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Modificación de la Resolución de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet

 

 
Fecha del BOE 26 junio 2007
Fecha de la Disposición 20 junio 2007
Nº BOE 152
Páginas 27309-27313
RANGO RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
Órgano emisor Ministerio de Economía y Hacienda
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Disposiciones relacionadas Disposición RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamietnos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por internet.

 

 


MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
12504 RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2007, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica
la de 18 de enero de 2005, que regula el
registro y gestión de apoderamientos y el
registro y gestión de las sucesiones y de las
representaciones legales de incapacitados,
para la realización de trámites y actuaciones en
materia tributaria por Internet.
El artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria establece que «para interponer recursos
o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos,
asumir o reconocer obligaciones en nombre del
obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos
indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en
que sea necesaria la firma del obligado tributario en los
procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta
Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier
medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o
mediante declaración en comparecencia personal del
interesado ante el órgano administrativo competente. A
estos efectos, serán válidos los documentos normalizados
de representación que apruebe la Administración tributaria
para determinados procedimientos». El apartado 3
añade: «3. Para los actos de mero trámite se presumirá
concedida la representación».
Con la finalidad de paliar las dificultades de acreditar
la representación con que actúa quien lo hace a través de
Internet e impulsar la actuación ante la Administración
Pública en representación de terceros por vía telemática,
la Resolución de 16 de febrero de 2004, del Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria creó
un registro de apoderamientos basado en una aplicación
informática que permite inscribir los poderes otorgados
por los ciudadanos y empresas para la realización de
determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria,
pueden realizarse por Internet a través de la
página web de la Agencia Tributaria. El éxito de la herramienta
creada por la Resolución de 16 de febrero de 2004
y su previsible amplia utilización hizo necesaria su modificación
dando lugar a su sustitución por la de 18 de enero
de 2005, que introdujo una serie de modificaciones de
mejora y amplió el ámbito del registro de apoderamientos,
aumentando los instrumentos que ofrece la Administración
Tributaria a los administrados para su actuación a
través de Internet.
Tanto la Resolución de 16 de febrero de 2004 como la
posterior de 18 de enero de 2005, establecieron un sistema
de apoderamiento especial con mención expresa de
cada concreto trámite al que el poderdante desea que se
extienda el apoderamiento, de entre los habilitados para
ser realizados por Internet.
Este sistema implica que, cuando progresivamente se
van habilitando nuevos trámites para su realización a través
de Internet, quienes quieran extender el apoderamiento
otorgado a tales trámites tienen que otorgar sucesivos
nuevos apoderamientos. Ello ha motivado que se
haya demandado la posibilidad de otorgar un apoderamiento
que se pueda extender a la totalidad de los trámites
cuya realización por Internet se vaya habilitando.
Con la finalidad de atender la demanda planteada y
manteniendo en todo caso las garantías y fiabilidad del
registro de apoderamientos que inspiró su creación, a
través de esta Resolución se modifica la de 18 de enero
de 2005, permitiendo que quienes quieran actuar a través
de representante por Internet puedan optar por el
modelo inicialmente establecido, delimitando la extensión
del poder que otorgan, mediante la elección singular
de cada uno de los trámites a los que quieren que se
extienda, o por el que, a través de esta Resolución, se
habilita, que permite otorgar poder a tercero con carácter
general, y, en concreto para todos aquellos trámites
que, de conformidad con la normativa vigente, exigen
su acreditación mediante cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna o mediante
comparecencia ante el órgano administrativo competente,
como ocurre con los mencionados en el artículo
46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Si se opta por esta segunda posibilidad, que se
habilita en esta Resolución, la extensión del apoderamiento
a nuevos trámites cuya realización por Internet
