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Subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2007

 

 
Fecha del BOE 22 mayo 2007
Fecha de la Disposición 20 abril 2007
Nº BOE 122
Páginas 21913-21916
RANGO RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2007.
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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Plazo Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de las bases, deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.


RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2007, del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la
concesión de subvenciones para las actuaciones de
turismo y termalismo para personas con discapacidad
durante el año 2007.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/980/2007,
de 2 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 90, de día 14 de abril de 2007),
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (L.G.S.), procede efectuar la correspondiente
convocatoria y la determinación de las actuaciones para turismo y termalismo
para personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación,
sus requisitos y prioridades, indicándose la existencia del crédito
presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
Se contempla en la convocatoria, con carácter excepcional, a fin de
fomentar la integración sociofamiliar, la posibilidad de la realización de viajes
de grupos familiares en los que los discapacitados menores de 16 años
puedan ir acompañados de sus padres, tutores o guardadores de hecho.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Primera.–Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones
de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se
regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, y por lo establecido en la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la L.G.S., la presente
convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
Segunda.–Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas,
que figuran en el anexo I de la presente convocatoria y que se financiará
con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del
IMSERSO 3131.487.7.9 turismo minusválidos, con un importe de 5.120.250
euros.
Tercera.–La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta
de resolución al Director General del IMSERSO, órgano competente
para la resolución.
El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as de la
Dirección General del IMSERSO, uno/a de los cuales lo presidirá.
La Comisión de Evaluación estará presidida por la Subdirectora General
de Gestión, y formarán parte de la misma dos vocales designados por
la Presidente, un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad, y actuará como Secretario/a un/a
funcionario/a de la Dirección General del IMSERSO, nombrado por la
Presidente.
Cuando la Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión,
con voz pero sin voto, funcionarios/as de dicho Centro Directivo.
Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de la L.G.S., realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la propuesta de resolución.
Cuarta.–En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de
bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria,
cuyo modelo comprende los anexos l, II y III de la Orden de bases,
deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del IMSERSO (avenida
de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los
restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden. El
modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información
del IMSERSO, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse
de la página web del Instituto: www.seg-social.es/imserso
Quinta.–Además de los requisitos de carácter general establecidos en
el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades que concurran a la
presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas
estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de
actuaciones y actividades en favor de las personas con discapacidad,
acreditándose dicho requisito mediante la aportación de los estatutos de
la entidad.
Sexta.–La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en
el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, además de la documentación
que se indica a continuación, teniéndose en cuenta que la comprobación
previa a la resolución de la existencia de datos no ajustados a la
realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación
aportada, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o en caso de ser posterior, el reintegro de la cuantía, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieran derivarse:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así
como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los estatutos debidamente legalizados.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente.
e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de
la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la
fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación
deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo
correspondiente.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal
de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo
24.7 del Reglamento de la L.G.S.
g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal
de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo
25 del Reglamento de la L.G.S.
h) En los supuestos no previstos en los apartados f) y g) declaración
responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante,
otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que la
misma no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo
13, apartados 2 y 3 de la L.G.S.
Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones,
uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias
entidades, deberán presentar, además de los documentos señalados en
este punto, una declaración responsable del representante legal de que
las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actuaciones se
hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo
35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
(LRJ-PAC), las entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos
originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente
devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido
compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se
requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán
derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue
debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.
No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos a)
al e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder
de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del
artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la
fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento,
el IMSERSO podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en
su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta
de resolución.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención
solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los
previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad solicitante,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley,
para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se
la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución
que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la
misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la
entidad solicitante para que complete los tramites necesarios, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto
un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación,
con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá
declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá
la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera
antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo.
Séptima.–Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes
en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación
de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 de la L.G.S.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo
máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones
establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho
acuerdo a las entidades solicitantes.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el
Director General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5
de la L.G.S.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial
del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la L.G.S. y
artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley.
Octava.–Se establecen las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad
que pueden ser subvencionadas cuya definición, requisitos específicos
y prioridades figuran relacionados en el anexo I a la presente
convocatoria:
1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
2. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la
Unión Europea.
