Apoyo a las redes tecnológicas.
Fecha del BOE |
05 de mayo de 2006. |
Fecha de la Disposición |
18 de abril de 2006. |
Nº BOE |
107 |
Páginas |
17375-17390 |
RANGO |
RESOLUCIÓN de 18 de abril
de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación,
por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en
la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica para el apoyo
a la creación e impulso de redes tecnológicas. |
Objetivos específicos |
- Programa Nacional de Biomedicina: subprograma
nacional de investigación farmacéutica en descubrimiento,
desarrollo y evaluación de medicamentos. - Programa Nacional de Seguridad. - Acción Estratégica de Tecnologías Turísticas. - Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología. |
Plazo |
30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de esta Resolución. |
Órgano emisor |
Ministerio de Educación y Ciencia. |
Documento |
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se la convoca la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica para el apoyo a la creación e impulso de redes tecnológicas.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad, de mejorar la interacción, colaboración y asociación entre el sector público de I+D y el sector empresarial, de contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+I, de promover la creación de un tejido empresarial innovador y de elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas. A su vez entre las modalidades de participación incluye las acciones complementarias como son la creación de redes temáticas, la organización de congresos, seminarios o jornadas y el desarrollo de estudios relativos al sistema español de ciencia tecnología y empresa.
Por otra parte la Orden PRE/690/2005 de 18 de marzo, recientemente modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero, considera en su apartado cuarto a las acciones complementarias dentro de la tipología de actuaciones que constituyen su ámbito de aplicación.
Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en la citada Orden y que requieren una atención especial, conducentes a mejorar la interacción, colaboración y asociación mediante la ayuda a la creación, impulso y desarrollo de las redes tecnológicas que se formen para fomentar la investigación técnica y el desarrollo tecnológico.
Desde el punto de vista de gestión se han incorporado, en esta Convocatoria nuevas disposiciones, que facilitan el acceso de los beneficiarios a las ayudas previstas, de manera que no sea necesaria la presentación de garantías para el cobro de las subvenciones. Por otra parte se ha simplificado y racionalizado, hasta el limite del riesgo que es posible asumir al Estado, la exigencia de garantías financieras para el cobro de los préstamos que se pueden conceder al amparo de esta Convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto, en el artículo veintitrés de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica para la modalidad de actuaciones complementarias conducentes a la creación, impulso y desarrollo de redes tecnológicas con fines de favorecer la coordinación entre los sectores públicos y privados en temas de investigación técnica y desarrollo tecnológico.
En el Anexo I de la presente Resolución se señala para cada Sección sus objetivos y áreas temáticas prioritarias.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto de la Resolución.-El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones complementarias orientadas a la creación, impulso y desarrollo de redes tecnológicas en el marco de los Programas Nacionales establecidos en el apartado segundo de la Orden PRE/690/2005 de 18 de marzo, (B.O.E, de 19 de marzo de 2005) modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero, publicada en el B.O.E de 20 de febrero de 2006 (en adelante Orden de bases).
Segundo. Características de las redes tecnológicas.
1. Las redes o plataformas tecnológicas son agrupaciones de todas las partes interesadas en un sector o en un campo determinado, seleccionados por su importancia estratégica o por su posible aportación a los objetivos de empleo, competitividad y crecimiento basado en el conocimiento.
Se definen como una forma de cooperación entre distintas entidades de un sector o campo determinado que se interrelacionan entre sí mediante el intercambio de información, conocimiento y experiencia.
2. Estas redes o plataformas tecnológicas se crean para impulsar la asociación entre los sectores públicos y privados, para que a través de esta colaboración se puedan establecer las prioridades tecnológicas y de investigación necesarias en ese sector o campo a medio-largo plazo y coordinar las inversiones regionales, nacionales y europeas, así como las públicas y privadas, en I+D.
3. Su gestión requiere la integración de los diferentes agentes participantes (empresas, centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, universidades), de forma que se implique a todos los actores posibles para la consecución de los objetivos que se planteen.
4. Para la conformación de la red se contará con la participación de todas las entidades interesadas. Dado que por su propia naturaleza, las redes o plataformas tecnológicas, pueden contar con un numero de entidades integrantes muy elevado, se deberá designar un Consejo Gestor de la Red, para facilitar la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con el Ministerio de Educación y Ciencia.
De entre los miembros de ese Consejo Gestor, únicamente aquel o aquellos que realicen la actuación objeto de la ayuda, es decir que asuman gastos en su ejecución, serán los que realicen la presentación de la solicitud en la modalidad de actuación individual o en cooperación ante la Dirección General de Política Tecnológica. En la modalidad de cooperación el numero de participantes que presenten solicitud no deberá ser superior a cinco.
Tercero. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.
1. Podrán ser objeto de ayudas las acciones complementarias, tal y como se definen en la Orden de bases en el apartado 4 letra d), orientadas a la creación impulso o desarrollo de redes tecnológicas
Estas acciones se definen como actuaciones de difusión, dirigidas a todos los agentes de la cadena ciencia tecnología empresa, de los resultados de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés en el sector. Entre estas actuaciones se encuentran la realización de foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables de la política tecnológica, así como la realización de actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica y proyectos de desarrollo tecnológico.
2. Las acciones complementarias que se presenten, revestirán la modalidad de actuación en cooperación o individual, según se define en el apartado séptimo de la Orden de bases y para su realización se podrá contar con subcontrataciones.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios todos los definidos en el apartado sexto de la Orden de bases y que se relacionan a continuación:
a) Empresa, incluyendo la Pequeña y Mediana empresa y las microempresas.
b) Centros Tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT) cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios
d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
e) Centros públicos de I+D incluyendo:
Los Organismos y Entidades Públicas de Investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
Otros Centros públicos de investigación y desarrollo: Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos consorcios etc.).
f) Otras Entidades de Derecho Público
g) Agrupación o asociación de empresas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto dos, artículo trece de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Quinto. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2006 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2009.
2. En la solicitud de ayudas se formulará además del objetivo concreto de la red, todas aquellas actuaciones públicas que se pretendan realizar con los fines de difusión, análisis y planificación en forma de congresos, reuniones de trabajo, jornadas, publicaciones e informes. Todo ello recogido en una descripción pormenorizada con los objetivos concretos y dimensión de las actuaciones.
3. Las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de préstamos y de subvenciones cuya regulación se establece en el apartado octavo, de la Orden de bases.
4. La cuantía máxima de los préstamos a conceder será del 75 por ciento de los costes subvencionables.
5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
Sexto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757,18.06.467C.767,18.06.467C.777,18.06.467C.787,18.06.467C.821,y 8.06.467C.831, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden de bases y el punto 5 de la presente Resolución.
