Convocatoria de becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2007-2008
ORDEN ECI/1386/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan
becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios
universitarios en el curso 2007-2008.
Las becas y ayudas al estudio son uno de los instrumentos que contribuyen
de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de
oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se
limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la
eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de
muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.
Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia convoca
anualmente diversas modalidades de becas y ayudas al estudio destinadas
a los alumnos de los diferentes niveles del sistema educativo.
Pero, además, en el caso concreto de los alumnos que terminan sus
estudios de Bachillerato o de Formación Profesional, resulta de gran utilidad
para orientar sus decisiones académicas o profesionales, conocer lo
antes posible si van a resultar beneficiarios de beca en el supuesto de que
opten por iniciar estudios universitarios, así como para decidir la universidad
en la que desean cursar los mencionados estudios.
Por este motivo conviene anticipar la publicación de la convocatoria
de las becas que se ofertan a los alumnos que van a iniciar sus estudios
universitarios en el próximo curso 2007-2008, de manera que conozcan si
reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción
en la universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente
únicamente de su efectiva matriculación en la universidad.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18
de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, establece
que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación
y Ciencia para seguir estudios reglados se concederán de forma
directa a los estudiantes y su régimen se establecerá reglamentariamente.
En aplicación de este mandato legal, el Gobierno ha aprobado el Real
Decreto 545/2007, de 27 de abril, que establece los umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del
Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2007-2008.
Procede, por tanto, ahora, mediante esta Orden, convocar públicamente
las mencionadas becas y ayudas al estudio para los alumnos que
van a iniciar sus estudios universitarios en el curso 2007-2008.
Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios
de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas
puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección,
verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes
a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se
procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un
nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la
doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.
Por todo ello, de conformidad con la vigente normativa en materia de
subvenciones públicas, he dispuesto:
Destinatarios
Artículo 1.
Se convocan por la presente Orden becas para los alumnos que, en el
curso académico 2007-2008, inicien, por primera vez, primer ciclo de estudios
conducentes al título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez
en todo el territorio nacional.
Clases y cuantías
Artículo 2.
Se convocan las siguientes modalidades de beca:
1. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios presenciales en
centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio
familiar:
1.1 Beca general de movilidad con residencia . . . . . . . . . . . . 3.171,00
1.2 Beca especial de movilidad con residencia . . . . . . . . . . . 5.351,00
1.3 Beca general de movilidad sin residencia . . . . . . . . . . . . . 1.592,00
1.4 Beca especial de movilidad sin residencia . . . . . . . . . . . . 3.772,00
Para la concesión de todas las modalidades especiales de beca de movilidad
se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 15.6
de esta Orden.
Para la concesión de las modalidades generales de beca de movilidad
sin residencia se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el
artículo 15.6 de esta Orden.
Para la concesión de las modalidades generales de beca de movilidad
con residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el
artículo 15.6 de esta Orden.
2. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios en centros ubicados
en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar:
2.1 Beca de residencia y libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.588,00
2.2 Beca de residencia, transporte urbano y libros . . . . . . 2.759,00
2.3 Beca de residencia, libros y compensatoria . . . . . . . . . 4.843,00
2.4 Beca de residencia, transporte urbano, libros y compensatoria
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.014,00
2.5 Beca de libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224,00
2.6 Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms. y libros . . . . . 401,00
2.7 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms. y
libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,00
2.8 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms. y
libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930,00
2.9 Beca de desplazamiento de más de 50 Kms. y libros . . 1.091,00
2.10 Beca de transporte urbano y libros . . . . . . . . . . . . . . . . 395,00
2.11 Beca de libros y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.479,00
2.12 Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms., libros y compensatoria
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.656,00
2.13 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms., libros
y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.836,00
2.14 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms., libros
y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.185,00
2.15 Beca de desplazamiento de más de 50 Kms., libros y
compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.346,00
2.16 Beca de transporte urbano, libros y compensatoria . . 2.650,00
3. Para todos los solicitantes:
3.1 Beca de matrícula (cuantía): Importe del precio público oficial
que se fije en el curso 2007-2008 para los servicios académicos.
En el caso de alumnos de universidades privadas, el importe de esta
beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la
misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública
de su misma comunidad autónoma.
Artículo 3.
1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen el
componente de ayuda para residencia, se requerirá que el solicitante
tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.
2. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como
domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a
algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con
el domicilio legal.
3. La cuantía de las becas enumeradas en el artículo 2 apartado 2 que
incluyen el componente de ayuda para residencia se incrementará en
189,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en
una población o área metropolitana con más de 100.000 habitantes.
