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Convocatoria de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social

 

Fecha del BOE 25 de enero de 2006
Fecha de la Disposición 2 de enero de 2006
RANGO
RESOLUCIÓN
Resolución de 2 de enero de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Plazos Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 31 de enero de 2006.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 16 de mayo de 2006.
Documento
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RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2006, del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la
concesión de plazas para pensionistas que deseen participar
en el Programa de Termalismo Social.

El artículo noveno de la Orden de 15 de marzo de 1989, modificado por
Orden de 26 de diciembre de 1990 (B.O.E. 11 de enero de 1991), por la que se regula el servicio de Termalismo Social, establece que anualmente la Dirección General del IMSERSO convocará las plazas disponibles en los establecimientos concertados para el desarrollo del Programa en cada
temporada.
Por su parte, la disposición final primera de la misma Orden Ministerial
autori za a la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la
citada Orden.
En consecuencia, esta Dirección General, consultadas las Comunidades
Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del
IMSERSO, y conforme a las facultades que tiene atribuidas, resuelve
publicar la presente convocatoria de plazas para participar en el Programa
de Termalismo Social durante el año 2006, de acuerdo con las
siguientes instrucciones:
Primera. Plazas y turnos convocados.–Se convocan 160.000 plazas
para participar en el Programa de Termalismo social, a desarrollar en los
turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse,
sin nece sidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos
conciertos que formalice el IMSERSO en el año 2006 con los establecimientos termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica
asimismo en el citado anexo I.
Los turnos, que tendrán una duración de 12 días cada uno, se realizarán
en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce
horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido
entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2006.
Segunda. Precio de las plazas.–El precio a pagar por el beneficiario,
por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada
balneario y mes, en el cuadro anexo I.
Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en
el turno, no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier
causa imputable al beneficiario no disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en
habitaciones dobles, de uso compartido.
b) Tratamientos termales, que comprenderán:
El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.
El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico
del balneario.
El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
c) Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan
en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
d) Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
El IMSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con
una aportación media por plaza de 156,93 euros, oscilando su importe
entre 132,00 y 182,00 euros, en función de los distintos turnos.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al establecimiento termal.
Tercera. Beneficiarios de las plazas.–Serán beneficiarios de las plazas
del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos
de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad
o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido
los 60 años de edad.
2. No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia
en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación
médica para la recepción de los mismos.
5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación
que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes
reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con
los requisitos 2, 3 y 4 de la presente instrucción.
Igualmente, podrán ser beneficiarios de las plazas los españoles residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con los requisitos 2, 3, 4 y 5) de la presente instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4) se acreditarán
mediante informe o certificación médica (anexo III), que se unirá a la
solicitud (anexo II).
En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del IMSERSO, en los establecimientos termales.
A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Cuarta. Forma de pago de las plazas.–Los beneficiarios abonarán el
precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que
se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos de gestión por reserva de plaza, 30,00 euros.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la
cantidad abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza,
al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia a la plaza adjudicada, no se reintegrarán al
beneficiario los gastos de gestión de la reserva.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.–Las
solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por los interesados,
personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones
Territoriales y Centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones
y servicios del IMSERSO, la presentación de las solicitudes se realizará en las unidades que designen los órganos competentes.
Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme
a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive:
hasta el día 31 de enero de 2006.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 16
de mayo de 2006.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II
de la presente Resolución, y serán acompañadas del informe/s médico/s,
(anexo III) y de fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del cónyuge
(anexo IV).
Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los
modelos que figuran como anexos a la presente Resolución.
Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en
los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar
trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los solicitantes
de la convocatoria del año 2005, cuyos expedientes estén completos.
Sexta. Instrucción del expediente.
1. En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones
y servicios del IMSERSO, serán competentes para la instrucción
del expediente, los órganos que se designen.
En los demás casos, la instrucción del expediente se llevará a cabo por
las Direcciones Territoriales y Servicios Centrales del Instituto.
2. Cuando la solicitud se presente personalmente por los interesados,
se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso
que la misma no estuviese completa, se requerirá al mismo tiempo al interesado para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el
plazo de diez días y con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
En los demás casos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se
halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos
se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y con indicación al interesado de que transcurridos diez días sin que se hayan presentado los mismos, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptima. Baremación de los expedientes.–En el ámbito de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del IMSERSO, los Órganos que éstas designen procederán, en su caso, a la valoración de las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo V de la presente Resolución.
En los demás casos, la valoración de las solicitudes se realizará por los
Servicios Centrales del Instituto.
Octava. Remisión de los expedientes.–Cumplidos los trámites anteriores
por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones
y servicios del IMSERSO, remitirán, con carácter inmediato, a la
Dirección General del IMSERSO los expedientes o soporte magnético en
el que figuren grabados todos los datos de la solicitud e informes médicos
y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las distintas variables contempladas en el baremo.
En todo caso, los expedientes o soporte magnético deberán obrar en
poder de la Dirección General del IMSERSO en un plazo no superior a
veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación de
solicitudes.
Novena. Adjudicación de las plazas.
1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del IMSERSO dictará,
en el plazo máximo de tres meses, para cada uno de los dos periodos de presentación
de solicitudes, la correspondiente resolución de adjudicación de
plazas, que será notificada a los interesados y publicada ade más en:
Los Servicios Centrales del IMSERSO.
En los Órganos que designen las Comunidades Autónomas que han
asumido funciones y servicios del IMSERSO.
Las Direcciones Territoriales del IMSERSO.
2. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la
atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo VI.
Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por
insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios
y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la
siguiente forma:
En una primera fase, entre los solicitantes con mayor puntuación que
no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad
Autónoma.
De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán
entre todos los solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.
3. Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas,
se creará una Lista de Espera formada por todas las solicitudes que
no han ob tenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder
seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando
vacantes por renun cias u otras circunstancias.
Décima. Cancelación de la plaza obtenida.–En el supuesto de que
un beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de
plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta, se entenderá que re nuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro beneficiario para cubrir su vacante.
Asimismo, se cancelarán las plazas de aquellos beneficiarios que no
abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad
estipulada por las plazas adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o
inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente
Resolución, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto
de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte del interesado,
de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones
que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado
del turno.
Undécima. Instrucción final.–En los aspectos no contemplados
expresamente por la presente Resolución se aplicarán las normas generales contenidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero).
Lo que comunico a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de enero de 2006.–El Director General, Ángel Rodríguez
Castedo.
Sres. Secretaria General; Subdirectores Generales de Gestión; de Planificación, Ordenación y Evaluación; de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera e Interventor Delegado Central en el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.