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Premios Reina Sofía 2007, de rehabilitación y de integración

 

 
Fecha del BOE 28 julio 2007
Fecha de la Disposición 12 julio 2007
Nº BOE 180
Páginas 32902-32905
RANGO RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión de los premios Reina Sofía 2007, de rehabilitación y de integración
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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Plazo El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

 

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007, del Real Patronato
sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión de
los premios Reina Sofía 2007, de rehabilitación y de integración.
La Orden TAS/2012/2007, de 28 de junio, (Boletín Oficial del Estado
número 161, de 6 de julio de 2007) establece las bases reguladoras para la
concesión de los Premios Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración.
De acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden y de conformidad con el
procedimiento regulado en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar la
correspondiente convocatoria.
En su virtud, dispongo
Primero.–Objeto y finalidad.–Esta Resolución tiene por objeto el convocar
la concesión de los Premios Reina Sofía 2007, de Rehabilitación y
de Integración en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en la Orden TAS/2012/2007, de 28 de junio, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estos premios.
La finalidad de estos premios es recompensar una labor continuada,
llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a diez años, de investigación
científico-técnica en el campo de la rehabilitación de la discapacidad,
en sus distintas facetas, y en orden a la integración de las personas
en la sociedad.
Segundo.–Beneficiarios: Las personas físicas y jurídicas que concurran
a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Podrán optar a los premios las personas físicas y jurídicas de
España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.
b) Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito definido
en el apartado a).
c) Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos
constitutivos de las candidaturas solicitantes.
d) No estar los solicitantes incursos en ninguna de las circunstancias
reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tercero.–Cuantía: Los Premios Reina Sofía 2007, de Rehabilitación y
de Integración dispondrán de dos dotaciones de 50.000,00 € cada una,
destinadas una a la candidatura española y otra a la candidatura de los
otros países que resulte galardonada.
a) La candidatura española será dotada por la Fundación ONCE.
b) La candidatura de los otros países de habla española y portuguesa
se financiará con cargo a la aplicación 19.107.231F.490 del presupuesto de
gastos del Real Patronato sobre Discapacidad para el año 2007.
Cuarto.–Solicitud, plazo de presentación y documentación:
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse
en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente
Resolución, la cual deberá ser suscrita por el solicitante o solicitantes en
el caso de personas físicas y por sus representantes autorizados en el de
las personas jurídicas.
2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse
una Memoria explicativa, por duplicado, de las investigaciones y
trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión entre 30 y 50
páginas A4 en formato Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real
Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del
organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, así como en los registros
y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Las solicitudes se acompañarán, en todo caso, de los siguientes
documentos:
a) Para las personas físicas:
Autorización al Real Patronato sobre Discapacidad, que se hará constar
en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que
éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos
de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o
en su caso fotocopia o documento nacional de identidad, pasaporte o
permiso de residencia y/o trabajo.
Currículum vitae de la trayectoria profesional del solicitante.
b) Para las personas jurídicas:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como
poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la
persona jurídica solicitante.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.
Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los Estatutos de la persona jurídica debidamente legalizados.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente en el caso de que este requisito fuera
exigible en el país donde tenga su domicilio social.
Quinto.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento:
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia
del Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del
Real Patronato sobre Discapacidad.
2. Asimismo, al Jefe del Área de Programas y Actividades, previo
informe del Jurado al que se refiere el artículo 4 apartado 2 y 3 de la Orden
TAS/2012/2007, le corresponde formular la propuesta de resolución provisional
y, en su caso, definitiva del procedimiento.
3. La resolución-previa fiscalización del compromiso de gasto de la
candidatura extranjera– corresponderá a la Secretaria General del Real
Patronato sobre Discapacidad.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los solicitantes
no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto
en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación
legal de resolver.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados,
según previene el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, de
acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. La práctica de dicha notificación o publicación se
ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación,
ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o
bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el Boletín Oficial
del Estado.
Sexto.–Criterios de valoración: Para la valoración de las solicitudes
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Realización de programas diseñados para la rehabilitación y la
integración en el campo familiar, educativo y socio-laboral.
2. Aplicación terapéutica de los resultados de la investigación.
3. Difusión de campañas y actividades encaminadas a la sensibilización
de la sociedad en la rehabilitación y la integración.
4. Calidad del modelo de investigación, contemplando, asimismo, el
trabajo interdisciplinar.
5. Posibilidad de inclusión en el sistema de salud y/o asistencial.
6. Proyección social del trabajo presentado, con valoración de los
colectivos implicados.
7. Referentes de literatura científica y viabilidad de su aplicación.
Todos los criterios tendrán la misma ponderación.
No obstante, el órgano instructor tendrá la facultad de efectuar una
valoración global de los trabajos presentados en función del informe emitido
por el jurado.
Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse
desiertos, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los
méritos suficientes para ser galardonados.
Séptimo.–Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro: Los
galardonados con los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2012/2007, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de Rehabilitación
y de Integración en lo referente a responsabilidad, régimen
sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento
de la referida Ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 12 de julio de 2007.–La Secretaría General del Real Patronato
sobre Discapacidad, M.ª Amparo Valcarce García.