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REAL DECRETO 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007

 

 
Fecha del BOE 07 de febrero de 2007
Fecha de la Disposición 2 de febrero de 2007
Nº BOE 33
Páginas 5613-5622
RANGO REAL DECRETO 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007
Órgano emisor Ministerio de Administraciones Públicas.
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REAL DECRETO 120/2007, de 2 de febrero, por
el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2007.
El artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dis-pone
que el número total de plazas de nuevo ingreso del
personal del sector público será, como máximo, igual
al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y que
se concentrarán en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Esta limitación no será de aplicación al personal de la
Administración de Justicia, para el que el número de pla-zas
se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, ni a las Administraciones Públicas con compe-tencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con relación a la
determinación del número de plazas para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes.
La Oferta de Empleo Público, con el fin de avanzar en
el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo
público, incluirá las plazas ocupadas interinamente. A
estos efectos todos los puestos y plazas desempeñados
por personal interino nombrado o contratado en el ejerci-cio
anterior computarán a efectos de tasa de reposición
en la Oferta de Empleo Público 2007.
Las Administraciones Públicas podrán convocar los
puestos o plazas correspondientes a sus distintos Cuer-pos,
Escalas o Categoría que, estando dotadas presu-puestariamente
e incluidos en sus relaciones de puestos
de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de per-sonal
laboral, se encuentren desempeñados interina o
temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no
computando estas, a efectos de la correspondiente Oferta
de Empleo Público.
El párrafo primero del apartado tres, del citado artículo
22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007 establece que el
Gobierno, con los límites que se han señalado anterior-mente,
podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo
Público, previo informe favorable del Ministerio de Eco-nomía
y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Adminis-traciones
Públicas y a iniciativa de los Departamentos u
Organismos públicos competentes en la materia, la con-vocatoria
de plazas vacantes de nuevo ingreso que se
refieran al personal de la Administración Civil del Estado,
sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, perso-nal
civil de la Administración Militar, sus Organismos
Autónomos y Agencias Estatales, personal de la Adminis-tración
de la Seguridad Social, personal estatutario de la
Seguridad Social, personal de la Administración de Justi-cia,
Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Esta-tal
de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad
Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de la entidad
pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado», así
como de los puestos y plazas que se encuentran desem-peñados
interina o temporalmente.
El citado artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciem-bre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007 en el párrafo tres del apartado tres, señala también
que los Ministerios de Administraciones Públicas y de
Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las
correspondientes convocatorias de puestos o plazas
vacantes de las entidades públicas empresariales, orga-nismos
y entes públicos no mencionados anteriormente,
respetando la tasa de reposición de efectivos establecida
con carácter general. En consecuencia, dada la particular
estructura del empleo público en este ámbito, solo se
incluyen en el Real Decreto las plazas cuya necesidad se
estima imprescindible para cada entidad pública empre-sarial
o ente público, previéndose la convocatoria de pla-zas
adicionales que respondan a las posibles necesidades
sobrevenidas durante el ejercicio, respetando siempre el
límite de la tasa de reposición de efectivos y los requisitos
de autorización antes mencionados.
Así, la Oferta de Empleo Público para el año 2007
prestará atención a sectores, funciones y categorías pro-fesionales
prioritarias o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se con-sideran
prioritarios:
Unidades de atención al ciudadano y de prestación
directa de servicios, que han visto reforzadas sus funcio-nes
en los siguientes ámbitos: extranjería, tráfico, entida-des
gestoras de la Seguridad Social, empleo, policía y
administración tributaria.
Políticas sociales: inmigración, asuntos sociales y vio-lencia
de género.
Investigación y desarrollo y sociedad de la informa-ción,
dando de esta manera respuesta al objetivo de
reorientar los programas de gasto en investigación, desa-rrollo
e innovación tecnológica, sector en el que la Admi-nistración
General del Estado está realizando un especial
esfuerzo.
Medio Ambiente.
Instituciones Penitenciarias.
Hacienda Pública, Control del Fraude Fiscal y Control
del Gasto Público, así como las actuaciones en materia de
estadística.
Servicio Exterior, y Cooperación Internacional, en el
marco de la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Con-sejo
de Ministros, por el que se aprueban medidas para la
potenciación de la acción exterior del Estado.
Seguridad Aérea y Marítima.