Esta cuantía adicional será de 324,00 euros cuando la mencionada
población o área metropolitana supere los 500.000 habitantes.
4. Para la concesión de las becas a que se refiere el presente artículo
se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de
esta Orden.
Artículo 4.
Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen el componente
de ayuda compensatoria, se aplicará el umbral 1 de renta familiar
establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.
Artículo 5.
1. Las becas que incluyen el componente de ayuda para desplazamiento
se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio
familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre
los respectivos cascos urbanos.
2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el artículo 3, apartado
2.
3. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento
que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad
u otra de las becas con el componente de ayuda para desplazamiento.
4. Para la concesión de las becas a que se refiere este artículo, se
aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de
esta Orden.
Artículo 6.
1. Procederá la adjudicación de las becas que incluyen el componente
de ayuda para transporte urbano en aquellos casos en que la ubicación
del centro docente lo haga necesario a juicio del jurado de selección
respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse
más de un medio de transporte público.
2. Para la concesión de las becas a que se refiere este artículo, se
aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de
esta Orden.
Artículo 7.
Las becas para libros podrán adjudicarse a todos los solicitantes que
cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no
exceda del umbral 2 recogido en el artículo 15.6 de esta Orden.
Artículo 8.
1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula:
a) Los alumnos que obtengan alguna de las becas enumeradas en los
apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Orden.
b) Los alumnos cuya renta familiar no exceda del umbral 5 establecido
en el artículo 15.6 de esta Orden
No obstante, en el supuesto de que, resueltas las diversas convocatorias,
el número de becarios resulte inferior al del curso académico
2006-2007 incrementado en un 10 %, para la concesión de esta beca se
elevará automáticamente el umbral 5 hasta en un 10 %.
2. Estas becas se sustanciarán mediante la exención al becario del
importe correspondiente y su compensación a las universidades en los
términos previstos en el artículo 34 de esta Orden. No obstante este procedimiento
de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula
recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con
lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 9.
1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución
y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen
Especial de las Illes Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para
los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes.
Beca general de movilidad con residencia . . . . . . . . . . . . . . . . 3.689,00
Beca especial de movilidad con residencia . . . . . . . . . . . . . . . 6.220,00
2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas
Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:
Beca general de movilidad con residencia . . . . . . . . . . . . . . . . 3.808,00
Beca especial de movilidad con residencia . . . . . . . . . . . . . . . 6.426,00
3. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la
España insular que cursan sus estudios en su misma comunidad autónoma
pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o
aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su
domicilio, dispondrán de 401,00 euros más sobre la cuantía de la beca que
les haya correspondido.
4. Esta cantidad adicional será de 565,00 euros para los becarios con
residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro
y La Palma, Menorca y las Pitiusas.
Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 y 4 del
presente artículo serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios
universitarios de educación a distancia que residan en territorio
insular que carezca de centro asociado o colaborador.
Requisitos generales
Artículo 10.
1. Para obtener alguna de las becas convocadas por esta Orden será
preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real
Decreto 2298/1983, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios
deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de
concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
2. No podrán concederse estas becas a quienes estén en posesión o
reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Máster,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero o
Arquitecto Técnico.
Requisitos de carácter económico
Artículo 11.
A los efectos de recibir una de las becas convocadas por la presente
Orden, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se
fijan en los artículos 15.6 y 16 de esta Orden.
Artículo 12.
1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de
las rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables de
la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad
con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables
que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero.–Se sumará la parte general de la renta con la parte especial
de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
Segundo.–De esta suma se restará la reducción por rendimientos del
trabajo contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tercero.–De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables
que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los
supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos
primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los
pagos a cuenta efectuados.
4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a
las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para
determinar la renta a efectos de beca a través de las correspondientes
administraciones tributarias.
Artículo 13.
1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros
computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante,
los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el
domicilio familiar a 31 de diciembre de 2006 o los de mayor edad, cuando
se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los
padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores
con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes,
también se consideran miembros computables el cónyuge o,
en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así
como los hijos si los hubiere.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará
miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante
de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador
principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo
de la renta y patrimonio familiares.
Artículo 14.
En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y
económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente
esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la
titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos los efectos se entenderá
por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por
lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia
ni de movilidad.
Artículo 15.
Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los
artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:
1. El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier
miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su
cónyuge.
