Convenio celebrado con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el que se acuerda ejecutar para el año 2007 un programa piloto para estudiar el comportamiento de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2007, de la Secretaría
General Técnica, por la que se publica el Convenio celebrado
con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
por el que se acuerda ejecutar para el año 2007 un
programa piloto para estudiar el comportamiento de los
procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas
patologías.
Suscrito el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2007
un programa piloto que tiene por objeto el estudio del comportamiento de
los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías,
en la Comunidad de Castilla La Mancha, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de junio de 2007.–El Secretario General Técnico del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO
Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2007 un programa
piloto que tiene por objeto el estudio del comportamiento
de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas
patologías, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Madrid, a 11 de abril de 2007
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,
D. Octavio J. Granado Martínez, nombrado mediante Real Decreto 659/2004,
de 19 de abril, y el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, D. Fidel Ferreras Alonso, nombrado mediante Real Decreto
837/2004, de 23 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
Y de otra parte el Sr. Consejero de Sanidad, D. Roberto Sabrido Bermúdez
nombrado mediante Decreto 60/2004, de 30 de abril, en nombre y
representación de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.–Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad
Gestora encuadrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es
competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre.
Segundo.–Que la Comunidad de Castilla-La Mancha de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, es
competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a
través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender
los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen
el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio (Artículo 1 del
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril).
Tercero.–Que a ambas Administraciones compete en consecuencia el
estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de
los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto en el punto 3 de la Disposición
Adicional Undécima de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), se contempla la
posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre las partes para fijar
controles en aras de una gestión eficaz de la Incapacidad Temporal, prestación
de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema
de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud.
Cuarto.–Que en el Presupuesto del INSS, concepto presupuestario 459,
contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se incluye un crédito destinado a «Otras actuaciones de control de gasto IT».
Que, de dicho crédito, hasta un máximo de 3.381.298 € se destina a dar
cobertura económica al presente Convenio con la Comunidad de Castilla-
La Mancha.
Quinto.–Que es voluntad de las partes continuar la aplicación del Programa
de estudio, puesto en marcha el año 2006, sobre el comportamiento
de los procesos de IT derivados de ciertas patologías a fin de fijar los
adecuados controles sobre la prestación, encaminados a conseguir una
correcta percepción de la misma. Dicho Programa acompaña a este Convenio
como documento adjunto.
Sexto.–Que los procesos de IT sobre los que se va a actuar se han
seleccionado de conformidad con los criterios objetivos resultantes de un
análisis específico del comportamiento de la prestación en los años 2005
y 2006.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y que se regirá con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.–El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración
entre el INSS y la Comunidad de Castilla-La Mancha para el desarrollo
del Programa Piloto, que se acompaña como parte integrante del
Convenio, destinado a llevar a cabo un control pormenorizado de determinados
procesos de IT derivados de ciertas patologías específicas.
Segunda.–La Comunidad de Castilla-La Mancha, a través de su Servicio
Público de Salud, se compromete a:
Efectuar los controles pertinentes de los procesos de IT fijados y las
actuaciones detalladas en el Programa acordado entre las partes.
Emitir las altas médicas, cuando así proceda, resultantes de las revisiones
llevadas a cabo.
Realizar un análisis del comportamiento de los procesos de IT revisados
objeto de la ejecución del Programa.
Informar al INSS de los resultados derivados de la aplicación del Programa
remitiéndole la documentación pertinente con el fin de llevar a
cabo las valoraciones que procedan.
Dotarse de una estructura que facilite las funciones de Dirección y
control de la gestión de la prestación de IT en esa Comunidad Autónoma.
Tercera.–El INSS se compromete a:
Facilitar cuanta información sea necesaria al Servicio Público de
Salud y la documentación oportuna a fin de poder llevar a cabo las actuaciones
objeto del Convenio.
