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Corrección del Reglamento General de Conductores.

 

Fecha del BOE 20 de febrero de 2006.
Fecha de la Disposición 27 de enero de 2006.
Nº BOE 43
Páginas 6704-6705
RANGO
CORRECCION de erratas del Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Órgano emisor

Ministerio de la Presidencia

Documento

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CORRECCION de erratas del Real Decre- to 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Advertida errata en el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 28, de 2 de febrero de 2006, se realiza la oportuna rectificación:

En la página 4071, primera columna, apartado catorce, el Anexo III debe sustituirse por el siguiente:

«ANEXO III Pruebas a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción según la clase de permiso o licencia solicitados
Clase de permiso Pruebas
Aptitud psicofísica Control de conocimientos Control de aptitudes y comportamientos
Común Específica En circuito cerrado En circulación

A1 X X X X
A X X X X X
B X X X X
B+E X X X X X
C1 X X X X X
C1+E X X X X X
C X X X X X
C+E X X X X X
D1 X X X X X
D1+E X X X X X
D X X X X X
D+E X X X X X
BTP (1) X X X X X
LCC (2) X X
LCM (3) X X X
LVA (4) X X X
(1) BTP: Autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento. (2) LCC: Licencia para conducir ciclomotores. (3) LCM: Licencia para conducir vehículos para personas con movilidad reducida (coches de minusválido). (4) LVA: Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.»