Especial mención requiere el incremento significativo
de las plazas de promoción interna incluidas en la pre-sente
oferta en el ámbito de la investigación y la sociedad
de la información.
A su vez, los apartados dos y tres del citado artículo 22
también mantienen el criterio de no proceder a la contra-tación
de personal temporal ni al nombramiento de fun-cionarios
interinos, salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autoriza-ción
conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en
cualquier caso, estos nombramientos computarán a efec-tos
de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa
de reposición de efectivos en la oferta de empleo público
correspondiente al mismo año en que aquellos se produz-can,
y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo
público.
Con el fin de agilizar las contrataciones temporales
señaladas en el párrafo anterior y responder adecuada-mente
a la urgencia y necesidad inaplazable que las justi-fican,
se seguirá aplicando el sistema de listas de candida-tos
para la selección de personal funcionario interino en
los términos establecidos en la Resolución de 2 de enero
de 2006, de la Secretaría General para la Administración
Pública.
Asimismo, el apartado cuatro del citado artículo 22,
también recoge expresamente la exigencia de autorización
previa conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de
personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arre-glo
a la legislación local o a la legislación española.
Además, se recogen en este Real Decreto, los princi-pios
que regirán la planificación de los recursos huma-nos,
así como los criterios que deben orientar los proce-sos
de evaluación y selección de los candidatos que mejor
se ajusten a las necesidades de la Administración General
del Estado.
En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la
convocatoria pública de aquellas plazas vacantes, dota-das
presupuestariamente, que no puedan ser cubiertas
con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con
los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racio-nalización
de los efectivos en el conjunto del sector
público estatal, teniendo en cuenta la necesidad de
modernización de las Administraciones Públicas que
debe producirse para hacer frente a las nuevas necesida-des
y a un adecuado servicio a los ciudadanos.
Así, a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Eco-nomía
y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 2 de febrero de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, y en el artículo 22 de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007, se aprueba la Oferta de
Empleo Público para 2007 en los términos que se estable-cen
en este Real Decreto.
2. Los procesos selectivos que se desarrollen como
consecuencia de la Oferta de Empleo Público 2007 se regi-rán
por la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero por la
que se establecen las bases comunes que regirán los pro-cesos
selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Esca-las
en la Administración General del Estado.
Las bases específicas, deberán publicarse en el Bole-tín
Oficial del Estado antes del 1 de mayo de 2007. El pri-mer
ejercicio de los procesos selectivos comenzará antes
del 15 de junio de 2007.
Las convocatorias de personal laboral en el ámbito
del II Convenio Único para Personal Laboral de la Admi-nistración
General del Estado, se regirán por lo dispuesto
en los artículos 29 y 30 de dicho texto. Las convocatorias
del resto de personal laboral se regirán por lo dispuesto
en los respectivos convenios.
Antes de su publicación deberán ser informadas por
la Dirección General de la Función Pública. A estos efec-tos,
los departamentos ministeriales enviarán las bases
específicas a dicha Dirección General antes del 1 de marzo
de 2007. El informe será emitido en el plazo de tres días
hábiles.
Se fomentará la utilización de los medios informáticos
y telemáticos disponibles para la agilización de todos
estos trámites.
3. Los procesos selectivos deberán ajustarse al calen-dario
señalado en los párrafos anteriores, salvo excepcio-nes,
que deberán ser autorizadas por la Dirección General
de Función Pública. Asimismo se regirán por los principios
de eficacia, eficiencia y anualidad. Los nuevos efectivos
tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados fun-cionarios
en prácticas, en el ejercicio 2007.
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo
Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesida-des
de recursos humanos con asignación presupuestaria
que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, de acuerdo con los criterios y según la compo-sición
que se detalla en el articulado y en los Anexos del
presente Real Decreto.
Artículo 3. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos en la
Administración General del Estado se orientará a la aten-ción
de los sectores prioritarios, al correcto dimensiona-miento
del volumen de efectivos, a la racionalización de
Cuerpos y Escalas, a la eficacia en la distribución de sus
recursos humanos, así como a la reducción de la tempo-ralidad
en el sector público.
2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará
el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que
supone que, manteniendo los actuales volúmenes de
plantilla, los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores,
funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así
pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores
prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de
la organización, se buscará la mejora en la adecuación
de la distribución territorial de la plantilla, favoreciendo
la incorporación de nuevos efectivos en los territorios
con mayores necesidades.