Efectuar el abono de las cantidades estipuladas según lo establecido
en el Programa, con cargo al crédito figurado en los Presupuestos del
INSS, referido en el punto cuarto de este Convenio y hasta la cantidad
destinada para el mismo.
Cuarta.–La Comunidad de Castilla-La Mancha, deberá destinar los fondos
percibidos en aplicación de lo establecido en la cláusula anterior, a la
incentivación de los recursos humanos de su Servicio Público de Salud y a
la modernización y mejora de sus recursos informáticos y materiales,
intervinientes en la ejecución del Programa. Y se compromete a elaborar
una Memoria financiera y técnica en la que se especifiquen los resultados
del empleo de los fondos derivados de la ejecución del Programa.
Quinta-Tanto el INSS como la Comunidad Autónoma se comprometen
a potenciar la formación de los profesionales implicados en los procesos
de gestión y control de la Incapacidad Temporal, que repercutan en un
uso adecuado de la prestación.
Sexta.–Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión
Mixta que tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo
establecido en el mismo, conocer y analizar el contenido de la Memoria
financiera y técnica y arbitrar las soluciones correspondientes a las cuestiones
que se planteen a la hora de aplicar el contenido del Programa
Piloto.
Esta Comisión Mixta estará integrada por tres representantes del INSS
y por tres representantes de la Comunidad Autónoma.
Los representantes del INSS serán designados por el Director General
del mismo y los representantes de la Comunidad por su Consejero de
Sanidad.
Estará presidida por el titular de la Subdirección General de Gestión
de IT y otras Prestaciones a Corto Plazo que convocará las reuniones que
se estimen necesarias (al menos una cada tres meses), en las que actuará
como Secretario un funcionario de la citada Subdirección General del INSS.
Comisiones Provinciales: Dependientes de la Comisión Mixta central
se crearán comisiones que llevarán a cabo, a nivel provincial, el seguimiento
de la ejecución del Programa Piloto, y cuya composición y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
Tres representantes del INSS designados por su Director Provincial.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la
Consejería de Sanidad.
Se reunirán las veces que sean necesarias, como mínimo una por
mes.
Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará
las veces de secretario, un funcionario del INSS designado por el presidente.
Séptima.–El Programa Piloto aprobado en este Convenio tendrá una
duración de un año, coincidente con el ejercicio económico del 2007.
Podrá extinguirse antes de transcurrido el año si se ha cumplido plenamente
el Programa o se ha agotado el crédito establecido al efecto.
El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento,
por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el
mismo, previa denuncia expresa con una antelación mínima de un mes.
Octava. Final.–Liquidación del Crédito. El Crédito establecido para
financiar el Programa será transferido al Servicio de Salud de la Comunidad
Autónoma de forma gradual. A tal fin se tendrán en consideración las
siguientes premisas:
El crédito se abonará en función de los resultados obtenidos en la
ejecución del Programa.
El Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma debe disponer al inicio
de la ejecución de este Convenio del crédito necesario para ponerlo
en marcha, facilitado mediante anticipo por el INSS, en la cuantía establecida
en el Programa.
Que al final del ejercicio la Comunidad Autónoma no sea deudora del
INSS por el crédito anticipado y justificado.
El crédito comprometido que figura en el punto cuarto de este Convenio,
se constituye como el límite económico máximo a abonar por el INSS
en ejecución del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que durante
su vigencia, y como consecuencia de las liquidaciones periódicas que se
practiquen en base a las valoraciones de los objetivos alcanzados que
asimismo se acrediten, el apuntado crédito se manifestase insuficiente
para sufragar los gastos derivados de aquéllas, el INSS podrá tramitar, en
su caso, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente, el oportuno
expediente para su ampliación, en función de las disponibilidades
existentes en el concepto presupuestario señalado; debiendo entenderse
modificado el crédito que figura en el punto cuarto del Convenio, una vez
aprobado el apuntado expediente de ampliación.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.–Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el
Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez.–
El Director General del INSS, Fidel Ferreras Alonso.–Por la Comunidad
de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad, Roberto Sabrido
Bermúdez.
