Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares
MINISTERIO DEL INTERIOR
14194 ORDEN INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen
las bases reguladoras de las convocatorias para la
concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones,
entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo
objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico
y a sus familiares.
Las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en virtud del
Texto Articulado de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, son ejercidas, según su artículo 6, a través del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico, sin perjuicio de las que tengan asumidas
las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos.
En la actualidad uno de los objetivos prioritarios de este organismo es
el de llevar a cabo medidas tendentes a la reducción de las víctimas de
accidentes de circulación. Las enormes consecuencias humanas, sociales
y económicas derivadas de los accidentes de tráfico, reclaman una prioridad
política y una movilización social.
En este sentido, y con el fin de canalizar las actuaciones y atender las
expectativas de la ciudadanía, se ha elaborado un Plan Estratégico de
Seguridad Vial 2005-2008.
Para el desarrollo del Plan de Acciones es imprescindible la participación
de la sociedad civil, y de manera especial, de las asociaciones de
víctimas y familiares de víctimas de accidentes de tráfico.
El contexto en el que se desenvuelven las actuaciones de estas asociaciones
es, de forma específica, el de la atención psicológica, jurídica,
material y social a las víctimas y sus familias y con carácter general, el
desarrollo de acciones de información, sensibilización y educación a la
sociedad sobre seguridad vial.
Con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero a las
actividades de estas organizaciones, se establece la normativa para la
concesión de subvenciones a su actividad.
Esta normativa debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en
nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente Orden se dicta, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, y
previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
En su virtud dispongo:
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.–En cumplimiento
del artículo 17 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la
concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e
instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas
de accidentes de tráfico y de sus familias.
Segundo. Convocatorias.–Se efectuarán convocatorias anuales para
la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden, siempre que
exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en
las bases aprobadas en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrarán en vigor el día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2007.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez
Ru balcaba.
BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES,
ENTIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE
LUCRO, CUYO OBJETO SEA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE
ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DE SUS FAMILIARES
Primero. Régimen jurídico.–A las presentes bases les serán de
aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo. Procedimiento de concesión.–El procedimiento de concesión
de las ayudas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Objeto de las ayudas.
1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las
entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades
siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente
los gastos generales de funcionamiento y gestión generados
como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de
las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de
sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y
social de las víctimas y de sus familias.
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización
de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes
de tráfico en el colectivo de víctimas y de sus familias.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo
que se indique en la resolución de convocatoria.
Cuarto. Entidades y organizaciones beneficiarias.–Podrán ser
beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las
asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro
cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas
de accidentes de tráfico y de sus familias, y que desarrollen programas
asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas
y de sus familias, así como programas de educación y sensibilización
social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes
de tráfico.
Quinto. Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades beneficiarias
de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el
correspondiente Registro administrativo.
b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y
defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus
familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas
convocatorias.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de la concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Haber justificado suficientemente, en su caso, la aplicación de las
ayudas recibidas con anterioridad del Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico por este concepto.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento
de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente
para ello.
No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios
de anteriores ayudas que no hubieran justificado su aplicación en
los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable.
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el modelo que
figure en la correspondiente convocatoria.
No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos
no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo
convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron
presentados y, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que
correspondan.
Las solicitudes se presentarán en el plazo y la forma dispuestos en la
respectiva convocatoria.
2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las
características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra
memoria para cada una de las actividades para las que se solicita subvención.
Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se determinen
en las respectivas convocatorias.
3. Con la solicitud, deberá acompañarse la documentación adicional
que se establezca en la correspondiente convocatoria, que ha de ser original
o fotocopia compulsada de la misma.
La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada,
podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención
solicitada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran derivarse.
Séptimo. Criterios de fijación de las cuantías individualizadas.–De
acuerdo con el crédito existente en la aplicación presupuestaria
16.101.132B.488, para 2007, se convocarán seis subvenciones individuales,
dos por importe individual máximo de 50.000 euros y cuatro por importe
individual máximo de 20.000 euros. A las dos solicitudes con mayor puntuación
se les otorgará las dos subvenciones de 50.000 euros y a las cuatro
siguientes en puntuación, las subvenciones de 20.000 euros, a salvo de lo
dispuesto para el reparto del remanente.