3. También las convocatorias de provisión de pues-tos,
los reingresos al servicio activo y los procesos de
promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo
objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efec-tivos
por los procedimientos previstos en el Reglamento
General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-moción
Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
4. Los reingresos al servicio activo por adscripción
provisional de los funcionarios en situación administra-tiva
que no conlleve reserva de puesto de trabajo se pro-ducirán,
en su caso, en centros, organismos y territorios
necesitados de personal y preferentemente en puestos
ocupados por personal interino.
Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los pro-cesos
selectivos.
Los procesos selectivos derivados de la presente oferta
deberán dirigirse a la evaluación y selección de aquellos
candidatos cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a
las necesidades de la Administración General del Estado,
de forma que, con pleno respeto a los principios de igual-dad,
mérito y capacidad que presiden los procesos de
selección de personal, las distintas convocatorias deberán
ajustarse a los siguientes criterios generales:
a) Las pruebas y programas selectivos deberán estar
orientados a la selección y evaluación de habilidades y
aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempe-ñar,
de forma que cuando la índole de las funciones a
desempeñar lo aconseje se potencien los ejercicios de
carácter práctico, los test psicotécnicos o de aptitud y los
cursos selectivos, disminuyendo el peso de las pruebas
basadas en la exposición memorística.
b) Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y
de las funciones a desempeñar lo permitan, previo
acuerdo de los ministerios competentes, se podrán esta-blecer
pruebas, programas o módulos de cursos selecti-vos
comunes a distintos Cuerpos y Escalas de la Adminis-tración
del Estado.
c) Los temarios se orientarán en su forma y conte-nido
a la racionalización de los procesos, así como al
desempeño de las funciones de los Cuerpos y Escalas de
que se trate.
d) En los procesos selectivos en los que exista una
fase de concurso, en el baremo que se establezca para la
evaluación de la misma, se contemplará, específicamente,
entre otros méritos, la valoración de la experiencia acredi-tada
por los candidatos que, con carácter interino o tem-poral,
hubieran desempeñado funciones asimilables.
e) Los Departamentos podrán implantar medidas de
carácter económico para facilitar los periodos preparato-rios,
tales como ayudas o becas, así como otro tipo de
medidas. Dichas medidas se arbitrarán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias y respetarán los princi-pios
constitucionales de acceso a la Función Pública, así
como el apoyo a la promoción interna.
f) La composición de Comisiones de Selección o de
Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al principio
de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
g) En la composición de Comisiones de Selección o
de Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la parti-cipación
de personas con discapacidad en aquellas prue-bas
en las que exista turno de discapacitados.
h) Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los
avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selec-tivos,
potenciando la presentación telemática de solicitu-des
y facilitando información a través de internet. A estos
efectos, los distintos Ministerios y Organismos que ofer-ten
plazas incluirán en su página web una dirección dedi-cada
a procesos selectivos, en la que recogerán cada una
de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas,
incorporando, cuando ello sea posible y para mayor
comodidad de los candidatos, las relaciones de aspiran-tes
admitidos y excluidos, así como las relaciones de
aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación
del documento acreditativo de su identidad, apellidos,
nombre y, en su caso, provincia de examen.
i) Los procesos selectivos, que contemplen la reali-zación
de pruebas con respuesta alternativa, podrán
publicar las plantillas correctoras de dichas pruebas una
vez concluidos aquellos.
j) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aporta-ción
de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vincula-dos
o dependientes, no se requerirá fotocopia del Docu-mento
acreditativo de Identidad o tarjeta equivalente en
la presentación de instancias para participar en procesos
selectivos.
La presentación de instancias y, en su caso, el pago de
la correspondiente tasa se podrá realizar de forma tele-mática
en aquellos Departamentos ministeriales y Orga-nismos
públicos que dispongan de dicha posibilidad en
sus registros telemáticos.
Artículo 5. Personas con discapacidad.
Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, las convocato-rias
de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de
empleo público del año 2007 deberán incluir la reserva de
un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes
para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo
grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por
ciento.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de
formación o periodos de prácticas, se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adap-taciones
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, para asegurar que participen
en condiciones de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiem-pos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
Las plazas reservadas para personas con discapaci-dad
podrán convocarse conjuntamente con las plazas
ordinarias o mediante convocatoria independiente.