3. La cuantía estimada destinada a financiar esta convocatoria en el periodo 2006-2007, será de 5,5 millones de euros que se distribuyen de manera aproximada en 1,5 millones de euros para subvención y 4 millones de euros para prestamos. Dicha cuantía es una mera estimación inicial que podrá ser modificada al alza o a la baja según los proyectos que se elijan y cuando por motivos ajenos al centro gestor, aumente o disminuya el importe de las partidas presupuestarias que financian el programa de ayudas.
4. La cuantía de las ayudas correspondientes a los ejercicios 2008-2009 vendrá determinada por la aplicación de los límites del artículo cuarenta y siete de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de esta Resolución.
Octavo. Forma de presentación de solicitudes y subsanación de errores.
1. Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación:
a) La solicitud de ayuda que se incluye como modelo, en el anexo IV de la presente Convocatoria, cumplimentada por la entidad solicitante en actuaciones individuales o por la representante en caso de actuaciones en cooperación.
b) Las conformidades de participación en la acción complementaria igualmente incluidas en el anexo IV de la presente Convocatoria, cumplimentadas por cada uno de los participantes.
c) Un cuestionario electrónico de la acción complementaria, orientada a la creación impulso o desarrollo de una red tecnológica, presentado por la entidad solicitante en caso de actuaciones individuales, o por la entidad representante en caso de actuaciones en cooperación. Dicho cuestionario contendrá la relación detallada de las actividades complementarias que se inicien en el año de la solicitud y en años sucesivos con independencia de quien sea el agente ejecutante.
d) Una memoria de la acción complementaria, orientada a la creación impulso o desarrollo de una red tecnológica, presentada por la entidad solicitante en caso de actuaciones individuales, o por la entidad representante en caso de actuaciones en cooperación. Las memorias se presentarán en formato electrónico con un tamaño máximo de 2 Mbytes de información.
e) Acreditación válida de los poderes del firmante de la solicitud y en su caso de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en la acción complementaria.
f) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes.
En lo relativo a la acreditación para demostrar que los beneficiarios no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:
a) Obligaciones tributarias.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación en los casos a) y b), se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, cuando se le requiera con el tramite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.
La solicitud de ayuda, las conformidades de participación en el proyecto el Cuestionario electrónico y la Memoria del proyecto podrán cumplimentarse en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En la citada dirección de Internet se establecerán las instrucciones para su cumplimentación. Una vez cumplimentado el formulario sin que exista ningún error en los datos introducidos, se podrá imprimir con una marca de aguas en el mismo, indicativa de que todavía no se ha realizado el envío y completado el proceso. Solamente se podrá obtener una impresión sin la marca de aguas en el caso de que el envío se haya realizado correctamente con los datos introducidos perfectamente validados.
La realización del envío podrá efectuarse mediante firma electrónica, directamente al Registro Telemático del Ministerio de Educación y Ciencia, o sin firma electrónica a través de la aplicación dispuesta por el Ministerio de Educación y Ciencia para este menester.
2. Presentación de solicitudes:
En el caso de presentación de solicitudes y envío con firma electrónica, el registro Telemático, emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la, solicitud que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el anexo III de la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero.
Si se optase por el envío sin firma electrónica, será necesaria la impresión de la solicitud de ayuda y de las conformidades sin marca de aguas, las cuales deberán ser firmadas de forma manuscrita. Posteriormente deben ser presentadas en el registro presencial, además de haber sido realizado el envío electrónico anteriormente citado. No se podrá tramitar ninguna solicitud que no disponga del envío electrónico, aunque se haya realizado la presentación mencionada anteriormente en el registro presencial. Se emitirá un justificante electrónico del envío.
La fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y las de los participantes se presentarán ante el registro presencial.
Las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de la solicitud y de las declaraciones de conformidad (en su caso) deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Caso de que no pueda ser acreditada válidamente la representación a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse ante el registro presencial.
Se entiende por Registro presencial cualquiera de los lugares señalados en el punto 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritas las entidades que firmen las solicitudes y las declaraciones de conformidad.
3. Respecto de las solicitudes de ayudas para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su actuación aprobada, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo tercero de la Orden de bases y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente, para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. En convocatorias sucesivas se presentarán las actuaciones sobre acciones complementarias que se inicien en esos años.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.
5. En la solicitud de ayuda para cada acción complementaria, esta deberá asignarse a la correspondiente área temática, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo VI de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si, la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica.
6. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo V de esta Resolución.
7. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La memoria de las solicitudes que se presenten a esta convocatoria deberán reunir las especificaciones que se adjuntan en el anexo II de esta resolución.
Noveno. Conceptos susceptibles de financiación.
1. Según lo establecido en el apartado duodécimo de la Orden de bases, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido. Por consiguiente en el caso de los gastos de personal se consideran únicamente susceptibles de ayuda los costes originados por la gestión de la acción complementaria, que serán aquellos generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). Los demás gastos de personal serán asumidos por la propia organización.
2. En el caso de los organismos públicos de Investigación regulados por la Ley 13/1986, de las universidades públicas y de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas, podrán considerarse financiables los costes marginales de la participación en el proyecto. Se excluirán por tanto los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a esas entidades.
3. Para el resto de las entidades integrantes de la categoría de Centros públicos de I +D, y para los demás beneficiarios definidos en el punto cuarto de esta resolución, podrán considerarse financiables los costes totales, teniendo en cuenta los límites e intensidades de ayudas previstas en el apartado undécimo de la Orden de bases.
Décimo. Procedimiento de concesión de ayudas. Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases teniendo en cuenta, como señala dicho apartado, los objetivos de cada Programa o Subprograma Nacional y Acción Estratégica.
2. En el proceso de evaluación, y en los casos de proyectos en cooperación, la entidad representante, podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo al que se alude en el apartado siete de la Orden de bases y en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en la actuación.
3. Los criterios de evaluación serán los generales establecidos en el punto seis del apartado decimoctavo de la Orden de bases. La ponderación de los criterios de evaluación se establece en el anexo III de la presente resolución.
4. La comisión de evaluación, regulada en el apartado decimoctavo de la Orden de bases, estará formada según se refleja en el anexo I.
5. Finalizado el proceso de evaluación, aquellas solicitudes que habiendo alcanzado una puntuación suficiente, pero que no reúnan todas las características necesarias para ser consideradas como acciones complementarias, orientadas a la creación impulso o desarrollo de una red tecnológica, se someterán a un proceso de adecuación para que en posteriores convocatorias puedan ser consideradas.
6. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de Resolución provisional y se dará trámite de audiencia a los interesados por el plazo de diez días.
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Según se establece en el apartado decimocuarto de la Orden de bases, el órgano competente para la instrucción es la Dirección General de Política Tecnológica.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y, en su caso, de las alegaciones presentadas.
Duodécimo. Trámite de audiencia, propuesta de Resolución provisional y pago anticipado.
1. Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el apartado decimonoveno de la Orden de bases, el órgano instructor del procedimiento comunicará a los interesados la propuesta de Resolución provisional.
En la propuesta de Resolución provisional se requerirá a los interesados, cuando proceda:
a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
b) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación valida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad.
c) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.
