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Fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en la gestión de la prestación por incapacidad temporal

 

Fecha del BOE 24 de enero de 2006
Fecha de la Disposición 16 de enero de 2006
RANGO
RESOLUCIÓN
Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documento

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2006, de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
por la que se fija la fecha en la que determinadas
Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y del Instituto
Social de la Marina asumirán competencias en
relación con la gestión de la prestación por
incapacidad temporal.
La disposición adicional cuadragésima octava de la
Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2006, modifica el artículo
128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
1/1994, de 20 de junio, estableciendo que el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos
competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad
permanente, será el único competente para determinar
los efectos que deben producirse en la situación de
incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de doce
meses de duración de la misma, bien reconociendo la
prórroga expresa de dicha situación con un límite de seis
meses más, bien iniciando un expediente de incapacidad
permanente o emitiendo el alta médica a los exclusivos
efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
Asimismo, esta entidad gestora será la única competente
para determinar si una nueva baja médica producida
en los seis meses siguientes a la citada alta médica
tiene o no efectos económicos, cuando el proceso se
genere por la misma o similar patología.
A su vez, el apartado dos de la citada disposición adicional
establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, y mediante resolución publicada en el
Boletín Oficial del Estado, determinará la fecha en que los
órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la
2906 Martes 24 enero 2006 BOE núm. 20
situación de incapacidad permanente del trabajador, asumirán
las competencias antes indicadas.
El citado artículo 128.1.a) de la Ley General de la
Seguridad Social se incardina en la regulación aplicable
al Régimen General, razón por la que las competencias
reconocidas legalmente al Instituto Nacional
de la Seguridad Social, entidad gestora de dicho régimen
y de los regímenes especiales salvo el de Trabajadores
del Mar, cuya gestión corresponde al Instituto
Social de la Marina, deben entenderse atribuidas, en
relación con este Régimen Especial, al último organismo
citado, de acuerdo con las normas reguladoras
del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En
el ejercicio de las mencionadas competencias hay que
distinguir, por tanto, la fase de propuesta, atribuida a
los equipos de valoración de incapacidades, y la fase
de resolución, que corresponde a los Directores Provinciales
de la entidad gestora competente en cada
caso.
Los equipos de valoración de incapacidades, constituidos
en determinadas Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social que más adelante se relacionan,
reúnen los presupuestos instrumentales, tanto de
orden material como personal, necesarios para la inmediata
asunción de las nuevas competencias.
En su consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta
del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
resuelve lo siguiente:
1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional
de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, a
través de los equipos de valoración de incapacidades constituidos
en las primeras, asumirán las competencias relacionadas
en el artículo 128.1.a), segundo párrafo, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,
en la redacción dada por la disposición adicional cuadragésima
octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006, en las
provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y
Zamora, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, a
partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución
en el Boletín Oficial del Estado.
2. Desde la fecha de efectos de esta resolución,
una vez agotado el plazo de duración de doce meses de
la situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social y el Instituto Social de la
Marina, en el ámbito de aplicación del Régimen Especial
de los Trabajadores del Mar, serán los únicos competentes
para reconocer la prórroga expresa de dicha
situación, la iniciación de un expediente de incapacidad
permanente o la emisión del alta médica a los exclusivos
efectos de la prestación económica por incapacidad
temporal, así como para determinar si una baja médica,
producida dentro del período de seis meses posteriores
a la citada alta médica, por la misma o similar patología,
tiene o no efectos económicos.
Cuando la cobertura de la incapacidad temporal derivada
de contingencias profesionales se hubiera concertado
con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, la mutua correspondiente
efectuará ante el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda,
propuesta de actuación en alguno de los sentidos
indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse
aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si esta no
se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días
siguientes al de su recepción.
Madrid, 16 de enero de 2006.–El Secretario de Estado,
Octavio Granado Martínez
Sres. Directores Generales del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de
Ordenación de la Seguridad Social, de la Tesorería
General de la Seguridad Social e Interventor General
de la Seguridad Social.