La resolución anual de convocatoria de subvenciones podrá modificar
dichos importes en caso de variación de la dotación presupuestaria existente
sin que en ningún caso el importe global pueda superar el crédito
presupuestario.
En caso de que una entidad presente una solicitud que suponga un
coste inferior a los importes individuales fijados en el primer párrafo, y
fuese adjudicataria por el importe solicitado, el remanente podrá aumentar
los importes individualizados restantes, sin que en ningún caso se
pueda superar el crédito presupuestario existente.
El reparto del remanente se realizará proporcionalmente a los importes
adjudicados al resto de los adjudicatarios. En todo caso los gastos
subvencionables deberán cumplir las exigencias recogidas en el
artícu lo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,
en lo que no se oponga a la Ley antes citada.
Las subvenciones concedidas podrán cubrir el 100% del coste de las
actividades objeto de subvención, siempre que no superen los importes
individuales fijados en el párrafo anterior. Para que los gastos sean subvencionables
deberá acreditarse su pago.
Una vez concedida la ayuda y antes de que expire el plazo de realización
de la actividad la entidad adjudicataria podrá solicitar la modificación
de las partidas económicas incluidas en la memoria económica. Las
modificaciones autorizadas no podrán aumentar el importe de la Subvención
concedida.
Octavo. Criterios de valoración.–Para la adjudicación de las subvenciones,
además de la cuantía del presupuesto global incluido en los
correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona, sin posibilidad
de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo,
los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los
siguientes:
En función del objeto de la actividad, que tendrá que dirigirse al cumplimiento
de las actividades establecidas en el Punto Tercero. 1 de las
presentes bases:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente
los gastos generales de funcionamiento y gestión generados
como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de
las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de
sus objetivos: 0 a 10 puntos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y
social de las victimas y de sus familias: 0 a 20 puntos.
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización
de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes
de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias: 0 a 20 puntos.
La puntuación se asignará en función del grado de adecuación de las
propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas
para cada modalidad de subvención.
En función del contenido concreto de cada petición y otros criterios.
d) Calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos
y el presupuesto previsto: 0 a 25 puntos.
Se tendrán en cuenta especialmente, la cualificación profesional y
técnica de los recursos humanos dedicados al programa, y las medidas de
difusión y sensibilización del programa.
e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor
grado posible: 0 a 5 puntos.
f) La representatividad e implantación social y territorial dentro del
colectivo de las víctimas de accidentes de tráfico: 0 a 20 puntos.
Noveno. Órganos competentes para la iniciación, instrucción y
resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en
el que será notificada la resolución.
1. La iniciación se realizará mediante convocatoria pública por Resolución
del Director General de Tráfico, previa fiscalización y aprobación
del gasto.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría
General de la Dirección General de Tráfico que examinará la documentación
presentada.
3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de
Evaluación. En la convocatoria pública se designarán los miembros de la
citada comisión. En su defecto estará presidida por el Secretario General
de Tráfico y en la misma formarán parte, en calidad de vocales, la Jefa del
Gabinete del Director General y la Directora del Observatorio Nacional de
Seguridad Vial, así como un Jefe de Área que actuará como Secretario.
Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión,
con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias
en las áreas a que afecte la evaluación.
4. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el
artícu lo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.
5. Tras la pertinente evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión
de Evaluación emitirá un informe en el que concrete el resultado de
la evaluación realizada. El Secretario General formulará la oportuna propuesta
provisional de resolución, conforme a los criterios de valoración
establecidos en las presentes Bases y en la convocatoria respectiva. La
propuesta de resolución expresará la relación de organizaciones beneficiadas,
los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones
de las subvenciones concedidas. Además, se hará constar expresamente
la desestimación del resto de solicitudes.
6. La propuesta de resolución provisional se comunicará a todos los
solicitantes para que, en el plazo máximo de quince días, realicen las alegaciones
que estimen pertinentes.
7. El Secretario General, una vez examinadas las alegaciones, elevará
la propuesta de resolución provisional a definitiva y remitirá todo lo
actuado al Director General de Tráfico, el cual, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adoptará,
en el plazo de quince días hábiles, la Resolución final del procedimiento,
debidamente motivada, exponiendo las razones que han llevado al otorgamiento
de la subvención y a la concreción definitiva de su cuantía. Contra
esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro del
Interior.
8. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento
será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que dicha convocatoria fije el plazo, que en
todo caso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la conclusión
del plazo para la presentación de solicitudes.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial
del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no
comporta obligación alguna, por parte del Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios
económicos para actuaciones similares.
9. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que
cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud.
Décimo. Financiación de las acciones presentadas.–Las ayudas se
financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico.
La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite
máximo del crédito presupuestado.
Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto,
que figura en el anexo III, especificando las previsiones de
gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actuaciones
que comporta el contenido de la correspondiente actividad, diferenciando
entre gastos corrientes y gastos de inversión.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones que tengan
la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, etc, supere el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2
y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos
a la siguiente limitación:
a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al
cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto
de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por los distintos
grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado. En ningún caso podrá
financiarse con los fondos de la subvención gastos originados por actividades
realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o
Consejos de Dirección de las entidades.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención siempre
que no superen en su conjunto el 25% del importe total de la subvención
concedida al programa a que se imputan.
Undécimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria
de la subvención.–Los beneficiarios de las subvenciones están obligados
a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases reguladoras
y en las convocatorias.
b) Justificar ante la Dirección General de Tráfico la realización de la
actividad para la que se ha concedido subvención mediante la presenta
ción de la memoria final, según modelo del anexo IV y la correspondiente
cuenta justificativa.
c) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma claramente
visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la
difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan
con la financiación de la Dirección General de Tráfico.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a las que sean
requeridas, facilitando cuanta información sea solicitada para verificar la
adecuación de los programas a los criterios generales y específicos de
valoración previstos en el apartado séptimo de las bases reguladoras, y a
las de control financiero que corresponden a la Intervención General de
la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información
le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, en relación con la
ayudas concedidas.
e) Comunicar de forma inmediata, a la Dirección General de Tráfico
la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad hayan tenido
lugar una vez concedida la subvención, procedentes de cualquier Administración
Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así
como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de
concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa
vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos
competentes.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, para que puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Comunicar a la Dirección General de Tráfico cualquier variación
sufrida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición
de la Junta Directiva u órgano de Gobierno, aportando su inscripción
en el Registro correspondiente.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Título III del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
k) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo fijado en las
Bases Reguladoras y en la presente Resolución.
Duodécimo. Plazo y forma de justificación de los gastos.
1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto
en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II
del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días
siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
2. Para cada una de las actuaciones subvencionadas, la justificación
del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente
cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto,
que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 del Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y
en particular:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá:
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, fecha de pago.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación
acreditativa del pago.
Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con las
nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento
acreditativo de la transferencia bancaria y los documentos acreditativos
de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y, en su caso, de ingreso en la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas
se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes
al grupo I, que se encuentren vigentes en cada momento.
3. En caso de que las subvenciones concedidas sean por importe
inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la
presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la
información establecida en el artículo 75.2 del Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas.
4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado
los correspondientes documentos se tendrá por incumplida la obligación
de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8
y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercero. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la
realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados de
acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de las presentes
Bases, previa comprobación y conformidad de la Dirección General de
Tráfico.
2. La Resolución de concesión de las ayudas podrá reconocer el
abono anticipado, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cantidad concedida,
estando condicionada a la constitución de una garantía equivalente
en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas
en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de
febrero, y, respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los gastos de la garantía bancaria podrán ser incluidos por el solicitante
en el coste económico de la Subvención.
El abono del porcentaje restante se realizará previa justificación de la
realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de
acuerdo con lo establecido en el punto anterior de este apartado, en cuyo
momento se ordenará, en su caso, la cancelación de la garantía.
3. El pago se efectuara mediante transferencia bancaria, a una
cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos
referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir,
por la Administración, la información que en su caso precise.
Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades
u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas
a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV del Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Decimoquinto. Reintegros.–Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III
del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento
o justificación y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento
es de una obligación formal, subsanable o material.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del citado Reglamento, en
caso de que la subvención hubiese fijado la aportación pública como un
importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se
entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación
necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Si el
coste total justificado de la actividad es menor que el importe de la subvención
procederá reclamar el reintegro por la diferencia abonada.
Decimosexto. Control seguimiento y evaluación de las subvenciones.–
De acuerdo con lo establecido en los artículos 14,1c) y 32.1 de la
Ley 38/2003, 17 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias
de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación,
seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico,
facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la
correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas.
Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar
periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones,
de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas
a estos efectos por el órgano competente.