PROGRAMA PILOTO
Estudio y control de procesos de IT por patologías
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Con la puesta en marcha de este Programa piloto se pretende conocer
con exactitud el comportamiento global de los procesos de IT agrupados
por cada una de las tipologías estudiadas para, mediante un sistema adecuado
de controles, conseguir la reducción de los tiempos medios de
duración de dichos procesos. Con ello se conseguiría ajustar la prestación
a las situaciones de incapacitación transitoria que ampara, minorar el
conjunto global de días de baja por IT en relación con el número de afiliados
y, en definitiva, racionalizar el coste de la prestación de IT.
1. Procesos seleccionados.–Los procesos seleccionados son aquéllos
que presentan un diagnóstico de los incluidos en la relación que a continuación
se detalla y transcurran en el período que se analiza:
C. Diag. Descripción del diagnóstico
300 Trastornos neuróticos.
311 Trastorno depresivo no calificado bajo otros.
550 Hernia inguinal.
715 Osteoartrosis/enf. afines.
717 Trastorno interno rodilla.
719 Otros trastornos y trastornos neom de articulación.
722 Trastorno del disco intervertebral.
723 Otras alteraciones columna cervical.
724 Otras alteraciones de la espalda no especificados.
726 Tendinitis interseciones periféricas y síndromes conexos.
727 Otros trastornos de sinovia tendón y bursa.
728 Trastorno de músculo ligamento y fascia.
729 Otros trastornos de tejido blandos.
845 Esguinces y torceduras de tobillo y pie.
Cada proceso que se inicie con uno cualquiera de estos diagnósticos
será objeto de estudio y control. El médico de atención primaria y la Inspección
Médica (SPS) sabrán de antemano qué diagnósticos han sido
seleccionados en el Programa piloto.
2. Comunicación entre el Servicio Público de Salud y el INSS.–La
comisión mixta establecerá unos cauces específicos de comunicación
entre el INSS y el Servicio Público de Salud, mediante los cuales fluya
cuanta información, datos y documentos se consideren oportunos para el
eficaz desarrollo de la experiencia que se pone en marcha.
Médico atención primaria
Médico de atención especializada Inspección médica
D.P. INSS
Con la periodicidad de, al menos una vez por mes, la DP INSS recibirá
del órgano de la Inspección médica que designe el SPS los datos y documentación
correspondiente a los resultados obtenidos en los procesos de
control fijados.
3. Controles establecidos sobre los procesos de IT.–El SPS establecerá,
en coordinación con el INSS, de acuerdo con las directrices marcadas
por la comisión mixta, la sistemática de controles que hayan de llevarse
sobre los procesos de IT objeto de estudio. Controles que se
materializarán estructuradamente dentro de los servicios médicos, muy
especialmente con los médicos de atención primaria.
A tal efecto, la Comunidad Autónoma dispondrá o designará, de no
existir ya, coordinadores de Incapacidad Temporal en los distintos niveles
de organización asistencial sanitaria (central, provincial, área de Inspección,
gerencia y equipo de atención primaria), mediante sus servicios
de inspección u órganos que asuman sus competencias, respetando en
todo caso la organización que le es propia.
4. Cálculo y valoración de resultados.–Premisas. La valoración tendrá
en consideración:
El número de procesos, correspondientes a los diagnósticos seleccionados
en el período.
La suma total de días de baja laboral por IT que, en el periodo, han
supuesto los procesos seleccionados, teniendo en cuenta el colectivo de
afiliados del que derivan.
El incentivo económico para la Comunidad Autónoma vendrá relacionado
directamente con la reducción en días de la prestación, calculada
esta reducción de forma comparativa con el mismo período del año anterior,
en condiciones de homogeneidad en cuanto a duración, fechas,
número de afiliados, etc. Cada día disminuido se valora en 10,80 € a favor
de la Comunidad Autónoma.
