Premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios
ORDEN TAS/2013/2007, de 28 de junio, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de los premios
Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real
Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de
organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo,
entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales
humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al
perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad,
entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas
con la equiparación de oportunidades.
La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece en su disposición adicional décima, que si bien los
premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se
someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos
cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios
generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan.
En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la referida Ley y el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se
aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo
del organismo, y previo informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General
de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión
de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios y
cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un
periodo de tiempo no inferior a cinco años en el campo de la accesibilidad
universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación,
el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías
de la información y de la comunicación, programado y evaluado
cuyos resultados merezcan esta distinción.
Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(«Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre de 2003)
y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de
los premios a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en
el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. En concreto, los créditos
presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se
convocan y cuantía total máxima de los mismos.
El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España
en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento:
El órgano competente para la ordenación e instrucción será el
Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real
Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones;
evaluar las solicitudes presentadas, efectuada conforme a los criterios,
formas y prioridades de valoración señalados en el artículo 6 de
esta Orden y elevar a la Secretaria General del Real Patronato la propuesta
definitiva de resolución que proceda en base al informe emitido
por el Jurado de los premios.
2. Composición del Jurado de los premios: Corresponderá al Jurado
de los Premios, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley
General de Subvenciones, siendo sus miembros designados por la Secretaria
General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado
estará compuesto por los siguientes vocales:
Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.
Vocales:
Un miembro de entidades sociales.
Tres expertos en accesibilidad universal.
Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Un representante de la entidad cofinanciadora de los premios.
Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato
sobre Discapacidad.
El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de
los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Competencias del jurado de los premios: Corresponderá al Jurado
de los premios, emitir informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
4. Órgano competente para la resolución: La Secretaria General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 5. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de
errores.
1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participa-ción
en la convocatoria de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Uni-versal
de Municipios deberá formalizarse en el modelo de instancia que
figurará en la Convocatoria.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de
Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta
y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publica-ción
en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.
2. Memoria.–Deberá aportarse por los participantes, junto con la
solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria del conjunto de las
actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad universal por las
que se opta a los premios, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4 en
formato Word, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la
memoria:
Certificación del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la pre-sentación
a la convocatoria de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad
Universal de Municipios.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea el
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o de otra persona con capacidad o
poderes suficientes y subsistentes para actuar en nombre y representa-ción
del Ayuntamiento.
Norma legal o reglamentaria por virtud de la cual las personas físicas
señaladas en el párrafo anterior puedan actuar en nombre y por cuenta de
la Entidad Local.
Datos relativos al C.I.F de la Corporación municipal.
CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el
artículo 35, letra c), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-nes
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes
acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin
de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del regis-tro,
una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspon-diente
solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documen-tos
originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de
su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la
copia que acompañen a aquéllos.
4. Subsanación de errores.–Si la solicitud no reuniera alguno de los
requisitos establecidos en la Orden de bases o en la convocatoria de los
premios o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo
Común, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días,
subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de
acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá
por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.
Artículo 6. Criterios generales de valoración de los premios.
Para la adjudicación de los premios, se tendrán en cuenta los siguien-tes
criterios de valoración y ponderación:
Realización y desarrollo de programas diseñados para la atención e
integración social y laboral de las personas con discapacidad en el
campo educativo, ocupacional, de ocio y tiempo libre y cultural: hasta
cinco puntos.
Realización y desarrollo de actuaciones tendentes a procurar la acce-sibilidad
de las personas con discapacidad a las tecnologías de la informa-ción
y comunicación: hasta cinco puntos.
Desarrollo de actuaciones y campañas tendentes a la accesibilidad de
las personas con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a la prác-tica
deportiva, a los edificios y servicios oficiales, a la información, a las
ofertas culturales y a las actividades de ocio: hasta cinco puntos.
Desarrollo de actividades dedicadas a sensibilizar y difundir en el
Ayuntamiento aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad, así
como participación y colaboración en comisiones y actividades del movi-miento
asociativo de las personas con discapacidad: hasta cinco puntos.
Aplicación de medios técnicos destinados a lograr una autonomía
personal de las personas con discapacidad en su entorno familiar, social,
educativo y laboral: hasta cinco puntos.
Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse
desiertos, en algunas de las categorías señaladas en el artículo 3 de las
presentes bases, esto último, si se considera que las candidaturas no
reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. En este último
caso, la dotación económica de las declaradas desiertas pasará a incre-mentar
la de las restantes categorías.
Artículo 7. Resolución.
1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el
correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evalua-ción
efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.
2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de
resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no pro-cediera
el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegacio-nes
y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su
aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
3. De acuerdo con el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el
plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolu-ción,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspon-diente
norma o convocatoria.
4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acre-ditados
los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá
exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la con-vocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá
acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación,
en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento
Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las
corporaciones locales solicitantes.
6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación,
ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o
bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, con-tado
desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9
ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solici-tud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obliga-ción
legal de resolver.
8. Los premios otorgados se harán públicos en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposi-ción
adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo
a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los
premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios, quedarán
obligados al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones y, en especial, someterse a las actuacio-nes
de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Inter-vención
General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dis-puesto
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes
atribuyan al Tribunal de Cuentas.
Artículo 9. Cuantía de los premios.
La cuantía de los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de
Municipios se determinará por el Real Patronato sobre Discapacidad y
será financiada al 50 por 100 por el Organismo y por una entidad, pública
o privada que se fijará en la misma.
Se otorgará la misma cuantía para cada una de las categorías estable-cidas
en el artículo 3 de la presente Orden.
Dicha cuantía se determinara cada año en la correspondiente convo-catoria,
sin que puedan concederse por importe superior al crédito dispo-nible
en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoquen
los premios.
Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 10. Modificación de la resolución.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con-cesión
de los premios dará lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19.4 de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las Corporaciones locales beneficiarias quedarán sometidas a las res-ponsabilidades
y régimen sancionador que sobre infracciones administra-tivas
en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, el Título IV de la Ley General de
Subvenciones y el Título IV del su Reglamento. Asimismo, quedarán
sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Artículo 12. Reintegro de subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de
premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la proce-dencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos
no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo y la exigen-cia
del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pudieran incurrir los beneficiarios.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artícu-los
41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003 y en el Capítulo II del Título III
de su Reglamento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TAS/1841/2006, de 5 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los pre-mios
Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En lo no previsto en esta Orden se aplicará con carácter supletorio, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la
referida Ley y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Disposición final segunda. Habilitación.
La Secretaria General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá
dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de
lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.