Esta documentación deberá aportarse en el plazo de diez días, junto con el escrito de alegaciones, si procede.
2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de Resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de Resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.
3. Si se presentan alegaciones, examinadas las mismas se formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días.
4. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados anticipadamente, esto es, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.
Decimotercero. Garantías.
1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.
2. Los préstamos serán abonados anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, y requerirán la presentación de garantías, salvo en los casos previstos en esta convocatoria.
Junto con la propuesta de Resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto,) y con los requisitos establecidos para las mismas.
El plazo de presentación de las garantías será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.
Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo.
Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.
No obstante, una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá aprobar, por el órgano gestor, la cancelación de las garantías financieras en la parte correspondiente al proyecto realizado, cuando dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario en cuanto al cumplimiento de la realización del proyecto, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponda al beneficiario
No se precisará la presentación de garantías en los siguientes casos:
a) Con carácter general, cuando la cuantía del préstamo que corresponda a la totalidad del proyecto sea inferior a 100.000 euros.
b) Cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acrediten mediante la presentación de un informe de auditoría, sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El plazo de presentación del citado informe será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional.
Si el citado informe no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo.
c) En el caso de los Centros públicos de I+D o Entidades de Derecho Público distintos de los señalados en el apartado d) siguiente, cuando se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa el Centro público o la entidad. También se podrá presentar el informe de solvencia con los requisitos señalados en el apartado anterior.
El plazo de presentación del citado documento será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional.
Si el citado documento no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo.
d) Cuando el beneficiario sea una de las entidades de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y ésta este autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables no será necesaria la presentación de garantías.
e) Se podrá autorizar que, en los casos en los que no sea necesaria la presentación de garantías, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles, al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución por la que se establece la ayuda que corresponde al beneficiario. Será condición indispensable para que pueda otorgarse tal autorización que el cumplimiento del proyecto por el beneficiario sea significativo y se aproxime al cumplimiento total en los términos previstos en el articulo vigésimo séptimo de la Orden de bases.
3. En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores. En caso de no presentación de dicha documentación, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores.
Decimocuarto. Plazo de resolución y notificación.
1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. Las resoluciones estimatorias y desestimatorias contendrán los extremos señalados en el punto tercero y cuarto del apartado vigésimo de la Orden de bases.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde la fecha en que surta efectos la presente Convocatoria. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. La resolución pone fin a la vía administrativa.
3. La resolución del procedimiento incluirá la ayuda correspondiente a la acción complementaria que se inicie durante el año de la solicitud.
4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los ar-tículos cincuenta y ocho y cincuenta y nueve de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinto. Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos ciento diez y seis y ciento diez y siete de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el número dos del punto décimocuarto de la presente Convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el número dos del punto decimocuarto de la presente Reso-lución.
3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet: www.mec.es en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.
Decimosexto. Modificación de las condiciones de ejecución del proyecto o actividad.
1. Según lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden de bases, las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.
2. Para las acciones complementarias plurianuales, las solicitudes de modificaciones justificadas de la ayuda concedida para años sucesivos, se presentarán al órgano competente junto al informe de seguimiento anual mencionado en el punto decimoctavo de esta convocatoria.
Decimoséptimo. Justificación de la realización del proyecto o actuación.
1. La justificación del proyecto o actuación deberá realizarse al amparo de los previsto en el apartado vigésimo quinto de la Orden de bases. En particular, la presentación de la documentación justificativa de cada anualidad del proyecto o actuación se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de su ejecución, ante el órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
2. Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente ejecutada deberán ser cumplimentados siguiendo las instrucciones de justificación que se obtendrán en el lugar que se indique en la resolución de Concesión. En particular, en la cumplimentación de dicha documentación deberá tenerse en cuenta que en el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores junto con el documento justificativo definitivo del compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
3. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.
4. Cuando el beneficiario sea un Organismo Público dotado de una Intervención u órgano de control equivalente, la justificación de la subvención podrá sustituirse por un certificado emitido por dicho órgano sobre la toma en razón en contabilidad de la ayuda y sobre la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, 2, 3 y 4 se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá basarse en una muestra representativa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La concentración de proyectos aprobados en determinados beneficiarios de modo que los principales beneficiarios se sometan al menos a una comprobación.
b) Por término general, se someterán a comprobación proyectos de cada uno de los Programas Nacionales y de las Áreas Estratégicas. El número de proyectos seleccionado en cada Programa o Área será proporcional al volumen de ayuda y al número de proyectos concedidos en cada uno de dichos Programas Nacionales Áreas Estratégicas.
c) El factor de riesgo existente resultante de comprobaciones o controles pasados: justificaciones anteriores incompletas y grado de reiteración de los incumplimientos.
d) El volumen de ayuda aprobado para cada proyecto.
Cuando se detecten incumplimientos de cuantía superior al 5 por ciento, de los proyectos seleccionados podrá ampliarse la muestra, cuantas veces sea necesario hasta que la cuantía de los incumplimientos se sitúe por debajo de ese porcentaje.
Decimoctavo. Seguimiento técnico y económico.-Tal y como se establece en el apartado vigésimo octavo de la Orden de bases, se constituirán comisiones de seguimiento de la ejecución de los proyectos y actividades beneficiarios de las ayudas.
Cada comisión de seguimiento valorará desde el punto de vista técnico y económico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada acción complementaria beneficiaria, de las ayudas.
Para la realización del seguimiento técnico y económico de las actuaciones plurianuales, los beneficiarios rendirán informes de seguimiento anuales, en los plazos y términos que se establezcan como anexo a la resolución de concesión. Así mismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la acción complementaria, en los términos que se establezcan como anexo a la resolución de concesión.
Los miembros de cada comisión serán designados por la Dirección General de Política Tecnológica. La presidencia de cada comisión de seguimiento será ostentada por el Subdirector General competente por razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre los miembros de las comisiones de evaluación en razón de cada acción complementaria, examinada. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervengan personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, así como personal externo seleccionado y designado al efecto.
En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto.
Decimonoveno. Pago.-El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo treinta y cuatro, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de proyectos o actuaciones aprobados con carácter plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado igualmente a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en el punto decimoctavo.
Vigésimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la parte no derogada por la Ley de Subvenciones y la Orden PRE/690/2005 de 18 de marzo (B.O.E. de 19 de marzo de 2005) modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero (B.O.E de 20 de febrero de 2006).
Vigésimo primero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de abril de 2006.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
Sres. Secretario General de Política Científica y Tecnológica y Director General de Política Tecnológica.
ANEXO I
Objetivos específicos
Sección 1.ª Programa Nacional de Biomedicina: subprograma Nacional
de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos
Apartado primero. Objetivos.
El objetivo del Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en el descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, es el fomento de la investigación científica en la obtención de nuevas moléculas de interés terapéutico para uso humano y veterinario, y el desarrollo de nuevas tecnologías de producción de principios activos y especialidades farmacéuticas, que contribuyan a mejorar el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades.