En el análisis de esta experiencia, en todo caso, se tendrá en cuenta el
comportamiento del conjunto de procesos de la prestación de IT, en esta
Comunidad Autónoma durante el periodo analizado.
El INSS se reserva la capacidad de llevar a cabo las actuaciones y controles
pertinentes en orden a verificar cualquiera de los factores que se
incluyen en la valoración de resultados en aplicación del Programa-
Piloto.
5. Formación.–La formación de los profesionales es de capital
importancia para el trabajo en equipo hacia un uso adecuado de una prestación
sanitaria y social que representa la incapacidad laboral. En este
sentido este convenio fomentará la formación en todas sus fases y para
todos los profesionales implicados. Se fomentará la formación de profesionales
en las fases de grado, de postgrado, de especialización y continuada.
Por su importancia, se priorizarán las actividades a desarrollar en
las fases de especialización en ciencias de la salud, incluyendo en la
medida de lo posible la formación a través de estancias electivas en las
Unidades Médicas del INSS para los futuros especialistas en Medicina
Familiar y Comunitaria con arreglo a los requisitos del programa de formación
oficial que regula esta especialidad. Por otra parte, en la formación
continuada de los profesionales se fomentará la realización de actividades
formativas con la metodología de seminarios, cursos de formación,
estancias formativas e intercambio de profesionales con el objetivo de
alcanzar, a través del conocimiento, un trabajo en equipo en esta prestación.
6. Distribución del incentivo económico.–La cuantía transferida irá
destinada a incentivar a los agentes participantes en la experiencia piloto,
y a la modernización y mejora de los recursos informáticos y materiales
empleados en la misma, distribuyéndose entre ellos, de conformidad con
los criterios que se fijen en la Comisión Mixta contemplada en el Convenio.
Dichos agentes serán: Inspectores médicos y Subinspectores sanitarios,
médicos de atención primaria y especializada y otro personal de
apoyo que participen en la experiencia de la administración.
7. Transferencia del crédito a la Comunidad Autónoma.–El crédito
figurado en el Convenio para esta Comunidad Autónoma se transferirá de
conformidad con lo establecido en su Cláusula final, teniendo en cuenta
las siguientes indicaciones:
Para la ejecución del Programa se pondrá a disposición del Servicio de
Salud de la Comunidad Autónoma, mediante un anticipo a cuenta, los
fondos necesarios para poner en marcha el citado Programa. En fechas
posteriores, coincidiendo con las etapas marcadas, se irán efectuando
liquidaciones ajustadas a los objetivos alcanzados en cada una de ellas.
Anticipos y liquidaciones.
Al inicio del Programa, el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma
recibe un anticipo del 25% del crédito. Esta cantidad se mantendrá
anticipada a lo largo de la ejecución del Convenio y sólo será objeto de
liquidación al final del Programa.
En el mes de abril se hará la valoración de los objetivos alcanzados en
el primer trimestre y se abonará íntegramente la cantidad que corresponda
a tal valoración.
En el mes de julio se le abonará la cantidad obtenida en la valoración
de los objetivos alcanzados en el segundo trimestre.
En el mes de octubre se le abonará la cantidad obtenida en la valoración
de los objetivos alcanzados en el tercer trimestre.
En los cinco primeros días del mes de diciembre, se llevará a cabo la
liquidación final, referida a la consecución de objetivos alcanzados en el
programa ejecutado hasta esa fecha.
La Comunidad Autónoma, una vez justificado el empleo de los fondos
percibidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del
Convenio, no tendrá que devolver cantidad alguna de entre las percibidas
por anticipo o liquidación.
La suma de las cantidades anticipadas y liquidadas, no podrá ser superior
a la cuantía del crédito inicialmente comprometido en este Convenio
o, en su caso, a la cuantía máxima de las ampliaciones que se hayan producido.