El Ministerio de Administraciones Públicas determi-nará
el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y
realizará la distribución de la reserva de plazas dando pre-ferencia
y mayor cupo de reserva a las vacantes en Cuer-pos,
Escalas o Categorías cuyas funciones resulten com-patibles,
en mayor medida, con la existencia de una
minusvalía.
Una vez determinada dicha distribución, el número de
plazas reservadas quedará recogido en las correspon-dientes
bases específicas de la convocatoria.
Las plazas reservadas para personas con discapaci-dad
que queden desiertas, no se podrán acumular al
turno libre, acumulándose al cupo del 5 por ciento de la
Oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.
Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la
igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno
de los aspirantes con discapacidad que se haya presen-tado
por el cupo de reserva de personas con discapacidad
superase los ejercicios correspondientes, pero no obtu-viese
plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste
será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Artículo 6. Promoción interna.
1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna,
se convocarán hasta 4.588 plazas para los distintos Gru-pos
de personal funcionario, con la distribución por Cuer-pos
y Escalas que determine el Ministerio de Administra-ciones
Públicas. Estos procesos selectivos de promoción
interna se podrán convocar conjuntamente con las convo-catorias
ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convo-catoria
independiente.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo cinco
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las
convocatorias de pruebas selectivas para acceso por pro-moción
interna a Cuerpos, Escalas o categorías de la
Administración General del Estado, deberán incluir la
reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapaci-dad
cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33
por ciento.
El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá
este cupo entre los distintos Cuerpos, Escalas o catego-rías,
debiendo quedar reflejada esta reserva en las convo-catorias
correspondientes. Las plazas reservadas que
queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario
de promoción interna.
3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas
de promoción interna es la siguiente:
Grupo A: 712
Grupo B: 584
Grupo C: 2.363
Grupo D: 929
4. De las plazas del Grupo C, se ofertan 2.363 plazas
para promoción interna. De ellas, 1.000 plazas correspon-den
al Cuerpo General Administrativo de la Administra-ción
General del Estado y el resto a diversos Cuerpos o
Escalas adscritos a los distintos Departamentos Ministe-riales.
Los aspirantes que participen en los procesos selecti-vos
y superen las pruebas, pero, al no reunir los méritos
suficientes, no aprueben el proceso, quedarán exentos de
la realización de las pruebas en las dos siguientes convo-catorias.
5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse
procesos de promoción horizontal para que el personal
laboral fijo que se indica en cada letra acceda a la condi-ción
de funcionario del Cuerpo o Escala que corresponda,
siempre que desempeñe funciones sustancialmente coin-cidentes
o análogas en su contenido profesional y en su
nivel técnico a las del Cuerpo o Escala que se convoca, se
encuentre en posesión de la titulación académica reque-rida
y cumpla el resto de los requisitos establecidos en la
normativa aplicable. A tal fin se destinarán las siguientes
plazas:
a) Para el personal laboral fijo del Área de Gestión y
Servicios Comunes del II Convenio Único del Grupo Pro-
fesional 1 de la Categoría Titulado Superior de Gestión de
Servicios Comunes, así como el personal laboral de otros
convenios de la Administración del Estado en situación
equivalente, que desarrolle tareas de gestión de recursos
humanos, gestión económica, gestión administrativa y el
diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte
de aplicaciones informáticas y el manejo de las mismas.
50 plazas de las incluidas en el grupo A para acceso a
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
cuyo destino preferente será el Servicio Público de
Empleo Estatal.
b) Para el personal laboral fijo del Área de Gestión y
Servicios Comunes del II Convenio Único del Grupo pro-fesional
2, de la Categoría Titulado Medio de Gestión y
Servicios Comunes, así como el personal laboral de otros
convenios de la Administración General del Estado en
situación equivalente, que desarrolle tareas de gestión de
recursos humanos, gestión económica, gestión adminis-trativa
y el diseño, análisis, implantación, mantenimiento
y soporte de aplicaciones informáticas y el manejo de las
mismas.
