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Bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de rehabilitación y de integración

 

 
Fecha del BOE 06 julio 2007
Fecha de la Disposición 28 junio 2007
Nº BOE 161
Páginas 29302-29304
RANGO ORDEN TAS/2012/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de rehabilitación y de integración
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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Disposiciones
Derogadas
Disposición Queda derogada la Orden TAS/2348/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía 2005, de rehabilitación y de integración

 

13164 ORDEN TAS/2012/2007, de 28 de junio, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de rehabilitación y de integración.
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real
Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de
organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Admi-nistración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo,
entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales
humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al
perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapaci-dad,
entre otros, en el campo de la prevención de deficiencias.
El Real Patronato sobre Discapacidad viene convocando, desde el año
1981, los Premios Reina Sofía, de Rehabilitación y de Integración, con la
finalidad de recompensar una labor continuada de investigación y acción
científico-técnica en el campo de la rehabilitación de la discapacidad y en
orden a su integración en todos los ámbitos de la sociedad.
La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, establece en su disposición adicional décima, que si bien los
premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se
someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos
cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios
generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan.
En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la referida Ley y el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se
aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Con-sejo
del organismo, y previo informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General
de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de los
premios Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración cuya finalidad es
recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de
tiempo no inferior a diez años, de investigación científico-técnica en el
campo de la rehabilitación de la discapacidad, en sus distintas facetas, y
en orden a la integración de las personas en la sociedad.
Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvencio-nes
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes
(Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre de 2003)
y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingre-sos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de
los premios a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.
En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en
el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, los
créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que
se convocan y cuantía total máxima de los mismos. Dichas convocatorias
tendrán carácter bienal.
El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
Las personas físicas y jurídicas que concurran a las correspondientes
convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Podrán optar a los premios las personas físicas y jurídicas de
España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.
b) Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito defi-nido
en el apartado a).
c) Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los traba-jos
constitutivos de las candidaturas solicitantes.
d) No estar los solicitantes incursos en ninguna de las circunstancias
reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 4. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento.
1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento:
El órgano competente para la ordenación e instrucción será el
Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real
Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan los premios; evaluar las solicitudes conforme con los criterios,
formas y prioridades de valoración señalados en el artículo 6 de esta
Orden; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con
lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; y elevar
a la Secretaria General del Real Patronato la propuesta definitiva de reso-lución
que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los pre-mios.
2. Composición del Jurado de los premios: Corresponderá al Jurado
de los Premios, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley
General de Subvenciones, siendo sus miembros designados por la Secretaria
General del Real Patronato sobre Discapacidad. La composición del
Jurado será la siguiente:
Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.
Vocales:
Dos miembros de entidades académicas o de gestión social.
Tres expertos en rehabilitación e integración, a propuesta de los
departamentos ministeriales de Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos
Sociales y Sanidad y Consumo.
Un representante de la entidad cofinanciadora de los premios.
Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato
sobre Discapacidad.
El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los
órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Competencias del jurado de los premios: corresponderá al Jurado
de los premios, emitir el informe en el que se concreta el resultado de la
evaluación efectuada.
4. Órgano competente para la resolución: la Secretaria General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 5. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de
errores.
1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: la solicitud de participación
en la convocatoria de los premios Reina Sofía, de Rehabilitación y de
Integración deberá formalizarse en el modelo de instancia que figurará en
la Convocatoria.
a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante
o solicitantes.
b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por
sus representantes autorizados.

Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato
sobre Discapacidad, se presentarán en el Registro General del organismo,
calle de Serrano, 140. 28006-Madrid, o en los registros y oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo
Común.
1.2 Plazo de presentación: el plazo de presentación será de sesenta
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria.
2. Memoria.–Deberá aportarse por los participantes, junto con la
solicitud, una Memoria explicativa, por duplicado, de las investigaciones
y trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión entre
treinta y cincuenta páginas A4 en formato Word, con letra Times New
Roman, 12 a dos espacios.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la
memoria.
3.1 Para las personas físicas:
Autorización al Real Patronato sobre Discapacidad, que se hará constar
en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que
éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos
de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o
en su caso fotocopia o documento nacional de identidad, pasaporte o
permiso de residencia y/o trabajo.
Currículum Vitae de la trayectoria profesional del solicitante.
3.2 Para las personas jurídicas:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como
poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la
persona jurídica solicitante.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los Estatutos debidamente legalizados.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente en el caso de que este requisito fuere
exigible en el país donde tenga su domicilio social.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el
artículo 35, letra c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas físicas
y jurídicas solicitantes acompañarán una copia de los documentos origi-nales
que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos
por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compul-sada
y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la
aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho
a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente
diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.
4. Subsanación de errores.–Si la solicitud no reuniera alguno de los
requisitos establecidos en esta Orden de bases o cualquiera de los previstos
en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a
las personas físicas o jurídicas solicitantes para que, en el plazo de diez
días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo
ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se
tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.
Artículo 6. Criterios generales de valoración de los premios.
Para la adjudicación de los premios, y en orden a la relevancia social
del objeto de los trabajos, la fundamentación científica o técnica y la apli-cabilidad o posibilidades de extensión, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de valoración:
1. Realización de programas diseñados para la Rehabilitación y de
Integración en el campo familiar, educativo y socio-laboral.
2. Aplicación terapéutica de los resultados de la investigación.
3. Difusión de campañas y actividades encaminadas a la sensibilización
de la sociedad en la Rehabilitación y de Integración.
4. Calidad del modelo de investigación, contemplando, asimismo, el
trabajo interdisciplinar.
5. Posibilidad de inclusión en el sistema de salud y/o asistencial.
6. Proyección social del trabajo presentado, con valoración de los
colectivos implicados.
7. Referentes de literatura científica y viabilidad de su aplicación.
Todos los criterios tendrán la misma ponderación.
No obstante, el órgano instructor tendrá la facultad de efectuar una
valoración global de los trabajos presentados en función del informe emitido
por el jurado, al que hace referencia el articulo 4.2 de las presentes
bases reguladoras.
Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse
desiertos, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los
méritos suficientes para ser galardonados.
Artículo 7. Resolución.
1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el
correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación
efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.
2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de
resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera
el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará –previa
fiscalización del compromiso del gasto correspondiente a la candidatura
extranjera-para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato
sobre Discapacidad.
3. De acuerdo con el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el
plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente
norma o convocatoria.
4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados
los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá
exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la con-vocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Excepcionalmente, podrá acordarse
una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en
los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las personas
físicas y jurídicas solicitantes.
6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la
Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación
legal de resolver.
8. Los premios otorgados se harán públicos en el Boletín Oficial del
Estado.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición
adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo
a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los
premios Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración correspondiente a
la candidatura extranjera quedarán obligados al cumplimiento que a los
beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y,
en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e
inspección que determine la Intervención General de la Administración
del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones
que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.
Artículo 9. Cuantía de los premios.
Los premios Reina Sofía, de Rehabilitación y de Integración, dispondrán
de dos dotaciones, de igual cuantía.
a) La candidatura española será dotada por la entidad, pública o
privada, que se concrete en la Convocatoria.
b) La candidatura de otros países de habla española y portuguesa,
será dotada por el Real Patronato sobre Discapacidad.
La cuantía de los premios se determinara cada año en la correspondiente
convocatoria, sin que puedan concederse por importe superior al
crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se
convoquen los premios.
Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 10. Modificación de la resolución.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con-cesión
de los premios dará lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19.4 de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas físicas y jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones admi-nistrativas
en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Título IV de la Ley General
de Subvenciones y el Título IV del su Reglamento. Asimismo, quedarán
sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Artículo 12. Reintegro de subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de
premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la proce-dencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos
no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo y la exigen-cia
de interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pudieran incurrir los beneficiarios.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artícu-los
41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003 y en el Capítulo II del Título III
de su Reglamento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TAS/2348/2005, de 12 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios
Reina Sofía 2005, de rehabilitación y de integración.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En lo no previsto en esta Orden se aplicará con carácter supletorio, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la
referida Ley y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Habilitación.
La Secretaria General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá
dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de
lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de junio de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.