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
1. Enfermedades neoplásicas:
Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevos agentes farmacológicos antitumorales.
Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevas estrategias farmacológicas.
Investigación y Desarrollo Tecnológico de estrategias terapéuticas no farmacológicas tales como: terapia génica, transplante de progenitores hemopoyéticos (TPH), y terapia celular entre otros.
Evaluación clínica prospectiva de las alternativas terapéuticas incluyendo estudios fase II-IV.
2. Enfermedades cardiovasculares:
Terapéutica de la insuficiencia cardiaca: nuevas estrategias.
Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevos fármacos antiarrítmicos.
Farmacología de la hiperlipidemia y obesidad.
3. Enfermedades del sistema nervioso y mentales
Investigación farmacológica y terapéutica en Neurociencias.
Farmacogenómica y farmacogenética en el tratamiento de las enfermedades neurológicas y psiquiátricas.
Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevos fármacos en neurofarmacología y psicofarmacología.
Barrera hematoencefálica y vehiculización.
4. Enfermedades infecciosas y SIDA:
Establecimiento de nuevas dianas de acción de fármacos.
Estudio de las bases moleculares de la resistencia a fármacos.
Estudio de los mecanismos de toxicidad de fármacos.
Investigación y Desarrollo Tecnológico en vacunas y de moléculas inmunomoduladoras.
5. Enfermedades genéticas, modelos de enfermedad y terapia:
Aplicación de la tecnología de interferencia de RNA (RNAi) para corrección terapéutica.
Aplicación de vectores virales y no virales y otras tecnologías, para la corrección de enfermedades
6. Enfermedades respiratorias:
Modulación farmacológica de la respuesta inflamatoria/ inmune.
Optimización terapéutica en enfermedades respiratorias crónicas.
Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevas alternativas terapéuticas para el tratamiento del tabaquismo.
Nuevas estrategias terapéuticas (no antibióticas) en neumonías.
Nuevas alternativas en el tratamiento de la hipertensión pulmonar.
Terapia génica en patología respiratoria.
Nuevos métodos de preservación de órganos para transplante.
Nuevas estrategias terapéuticas en la tuberculosis.
7. Enfermedades crónicas e inflamación:
Aplicaciones traslacionales de los avances del conocimiento en inflamación: estudios piloto de nuevas modalidades y estrategias terapéuticas. Pruebas de concepto de nuevas indicaciones de fármacos.
Investigación farmacológica y terapéutica en enfermedades crónicas y en inflamación. Farmacogenómica y farmacogenética en el tratamiento de las enfermedades crónicas y en la modulación de los procesos inflamatorios.
8. Investigación farmacéutica:
Nuevas formas farmacéuticas de medicamentos.
Nuevas formas de vehiculización de principios activos.
Nuevos dispositivos para administración de principios activos
Aplicación de las tecnologías de miniaturización y robotización a las actividades de evaluación de potenciales medicamentos (screening).
Ensayos clínicos controlados con fármacos de interés científico
Generación de conocimientos básicos y clínicos que faciliten el desarrollo de la industria farmacéutica.
Creación de nuevos Centros de I+D.
Apartado tercero. Comisión de evaluación.
La Comisión de evaluación del Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la Calidad de Vida, Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial y Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, así como un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Ministerio de Sanidad y Consumo. Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.
Sección 2.ª Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios
Apartado primero. Objetivos.
El objetivo de Subprograma Nacional de Tecnologías Sanitarias e Investigación en Productos Sanitarios es favorecer la I+D+I de las tecnologías sanitarias y de los productos sanitarios.
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
1. Biomateriales: Desarrollo Tecnológico de nuevos biomateriales principalmente las de aplicación en cirugía cardiovascular, oftalmología, cirugía ortopédica y traumatología, productos sanitarios de un solo uso y tecnología dental; mejora de la integración, fijación e inducción de la regeneración ósea, mejora del comportamiento biomecánico y de las características de desgaste, reducción de los efectos adversos y desarrollo tecnológico de materiales compatibles con el medioambiente.
2. Cirugía mínimamente invasiva: Desarrollo Tecnológico de sensores e instrumental para cirugía mínimamente invasiva: miniaturización de componentes electrónicos, entre otros.
3. Implantes: Desarrollo Tecnológico de nuevos productos así como el instrumental. Serán de especial interés las áreas de cirugía ortopédica y traumatología, cirugía cardiovascular, neurocirugía y tratamiento del dolor, oftalmología, ginecología, urología y audiología.
4. Tecnologías de la Información y de la Comunicación en Medicina: Desarrollo Tecnológico de sistemas de obtención y procesado de señales e imágenes médicas, de sistemas inteligentes de ayuda al diagnóstico, monitorización y terapia, de telemedicina y teleasistencia y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los servicios sanitarios asistenciales, entre otros.
5. Técnicas, equipamiento e instrumental: Se priorizara especialmente los subsectores de Diagnóstico in Vitro, Cardiovascular Electromedicina y Nefrología.
6. Material de un solo uso: Desarrollo tecnológico para la optimización de las prestaciones de los productos o eficacia de los procesos para mejorar el coste de los tratamientos. Se priorizarán aquellas tecnologías que permitan la mejora de la, garantía de esterilidad y disminución de riesgos, especialmente en elementos punzantes.
Apartado tercero. Comisión de evaluación.
La Comisión de evaluación del Subprograma Nacional de tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la Calidad de Vida, Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial y Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, así como un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Ministerio de Sanidad y Consumo. Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.
Sección 3.ª Programa Nacional de Biotecnología
Apartado primero. Objetivos.
Los objetivos específicos de este programa son:
Impulsar y facilitar el desarrollo tecnológico de productos y procesos ligados a la biotecnología.
Favorecer el desarrollo tecnológico en genómica, proteómica y metabolómica orientadas a aplicaciones de interés en salud humana, animal y agroalimentación.
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
1. Biotecnología de microorganismos y bioprocesos.
a) Microorganismos: Aplicaciones de la ingeniería genética a la mejora y generación de nuevos compuestos bioactivos. Nuevas actividades microbianas de utilización en la industria. Antimicrobianos: caracterización de dianas, mecanismos de resistencia, patogenicidad,etc.
b) Bioprocesos: Biotransformaciones e ingeniería de estos procesos. Desarrollo tecnológico de microorganismos y enzimas para la obtención de productos de interés industrial. Ingeniería genética de proteínas aplicada a procesos enzimáticos. Nuevas aplicaciones de microorganismos y bioprocesos a la revalorización de productos y subproductos industriales. Biorremediación.
2. Biotecnología de plantas.
a) Desarrollo tecnológico y utilización de diferentes herramientas de carácter biotecnológico para la obtención de nuevas especies y variedades de interés agrícola.
b) Desarrollo tecnológico de plantas y/o sistemas celulares para la producción de sustancias de interés para la industria o para biorremediación.
c) Identificación de genes y circuitos reguladores con aplicación biotecnológica.
d) Explotación de la variabilidad natural vegetal mediante aproximaciones genómicas como fuente de caracteres de aplicación biotecnológica.