100 plazas de las incluidas en el grupo B para acceso a
la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, cuyo
destino preferente será el Servicio Público de Empleo
Estatal.
c) Para el personal laboral fijo del Área de Gestión y
Servicios Comunes del II Convenio Único, del Grupo Pro-fesional
3, de la Categoría Técnico Superior de Gestión y
Servicios Comunes, así como el personal laboral de otros
convenios de la Administración General del Estado en
situación equivalente, que desarrolle tareas de gestión de
recursos humanos, gestión económica, gestión adminis-trativa
y el diseño, análisis, implantación, mantenimiento
y soporte de aplicaciones informáticas y el manejo de las
mismas.
71 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al
Cuerpo General Administrativo de la Administración
General del Estado. Además, se autoriza la convocatoria
de 109 plazas más, cuyo destino preferente será el Servi-cio
Público de Empleo Estatal y 9 más cuyo destino será la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
15 Plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, además se
autoriza la convocatoria de 6 plazas más, cuyo destino
será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, se
convocan 100 plazas para acceso, por promoción horizon-tal
al Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo C.
En este proceso podrá participar el personal laboral fijo
del Grupo 3 del Área Técnica y Profesional, con la catego-ría
de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesio-nales,
especialidad de vigilancia del dominio público.
En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se convocan:
77 plazas para acceso, por promoción horizontal, al
Cuerpo General Administrativo, especialidad Agentes de
la Hacienda Pública.
En estos procesos podrá participar el personal laboral
fijo, de nivel 3, de las categorías Jefe Ejecutivo, Agente
Tributario y Agente Ejecutivo del Convenio Colectivo de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Para el personal laboral fijo del Área de Gestión y
Servicios Comunes del II Convenio Único y del Grupo Pro-fesional
4, de la Categoría Oficial de Gestión y Servicios
Comunes, así como el personal laboral de otros conve-nios
de la Administración General del Estado en situación
equivalente, que desarrolle funciones de gestión de
recursos humanos, gestión económica, gestión adminis-
trativa y el diseño, análisis, implantación, mantenimiento
y soporte de aplicaciones informáticas y el manejo de las
mismas:
50 plazas de las incluidas en el grupo D para acceso al
Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del
Estado.
Además, se autoriza la convocatoria de 342 plazas
más, con las mismas características, cuyo destino prefe-rente
será el Servicio Público de Empleo Estatal y 138
plazas más, cuyo destino será la Agencia Estatal de Admi-nistración
Tributaria.
e) Para el personal laboral fijo del Área Técnica y Pro-fesional
del II Convenio Único y del Grupo Profesional 3,
de la Categoría Técnico Superior de Actividades Técnicas y
Profesionales, así como el personal laboral de otros con-venios
de la Administración General del Estado en situa-ción
equivalente, que se encuentre destinado en algunos
de los Organismos Públicos de Investigación o en otras
Unidades donde desarrollen funciones de proyectos de
investigación científica y ensayos y análisis físicos, quími-cos
y agrarios:
100 Plazas de las incluidas en el grupo C para acceso a
la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organis-mos
Públicos de Investigación.
6 Plazas de las incluidas en el Grupo C para acceso a
la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
f) Para el personal laboral fijo del área Técnica y Pro-fesional
del II Convenio Único y del Grupo Profesional 4,
de la Categoría Oficial de Actividades Técnicas y Profesio-nales,
así como el personal laboral de otros convenios de
la Administración General del Estado en situación equiva-lente,
y que se encuentre destinado en alguno de los
Organismos Públicos de Investigación o en otras Unida-des
donde desarrolle funciones de proyectos de investi-gación
científica y ensayos y análisis físicos, químicos y
agrarios:
22 Plazas de las incluidas en el grupo D para acceso a
la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organis-mos
Públicos de Investigación.
3 Plazas de las incluidas en el Grupo D para acceso a
la Escala de Preparadores de Laboratorio del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial.
6. En los procesos de promoción profesional del
grupo E al Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado, en razón de la afinidad de funciones existen-tes,
se podrán articular mecanismos de promoción desde
la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes
del grupo 5 del II Convenio Único o desde la categoría y
grupo profesional equivalentes previstos en los restantes
convenios colectivos de personal laboral al servicio de la
Administración General del Estado. A tal fin se dedicarán
280 plazas de las incluidas en el Grupo D, que se destina-rán
con carácter preferente a los servicios periféricos del
Ministerio de Administraciones Públicas (en las áreas de
extranjería y en los puestos de inspección fronteriza-PIF),
la Dirección General de la Policía y a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y 70 plazas con destino en el
Servicio Público de Empleo Estatal.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, podrán convocarse procesos selec-tivos
de acceso por promoción interna a las Escalas de
Profesores de Investigación, de Investigadores Científicos
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde
las Escalas de personal científico-investigador reguladas
en el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, así como
a la Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala
de Titulados Superiores Especializados del propio orga-nismo.
