Ir a Legislación estatal

 

infodisclm.com

 

 

Convocatoria de concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el programa de termalismo social

 

 
Fecha del BOE 23 de diciembre de 2006
Fecha de la Disposición 4 de diciembre de 2006
Nº BOE 306
Páginas 45499-45502
RANGO RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el programa de termalismo social.
Órgano emisor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documento [FORMATO PDF]

( 483 Kb)

 



MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2006, del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la
concesión de plazas para pensionistas que deseen participar
en el programa de termalismo social.
El artículo noveno de la Orden de 15 de marzo de 1989, modificado por
Orden de 26 de diciembre de 1990 («BOE» 11 de enero de 1991), por la que
se regula el servicio de termalismo social, establece que anualmente la
Dirección General del IMSERSO convocará las plazas disponibles en los
establecimientos concertados para el desarrollo del programa en cada
temporada.
Por su parte, la disposición final primera de la misma Orden Ministerial
autoriza a la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la
citada Orden.
En consecuencia, esta Dirección General, consultadas las Comunidades
Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del
IMSERSO, y conforme a las facultades que tiene atribuidas, resuelve:
Publicar la presente convocatoria de plazas para participar en el programa
de termalismo social durante el año 2007, de acuerdo con las
si guientes instrucciones:
Primera. Plazas y turnos convocados.–Se convocan 199.000 plazas
para participar en el programa de termalismo so cial, a desarrollar en los
turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse,
sin nece sidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos
conciertos que formalice el IMSERSO en el año 2007 con los establecimientos
termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica
asi mismo en el citado anexo I.
Los turnos, que tendrán una duración de 12 días cada uno, se realizarán
en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce
horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido
entre el mes de enero y el mes de diciembre de 2007.
Segunda. Precio de las plazas.–El precio a pagar por el beneficiario,
por plaza y turno, asciende a las cantida des que se señalan, para cada
balneario y mes, en el cuadro anexo I.
Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en
el turno, no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier causa
imputable al beneficiario no disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más
días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones
dobles, de uso compartido.
Tratamientos termales, que comprenderán:
El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción
del tratamiento.
El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico
del bal neario.
El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en
el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación
termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los desplazamientos
a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus
domicilios, direc tamente por sus propios medios.
El IMSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con
una aportación media por plaza de 158,71 euros, oscilando su importe
entre 139,00 y 190,00 euros, en función de los distintos turnos.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al
establecimiento termal.
Tercera. Beneficiarios de las plazas.–Serán beneficiarios de las plazas
del programa de termalismo social las per sonas que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos
de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad
o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido
los 60 años de edad.
2. No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia
en los establecimientos, ni enfermedad infecto-conta giosa.
3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de
contrain dicación médica para la recepción de los mismos.
5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la
puntua ción que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos
solicita dos.
También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes
reú nan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con
los requisitos 2, 3 y 4 de la presente instrucción.
Igualmente, podrán ser beneficiarios de las plazas los españoles residentes
en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan
más de 60 años de edad y cumplan con los requisitos 2, 3, 4 y 5 de la presente
instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 se acreditarán
mediante informe o certificación médica (anexo III), que se unirá a la
solicitud (anexo II).
En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad
de las mismas, por parte del IMSERSO, en los establecimientos
termales.
A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación
del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Cuarta. Forma de pago de las plazas.–Los beneficiarios abonarán el
precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que
se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán,
en concepto de gastos de gestión por reserva de plaza, 30,00 euros.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la
cantidad abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza,
al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia a la plaza adjudicada, no se reintegrarán al
beneficiario los gastos de gestión de la reserva.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.–Las
solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por los interesados,
personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones
Territoriales y Centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones
y servicios del IMSERSO, la presentación de las solicitudes se realizará en
las unidades que designen los órganos competentes.
Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme
a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
Para los turnos del mes de enero: Hasta el día 29 de diciembre de 2006.
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive:
Hasta el día 15 de enero de 2007.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día
16 de mayo de 2007.
Para su inclusión en la lista de espera de plazas, para cubrir las plazas
que vayan quedando vacantes por renun cias u otras circunstancias:
Para los turnos de los meses de enero a agosto, ambos inclusive: Hasta
el día 16 de mayo de 2007.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día 31 de
octubre de 2007.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II
de la pre sente Resolución, y serán acompañadas del informe/s médico/s,
(anexo III).
Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los
modelos que figuran como anexos a la presente Resolución.
Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en
los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar
trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los solicitantes
de la convocatoria del año 2006, cuyos expedientes estén completos.
Sexta. Instrucción del expediente.
1. En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones
y servicios del IMSERSO, serán competentes para la instrucción
del expediente, los órganos que se designen.
En los demás casos, la instrucción del expediente se llevará a cabo por
las Direcciones Territoriales y Servicios Centrales del Instituto.
2. Cuando la solicitud se presente personalmente por los interesados,
se pro cederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso
que la misma no estuviese completa, se requerirá al mismo tiempo al interesado para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el
plazo de diez días y con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
En los demás casos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo
de la documentación presentada y, caso de que la misma no se
halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos
se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia
posible, y con indicación al interesado de que transcurridos diez días
sin que se hayan presentado los mismos, se le tendrá por desistido de su
petición.
Séptima. Baremación de los expedientes.–En el ámbito de las Comunidades
Autónomas que han asumido funciones y servicios del IMSERSO,
los Órganos que éstas designen procederán, en su caso, a la valoración de
las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo IV de
la presente Resolución.
En los demás casos, la valoración de las solicitudes se realizará por los
Servi cios Centrales del Instituto.
Octava. Remisión de los expedientes.–Cumplidos los trámites anteriores
por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones
y servicios del IMSERSO, remitirán, con carácter inmediato, a la
Dirección General del IMSERSO los expedientes o soporte magnético en
el que figuren grabados todos los datos de la solicitud e informes médicos
y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las distintas
variables contempladas en el baremo.
En todo caso, los expedientes o soporte magnético deberán obrar en
poder de la Dirección General del IMSERSO en un plazo no superior a
veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación de
solicitudes.
Novena. Adjudicación de las plazas.
1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del IMSERSO dictará,
en el plazo máximo de tres meses, para cada uno de los periodos de
presentación de solicitudes, la correspondiente resolución de adjudicación
de plazas, que será notificada a los interesados y publicada además en:
Los servicios centrales del IMSERSO.
En los órganos que designen las Comunidades Autónomas que han
asumido funciones y servicios del IMSERSO.
Las direcciones territoriales del IMSERSO.
2. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la
atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo V.
Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por
insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios
y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la
siguiente forma:
En una primera fase, entre los solicitantes con mayor puntuación que
no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad
Autónoma.
De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán
entre todos los solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido
plaza.
3. Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas,
se creará una Lista de Espera formada por todas las solicitudes que
no han ob tenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder
seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando
vacantes por renun cias u otras circunstancias.
Décima. Cancelación de la plaza obtenida.–En el supuesto de que
un beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de
plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta, se entenderá
que re nuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro beneficiario
para cubrir su vacante.
Asimismo, se cancelarán las plazas de aquellos beneficiarios que no
abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad
estipulada por las plazas adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o
inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente Resolución, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no
haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte del interesado, de
abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan
en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
Undécima. Instrucción final.–En los aspectos no contemplados
expresamente por la presente Resolución se aplicarán las normas generales
contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común («BOE» número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).
Madrid, 4 de diciembre de 2006.–El Director General del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.