3. Biotecnología Humana y Animal.
a) Desarrollo de tecnologías para la obtención de modelos animales de utilidad en salud humana y en salud y producción animal. Uso de biotecnología y genómica para la mejora de especies de interés ganadero y acuícola.
b) Desarrollo y mejora de tecnologías para terapia celular e ingeniería de tejidos. Células madre y células somáticas para terapia celular. Desarrollo de biomateriales para su uso en reparación y regeneración tisular.
c) Transferencia y modificación genética. Desarrollo de vectores virales y no virales. Desarrollo de sistemas de control de expresión génica.
d) Desarrollo de nuevos métodos de detección, genómicos, proteómicos, metabolómicos y bioinformáticos. Aplicaciones al diagnóstico, pronóstico, respuesta a fármacos. Métodos no invasivos de detección precoz, seguimiento de disfunciones y patologías. Microarrays y chips de ADN, técnicas de genotipación y secuenciación ultrarrápida.
e) Desarrollo de agentes terapéuticos de base biotecnológica. Identificación de dianas terapéuticas, desarrollo de RNAs de interferencia, anticuerpos monoclonales y proteínas recombinantes. Sistemas de transporte y liberación de moléculas bioactivas.
f) Vacunas preventivas y terapéuticas (vacunas recombinantes, de subunidades proteicas, microorganismos modificados, ácidos nucleicos).
g) Nuevos vectores vacunales.
h) Farmacogenética, farmacogenómica y nutrigenómica.
4. Desarrollos Tecnológicos Horizontales:
a) Mejora de los métodos para la producción de proteínas recombinantes de interés para la industria.
b) Tecnologías high troughput en genómica, proteómica y metabolómica.
c) Estudios estructurales de macromoléculas de utilización en la industria.
d) Bioinformática: Estudio y tratamiento de secuencias de DNA y proteínas, estructura de proteínas, diseño de moléculas bioactivas. Bioinformática aplicada en genómica funcional y metabolómica, tratamiento de la información.
e) Desarrollo de herramientas de detección, identificación y diagnóstico, especialmente de alto rendimiento. Biorreactivos, biosensores, integración con transductores electrónicos y optoelectrónicos.
f) Mejora de los métodos para identificación molecular de especies, razas y variedades. Desarrollo tecnológico de herramientas biotecnológicas para trazabilidad.
5. Actuaciones en genómica, proteómica y metabolómica:
a) Genómica y proteómica orientadas al desarrollo tecnológico de aplicaciones de interés en salud humana y animal, agroalimentación y procesos industriales.
b) Metabolómica dirigida a la caracterización y producción de metabolitos específicos de utilización en la industria.
Apartado tercero. Comisión de evaluación.
La Comisión de evaluación del Programa Nacional de Biotecnología. estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la Calidad de Vida, Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial y Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, así como un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Ministerio de Sanidad y Consumo. Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.
Sección 4.ª Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias
Apartado primero. Objetivos.
El Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias tiene como objetivo genérico que el aprovechamiento, producción, conservación y transformación de productos agroalimentarios formen parte de un sistema de desarrollo sostenible y competitivo mediante el que se dé respuesta a la preocupación de los consumidores en materia de calidad y seguridad de los alimentos.
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
1. Mejora de la producción y transformación en el ámbito agroalimentario.
1.1 Desarrollo tecnológico de procesos alimentarios.
a) Desarrollo tecnológico de nuevos procesos de transformación de alimentos e ingeniería de proceso para la industria agroalimentaria: tecnología, equipos y prototipos para la industrialización de productos agroalimentarios.
b) Procedimientos de evaluación y procesos de aprovechamiento de subproductos agroalimentarios.
c) Tecnologías de alimentación y de procesado de nuevos alimentos, para especies ganaderas y acuícolas.
d) Diversificación de la producción de las empresas agroalimentarias. Valoración de la viabilidad potencial de nuevas especies de interés alimentario.
1.2 Nuevas tecnologías de conservación y envasado:
a) Desarrollo tecnológico de nuevos sistemas de conservación y envasado.
b) Incorporación de componentes de interacción positiva con el producto.
2. Investigación y desarrollo tecnológico para la obtención y elaboración de productos agroalimentarios seguros, saludables.
a) Optimización de procedimientos de elaboración de alimentos e ingredientes alimentarios que permitan mantener o mejorar sus características organolépticas nutricionales y funcionales
b) Aplicación de tecnologías emergentes en nuevos alimentos, ingredientes y aditivos.
c) Productos altamente nutricionales y/o funcionales adaptados a necesidades nutricionales específicas. Efecto de la producción procesado y conservación de dichos alimentos sobre la actividad biológica y estabilidad de sus constituyentes funcionales.
d) Desarrollo de técnicas para determinación del origen, trazabilidad y autenticidad de materias primas, ingredientes alimentarios, microorganismos de interés industrial y productos.
e) Desarrollo de procedimientos rápidos de investigación de contaminantes químicos, biológicos y residuos presentes en los alimentos, incluyendo la detección de la migración de sustancias nocivas desde materiales en contacto con los alimentos durante los procesos de tratamiento y conservación.
3. La producción agroalimentaria desde la perspectiva de la conservación del medio ambiente.
a) Desarrollo de tecnologías para la minimización en origen del impacto ambiental de los procesos alimentarios.
Apartado tercero. Comisión de evaluación.
La Comisión de evaluación del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la Calidad de Vida, Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial y Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, así como un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.
Sección 5.ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales
Apartado primero. Objetivos.
El objetivo del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales es promover la investigación y el desarrollo tecnológico orientados al empleo racional y eficiente de los recursos naturales y a la prevención, minimización y subsanación de los efectos no deseados que la transformación y el uso de los recursos naturales puede implicar para el medio ambiente.
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
1. Subprograma Nacional de Ciencias y Tecnologías Marinas:
a) Uso sostenible de los ecosistemas marinos: Eutrofización y contaminación. Impacto ambiental.
b) Investigación de los riesgos relacionados con los recursos marinos: Estudios ecotoxicológicos de evaluación de riesgo ambiental.
c) Desarrollo de tecnologías marinas nuevas y competitivas: Tecnologías para la mejora de la calidad medioambiental de los ecosistemas marinos. Tecnologías para facilitar la observación de las variables ambientales del mar mediante nuevos sensores y sistemas de detección remota. Tecnologías de choque ante vertidos y contaminación marina.