Además podrán convocarse procesos selectivos de
acceso por promoción interna a la Escala de Investigado-res
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
desde la Escala de Titulados Superiores Especialistas de
los Organismos Públicos de Investigación.
Artículo 7. Personal laboral.
Los procesos selectivos correspondientes a personal
laboral que figuran en el Anexo I de este Real Decreto,
habrán de referirse a puestos que, conforme a lo seña-lado
en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
puedan ser desempeñados por personal laboral.
Previamente a la autorización por el Ministerio de
Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas
selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral
que figuran en el Anexo I de este Real Decreto, los Depar-tamentos
u Organismos convocantes deberán acreditar la
existencia de dotación presupuestaria de las plazas que
se encuentren vacantes.
Artículo 8. Personal vinculado al servicio exterior.
1. La contratación de personal fijo o temporal en el
extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso,
legislación española, requerirá la previa autorización con-junta
de los Ministerios de Administraciones Públicas y de
Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento
establecido conjuntamente por ambos Departamentos,
siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas
vacantes.
2. Se inicia el plan cuatrienal en apoyo de la Acción Exte-rior
en los términos que establece la Orden AEC/2783/2006,
de 7 de septiembre. Durante el periodo 2007-2010 las
Ofertas de Empleo Público anuales incorporarán el
número de plazas destinadas a atender las necesidades
del Servicio Exterior en los distintos Departamentos.
Entre sus objetivos está la convocatoria, en este periodo
de 200 plazas para funcionarios de la Carrera Diplomática
y 100 para funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos
Comerciales y Economistas del Estado.
Artículo 9. Contratación laboral fija en las entidades
públicas empresariales y entes públicos.
Durante 2007 la contratación de personal laboral fijo
se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren
imprescindibles para el normal funcionamiento de las
entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo
con carácter excepcional podrá contratarse personal para
nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en
funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se con-sideren
prioritarias.
La autorización conjunta de los Ministerios de Admi-nistraciones
Públicas y de Economía y Hacienda a que se
refiere el párrafo tercero del apartado tres del artículo 22
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, se realizará de
acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que
consta de dos fases:
1.ª Convocatoria de plazas que responden a la plani-ficación
anual de contratación de los entes públicos y
entidades públicas empresariales:
Previo estudio por parte de los Ministerios de Admi-nistraciones
Públicas y de Economía y Hacienda de la
previsión de necesidades de contratación remitidas por
los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limita-ciones
establecidas en el artículo 22 de la Ley 42/2006, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007, se cuantifica el número máximo de pla-zas
que podrán convocarse en esta fase, para cada enti-dad
pública empresarial o ente público, en la relación que
figura en el Anexo I de este Real Decreto.
2.ª Convocatoria de plazas que responden a necesi-dades
sobrevenidas durante el ejercicio:
Tendrán carácter excepcional y sólo podrán autori-zarse
en el supuesto de que se produzcan durante el ejer-cicio
vacantes que no estuvieran inicialmente previstas o
necesidades sobrevenidas que deban ser cubiertas sin
demora para no menoscabar la normal actividad del orga-nismo.
La convocatoria de estas plazas adicionales deberá
ser previamente autorizada por los Ministerios de Admi-nistraciones
Públicas y de Economía y Hacienda, de
acuerdo con el procedimiento específico establecido por
estos Departamentos, respetando en todo caso el límite
del 100 por cien de la tasa de reposición.
Asimismo, con independencia de lo establecido en los
párrafos anteriores y con el objeto de posibilitar la adecuada
optimización de los recursos humanos existentes en el sec-tor
público, las entidades públicas empresariales y entes
públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de
los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía
y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente
de departamentos u organismos públicos incluidos en el
ámbito de la Oferta de Empleo Público definido en el artículo
22, tres, párrafo primero, de la Ley 42/2006, de 28 de diciem-bre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el
procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
concurrencia en este tipo de contrataciones.
Artículo 10. Personal de carácter temporal.
