Convocatoria de concesión de los premios Reina Sofía 2007, de accesibilidad universal de municipios
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007, del Real Patronato
sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión de
los premios Reina Sofía 2007, de accesibilidad universal
de municipios.
La Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, (Boletín Oficial del Estado
número 161, de 6 de julio de 2007) establece las bases reguladoras para la
concesión de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios.
De acuerdo con el articulo 2 de la citada Orden y de conformidad con el
procedimiento regulado en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar la correspondiente
convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Primero.–Objeto y finalidad: Esta Resolución tiene por objeto el convocar
la concesión de los Premios Reina Sofía 2007, de Accesibilidad
Universal de Municipios en régimen de concurrencia competitiva, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, por
la que se establecen las bases reguladoras parta la concesión de estos
premios.
La finalidad de estos premios es recompensar a los municipios que han
desarrollado una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de
tiempo no inferior a cinco años, en el campo de accesibilidad universal de
las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la
cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados
merezcan esta distinción.
Segundo.–Beneficiarios.–Podrán concurrir a estos Premios todos los
Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
Tercero.–Cuantía: Los Premios Reina Sofía 2007, de Accesibilidad
Universal de Municipios dispondrán de una dotación máxima de 45.000
euros, que será financiada al 50 por 100 por el Real Patronato sobre Discapacidad
y por la Fundación ACS.
El importe para cada una de las categorías establecidas en el apartado
segundo de la presente Resolución, quedará distribuido de la siguiente
forma:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 15.000 euros.
b) Ayuntamientos entre 10.001 y 100.000 habitantes:15.000 euros.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 euros.
El importe financiado por el Real Patronato sobre Discapacidad, que
asciende a 22.500 euros, lo será con cargo a la aplicación 19.107.231F.460
del presupuesto de gastos del organismo para el año 2007.
Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse
desiertos en algunas de las categorías señaladas en el apartado segundo
de esta convocatoria, esto último, si se considera que las candidaturas no
reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. En este caso, la
dotación económica de las declaradas desiertas pasará a incrementar la
de las restantes categorías.
Cuarto.–Solicitud, plazo de presentación y documentación:
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse
en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente
Resolución, la cual deberá ser firmada por el representante del Ayuntamiento
solicitante.
2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse
una Memoria por duplicado ejemplar, del conjunto de las actuaciones
efectuadas en el campo de la Accesibilidad Universal por la que se
opta a los premios, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4, en formato
Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la
memoria.
Certificación del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la presentación
a los Premios Reina Sofía 2007, de Accesibilidad Universal de
Municipios.
Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, bien
sea el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o de otra persona con capacidad
o poderes suficientes y subsistentes para actuar en nombre y representación
del Ayuntamiento.
Norma legal o reglamentaria por virtud de la cual las personas físicas
señaladas en el párrafo anterior puedan actuar en nombre y por cuenta de
la Entidad Local.
Datos relativos al CIF de la Corporación local.
CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y
cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real
Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del
organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quinto.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento:
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia
del Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del
Real Patronato sobre Discapacidad.
2. Asimismo, al Jefe del Área de Programas y Actividades, previo
informe del Jurado, le corresponde formular la propuesta de resolución
provisional y, en su caso, definitiva del procedimiento.
3. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real
Patronato sobre Discapacidad.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los ayuntamientos
solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado,
según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la citada Ley 38/2003, sin que
ello exima de la obligación legal de resolver.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados,
según previene el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, de
acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. La práctica de dicha notificación o publicación se
ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación,
ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o
bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el Boletín Oficial
del Estado.
Sexto.–Criterios de valoración: Para la adjudicación de los Premios,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación:
a) Realización y desarrollo de programas diseñados a la atención e
integración social y laboral de las personas con discapacidad en el campo
educativo, ocupacional, de ocio y tiempo libre y cultural: hasta cinco puntos.
b) Realización y desarrollo de actuaciones tendentes a procurar la
accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías de la
información y comunicación: hasta cinco puntos.
c) Desarrollo de actuaciones y campañas tendentes a la accesibilidad
de las personas con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a
la práctica deportiva, a los edificios y servicios oficiales, a la información,
a las ofertas culturales y a las actividades de ocio: hasta cinco puntos.
d) Desarrollo de actividades dedicadas a sensibilizar y difundir en el
Ayuntamiento aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad, así
como participación y colaboración en comisiones y actividades del movimiento
asociativo de las personas con discapacidad: hasta cinco puntos.
e) Aplicación de medios técnicos destinados a lograr una autonomía
personal de las personas con discapacidad en su entorno familiar, social,
educativo y laboral: hasta cinco puntos.
Séptimo.–Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.–Los
galardonados con los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2013/2007, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de accesibilidad
universal de municipios, en lo referente a responsabilidad, régimen
sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento
de la referida Ley.
Disposición final.–Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 12 de julio de 2007.–La Secretaria General del Real Patronato
sobre Discapacidad, M.ª Amparo Valcarce García