2. Subprograma Nacional de Tecnologías para la Gestión Sostenible Medioambiental.
a) Investigación y desarrollo de nuevos productos, o de modificación de productos existentes, cuya necesidad viene originada por demandas ambientales.
b) Investigación y desarrollo de nuevos procesos productivos, o de modificación significativa de procesos productivos existentes, orientados hacia la meta de la producción limpia.
c) Investigación y desarrollo de mejores técnicas de acuerdo a los criterios de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Investigación y desarrollo de productos, procesos y técnicas de alta eficiencia en el empleo de los recursos naturales. Desarrollo de técnicas de gestión más eficaces y de menor coste, que reduzcan la transferencia de contaminantes entre medios y que contribuyan al aprovechamiento de materiales residuales.
d) Investigación y desarrollo de técnicas, equipos y procedimientos para la evaluación de variables ambientales. Investigación y desarrollo de técnicas y procedimientos para la evaluación del impacto ambiental de productos y procesos.
e) Investigación y desarrollo de técnicas de tratamiento de emisiones.
f) Investigación y desarrollo de equipos para la descontaminación de efluentes. Investigación y desarrollo de equipos para la prevención y/o minimización del impacto ambiental derivado de actividades productivas.
g) Desarrollo de técnicas de evaluación de los efectos de los productos sobre el medio ambiente. Mejora de métodos de detección y análisis de compuestos contaminantes regulados. Identificación de bio-marcadores de contaminación. Desarrollo y mejora de metodologías combinadas para detección y cuantificación de contaminantes.
h) Investigación y desarrollo de tecnologías y sistemas de gestión para el tratamiento y valorización de residuos, especialmente los afectados por Planes Nacionales de Residuos.
i) Investigación y desarrollo de técnicas de bajo coste o de alta eficiencia para la descontaminación de suelos.
j) Investigación y desarrollo de tecnologías ligadas a la gestión sostenible de los recursos hídricos: Desarrollo de mejores sistemas de distribución de agua. Desarrollo de mejores sistemas de predicción, prevención y reparación de daños. Desarrollo de tecnologías avanzadas para la descontaminación y reutilización/reciclado de aguas. Desarrollo de nuevas técnicas para el tratamiento y potabilización de aguas. Desarrollo de tecnologías avanzadas para la desalación del agua, especialmente las integradas en sistemas basados en energías renovables.
Apartado tercero. Comisión de evaluación.
La Comisión de evaluación del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales. estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la Calidad de Vida, Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial y Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, así como un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Ministerio de Medio Ambiente. Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.
Sección 6.ª Programa Nacional de Energía
Apartado primero. Objetivos.
1. Los objetivos del Programa Nacional de Energía son:
a) Garantizar con la investigación y el desarrollo el suministro energético de forma económica y respetuosa con el medioambiente con criterios de eficiencia y calidad empleando las fuentes energéticas convencionales e introduciendo las tecnologías necesarias para optimizar su uso.
b) Facilitar los medios científicos y tecnológicos que permitan incrementar la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional.
Apartado segundo. Prioridades Temáticas.
1. Optimización de las formas y utilizaciones convencionales de la energía, para que sean más limpias y eficientes.
1.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la mejora de carburantes para transporte.
1.2 Investigación y desarrollo tecnológico para el uso limpio del carbón y de productos petrolíferos.
1.3 Fisión Nuclear.
a) Investigación y desarrollo tecnológico en seguridad nuclear y la protección radiológica.
b) Investigación y desarrollo tecnológico en el campo de los residuos radiactivos.
1.4 Investigación y desarrollo tecnológico en poligeneración.
1.5 Investigación y desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia en el uso final de la energía.
1.6 Investigación y desarrollo tecnológico relacionada con el transporte de energía.
1.7 Investigación y desarrollo tecnológico en generación distribuida y distribución activa.
2. Fomento de las energías renovables y tecnologías emergentes.
2.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la evaluación y predicción de recursos de energías renovables.
2.2 Investigación y desarrollo tecnológico en energía eólica.
2.3 Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar.
a) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar fotovoltaica.
b) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar térmica de alta temperatura.
c) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar térmica de baja y media temperatura.
d) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar pasiva.
2.4 Investigación y desarrollo tecnológico en biomasa.
a) Investigación y desarrollo tecnológico para la utilización de cultivos energéticos.
b) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles sólidos.
c) Investigación y desarrollo tecnológico para la producción y uso de biogás.
d) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles líquidos.
2.5 Investigación y desarrollo tecnológico en otras energías renovables. Minihidraulica, geotérmica, marinas, etc.
2.6 Investigación y desarrollo tecnológico para la producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno con fines energéticos.
2.7 Investigación y desarrollo tecnológico de Pilas de combustible de diferentes tipos y para diferentes aplicaciones, así como la investigación y el desarrollo de otros combustibles distintos del hidrógeno para la alimentación de pilas de combustible.
3. Subprograma Nacional de Fusión termonuclear
1.1 Actividades orientadas a la explotación científica y tecnológica de la Instalación Española TJ-II y la física de plasmas en general.
1.2 Desarrollo de tecnologías para la medida de las magnitudes características de plasmas de fusión nuclear.
1.3 Desarrollo de métodos y tecnologías asociadas al calentamiento de plasmas como la inyección de haces energéticos de partículas (NBI), introducción de radiofrecuencia (ECH, ICRH, IBW...) en el caso magnético o intensos haces energéticos como láseres o haces de iones en el caso inercial.
1.4 Desarrollo de nuevos materiales susceptibles de ser utilizados en instalaciones de fusión.
1.5 Facilitar y fomentar la participación industrial en los grandes proyectos Europeos de Fusión.
1.6 Desarrollo conceptual de Plantas Productoras de Electricidad utilizando procesos de fusión.
Apartado tercero. Comisión de evaluación.
La Comisión de evaluación del Programa Nacional de Energía estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la Calidad de Vida, Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial y Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, así como un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Secretaria General de Industria, Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE). Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.
Sección 7.ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma Nacional de Investigación Química Orientada
Apartado primero. Objetivos.
1. Los objetivos del Subprograma Nacional de Investigación Química Orientada son:
a) Aumento de la actividad de investigación científica y desarrollo tecnológico en el sector químico que permita ofrecer a la sociedad productos más avanzados que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida.
b) Realizar lo anterior vigilando el cumplimiento de las normativas que afectan al sector y en especial la adaptación a la nueva política de Gestión de Productos Químicos de la Comisión Europea (Sistema REACH).
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
En el ámbito de este subprograma se hace referencia a todos aquellos trabajos de investigación que tengan o puedan tener una aplicación industrial como objetivo final. Para ello, este subprograma se estructura en cinco áreas temáticas prioritarias, que incluyen las siguientes líneas prioritarias de actuación:
1. Desarrollo tecnológico de Procesos Químicos:
a) De procesos convencionales.
b) Procesos catalíticos. Aplicaciones catalíticas a procesos de síntesis de productos químicos. Catálisis combinatoria. Catálisis quiral. fotoquímicos y electroquímicos. Ingeniería de procesos bioquímicos y enzimáticos. Cambios de escala de procesos.
c) Simulación de reactores químicos y biorreactores.
d) Procesos de combustión, gasificación, pirólisis y grafitización. Modelización y simulación numérica de transformaciones termoquímicas.
e) Procesos de polimerización y modificación de polímeros. Nuevos procesos para fibras.
f) Procesos integrados. Control avanzado de procesos químicos. Técnicas de monitorización de procesos en tiempo real. Seguridad industrial y análisis de riesgos. Inteligencia artificial aplicada al diseño de procesos.