Durante el año 2007 no se procederá a la contratación
de personal temporal, ni al nombramiento de funciona-rios
interinos, en el ámbito a que se refiere el apartado
Uno del artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007,
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, y previa autorización conjunta de
los Ministerios de Administraciones Públicas y de Econo-mía
y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspon-dientes
a los nombramientos y contrataciones de perso-nal
interino computarán a efectos de cumplir el límite
máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta
de Empleo Público correspondiente al mismo año en que
aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la
siguiente Oferta de Empleo Público.
El nombramiento de funcionarios interinos docentes y
la contratación temporal de personal de administración y
servicios destinados en centros docentes públicos, así
como la cobertura temporal de plazas de personal al ser-vicio
de la Administración de Justicia exigirá en todo caso
la autorización conjunta de los Ministerios de Administra-ciones
Públicas y de Economía y Hacienda.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales fina-lizarán
automáticamente al vencer su plazo temporal. En las
contrataciones temporales se tendrá en cuenta lo estable-cido
en el artículo 12. Dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciem-bre,
para la mejora del crecimiento y del empleo.
Con objeto de reducir los plazos de incorporación de
los funcionarios interinos, se aprovecharán las actuacio-nes
ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de
enero de 2006 de la Secretaria General para la Adminis-tración
Pública, por la que se determinan los criterios de
aprobación y gestión de las listas de candidatos para
seleccionar personal funcionario interino de los cuerpos
cuya selección se encomienda a la Comisión Perma-nente
de Selección.
Artículo 11. Consolidación de Empleo Temporal.
1. Se dan por finalizados los procesos de consolida-ción
de Empleo Temporal previstos en Ofertas de Empleo
Público anteriores, para aquellos puestos de trabajo ocu-pados
por personal interino de forma continuada, desde
antes del 2 de diciembre de 1998.
Los procesos selectivos pendientes de ser convoca-dos,
lo harán en el primer semestre del presente año,
incluida la convocatoria extraordinaria de cierre de proce-sos
de consolidación.
2. Durante el ejercicio 2007, se llevarán a cabo los
procesos de consolidación del personal laboral interino
fuera de convenio, convocatoria que deberá contar con la
autorización del Ministerio de Administraciones Públicas,
previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Hacienda. Los procesos selectivos, respetarán, en todo
caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan
con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse
en fijas en el marco de un proceso de consolidación se
prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos
correspondientes a la convocatoria de las plazas que
venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario, se
podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de
naturaleza interina, en los términos previstos en el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa
de Función Pública.
Artículo 12. Reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Dentro del marco de reducción de la temporalidad en el
empleo público en la Administración General del Estado,
en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen
de empleo temporal de naturaleza estructural y perma-nente,
se procederá a la sustitución de este empleo tempo-ral
en empleo fijo. Estos procesos, que deberán contar con
la autorización del Ministerio de Administraciones Públi-cas,
previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de
plantilla y los procesos selectivos respetarán, en todo caso,
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
en el marco de los criterios y prioridades que al efecto esta-blezca
el Ministerio de Administraciones Públicas.
Por otra parte se identifican nuevos ámbitos de actua-ción
en los cuales existe un número de plazas de empleo
temporal de naturaleza estructural y permanente que
deberían ser sustituidas por empleo estable. Por ello, a lo
largo del año 2007 se iniciarán las actuaciones precisas
para llevar a cabo dicha sustitución, entre otros, en el
ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Consejo Supe-rior
de Investigaciones Científicas, sin perjuicio de otros
ámbitos donde se detecte la existencia de esta situación.
Artículo 13. Personal de la Administración de Justicia,
Cuerpos de Funcionarios Docentes y Personal Estatu-tario
de la Seguridad Social.
1. En aplicación del apartado tercero del artículo 22.
tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupues-tos
Generales del Estado para el año 2007, y en atención a
las necesidades de personal al servicio de la Administra-ción
de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo
de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al
Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selecti-vas
para ingreso en los Cuerpos que se relacionan en el
Anexo II de este Real Decreto.
2. En aplicación del mismo apartado tres, y en aten-ción
a las necesidades de personal docente, derivadas de
las exigencias de desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, se autoriza al Ministerio de Educa-ción
y Ciencia la convocatoria de pruebas selectivas en
los términos del Anexo III.
