, los importantes
cambios acaecidos en la economía española y sobre todo en el mercado
de trabajo así como los nuevos modelos de gestión de las políticas
de empleo originados por las transferencias a las Comunidades Autónomas,
aconsejan reformular los contenidos de este programa para garantizar
su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia
de los proyectos empresariales que se aborden.
La experiencia adquirida a lo largo de estos años pone de manifiesto
que los incentivos a la creación de empleo autónomo consistentes en
recursos financieros a través de las ayudas para la reducción de los intereses
de préstamos y rentas de subsistencia continúan siendo bien aceptados
y valorados por sus destinatarios, aunque sus cuantías no han sido
actualizadas en todo este periodo. Por el contrario, la asistencia técnica
es una ayuda escasamente valorada, por lo que es necesario hacer más
atractiva y solvente esta ayuda con el objeto de cubrir las carencias gerenciales
que algunos trabajadores autónomos tienen. En línea con el apoyo
a la función gerencial se establece una nueva línea de subvención para
financiar parcialmente los cursos de formación en dirección, gestión
empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Por otro lado, en un contexto de fuerte creación de empleo y en coherencia
con el programa nacional de reformas y las nuevas directrices de
aplicación de los fondos comunitarios, debe ponerse el énfasis en paliar
las dificultades de incorporación al empleo de determinados trabajadores
como son las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, de tal
manera que se destinan más recursos para financiar los proyectos de
autoempleo promovidos por demandantes de empleo que se encuentren
en dichas circunstancias.
Este programa forma parte de las políticas activas de empleo contempladas
en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que su
regulación se ajusta a las directrices que marca dicha Ley.
En el ámbito de la gestión económica y presupuestaria ha tenido asimismo
importancia decisiva la aparición de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyo objeto es la regulación del
régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones
públicas, por lo que la regulación contemplada en esta orden se
adecua a dicha normativa.
Por su parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión
directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo
y de la formación profesional ocupacional. En los apartados b) y d) del
artículo 2.1 establece que será de aplicación a las subvenciones para la
promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y sub-
venciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los
minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y el
Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de
apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994. Las remisiones a
esta normativa se entienden efectuadas a la presente orden, según lo dispuesto
en el apartado 2 del citado artículo.
La presente orden ministerial establece una nueva regulación del programa
de promoción del empleo autónomo. Se contemplan subvenciones
por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre
préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para
formación. Las subvenciones por establecimiento como autónomo y las
subvenciones financieras se cuantifican atendiendo a distintos colectivos:
desempleados en general, jóvenes de 30 o menos años, mujeres,
personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Se pretende, asimismo, delimitar, dado el proceso de traspasos de
gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo,
los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo,
que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la
competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de
su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, se posibilita
a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal,
en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior
mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación
a sus peculiaridades organizativas.
De acuerdo con lo anterior, en el capítulo II se establecen las normas
de procedimiento y bases reguladoras que serán de aplicación en el
ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada
el 28 de marzo de 2007, ha sido informada de esta orden ministerial.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento
y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Articulo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución
del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la
concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del
empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al
establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo,
cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores
autónomos o por cuenta propia.
Articulo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las
personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los
Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores
autónomos o por cuenta propia.
Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán
reunir aquellos establecidos por las administraciones competentes con
carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.
En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de
aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.
Articulo 3. Subvenciones y cuantías de las mismas.
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2
podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o
por cuenta propia: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de
10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración
General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al
mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno
de los siguientes colectivos:
1.º Desempleados en general.
2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º Mujeres desempleadas.
4.º Desempleados con discapacidad.
5.º Mujeres desempleadas con discapacidad.
Asimismo los Servicios Públicos de Empleo podrán considerar, además
de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones
correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por
ciento.
b) Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir
los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para
la creación y puesta en marcha de la empresa.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del
interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el
préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la
subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el
posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo
de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente,
graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado
de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los
colectivos establecidos en el apartado a) anterior.
En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito
Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el
coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el
párrafo anterior.
c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención
es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha
de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo
de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios
de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza
análoga.
Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:
1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter
intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial
correspondiente.
2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que
reúnan garantías de solvencia profesional.
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste
de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.
d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la
financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión
empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a
fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo,
durante la puesta en marcha de la empresa.
Esta formación deberá ser prestada:
1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter
intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial
correspondiente.
2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que
reúnan garantías de solvencia profesional
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste
de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.
Articulo 4. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas
con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta
orden ministerial o que establezcan las administraciones competentes.