2. 425,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva
en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de
categoría general y 650,00 euros para familias numerosas de categoría
especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio
solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas
serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
3. 1.540,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio
solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de
grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será
de 2.450,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al
sesenta y cinco por ciento.
4. 1.000,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios
universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más
los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón
de estudios universitarios.
5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20
por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las situaciones
que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2006.
6. Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de la
becas que se convocan por esta Orden serán los siguientes:
Umbral 1:
Familias de un miembro: 3.035,00 euros.
Familias de dos miembros: 5.857,00 euros.
Familias de tres miembros: 8.535,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 11.194,00 euros.
Familias de cinco miembros: 13.847,00 euros.
Familias de seis miembros: 16.441,00 euros.
Familias de siete miembros: 18.977,00 euros.
Familias de ocho miembros: 21.454,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 2.478,00 euros por cada
nuevo miembro computable de la familia.
Umbral 2:
Familias de un miembro: 9.072,00 euros.
Familias de dos miembros: 14.778,00 euros.
Familias de tres miembros: 19.407,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 23.020,00 euros.
Familias de cinco miembros: 26.123,00 euros.
Familias de seis miembros: 29.120,00 euros.
Familias de siete miembros: 31.953,00 euros.
Familias de ocho miembros: 34.767,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 2.791,00 euros por cada
nuevo miembro computable de la familia.
Umbral 3:
Familias de un miembro: 10.975,00 euros.
Familias de dos miembros: 18.758,00 euros.
Familias de tres miembros: 25.455,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 30.392,00 euros.
Familias de cinco miembros: 33.803,00 euros.
Familias de seis miembros: 36.468,00 euros.
Familias de siete miembros: 39.097,00 euros.
Familias de ocho miembros: 41.715,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 2.462,00 euros por cada
nuevo miembro computable de la familia.
Umbral 4:
Familias de un miembro: 11.256,00 euros.
Familias de dos miembros: 19.215,00 euros.
Familias de tres miembros: 26.081,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 30.974,00 euros.
Familias de cinco miembros: 34.619,00 euros.
Familias de seis miembros: 37.373,00 euros.
Familias de siete miembros: 40.095,00 euros.
Familias de ocho miembros: 42.805,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 2.705,00 euros por cada
nuevo miembro computable de la familia.
Umbral 5:
Familias de un miembro: 11.563,00 euros.
Familias de dos miembros: 19.739,00 euros.
Familias de tres miembros: 26.792,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 31.819,00 euros.
Familias de cinco miembros: 35.563,00 euros.
Familias de seis miembros: 38.392,00 euros.
Familias de siete miembros: 41.189,00 euros.
Familias de ocho miembros: 43.973,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 2.779,00 euros por cada
nuevo miembro computable de la familia.
Artículo 16.
1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada
según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el patrimonio del
conjunto de miembros computables de la unidad familiar supere alguno o
algunos de los umbrales siguientes:
A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan
a la unidad familiar, excluída la vivienda habitual, no podrá
superar 41.600,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de
efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de
enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores
catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión
fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán
por los coeficientes siguientes:
Por 0,44 los revisados en 2003.
Por 0,38 los revisados en 2004.
Por 0,31 los revisados en 2005.
Por 0,27 los revisados en 2006.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el
valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan
a la unidad familiar no podrá superar 12.505,85 euros por cada
miembro computable de la unidad familiar.
C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario
más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente
a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros.
2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los
apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el
porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere
cien.
3. También se denegará la beca solicitada cuando las actividades
económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia
tengan un volumen de facturación, en 2006, superior a 150.012,00 euros.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren
los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor
de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia,
excluidos los sustentadores principales.
5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a
las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para
determinar el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes
administraciones tributarias.
Requisitos de carácter académico
Artículo 17.
1. Para disfrutar de las becas que se convocan por esta Orden, los
solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2007-2008 en los estudios
mencionados en el artículo 1.
2. Además, será preciso que el solicitante quede matriculado, como
mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que
integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección,
entre el número de años que lo compongan. En todo caso dicho número
de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987,
de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, por el que se establecen
directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios
de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
3. Los alumnos de primer curso de estudios universitarios de educación
a distancia deberán matricularse, al menos, de treinta y cinco
créditos.
4. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/
cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un
semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos
en el apartado 1 B) del presente artículo. No obstante, para la obtención
de beca en el siguiente curso, deberá completar la matrícula en el
siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos
matriculados a que se refiere dicho apartado.
5. Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de
su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar
matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en
todos en los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se
refiere el presente artículo.
6. Los jurados de selección de becarios de las universidades que
admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa
circunstancia las disposiciones de esta Orden.
Verificación y control
Artículo 18.
Los beneficiarios de becas que se convocan por esta Orden quedan
obligados a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose
por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a
exámenes.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar,
en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes
de la concesión de la beca.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios,
el hecho de haber sido becario en años anteriores.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones
o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración
o ente público o privado nacional o internacional.
Artículo 19.
1. Las administraciones educativas correspondientes y las universidades
ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de
los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.
2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial
dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación de la
resolución de concesión.
3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones
encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas correspondientes
y las universidades podrán determinar que se da la ocultación
a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en
particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro
órgano de las administraciones públicas.
4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso
concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos
necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias
que habrían determinado su denegación. En estos supuestos,
se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de
su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en
esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la
mencionada Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que
se convocan por esta Orden no requerirá otra justificación que la acreditación
previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos
establecidos en esta convocatoria.
A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán
la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos
establecidos en la presente Orden. Por su parte, la Subdirección
General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y
Ciencia verificará, sobre la base de la información facilitada por las
correspondientes administraciones tributarias, que el solicitante cumple
los requisitos económicos requeridos.
Artículo 21.
1. En el mes de octubre de 2008, la Subdirección General de Tratamiento
de la Información remitirá a todas las universidades relación
nominal de todos sus alumnos que hayan obtenido alguna de las becas
convocadas por esta Orden con indicación de su Documento Nacional de
Identidad, clases y cuantía de la beca concedida.
2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados
alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha
finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Haber anulado la matrícula.
b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos
matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de
noviembre de 2008, a los jurados de selección de becarios correspondientes
el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de
los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el
punto anterior.
Artículo 22.
1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones
educativas correspondientes y las universidades verificarán el porcentaje
que acuerde el correspondiente órgano colegiado de selección de
las becas concedidas.
2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas
con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse
que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos
o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes
de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas
y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado
a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en
los artículos 18 a) y 21 o que han sido concedidas a alumnos que no
reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten
debidamente.
3. La colaboración entre las administraciones educativas correspondientes
y las universidades con otros órganos de las administraciones
públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control
relativas a las becas adjudicadas.
4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades
fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las
demás responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 23.
1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurra alguna causa de nulidad en la resolución de concesión de
las becas o alguna causa de reintegro, las administraciones educativas
competentes y las universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia
para que proceda a la devolución al Tesoro Público de la cantidad
indebidamente percibida en el plazo de dos meses.
2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las administraciones
educativas competentes y las universidades incoarán el correspondiente
expediente de reintegro.
En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de
las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia
de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior
acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las
actuaciones.
Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de
la/beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección General
de Cooperación Territorial y Alta Inspección, en un plazo no superior a
cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda
a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como
de los intereses cuando proceda.
A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección, resolverá el expediente notificándolo al
interesado y comunicándolo a la delegación provincial del Ministerio de
Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución
de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones
públicas.
Artículo 24.
A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Reglas de procedimiento
Artículo 25.
1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo
de solicitud que aparece en la página Web www.mec.es/becas.
Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud
en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros
computables de la familia hasta el 13 de junio de 2007 inclusive.
2. Junto con el modelo de solicitud en fichero pdf, todos los solicitantes
deberán aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad
así como del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros
computables de la familia mayores de catorce años.
Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:
Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna
de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.
Artículo 26.
La presentación del modelo de solicitud en fichero pdf firmado por el
padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del
solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o
menor emancipado, implica que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad
solidaria lo siguiente:
1. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan
beca.
2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la
realidad.
3. Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través
de las administraciones tributarias, los datos necesarios para determinar
la renta y patrimonio familiares a efectos de beca.
4. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias
declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
5. Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y
que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración
o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad
en la que están matriculados.
Artículo 27.
1. El modelo de solicitud en fichero pdf se presentará, en el centro
docente en el que el alumno se encuentre matriculado en el actual
curso 2006-2007.
Las secretarías de los mencionados centros las remitirán, debidamente
relacionadas, a la universidad a la que estén adscritos, antes del 15
de junio.
Los centros de formación profesional que no estén adscritos a una
universidad las remitirán a la universidad cabecera de distrito.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas
de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las
dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
3. Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán
y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el
solicitante.
Artículo 28.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles
becarios, se constituirá en cada universidad, antes del 13 de junio de 2007,
un órgano colegiado de selección de becarios con la composición que a
continuación se señala:
Presidente: El vicerrector que designe el rector de la universidad.
Vicepresidente: El gerente de la universidad.
Vocales: Cinco profesores de la universidad; un representante de la
comunidad autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean
becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada
claustro, en la forma que determine la universidad. Cuando no existan
suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios
podrán formar parte del jurado alumnos en los que no concurra esta circunstancia.
Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes,
en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria
la presidencia del jurado.
Secretario: El jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia
universitaria.
En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres
en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden
PRE/525/2005, de 7 de marzo.
Artículo 29.
1. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el
artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta,
que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia.
2. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las
normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30.
1. Las solicitudes de beca serán examinadas para comprobar si
reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado
con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento,
los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente.
El expediente se identificará por el nombre del solicitante.
2. En la tramitación de los expedientes, se estará a lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Antes del 30 de junio de 2007, los órganos gestores de las universidades
remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información
del Ministerio de Educación y Ciencia, por cualquiera de las vías
habituales al efecto, relación y datos complementarios de todos los solicitantes
que puedan optar a alguna de las becas que se convocan por esta
Orden, denegando las solicitudes que no reúnan los requisitos que deban
comprobarse en esta fase del procedimiento.
La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 7
de julio de 2007, enviará dichas relaciones a las correspondientes administraciones
tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la
renta y patrimonio familiar de los solicitantes de beca que permita determinar
si cumplen los requisitos económicos establecidos.
4. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones
tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información
emitirá antes del 14 de julio las oportunas notificaciones de denegación a
los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos
en la presente convocatoria, haciendo constar la causa e informando al
solicitante de los recursos que puede interponer. La Subdirección General
de Tratamiento de la Información elaborará además un listado resumen
de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y
clasificadas por órganos de selección.
Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes un documento
acreditativo de estar en posesión de los requisitos económicos
necesarios para tener derecho a alguna/s de las becas convocadas por
esta Orden.
5. Los solicitantes a quienes se haya expedido la citada acreditación
podrán formalizar su matrícula en la universidad sin el previo pago de los
precios por servicios académicos.
Artículo 31.
Durante el plazo oficial de matrícula en cada universidad, los solicitantes
de beca que estén en posesión de la acreditación a que se refiere el
artículo anterior, la presentarán en la secretaría del centro en el que efectúen
la matrícula, tanto a los efectos previstos en el apartado 5 anterior
como para la continuación del procedimiento de concesión de beca.
Artículo 32.
A la vista de las mencionadas acreditaciones, los órganos de selección
de becarios comprobarán si el solicitante cumple los demás requisitos,
tanto de carácter general como académicos, establecidos en esta convocatoria,
formulando, en consecuencia, la oportuna propuesta de concesión
o denegación de la beca, que se remitirá por medios informáticos
antes del 29 de septiembre de 2007 a la Subdirección General de Tratamiento
de la Información.
La mencionada propuesta vendrá acompañada de un resumen global
en soporte papel firmado por el secretario del órgano de selección y que
especificará el total de alumnos propuestos, la vía de remisión utilizada,
la fecha del envío, así como los criterios de valoración seguidos para la
formulación de la propuesta.
En el mismo plazo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el
convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Orden,
comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia el importe a que
ascienden las becas adjudicadas.
Artículo 33.
1. En un plazo no superior a 15 días, la Subdirección General de Tratamiento
de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección un resumen económico que
permita conocer el importe a que ascienden las propuestas efectuadas.
2. A la vista del resumen a que se refiere el artículo anterior, la Dirección
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá la
convocatoria, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia.
3. Asimismo, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección efectuará los libramientos que permitan la correspondiente
provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas
que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única
de esta Orden, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta
corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el
impreso de solicitud y que deberá estar abierta en entidades de crédito a
nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya
representación corresponda legalmente a estos efectos.
4. El abono de estas becas se efectuará con cargo al crédito
18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación
y Ciencia.
Artículo 34.
El importe de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos
por los alumnos beneficiarios de la beca de matrícula será compensado
a las universidades con cargo al crédito 18.11.323M.485.00 del
presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, por el siguiente procedimiento:
1. Antes del 31 de octubre de 2008, las universidades podrán solicitar
de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del
Ministerio de Educación y Ciencia la compensación de los ingresos dejados
de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos
de los estudiantes beneficiarios de la beca de matrícula.
2. Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del presidente
del jurado de selección de becarios con el visto bueno del rector de
la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la
beca, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual
y total dejado de percibir por la universidad por esta concepto.
3. Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación
«a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso
académico.
Artículo 35.
Simultáneamente, la Subdirección General de Tratamiento de la Información
remitirá los datos necesarios a las universidades que vayan a
expedir las correspondientes credenciales de becario. En los restantes
casos, las credenciales serán emitidas por la citada Subdirección.
Dichas credenciales, con independencia de las características formales
y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad,
determinarán las propias universidades, deberán en todo caso
contener los siguientes extremos:
a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.
b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio,
por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter
personalizado.
c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección
como becario. En dicho texto se hará constar, textualmente, que el
titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista
general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en
la convocatoria efectuada mediante la Orden por la que se convocan
becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el
curso 2007-2008 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983,
de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al
estudio de carácter personalizado».
d) Determinación de la/s clase/s de beca/s y su cuantía en euros.
e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación
de recursos.
f) Información sobre la exención de los precios por servicios académicos,
en los términos previstos en esta Orden.
g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo
el importe de la beca.
Artículo 36.
Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección ordenará la publicación de la relación definitiva
de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de
anuncios de las universidades, entendiéndose denegadas el resto de las
solicitudes. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión
parciales y sucesivas a medida que los órganos colegiados de selección
formulen las correspondientes propuestas.
Artículo 37.
La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante
el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la interposición
de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se
consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.
Artículo 38.
1. Las solicitudes de beca procedentes de países extranjeros podrán
consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se
obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo
oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva
el primer día hábil de 2007.
2. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero,
especialmente las consejerías de educación, informarán y prestarán
la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales
de solicitud.
3. El disfrute de las becas convocadas por esta Orden será, en todo
caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes
de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Artículo 39.
Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de
los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta
Orden.
Artículo 40.
1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice
simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Orden
son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad
que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios
proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación
y Ciencia, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada
por el alumno o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
2. La compatibilidad entre las becas convocadas por esta Orden y las
becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE) se sujetará al siguiente régimen:
1) Serán parcialmente compatibles con las modalidades convocadas
en los apartados 1.1; 1.2; 2.1; 2.2; 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la presente
Orden en los siguientes términos:
a) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y la beca de movilidad
percibirán 418,00 euros o 2.711,00 euros, según sea movilidad general
o especial.
b) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las
reguladas en el artículo 2 apartado 2 de esta Orden que incluyan el componente
de ayuda para residencia, percibirán 224,00 euros, 395,00 euros,
2.479,00 euros o 2.650,00 euros, respectivamente.
Este régimen se aplicará también respecto de las becas de características
similares concedidas por otras Instituciones.
2) Serán totalmente compatibles con las demás modalidades de
becas convocadas reguladas en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 41.
Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán
públicos. A estos efectos, los rectores de las universidades cuidarán de su
exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.
Artículo 42.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la Ministra de Educación y Ciencia o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional primera.
1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al
amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión
de los requisitos académicos y económicos exigibles ante el órgano colegiado
de selección correspondiente en la forma que éste determine.
2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan
de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección
requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren
necesaria a dichos efectos.
Disposición adicional segunda.
Cuando la información obrante en poder de las administraciones tributarias
resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los
requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad
familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse
dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2005.
Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o
dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias,
podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación de copia de
la/s declaración/es de I.R.P.F. de los miembros computables de la familia.
En casos específicos, los órganos colegiados de selección de becarios
podrán requerir al solicitante los documentos complementarios que se
estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias
peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión
de los recursos presupuestarios destinados a becas o ayudas al estudio.
Disposición adicional tercera.
Las propuestas de concesión de beca correspondientes a alumnos en
el extranjero, aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias
judiciales, así como las que por razón de plazos no puedan ser
tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en esta Orden,
serán tramitadas directamente por la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección.
Disposición adicional cuarta.
Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis
Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del
Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia se obtenga en los
países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.
Disposición transitoria única.
Mediante los oportunos convenios de colaboración suscritos con el
Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los
mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las
becas que se convocan en esta Orden, con excepción de las de movilidad
intercomunitaria, las funciones de tramitación, resolución y pago, así
como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los
recursos administrativos que puedan interponerse.
A estos efectos, las tareas que en la presente Orden se encomiendan a
la Subdirección General de Tratamiento de la Información, a la Dirección
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y a la Secretaría
General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción
de las previstas en los artículos 33.3 y 40.1, serán llevadas a cabo, en
el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades
autónomas firmantes del convenio.
Disposición final primera.
Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y
desarrollar lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.
Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes
Cabrera Calvo-Sotelo.