3. Actuaciones para termalismo.
Novena.–Las condiciones de desarrollo y los requisitos comunes de
todas las actuaciones son los siguientes:
1. Condiciones de desarrollo:
Actuaciones: Se entiende por actuaciones las actividades que desarrollan
turismo y termalismo para las que, en conjunto, la entidad solicita la
subvención.
Turno: Es el elemento unitario básico de las actuaciones, bien de
turismo, bien de termalismo, constituido por un grupo determinado de
personas, que se desarrolla en unas fechas y un lugar concretos y supone
un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno
se consideran incluidos los días de salida y de regreso, siendo el número
de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.
Monitores: Son las personas que realizan, en colaboración con un
coordinador responsable, las funciones de apoyo a las personas con discapacidad
beneficiarias del grupo que viaja, así como las de coordinación
y de ordenación en la celebración del turno a efectos del cumplimiento de
los objetivos de las actuaciones.
Coordinador y ayudante del coordinador: El monitor coordinador es la
persona que actúa, por designación de la entidad subvencionada, como
responsable general del turno. En cada turno deberá asistir obligatoriamente
un monitor coordinador responsable, y si las condiciones del turno
lo requieren, también un monitor ayudante del coordinador. Ambos pueden
ser contratados, bien por la entidad subvencionada, bien por la ejecutante.
Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir en
las actividades de la vida diaria a los beneficiarios que lo requieran. Su
responsabilidad se limita a la atención personal de los mismos.
2. Requisitos comunes:
Que en las actuaciones participen personas con discapacidad procedentes
de, al menos, diez Comunidades Autónomas.
Que las actuaciones estén abiertas a personas con discapacidad que
reúnan los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en
alguna asociación o centro.
Que se planifiquen los turnos en función del colectivo destinatario,
con una duración máxima de doce días (once noches).
Que los turnos de vacaciones se desarrollen preferentemente en centros
hoteleros o similares, accesibles y adecuados al grupo, y que los turnos
de turismo de naturaleza o rural se desarrollen en establecimientos
característicos de este objetivo, con la finalidad de conocer parques
nacionales o parajes de interés natural.
Que el transporte de los participantes se realice con aquellas empresas
debidamente legalizadas y profesionales cualificados, que ofrezcan los
mejores recursos y las mayores garantías de seguridad y de atención
especializada a las necesidades de las personas con discapacidad que
viajan.
Que cada turno cuente con un coordinador responsable que actúe en
representación de la entidad subvencionada, con personas competentes
en calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes, en un número
adecuado al conjunto de las personas beneficiarias y al tipo y grado de
discapacidad que presenten.
Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los
beneficiarios como por sus acompañantes, no así por los monitores.
Dicha cuota no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar el 50 por 100 del
coste/plaza por persona y día.
Que los beneficiarios y los acompañantes que pertenezcan a familias
numerosas tengan una reducción en la cuota de participación, en un porcentaje
de un 20 o de un 50 por 100, según se trate de familias numerosas
de categoría general o de categoría especial, según lo establecido en el
artículo 14 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección
a las familias numerosas.
Que los beneficiarios tengan dieciséis o más años y que para su selección
se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones
de mayor discapacidad, necesidad socioeconómica, pertenencia a
familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a anteriores
convocatorias así como la necesidad de descanso familiar.
Unicamente, y con carácter excepcional, pueden asistir los hijos
menores de dieciséis años de los beneficiarios, siempre que se justifique
la imposibilidad de los padres discapacitados de participar en las actuaciones
sin mantener a los hijos en su compañía. Asimismo, con carácter
excepcional y en circunstancias familiares graves que así lo justifiquen,
podrán ser beneficiarios los discapacitados menores de 16 años, siempre
y cuando vayan como acompañantes los padres, tutores o guardadores de
hecho.
Que se disponga de una póliza de seguros que cubra, como mínimo, el
transporte sanitario de heridos o enfermos, los gastos de desplazamiento
y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado,
el traslado del asegurado fallecido, el seguro de accidentes del medio de
transporte y la responsabilidad civil privada del asegurado.
Que cada beneficiario sólo obtenga subvención en un turno, no financiándose
su inscripción en segundos turnos aunque participe a través de
diferente asociación.
