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Crédito disponible en las subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF

 

 
Fecha del BOE 30 julio 2007
Fecha de la Disposición 23 julio 2007
Nº BOE 181
Páginas 32999-33000
RANGO RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se determina el crédito disponible en las subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convocadas por Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2007, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad,
por la que se determina el crédito disponible en las subvenciones
para la realización de programas de cooperación
y voluntariado sociales con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, convocadas por Orden TAS/1051/2007, de 18 de
abril.
Por Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado
núm. 96, de 21 de abril) se establecían las bases reguladoras y se convocaba
la concesión de subvenciones para la realización de programas de
cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 1 de esta Orden fijaba, además de la cuantía total máxima
de 100.862.030 euros dentro del crédito ampliable 19.04.231F.484 consignado
en los Presupuestos Generales del Estado, una cuantía adicional de
4.916.100,40 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros
fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del periodo impositivo 2005.
Una vez declarada la disponibilidad del crédito correspondiente a la
cuantía prevista con carácter adicional, previa aprobación de la oportuna
ampliación de crédito, se hace necesaria la publicación del crédito de la
convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del artículo 58 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Primero.–El crédito 19.04.231F.484 consignado en los Presupuestos
Generales del Estado con un importe de 100.862.030 euros, que se señalaba
en el artículo 1 de la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, se incrementa
en 4.916.100,40 euros, por lo que el crédito a distribuir en la convocatoria
asciende a 105.778.130,40 euros.
En consecuencia, si a dicho crédito se le deducen las cuantías de
4.652.647 euros, correspondiente a la tercera anualidad de los programas
plurianuales concedidos en la convocatoria del año 2005, y de 379.000
euros, relativa a la segunda anualidad de los programas plurianuales concedidos
en la convocatoria del año 2006, resulta un crédito disponible de
100.746.483,40 euros.
Del crédito disponible para esta convocatoria se destinará un máximo
del 2 por 100 a subvenciones para programas plurianuales. De no alcanzarse
ese máximo, los fondos no utilizados se acumularán a los fondos
destinados a las subvenciones para programas anuales.
Segundo.–Se modifica la distribución inicial del crédito asignado para
la realización de los programas, a la que se refiere el artículo 4 de la Orden
TAS/1051/2007 y cuyo detalle se encuentra recogido en su Anexo B, por tanto
queda sustituida por la que figura en el Anexo I de la presente Orden.
Tercero.–La publicación del crédito destinado a la convocatoria que se
hace mediante esta Resolución no supone la apertura de plazo para la
presentación de nuevas solicitudes de subvención, ni tampoco el inicio de
un nuevo cómputo de plazo para la resolución de la convocatoria.
Cuarto.–Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de julio de 2007.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.