2. Operaciones Avanzadas de Separación:
a) Métodos avanzados de predicción de propiedades físicas, equilibrio de fases y propiedades de transporte de sistemas implicados en procesos de aplicación industrial. Modelización.
b) Mejoras de sistemas convencionales. Procesos industriales de arrastre con vapor, absorción, adsorción, intercambio iónico y cromatografía. Procesos avanzados de purificación y concentración. Tecnologías de partículas. Modelización.
c) Técnicas integradas de separación. Procesos de destilación y extracción con reacción química. Integración de procesos de separación-reacción. Modelización.
d) Operaciones de separación no convencionales: con fluidos supercríticos, de compuestos lábiles, con gradientes débiles, etc. Resolución y separación de enantiómeros. Métodos basados en técnicas de afinidad y reconocimiento molecular. Cromatografía enantioselectiva. Modelización y cambio de escala.
e) Aplicaciones de las nuevas tecnologías de membrana para la separación de líquidos y gases: pervaporación, predestilación, membranas líquidas, extracción líquido-líquido no dispersiva, etc. Modificación superficial de membranas para desarrollar nuevas aplicaciones. Modelización y cambio de escala.
3. Desarrollo tecnológico de Productos Químicos y su Aplicación:
a) Desarrollos tendentes a la mejora del ciclo de vida de los productos.
b) Desarrollo tecnológico de nuevas formulaciones y nuevos aditivos. Aditivos químicos para conferir elevadas prestaciones a formulaciones. Modificación química superficial y funcionalización de productos sólidos. Modelización y simulación de productos (métodos de síntesis, auto ensamblado, inertización, etc).
c) Investigación y desarrollo tecnológico de productos de alto valor añadido en el ámbito de la Química Fina y Química de Especialidades. Síntesis y/o desarrollo de productos enantiopuros con utilización en la industria. Productos obtenidos a partir de fuentes naturales. Productos bioactivos. Síntesis y/o desarrollo tecnológico de isótopos enriquecidos y de compuestos con isótopos marcados.
d) Desarrollo tecnológico de catalizadores, adsorbentes, y otros productos aplicables en procesos. Estructuras especiales, tales como monolitos, conformados específicos, membranas, etc. Desarrollo tecnológico de materiales para nuevos procesos de purificación y de separación de gases. Desarrollo tecnológico de sistemas de almacenamiento de energía (supercondensadores) y de gases (metano e hidrógeno).
e) Polímeros (plásticos, composites, cauchos, fibras, etc.). Polímeros compuestos. Materiales con propiedades especiales (conductores, fotosensibles, etc.).
f) Desarrollo tecnológico de nuevos productos mediante química combinatoria.
g) Desarrollo tecnológico de productos para la obtención de energía a partir de transformaciones químicas, termoquímicas, fotoquímicas o electroquímicas (pilas de combustible, baterías, biocombustibles, etc.).
h) Síntesis de materiales moleculares y nanoestructuras. Nanoquímica. Desarrollo de materiales carbonosos con mejores propiedades eléctricas y conductoras.
i) Desarrollo tecnológico de metodología, sistemas, etc. para la aplicación de productos químicos. Análisis rápidos de productos. Desarrollo de kits. Desarrollo tecnológico de equipamiento para análisis «in situ» y «en línea», incluyendo métodos de ensayo para la clasificación de productos químicos y la evaluación de riesgos.
4. Procesos Químicos y Desarrollo Sostenible (Química Verde):
a) Desarrollo tecnológico de procesos y productos de bajo impacto ambiental. Procesos no convencionales basados por ejemplo en fluidos supercríticos, líquidos iónicos, etc.
b) Mejores Técnicas Disponibles. Tecnologías de minimización de residuos en origen. Empleo y obtención de materias primas menos contaminantes, modificaciones del proceso productivo, etc. Reducción del consumo de materias primas y energía. Eliminación de productos peligrosos del ciclo productivo. Reciclado y valorización de residuos y subproductos. Tratamiento de residuos nucleares.
c) Desarrollo de tecnologías avanzadas para la destrucción / eliminación de contaminantes: especialmente, compuestos orgánicos volátiles y eliminación de olores en efluentes gaseosos; contaminantes persistentes en efluentes gaseosos y líquidos mediante procesos avanzados; destrucción térmica, oxidación avanzada e hidrogenación.
d) Desarrollo de metodologías, ensayos y herramientas que permitan la previsión del comportamiento y efectos de los productos químicos en el medio ambiente y de los agentes contaminantes y materiales reciclados o eliminados
5. Tecnologías de fabricación de celulosa y papel:
a) Modificación de la estructura y composición de las materias primas naturales que contribuyan a mejorar los procesos de producción y las propiedades de la pasta de papel. Aplicación de enzimas a la industria del papel. Desarrollo tecnológico de nuevos aditivos para mejorar la fabricación y las prestaciones del papel.
b) Desarrollo tecnológico para optimizar los procesos de blanqueo de pastas orientadas a la reducción de la contaminación. Aumento de la eficiencia en el consumo de materias primas y energía. Integración de procesos de producción. Desarrollo de tecnologías de sensores y control para la automatización de procesos.
c) Minimización y valorización de los residuos y subproductos de los procesos. Evaluación y caracterización de la celulosa contenida en los papeles recuperados. Mejora en los procesos de depuración y clasificación de fibras secundarias. Mejoras en los procesos de reciclado y destintado de papel/cartón orientadas a aumentar la eficacia, selectividad y calidad del producto.
d) Comportamiento del papel ante las nuevas técnicas y tintas de impresión.
e) Estudio de la migración de contaminantes en papeles/cartones en contacto con alimentos y desarrollos de métodos analíticos de control para el cumplimiento de las especificaciones en estas aplicaciones.
f) Simulación y estudio del comportamiento mecánico del papel de embalaje, del cartón ondulado y de las cajas de cartón. Relación estructura -propiedades en productos papeleros.
g) Desarrollo de tecnologías que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero.
Apartado tercero. Comisión de evaluación.
La Comisión de evaluación del Subprograma Nacional de Investigación Química Orientada estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la Calidad de Vida, Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial y Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, así como un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Secretaria General de Industria. Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.
Seccion 8.ª Programa Nacional de Materiales
Apartado primero. Objetivos.
El objetivo del Programa Nacional de Materiales es el desarrollo tecnológico de materiales nuevos o dotados de características nuevas de modo que generen campos de aplicación y den soluciones a necesidades de los diversos sectores tecnológicos, adaptadas en todos los casos a las exigencias del crecimiento sostenible, vigilando en especial en especial la reducción de emisiones.
Apartado segundo. Prioridades Temáticas.
1. Desarrollo tecnológico de materiales con elevadas prestaciones orientados a la mejora sustancial de las características y propiedades estructurales y funcionales de los materiales actualmente existentes. Desarrollo tecnológico de materiales multifuncionales para sistemas y estructuras inteligentes.
2. Materiales másicos y porosos orientados a la mejora sustancial de las propiedades y características de materiales metálicos, cerámicos, vítreos, polímeros, multimateriales, materiales de gradiente funcional e híbrido, así como sus correspondientes materiales compuestos, tanto si son de carácter másico como poroso.
3. Nuevas y optimizadas tecnologías de procesado de materiales. Actividades de investigación y desarrollo sobre nuevas tecnologías de proceso y transformación de materiales. Tendrán interés las actividades de investigación tecnológica para la mejora sustancial de las características y prestaciones de los materiales y sus productos.
4. Simular las prestaciones de materiales, procesos y comportamiento en servicio. Simulación de las relaciones composición-estructura-propiedades de los materiales, así como el desarrollo tecnológico de materiales destinados a modelos predictivos para la incorporación de inteligencia a los procesos y sistemas de prototipado rápido.
5. Métodos avanzados de síntesis. Metodologías avanzadas de sol-gel, síntesis térmica controlada, activación fotoquímica de procesos, microondas, procesos en continuo y metodologías específicas para la obtención de fibras, sistemas nano o microporosos, y sistemas multifásicos entre otros.
6. Superficies e intercaras. Se priorizará las mejoras en las propiedades y características frente a la corrosión, tribología, altas temperaturas, fatiga y otras aplicaciones como sensores y actuadores.
7. Microtecnologías. Desarrollo de tecnologías técnicas específicas orientadas a la transformación de los materiales mediante el amplio uso de las microtecnologías. Se priorizará las actividades de investigación tecnológica en tecnologías de microinyección, microestampación, microlitografía, microdepósito de capas y películas, microuniones y otros procesos avanzados de miniaturización y ensamblaje para el desarrollo de componentes, sistemas y microdispositivos
8. Nanotecnologías. Desarrollo tecnológico de las nanotecnologías de aplicación a los sectores industriales.
9. Desarrollos tecnológicos orientados a las aplicaciones: Se priorizará las actividades de investigación tecnológica orientadas a proporcionar soluciones a las necesidades y objetivos planteados en aquellos sectores industriales en los que las actuaciones en ciencia y tecnología de los materiales sea determinante. Serán de especial interés las actividades para el desarrollo tecnológico de materiales relacionados con la reducción del ciclo diseño-ingeniería de producto-prototipado-fabricación-homologación y el establecimiento de relaciones entre material-proceso-propiedades-comportamiento, tanto para puesta en servicio como en determinación de fin de ciclo de vida.
Apartado tercero. Comisión de evaluación.
La Comisión de evaluación del Programa Nacional de Materiales estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector General de Programación y Gestión Económica. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas de Fomento de la Investigación Técnica para la Calidad de Vida, Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial y Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, así como un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Dirección General de Investigación, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular.
Sección 9.ª Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial
Apartado primero. Objetivos.
1. Desarrollar tecnología dirigida a mejorar la calidad de vida del ciudadano y el nivel de capacitación tecnológica de la industria nacional, en base a:
a) Desarrollar conocimientos en las áreas científico-técnicas asociadas (mecánica, automática e ingeniería de sistemas, electrónica e informática industrial y organización de la producción), fundamentales para el desarrollo de productos, procesos y servicios innovadores.
b) Incrementar el número de empresas que realicen actividades de I+D. El desarrollo tecnológico es cada día más intenso, con una proliferación de tecnologías diversas que dejan a las empresas un tiempo de reacción cada vez más reducido y que requieren mayor dedicación y especialización recursos a investigación y desarrollo tecnológico. El programa debe fomentar un mayor gasto en investigación y desarrollo tecnológico por parte de las empresas
c) Fomentar la cooperación entre empresas, universidades y centros de innovación y tecnología en materia de investigación y desarrollo tecnológico.
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
1. Prioridades temáticas multidisciplinares:
a) Investigación y desarrollo de las tecnologías básicas.
b) Investigación y desarrollo de Tecnologías de diseño industrial.
Investigación y desarrollo tecnológico de herramientas de diseño industrial.
Investigación y desarrollo tecnológico de sistemas de ingeniería en entorno colaborativo.
Investigación y desarrollo de tecnologías para la gestión del ciclo de vida.
c) Investigación y desarrollo tecnológico de productos y servicios:
Desarrollo de tecnologías para la concepción de nuevos productos.
Investigación y desarrollo tecnológico de sistemas para el análisis y simulación de productos y procesos.
Investigación y desarrollo tecnológico de metodologías de ensayo, prueba y medida.
d) Investigación y desarrollo tecnológico de procesos, componentes, medios y sistemas de producción:
Desarrollo tecnológico de los procesos de fabricación y producción. Procesos dinámicos complejos.
Potenciar el desarrollo tecnológico de los componentes subsistemas, sensores, componentes críticos, accionamientos de alta dinámica y alta precisión.
Potenciar el desarrollo tecnológico de los medios y sistemas de fabricación, sistemas flexibles y reconfigurables.
e) Investigación y desarrollo tecnológico de productos y sistemas de fabricación sostenibles.
Investigación y desarrollo tecnológico de productos y procesos sostenibles.
Investigación y desarrollo de tecnologías para la ampliación del uso y ciclo de vida de productos y procesos.
Investigación y desarrollo de tecnologías de desensamblado, recuperación y tratamiento de productos y medios de fabricación.
Investigación y desarrollo tecnológico de metodologías, pre-normativas técnicas y sistemas de tratamiento de la información orientadas a la mejora de la logística e infraestructuras para el desensamblaje y recuperación.
f) Investigación y desarrollo tecnológicos de sistemas de gestión de la información y organización de la producción.
Desarrollo tecnológico de sistemas de supervisión, mantenimiento y control de planta.
Desarrollo tecnológico de sistemas de programación y gestión de operaciones.
Desarrollo tecnológico de modelos organizativos inteligentes en la empresa.
2. Subprograma Nacional de Bienes de Equipo. Prioridades Temá-ticas:
a) Desarrollo tecnológico de herramientas para el diseño industrial y la automatización de equipos e instalaciones.
b) Investigación y desarrollo tecnológico de procesos de fabricación y producción convencionales y no convencionales.
c) Investigación y desarrollo tecnológico de sistemas de análisis y simulación de procesos y medios de producción.
d) Investigación y desarrollo tecnológico de procesos dinámicos complejos.
e) Desarrollo tecnológico de medios y sistemas de fabricación flexibles y reconfigurables. Multifuncionalidad.
f) Desarrollo tecnológico de nuevos equipos y servicios. Prototipado rápido. Cinemáticas paralelas.
g) Desarrollo de tecnologías de componentes y subsistemas, sensores, integración, componentes críticos.
h) Desarrollo de tecnologías de accionamientos