3. Asimismo, y en atención a las necesidades de per-sonal
estatutario de la Seguridad Social en las Direccio-nes
Territoriales de Ceuta y Melilla del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, se autoriza al Ministerio de Sanidad
y consumo la convocatoria de pruebas selectivas en los
términos del Anexo V.
Artículo 14. Certificado de insuficiencia de medios
humanos.
Con el objeto de vincular el recurso a servicios exter-nos
a la Administración del Estado a la política global de
recursos humanos, corresponderá al responsable de per-sonal
de cada Departamento u Organismo informar el
certificado de insuficiencia de medios humanos previo a
la contratación regulado en el artículo 202 del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera. Oferta de Empleo de las
Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales que aprueben sus Ofertas de
Empleo Público deberán remitir los Acuerdos aprobatorios
de las mismas a la Administración del Estado de acuerdo
con lo establecido en el artículo 56.1 de la ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición adicional segunda. Personal de Administra-ción
Local con habilitación de carácter nacional.
Con el objeto de atender las necesidades de la Admi-nistración
Local, el Ministerio de administraciones Públi-cas
podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la
Escala de funcionarios de Administración Local con habi-litación
de carácter nacional en las Subescalas que se
relacionan en el anexo IV.
Disposición adicional tercera. Participación en Tribuna-les
de pruebas selectivas.
No podrán formar parte de Comisiones de Selección o
de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuer-pos
o Escalas de funcionarios o en categorías de personal
laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo de
acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de
abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Admi-nistración
General del Estado.
Disposición adicional cuarta. Encomiendas de gestión
de procesos selectivos.
1. Sólo en el supuesto en que no existieran listas de
posibles candidatos procedentes de los procesos selecti-vos
ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo
15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento
Administrativo Común, por razones de eficacia y
previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, podrá encomendarse la gestión material
de pruebas selectivas de personal funcionario interino a
los Ministerios u Organismos de los que dependan los
puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcio-narios
interinos.
2. La competencia para la convocatoria de pruebas
selectivas para personal laboral fijo de nuevo ingreso
cuando se incluyan plazas o vacantes pertenecientes a
diferentes Departamentos y Organismos corresponde al
Ministerio de Administraciones Públicas. Por razones de
eficacia, podrá encomendarse la gestión de estas pruebas
selectivas derivadas de las Ofertas de Empleo Público a
los distintos Ministerios u Organismos, previa Resolución
del órgano competente o del que tenga delegada la com-petencia,
en la que determinará de qué oferta se derivan
las plazas a convocar y el Ministerio u Organismo al que
se encomienda la gestión de cada convocatoria.
3. La gestión material que se encomienda en los dos
apartados anteriores se concretará en las siguientes acti-vidades:
recepción de solicitudes de participación en las
pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las
que se declaren aprobadas las listas de admitidos y
excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del
primer ejercicio, así como la relación de aspirantes exclui-dos,
con indicación de las causas de exclusión; propuesta
de los miembros que han de formar los tribunales califica-dores
de las pruebas; gestión de la operativa necesaria
para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de
los documentos acreditativos de las condiciones de capa-cidad
y requisitos exigidos en las convocatorias a las que
hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacio-nado
con las actividades del proceso selectivo cuya ges-tión
se encomienda, siempre que no suponga alteración
de la titularidad de la competencia ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio.
Los gastos originados por la gestión material objeto
de estas encomiendas correrán a cargo de la sección pre-supuestaria
del Ministerio u Organismo al que se enco-miende
la gestión.
El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión se
determinará en el informe previo de la Dirección General
de la Función Pública en el supuesto del apartado 2 de
esta disposición y en la Resolución de la Secretaría Gene-ral
para la Administración Pública que determine el Minis-terio
u Organismo al que se encomienda la gestión en el
supuesto del apartado 3 de esta disposición.
La encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de las competencias ni de los elementos sus-tantivos
de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano
competente o en quien éste haya delegado dictar los
actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte
o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de la presente encomienda de gestión.
Disposición adicional quinta. Inscripción telemática en
procesos selectivos.
Los Departamentos ministeriales y los Organismos
públicos que no dispongan de registro telemático para la
tramitación de las inscripciones de los candidatos en las
pruebas selectivas, podrán establecer convenios de enco-mienda
de gestión con el Ministerio de Administraciones
Públicas con objeto de que aquélla se realice a través del
registro ubicado en la página web www.060.es.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA