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Bases reguladoras de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

 

 
Fecha del BOE 27 marzo 2007.
Fecha de la Disposición 21 marzo 2007.
Nº BOE 74
Páginas 13305-13328
RANGO ORDEN TAS/727/2007, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.
OBJETO Estas subvenciones tienen por objeto la finaciación de las actividades de mantenimiento y funcionameinto, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las vícitmas, de sus familiares ya fectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.
Plazo 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artícu-los 1.1 y 9.2. de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva, máxime cuando tal igualdad en el ejercicio de los derechos sociales requiere del empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto, según establece el artículo 31.2 de la Constitución Española.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, la acción y protección social, tan central en un estado social, puede canalizarse a través de la ayuda a entidades que realicen labor de asistencia social de ámbito estatal, no tanto por el ámbito de la entidad, sino porque se trata de planes de acción social de ámbito supracomunitario.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Sobre el alcance del artículo 149.1.1 de la Constitución española, el Tribunal Constitucional en su sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Se trata de actuaciones de ámbito supracomunitario, cuya regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles para garantizar la igualdad de los beneficiarios últimos de las ayudas, repartiéndolas de manera equitativa entre ellos con independencia del territorio de su residencia.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la dirección de las políticas de bienestar social en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atribuye a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

Para atender estos fines y, consiguientemente, para dar cumplimiento a las previsiones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el programa 231F, se dicta esta Orden de bases y de convocatoria.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por Orden Ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La Orden de bases y de convocatoria se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Las prioridades que se tendrán en cuenta en la convocatoria a efectos de la concesión de las subvenciones se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito 19.04.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 con un importe de 153.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.

Artículo 2. Prioridades.

Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:

Mantenimiento. Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.

Funcionamiento y actividades. Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

Equipamiento del local en que se ubique la entidad, así como el que fuera necesario para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta Orden Ministerial.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Órganos Competentes para la Ordenación, Instrucción y Resolución del Procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento: La Dirección General de Inclusión Social, la Comisión de Evaluación y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Inclusión Social.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación:

La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a General de Inclusión Social y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9, apartado 1 de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

4. El órgano colegiado, al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, estará formado por el/la Subdirector/a General Adjunto/a de ONG y Voluntariado, que lo presidirá, y por dos vocales designados por el/la Presidente/a, actuando uno de ellos como Secretario/a.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28003 Madrid, así como en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mtas.es.

Las solicitudes dirigidas a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 363 74 34.

Fax: 91 363 74 35.

Correo Electrónico: ongv@mtas.es.

1.2 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como Anexos II y III a la presente Orden y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.

2.2 Los requisitos específicos de las actuaciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden que no queden acreditados a través de la documentación a que se refiere el punto 2 del apartado 3 de este artículo, así como los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Inclusión Social, según modelo facilitado por el citado Centro Directivo.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.