Que se aporte compromiso de que, en el caso de que las actuaciones
sean subvencionadas, se comunicarán al IMSERSO los turnos definitivos
a ejecutar y que se presentará la correspondiente póliza de seguros con
las coberturas exigidas. La comunicación de los turnos se hará en el
impreso adjunto a la resolución individual de concesión, y con antelación
de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.
Décima.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, de la citada
Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios
que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones:
a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis
o estudio de la necesidad social en relación con la demanda existente,
especialmente la necesidad de respiro de las familias cuidadoras, valorándose
con un máximo de cinco puntos.
b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico de
las actuaciones y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas,
al número y características de los beneficiarios y/o participantes, a
los medios y al calendario previstos y a las actividades y servicios a desarrollar,
así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos
en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la
entidad. Este apartado se valorará con un máximo de cinco puntos
c) Ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta su impacto en el
acceso de las personas con discapacidad a los bienes del ocio, la naturaleza,
la cultura y la salud, así como su implantación estatal, a valorar con
un máximo de dos puntos.
d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que las actuaciones propuestas
sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia
operativa con que la entidad cuente para la realización de las
mismas. Este apartado se valorará con un máximo de tres puntos.
e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el
coste medio por participante y beneficiario. La puntuación máxima para
este criterio será de cinco puntos.
f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan
obtenido o prevean la posibilidad de obtener cofinanciación pública o
privada para las actividades o gastos complementarios a desarrollar en
cada turno. Se valorarán especialmente las actuaciones que se presenten
cofinanciadas por la propia entidad. Se puntuará todo ello con un máximo
de cinco puntos.
g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración
con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así
como de las personas voluntarias ajenas a la misma, valorándose este
criterio con un máximo de cinco puntos.
h) Continuidad: Se tendrán en cuenta las actuaciones en que, persistiendo
la demanda y habiendo recibido subvención en las convocatorias
anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución, hasta
un máximo de cinco puntos de valoración para este apartado.
i) Se tendrán en cuenta las actuaciones en las que exista una mayor
participación de personas que estén en situación de mayor grado de discapacidad,
así como las que supongan para las familias un mayor apoyo y
respiro, con una valoración máxima de cinco puntos para este criterio.
Undécima.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria
de la subvención, podrá realizar voluntariamente la devolución de la
totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en la cuenta
siguiente:
Tesorería General de la Seguridad Social, Cuenta Especial de ingresos
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO-Servicios Centrales),
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Avda. Monforte de
Lemos, s/n, número de cuenta corriente 0182/9051/62/0206897263, en concepto
de reintegro de subvención.
Duodécima.–Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención,
que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice
para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura
en el anexo II de la presente convocatoria.
Madrid, 20 de abril de 2007.–El Director General del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.
ANEXO I
Primero. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.–
Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen
por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración
personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización
de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el
acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza,
así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas
discapacitadas.
Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a
los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de
todos los partícipes, así como al coste por la contratación del coordinador
responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en
las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación
de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden
los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y
de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante
los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados
por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además
los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el
lugar de destino. El coste del monitor coordinador y del monitor ayudante
incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad
Social a cargo de la entidad.
Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración
de las actuaciones, así como el reembolso de los gastos derivados de
la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996,
de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima de la subvención
para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su
porcentaje no podrá ser superior al 9% del total concedido.
Prioridades:
Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones
con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, especialmente
si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.
Las actuaciones que, ofreciendo similares servicios y características,
supongan una mayor accesibilidad y un menor coste por plaza, con un
número de beneficiarios por turno adecuado a los objetivos de la convocatoria
del acceso a los bienes del ocio, la naturaleza, la cultura y la
salud.
Las actuaciones en las que al menos un 70 por 100 de las personas con
minusvalía intelectual que participen estén afectadas por una discapacidad
de tipo medio, severo o profundo, y que al menos el 90 por 100 de los
beneficiarios con minusvalía física tenga un grado de minusvalía superior
al 50 por 100.
Segundo. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito
de la Unión Europea.–Las actuaciones tienen por objeto favorecer el
acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de
otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización
de viajes culturales.
Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a
los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de
todos los partícipes, así como al coste por la contratación del coordinador
responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en
las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión. Se
aplicará también al coste de dos visitas culturales, como las de museos u
otras instituciones de interés cultural afines.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación
de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden
los que el grupo realice en régimen de media pensión, en concepto
de desayuno y de comida, o desayuno y cena, durante la celebración
del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso; en
el caso de los monitores, dentro del régimen de media pensión, se establece
una dieta de manutención para la comida o cena que no incluya
dicho régimen de alojamiento, en la cuantía que se determine en la resolución
de concesión de la subvención, a fin de cubrir, como en las demás
actuaciones, el cien por cien del coste de la plaza de los monitores. No
obstante, queda abierta la opción del alojamiento en régimen de pensión
completa cuando, por las condiciones del grupo que viaja o por las del
viaje, la entidad justifique suficientemente la necesidad de dicha opción
de régimen de alojamiento, en lugar del habitual de media pensión.
Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al
lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la
disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. Los
gastos por las visitas culturales incluyen el coste de la entrada a dos
museos u otras dos instituciones de interés cultural afines. El coste del
monitor coordinador y del monitor ayudante incluye sus retribuciones y
los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.
Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración
de las actuaciones, así como el reembolso de los gastos derivados de
la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996,
de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima para estos gastos
vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no
podrá ser superior al 9% del total concedido.
Requisitos específicos: Que en las actividades del turno estén programadas,
al menos, dos visitas de contenido cultural.
Prioridades:
Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones
con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, especialmente
si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.
Las actuaciones que, ofreciendo similares servicios y características,
supongan una mayor accesibilidad y un menor coste por plaza, con un
número de beneficiarios por turno adecuado a los objetivos de la convocatoria
del acceso a los bienes del ocio, la naturaleza, la cultura y la
salud.
Tercero. Actuaciones para termalismo.–Las actuaciones tienen por
objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad,
mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios
que faciliten su acceso a los bienes de la salud.
Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a
los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de
todos los partícipes, así como el tratamiento termal básico de las personas
con discapacidad beneficiarias del turno. La subvención se aplicará
también, por cada turno, al coste por la contratación del coordinador
responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en
las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación
de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden
los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y
de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante
los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados
por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además
los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el
lugar de destino. Los gastos por tratamiento termal comprenden el reconocimiento
médico de la persona con discapacidad beneficiaria al ingresar
en el balneario, el tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el
médico del balneario, el seguimiento médico del tratamiento y el informe
final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por cuenta del beneficiario.
El coste del monitor coordinador y del monitor ayudante incluye
sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a
cargo de la entidad.
Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración
de las actuaciones, así como el reembolso de los gastos derivados de
la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996,
de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima para estos gastos
vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no
podrá ser superior al 9% del total concedido.
Requisitos específicos:
Que las actuaciones se prevean estructuradas en turnos con una duración
de doce días (11 noches), salvo que concurran causas relacionadas
con la discapacidad del beneficiario que justifique una menor duración.
Que para la selección de los beneficiarios se apliquen, además de los
generales, los criterios de utilidad o beneficio del tratamiento termal para
su salud, quedando excluidos aquellos casos en los que dicho tratamiento
pueda presentar contraindicaciones.
Que por cada solicitante se aporte con la solicitud el anexo correspondiente
al informe médico preceptivo, suscrito por facultativo pertinente,
incluida la indicación de si el tratamiento termal solicitado es recomendable
o presenta contraindicaciones, así como el tratamiento médico que
tenga prescrito el solicitante. Dicho anexo de informe médico será facilitado
por la entidad subvencionada según el modelo facilitado a tal fin por
el IMSERSO.
Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas mineromedicinales
declaradas de utilidad pública e inscritas en la Asociación
Nacional de Estaciones Termales, que reúnan condiciones de accesibilidad
y que cuenten con personal suficiente y adecuado para la ejecución
de los tratamientos.
Prioridades:
Las actuaciones presentadas por las federaciones y confederaciones
con probada experiencia en la gestión de actuaciones similares, a realizar
en coordinación con la Asociación Nacional de Estaciones Termales.
Las actuaciones en las que el número de usuarios sea él mas adecuado a
las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de discapacidad.
ANEXO II
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas
subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el
siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se
utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en
negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o
reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose
colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría
que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.