se vaya habilitando sucesivamente no exigirá el otorgamiento
de nuevos poderes. Otorgado el referido poder
para todos los trámites que requieran mención expresa,
como los del artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la consulta de datos personales
y la recepción de notificaciones, éste se extenderá
a la realización de todos los trámites cuya realización
por Internet esté habilitada o se habilite en el
futuro, salvo aquellos que se excluyan expresamente al
incorporarse al catálogo de trámites para los que se
puede apoderar.
Ello resulta de la propia jurisprudencia del Tribunal
Supremo en virtud de la cual, para que se entienda que
se hallan comprendidas en el apoderamiento determinadas
actuaciones han de mencionarse expresamente. Así,
la extensión del poder tanto a los trámites previstos en el
artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, como a aquellos otros que, por su
relevancia, la extensión del apoderamiento a los mismos
deba constar expresamente, requerirá que se haga referencia
expresa a ellos. Tal es el caso de la consulta de
datos personales y la recepción de notificaciones. Respecto
de ellos no existe regulación positiva sobre la
forma de acreditar la representación, si bien, no son
actos de mero trámite y parece que, por su relevancia,
puede concluirse la necesidad de que la representación
se acredite, en ambos casos, por cualquier medio válido
en derecho que deje constancia fidedigna o mediante
comparecencia ante el órgano administrativo competente,
debiendo constar de forma expresa. En efecto, la
recepción de notificaciones no se halla incluida entre los
trámites expresamente mencionados en el artículo 46.2
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria pero
su evidente relevancia exige mención expresa en el apoderamiento
y, en cuanto a los datos personales, dado
que se ve afectada la esfera de intimidad de la persona a
que aquellos se refieren, ha de exigirse la constancia
fehaciente de la representación para su consulta, tal y
como resulta implícitamente de los principios contenidos
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección Datos de Carácter Personal.
En la actualidad, un apoderamiento que se extendiera
a la totalidad de los trámites del artículo 46.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la consulta
de datos personales y a la recepción de notificaciones,
permitiría al representante realizar la totalidad de los
trámites actualmente habilitados para su realización por
Internet. No obstante, puede darse el caso de que se habilite
para su realización por Internet y se incorpore al catálogo
de trámites para los que se permite apoderar, alguno
que, no estando comprendido en ninguno de los previstos
en el artículo 46.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, ni en la consulta de datos personales,
ni en la recepción de notificaciones, la extensión del
poder a la realización de tal trámite requiera mención
expresa, en cuyo caso, cuando se produzca la incorporación
del mismo al catálogo de trámites, se hará constar
esta circunstancia en la página web de la Agencia Tributaria
en la que se publique la habilitación, de forma que
quienes quieran extender el apoderamiento a ese trámite
deberán mencionarlo expresamente en el documento de
apoderamiento.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la normativa
reguladora de las notificaciones electrónicas establece
su carácter voluntario pudiendo optar el interesado
por la notificación electrónica o por la notificación en
soporte papel. Así, la práctica de notificaciones electrónicas
exige el consentimiento del interesado, lo que supone
que la extensión del apoderamiento a la recepción de
notificaciones no tendría la utilidad que se pretende si no
implicase el consentimiento del poderdante a la práctica
de notificaciones electrónicas. Por ello, a través de esta
Resolución se establece expresamente que el apoderamiento
para la recepción de notificaciones electrónicas
supone el consentimiento del poderdante a la práctica de
notificaciones electrónicas cuando se practiquen al apoderado.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Modificación de la Resolución de 18 de
enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos
y el registro y gestión de las sucesiones y de
las representaciones legales de incapacitados, para la realización
de trámites y actuaciones en materia tributaria
por Internet.
Uno. El apartado tercero queda redactado en los
siguientes términos:
«Tercero. Otorgamiento de poder para la
recepción telemática de comunicaciones y notificaciones.–
En el caso de otorgamiento de poder para
la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones,
además de los requisitos a los que se
refiere el apartado anterior, para ser dados de alta
en el Registro, será necesaria la aceptación del apoderado
que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento
otorgado –por comparecencia, en
documento público o privado con firma legitimada
notarialmente, o a través de Internet–. En este
último caso, será necesaria la firma electrónica del
apoderado, emitida por la FNMT-RCM u otra entidad
certificadora autorizada por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto
en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo,
por la que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias
por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
No surtirá efectos el otorgamiento de poder para
la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones
en tanto no conste la aceptación del apoderamiento
por alguno de los medios establecidos en
el párrafo anterior.
En todo caso, el apoderamiento para la recepción
telemática de notificaciones implicará el consentimiento
del poderdante a la utilización de
medios electrónicos para la práctica de notificaciones
por parte de la Agencia Tributaria, cuando la
notificación se practique al representante, de conformidad
con la normativa reguladora de las notificaciones
electrónicas.
Otorgado y aceptado el apoderamiento para la
recepción de comunicaciones y notificaciones, éstas
se realizarán al representante preferentemente de
forma telemática, si bien también podrán practicarse,
en su caso, en soporte papel.»
Dos. El apartado sexto queda redactado en los
siguientes términos:
«Sexto. Trámites y actuaciones.
1. Los apoderamientos dados de alta en el
Registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites
o actuaciones a los que expresamente se refiera
el poder otorgado, y hayan sido consignados en el
correspondiente formulario, de entre los que en
cada momento se encuentren incorporados al catálogo
de trámites y actuaciones de la aplicación.
En la dirección electrónica www.agenciatributaria.es
se mantendrá una relación pública de los trámites y
actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento.
Respecto de cada uno de los trámites o
actuaciones que figuren en dicha relación se hará
constar su descripción y un código identificativo, así
como si se halla comprendido en el apoderamiento
global, en alguno de los trámites específicamente
mencionados en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en la consulta de
datos personales, en la recepción de notificaciones o
si, siendo diferente de los mencionados, requiere un
apoderamiento expreso.
2. No obstante, un apoderamiento dado de
alta surtirá efecto respecto de la totalidad de los
trámites o actuaciones habilitados o que se habiliten
para ser realizados por Internet, siempre que,
en el documento en que se apodere, se haga constar,
además de su carácter general, que la representación
se extiende expresamente a los trámites
y actuaciones relacionados en el artículo 46.2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
a la consulta de datos personales y a la recepción
de notificaciones. Igualmente se permite limitar
los efectos del apoderamiento a los trámites
del artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria o a la consulta de datos
personales o a la recepción de notificaciones o a
dos de ellos, tal y como resulta del apartado B) del
Anexo I.
Este apoderamiento no surtirá efectos, sin
embargo, respecto de aquellos trámites y actuaciones
que, en el momento de incorporarse al catálogo
de trámites y actuaciones de la aplicación, que recoge
aquellos que pueden ser objeto de apoderamiento de
conformidad con el apartado anterior, se excluyan
expresamente, salvo que se haga mención expresa
de ellos en el documento de apoderamiento. Tal
exclusión deberá producirse respecto de aquellos
trámites y actuaciones distintos de los ya mencionados
expresamente que, por su relevancia, sea
necesario su acreditación por cualquier medio que
deje constancia fidedigna o por comparecencia
ante el órgano competente y, por tanto, su constancia
expresa en el documento de apoderamiento.
A estos efectos, cuando el Servicio Jurídico de
la Agencia Tributaria informe las Resoluciones por
las que se habilitan nuevos trámites para ser realizados
por Internet, en la medida en que pueden
ser incorporadas al catálogo de trámites para los
que se puede apoderar, deberá pronunciarse
sobre si el mismo está comprendido en los trámites
del artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, consulta de datos
fiscales y recepción de notificaciones o si, no
estándolo, la extensión del apoderamiento a su
realización exige mención expresa.»
Tres. Sustitución del anexo I.
El Anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2005
queda sustituido por el Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Aplicación.–La presente Resolución será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
y será aplicable desde el 1 de julio de 2007.
Madrid, 20 de junio de 2007.–El Director General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis
Pedroche y Rojo.