Además, en particular, estarán obligados a realizar la actividad que
fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad
empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al
menos tres años. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas
ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se
aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el
beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas,
de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los
tres años, de acuerdo con los criterios de graduación que establezcan las
administraciones competentes, según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Financiación.
Los créditos con los que se financiarán las subvenciones reguladas en
esta orden tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y
figurarán identificados y desagregados en el presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1
de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La distribución de los
fondos a las Comunidades Autónomas con competencias traspasadas de
gestión se efectuará según lo establecido en el artículo 86 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en
esta orden ministerial se tramitará en régimen de concesión directa,
según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 357/2006, de 24
de marzo, y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten
las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006, de 24 de
marzo.
2. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
serán de aplicación las normas de procedimiento establecidas en el capítulo
II.
Artículo 7. Concurrencia de subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.
CAPÍTULO II
Características de las subvenciones y procedimiento de concesión
en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los
siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 2 y los
específicos previstos para cada tipo de subvención en esta orden:
a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad
del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de
inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados
Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios
cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles,
siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan
excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades
laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos
los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad
como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio
de la actividad.
b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad.
A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados
a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en
los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal
verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad
serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del
apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La
acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
dicha Ley.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas
en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 9. Cuantías de las subvenciones y requisitos para su concesión.
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o
por cuenta propia.
a) Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
1.º 5.000 euros para desempleados en general.
2.º 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4.º 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las
cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por
ciento.
b) La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario
realice una inversión en inmovilizado material necesario para el
desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir
I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido
entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis
meses posteriores a dicho inicio.
c) La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido
entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis
meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como
después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos
extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención,
según lo establecido en el artículo 11.
2. Subvención financiera.
a) Las subvenciones tendrán como limite las cuantías siguientes:
1.º 5.000 euros para desempleados en general.
2.º 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4.º 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las
cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por
ciento.
b) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses
anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho
inicio. Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de
crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo serán subvencionables los préstamos
acogidos a convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo
Estatal de forma específica, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en esta orden y se encuentren dentro de los límites señalados en los
convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las
distintas entidades financieras.
c) El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a
financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose destinar hasta
un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario
deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no
inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, impuestos indirectos
equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad
financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la
amortización del principal del préstamo.
e) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose
como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la
entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.
f) La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el
plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad
y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto
antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución
del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar
con anterioridad al pago de la subvención, según lo establecido en el
artículo 11.
3. Subvención para asistencia técnica.
a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de
los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables
todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido
el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido
entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis
meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en
la letra a) anterior.
c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de
los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
4. Subvención para formación.
a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de
los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables
todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario
y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido
entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses
posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra
a) anterior.
c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de
los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Artículo 10. Instrucción, tramitación y resolución.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud
del interesado dirigida al Director Provincial del Servicio Público de
Empleo Estatal de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad,
y será presentada en el registro de las correspondientes Direcciones
Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se
podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Subdirección Provincial competente por razón de la materia.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación,
en original o fotocopia compulsada:
a) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste
compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad, según lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de
28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos
de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento
acreditativo de la identidad del solicitante.
b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido
en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la solicitud de
subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de
dichas obligaciones, salvo denegación expresa del consentimiento,
debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.
c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de
subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del
beneficiario, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto
887/2006, de 21 de junio.
d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del
beneficiario, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto
887/2006, de 21 de junio.
e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas
ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en
su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante
deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud
de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que
puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al
régimen de mínimis.
f) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de
vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente
en el que consten los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados
Tributarios. En su caso, certificación del colegio profesional de alta en
dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad,
y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación
de los periodos de alta en la misma.
g) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad
del colegio profesional correspondiente.
h) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios y Alta en
el Impuesto de Actividades Económicas.
i) En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención
financiera, memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad
a realizar y del plan financiero y de inversiones a realizar.
j) En el supuesto de subvención financiera: Compromiso de la entidad
financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus
características. En su caso, contrato o póliza del préstamo o certificado o
informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y
condiciones del mismo.
k) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención
para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva
de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia
profesional, contenido y fechas de realización) y facturas,
efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio
equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos
efectivamente realizados.
l) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad,
en los términos del artículo 8.2.
m) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia
de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
En el supuesto de que se solicite subvención financiera o subvención
por establecimiento con anterioridad al inicio de la actividad, la documentación
señalada en las letras e), f) g) y h) se aportará previamente a la
justificación del pago, en los términos señalados en el artículo 11.2.
3. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por
delegación del Director General de dicho Servicio, resolverá sobre la concesión
o denegación de las subvenciones. Esta resolución se dictará y
notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo
la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo
25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad
con el artículo 82 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se
podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación
de la resolución.
Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.
1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario
deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber
realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención,
según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión,
mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo
72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a excepción de las letras c), d), f) y g) de
dicho artículo, acompañada de la documentación señalada en el artículo
10.2.
2. En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención
financiera, el pago de las subvenciones quedará condicionado, de no
haberse aportado con anterioridad, a la aportación, en los plazos y forma
que se establezca en la resolución de concesión, de la cuenta justificativa
señalada en el apartado anterior, que incluirá necesariamente la siguiente
documentación:
a) La recogida en las letras e), f), g) y h) del artículo 10.2.
b) Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas,
efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio
equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa
de los gastos efectivamente realizados.
c) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del
préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la
concesión del préstamo y condiciones del mismo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario
no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia
por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en
los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 10.2. No será necesario
aportar nueva documentación si la aportada con la solicitud no ha
rebasado el plazo de seis meses de validez.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación
de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes
gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten
el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario.
Las solicitudes deberán presentarse antes de la finalización del plazo
previsto de ejecución y justificación, y serán resueltas por el Director
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del
Director General de dicho Servicio, en los términos del artículo 10.3.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión,
recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcial
mente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la
procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente
determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al
principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las
actuaciones acreditadas. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten
causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación
establecida en el artículo 4 de mantener su actividad empresarial y su alta
en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, y siempre
que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento
total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al
menos dos años, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el
reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al
tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las
disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas
en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Titulo III,
Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del
Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro
de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas
derivada de la recaudación en período voluntario de los ingresos
de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.
Artículo 14. Procedimiento sancionador.
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro,
se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 67 de dicha Ley y en el artículo 9 de
la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.
1. Esta orden se considera incluida en la relación de normas reguladoras
de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo
Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos
sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión realizada
por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación.
2. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la
gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito
del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo
al mismo ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto
en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, las disposiciones
generales establecidas en el capítulo I de esta orden y las normas
de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones
que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de
su propia organización.
Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación.
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones
sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado
en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónoma facilitarán información a sus
correspondientes órganos de participación sobre el programa contemplado
en esta norma, en los términos previstos en la normativa reguladora
de dichos órganos.
Disposición adicional tercera. Suministro de información.
1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión y control
del programa regulado en esta orden proporcionarán al Servicio
Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración
de la estadística de dicho programa, de forma que quede garantizada su
coordinación e integración con el resto de la información estadística de
ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos
obtenidos.
Asimismo, proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal toda
la información y documentación necesarias para el seguimiento de la
ejecución de los fondos recibidos y de los Planes Nacionales de ejecución
de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que precise el Servicio
Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le
hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.
2. El intercambio de información se efectuará siempre que sea posible
a través del sistema de información de los Servicios Públicos de
Empleo común, integrado y compatible a que se refiere el apartado 2.a)
del artículo 8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social
Europeo.
1. Las acciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa
Operativo dentro del periodo de programación 2007-2013.
2. Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al
Fondo Social Europeo y elaboración de los informes de ejecución, las
Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal
los datos y justificantes precisos que se determinen.
3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán
ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de
diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento
(CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que
se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y
se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º
1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga
el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.
Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos
establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado
CE a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente
en la resolución de subvenciones.
Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procedimientos de
concesión de subvenciones que se determinen en las normas de procedimiento
y bases reguladoras que dicten las administraciones competentes,
a partir de la entrada en vigor de esta orden, así como a las modificaciones
que pudieran efectuarse en las que ya se encuentren en vigor.
En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal lo dispuesto
en esta orden será de aplicación a los procedimientos de concesión
de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los
procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de
aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta orden y en particular las siguientes:
a) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de
febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a
la creación de empleo.
b) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo
de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas y subvenciones de los programas de «promoción del empleo
autónomo» y de «integración laboral de los minusválidos en centros especiales
de empleo y trabajo autónomo, regulados en la Orden de 21 de
febrero de 1986.
c) Las referencias a las subvenciones para la constitución como
autónomos de trabajadores con discapacidad desempleados contenidas
en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre
de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración
laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y
trabajo autónomo.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden, será de aplicación la siguiente normativa:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios
de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el
que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los
ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.
Disposición final segunda. Título competencial.
La presente orden ministerial, salvo el capítulo II, se dicta al amparo
de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal
para dictar cuantas resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución
de esta orden.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.